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Consejería de Empleo y Economía

Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Empleo y Economía

30/01/2012
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Decreto 16/2012, de 26/01/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía. (DOCM de 27 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 16/2012, DE 26/01/2012, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA.

Preámbulo

El Decreto 314/2011, de 29 de diciembre, establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno. Dicho Decreto recogía la estructura orgánica adaptada a la gestión de los niveles competenciales que por ella se asumían tras la estructura de la Administración Regional establecida en el Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, y tras la extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, por el Decreto 313/2011, de 29 de diciembre.

El Decreto 10/2012, de 25 de enero, establece la nueva estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías. Las competencias que hasta la fecha ostentaba la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, se ostentan en parte por la Consejería de Empleo y Economía, además de haberse ampliado su ámbito competencial, tal y como se refleja en el artículo 1 del presente Decreto.

Por ello, es necesario aprobar un Decreto por el que se regule la estructura de la Consejería de Empleo y Economía y se concreten las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de Enero de 2012.

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Economía.

La Consejería de Empleo y Economía tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejecución de la legislación laboral.

b) Gestión de la formación profesional para el empleo.

c) Fomento del empleo de la Región.

d) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

e) Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de Juventud.

f) Estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

g) La coordinación y seguimiento de los Planes económicos de desarrollo regional, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías.

h) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) La coordinación de los asuntos económicos relacionados con la Unión Europea.

j) Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

k) Las competencias en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.

Corresponden al titular de la Consejería de Empleo y Economía, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3. Estructura.

La Consejería de Empleo y Economía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Relaciones Laborales.

- Dirección General de Empleo y Juventud.

- Dirección General de Formación.

- Dirección General de Planificación, Participación Social y Asuntos Europeos.

- Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.

b) Órganos de Asistencia:

Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un Gabinete.

c) Órganos Periféricos:

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4. Órganos directivos y de asistencia.

1. La Secretaría General de Empleo y Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

4. Los/las Coordinadores/as Provinciales se sitúan al frente de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 5. Secretaría General de Empleo y Economía.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

k) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos del Sector Público.

m) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

n) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 €, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.

o) La aprobación del gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.

p) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

q) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

r) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

s) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo siguiente.

t) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.

u) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo III

De las Direcciones Generales

Artículo 6. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

d) La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General ejerza funciones de órgano de contratación.

e) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

f) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.

g) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, tiene encomendada específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, prestando el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

c) Cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Laborales.

La Dirección General de Relaciones Laborales, tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Trabajo.

b) Fundaciones Laborales.

c) Ejecución de la legislación laboral.

d) Promoción y difusión de las cooperativas y sociedades laborales en Castilla La Mancha.

e) Cooperativas.

f) Sociedades Laborales.

g) Registro Especial de Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla La Mancha.

h) Promoción y difusión del trabajo autónomo en Castilla La Mancha.

i) Centros Especiales de Empleo, calificación y operaciones registrales.

j) Promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

k) Registro de empresas de inserción, calificación y operaciones registrales.

l) Ejecución de los programas y planes de integración de inmigrantes en materia de empleo.

m) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Dirección General de Empleo y Juventud.

1. La Dirección General de Empleo y Juventud tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) La gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades.

b) La gestión de las ayudas e incentivos al empleo.

c) Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo.

d) Gestión de la Red Eures de Castilla La Mancha.

e) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

f) Fomento de actuaciones relacionadas con entidades de economía social y trabajo autónomo, generadoras de empleo.

g) Gestión de ayudas a la conciliación laboral, familiar y profesional.

h) Autorización y control de las agencias de colocación.

i) Gestión de programas de desarrollo local.

j) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

2. La Dirección General de Empleo y Juventud asume también las competencias en materia de juventud y específicamente las siguientes:

a) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.

b) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional.

c) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.

3. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Empleo y Juventud la Comisión Territorial de Juventud, órgano que garantiza la adecuada coordinación entre la administración regional y la local.

a) Sus funciones son las siguientes:

1.º Proponer medidas para la adecuada aplicación de programas de juventud en el ámbito municipal, desarrollados por la administración local o regional.

