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Consejería de Hacienda

Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda

30/01/2012
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Decreto 15/2012, de 26/01/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda. (DOCM de 27 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 15/2012, DE 26/01/2012, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

Preámbulo

El Decreto 10/2012, de 25 de enero establece la estructura de la Administración Regional, que estará integrada por siete Consejerías entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y la de Economía y Empleo. Esta nueva estructura implica realizar una redistribución competencial de aquellas funciones que con anterioridad eran atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello con el objeto de una necesaria priorización de las funciones de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias que le confiere el ordenamiento jurídico.

El presente decreto establece la estructura de la Consejería de Hacienda y la asignación de competencias a los distintos órganos directivos y de apoyo que la integran, así como a la regulación de los servicios periféricos en provincias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2012, Dispongo:

Artículo 1.

A la Consejería de Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

c) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

d) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

e) La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

g) La ordenación de pagos.

h) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

i) El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

j) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

k) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

l) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

m) Las funciones que la Ley 10/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de estadística.

n) La coordinación de los órganos y entes integrantes del sector público regional, cuya actividad tenga trascendencia económica.

ñ) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. La Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

Órganos de apoyo y directivos centrales:

- Secretaría General.

- Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Política Financiera.

- Intervención General.

Órganos periféricos:

- Los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda.

2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al Consejero, del que depende directamente.

Artículo 3.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Consejería de Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

3. Adjunto al titular de la Consejería de Hacienda habrá un Coordinador de Información, con rango de Director General.

Artículo 4.

1. A la Secretaría General, con rango orgánico de viceconsejería, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la consejería. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesoría jurídica.

b) Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y recursos humanos.

e) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.

f) Asistencia administrativa y técnica.

g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

h) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

i) Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

j) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería hasta 1.000.000 euros.

k) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 1.000.000 euros.

l) Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta a la consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

m) Régimen interior y registro general.

n) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

ñ) Seguimiento de resoluciones y sentencias.

o) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.

p) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En relación con el patrimonio:

a) Gestión y administración del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación.

2.2. En materia de juego y en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

a) La concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las salas de bingo y casinos de juego.

b) La autorización para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.

c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.

2.3. En materia de contratación administrativa:

a) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

b) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

2.4. Se adscribe a la Secretaría General la mesa de contratación, que presidirá su titular, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra k) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso la presidencia recaerá en el designado por aquél.

2.5. En relación con el Jurado Regional de Valoraciones El apoyo administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.

Artículo 5.

A la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

c) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

d) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) La elaboración de las plantillas presupuestarlas del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

f) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

2. En materia de economía y gestión de fondos comunitarios:

a) La elaboración, coordinación de las tareas de elaboración y el seguimiento de los programas operativos comunitarios financiados por los fondos europeos y de otras intervenciones vinculadas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo de Cohesión.

b) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.

c) Las funciones sobre la estadística regional relacionadas en el artículo 26 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha Artículo 6.

A