2.º Procurar la optimización de los recursos que se destinan a la juventud desde las distintas administraciones, evitando duplicidades.

b) La composición de la Comisión Territorial de Juventud será la siguiente:

1.º Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud o persona en quien delegue.

2.º Vocalías:

La persona titular de la Dirección General con competencia en administración local o persona en quien delegue.

Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud.

Tres personas que ostenten Concejalías del Área de Juventud de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

3.º Secretaría: La ostentará persona integrada en la función pública, nombrada por quien ostente la Presidencia de la Comisión.

c) Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia, aquellas personas cuya opinión, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, sea conveniente conocer.

d) Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.

e) La Presidencia convocará y presidirá las reuniones. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.

f) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

g) En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a la Comisión Territorial de Juventud lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 10. Dirección General de Formación.

La Dirección General de Formación tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Gestión, ejecución y control de los programas de formación profesional para el empleo.

b) Gestión, ejecución y control de los programas mixtos de formación y empleo.

c) Inscripción y acreditación de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo.

d) Planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo.

e) Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.

f) Reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) Prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

h) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección General de Planificación, Participación Social y Asuntos Europeos.

1. La Dirección General de Planificación, Participación Social y Asuntos Europeos tiene encomendadas cuantas competencias le atribuyan por las disposiciones vigentes, específicamente en las siguientes materias y funciones:

a) En materia de planificación:

1.º Elaboración de un Plan Regional de difusión del espíritu empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, profesionales y trabajadores de la economía social.

2.º Detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de la Comunidad de Castilla La Mancha.

3.º Elaboración del programa de fomento de vocaciones empresariales.

4.º Gestión de los instrumentos de análisis del mercado de trabajo, en materia de observatorio de empleo.

5.º La planificación de los programas desarrollados por la consejería en materia de empleo y formación.

6.º Elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de empleo aprobadas y valoración de sus resultados.

7.º Evaluación, seguimiento y control periódico de la oferta formativa de los cursos y programas de formación cofinanciados por Fondos Europeos.

8.º Evaluación de los resultados de la inserción laboral de los alumnos destinatarios de la formación para el empleo, así como la proyección de la movilidad ocupacional.

9.º Elaboración de informes sobre la demanda y oferta de mercado de trabajo, de la evolución de los perfiles y ocupaciones del mercado de trabajo así como de sus itinerarios formativos.

b) En materia de participación social:

1.º Realización de estudios e investigaciones que incidan en la proyección y evolución de las necesidades de empleo, cualificaciones y formación para la toma de decisiones en materias de políticas de empleo.

2.º Fomento de la cooperación y las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.

3.º Cooperación con los correspondientes órganos con competencias en políticas de empleo de la Administración General del Estado y de las demás Comunidades Autónomas y entes locales.

c) En materia de asuntos europeos:

1.º La elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes económicos de desarrollo Regional, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías.

2.º El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

4.º El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

5.º El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones en las actividades que realicen en este ámbito.

6.º Promoción de la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de la Comunidad de Castilla La Mancha.

7.º Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.

2. Se adscribe a la Dirección General de Planificación, Participación Social y Asuntos Europeos el Observatorio Regional de Mercado cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

Artículo 12. Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.

A la Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia de fomento de la actividad productiva:

a) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial.

b) La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas.

c) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción de mejores condiciones de competitividad industrial.

d) El informe de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial, siempre que la legislación atribuya audiencia o informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La tramitación e informe, en su caso, de las solicitudes de las empresas para la obtención de créditos y subvenciones acogidos a planes de carácter nacional.

g) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

2. En materia de fomento de la competitividad:

a) La promoción de infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La promoción de la cooperación interempresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, para afianzar el tejido industrial, en colaboración con organismos intermedios.

c) La propuesta e impulso de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

3. En materia de calidad, excelencia e innovación empresarial:

a) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad y de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

c) La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de innovación tecnológica en el ámbito del tejido productivo.

d) El fomento del desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de la Región.

e) El fomento y promoción de las infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.

4. En materia de internacionalización:

a) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.

b) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.

c) La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.

d) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.

e) El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.

f) La realización de acciones encaminadas a la atracción de inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

g) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla- La Mancha.

5. En materia de comercio y ferias:

a) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines. El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

b) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

c) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

d) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

e) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla La Mancha.

6. La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos derivadas de las competencias mencionadas anteriormente hasta la cuantía de 300.000 euros.

7. En materia de turismo y artesanía:

a) La planificación, promoción y ordenación del turismo y la actividad artesana en Castilla-La Mancha así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la artesanía de nuestra región.

b) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación.

c) La inscripción de apertura, modificación, reclasificación de las Agencias de Viajes o sucursales y Centrales de Reserva.

d) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

e) La potenciación, desarrollo y promoción de la PYME artesanal y la PYME turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento así como de actividades complementarias.

f) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

g) Planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

h) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta “cultura” como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos,recursos, servicios y empresas turísticas.

i) Promoción y coordinación de exposiciones, certamenes y ferias de artesanía y turismo.

j) La promoción y generación de la actividad empresarial turística y artesana mediante el apoyo a la creación y modernización de nuevas empresas, así como el impulso de convenios con entidades financieras.

k) El impulso y coordinación de la política de incentivos a las empresas del sector turístico y del sector artesano.

l) La creación de nuevos productos turísticos.

m) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

n) La creación y actualización del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

o) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

p) La protección y promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

q) La potenciación del asociacionismo para la mejora y el desarrollo de la artesanía en Castilla-La Mancha.

r) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

s) La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos.

t) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, hasta la cuantía de 300.000 euros, respecto a las subvenciones a Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, Entidades Locales y Empresas Turísticas de la Región para la financiación de Oficinas de Turismo de la Red Infotur, actividades de promoción turística y gastos financieros derivados del Plan Renove, así como la resolución de incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales y parciales y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de estas subvenciones.

u) La aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos hasta la cuantía de 300.000 euros, respecto a las subvenciones a Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro artesanas de la Región para la realización de proyectos y actividades de promoción de la artesanía, así como la resolución de incidencias, las modificaciones, las posibles revocaciones totales y parciales y la publicación de las subvenciones concedidas, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de estas subvenciones v) Cualquier otra actividad relacionada con el turismo y la artesanía.

w) Cuantas otras les sean encomendadas por las disposiciones vigentes 8. Cualquier otra acción dirigida al desarrollo del tejido empresarial de Castilla-La Mancha y cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Unidades y Servicios Periféricos.

1. La persona titular de los Servicios Periféricos será el/la Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, y ostentará la representación ordinaria de la Consejería, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta.

2. Asimismo, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente, más concretamente en el Decreto 248/2011 Vínculo a legislación, de 12/08/2011, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías.” Artículo 14. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Empleo y Economía, serán sustituidas en la forma siguiente:

El titular de la Secretaría General por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3 a).

Los titulares de las Direcciones Generales se sustituirán entre sí por el orden establecido en el artículo 3 a) y, en su defecto, serán sustituidos por el titular de Secretaría General.

El/la Coordinador/a Provincial será sustituido por la persona titular de la Secretaría Provincial. En su defecto, por quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia Disposición adicional primera. Competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las competencias que el Decreto 77/2006, de 6 de junio, modificado por los Decretos 116/2007, de 10 de julio, y 103/2009, de 28 de julio, de competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales; atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de forma específica las competencias sancionadoras en materia laboral contenidas en el capítulo III, se atribuyen a los/las Coordinadores/ as Provinciales de esta Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición adicional segunda. Órganos adscritos.

Están adscritos a la Consejería de Empleo y Economía:

a) La Empresa Pública Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha.

b) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de creación del mismo.” Disposición adicional tercera. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Empleo y Economía, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la citada Consejería, para adaptarla a la estructura orgánica que resulte del ejercicio de las competencias asignadas en el presente Decreto.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los créditos.

La Consejería de Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos, en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 314/2011, de 29 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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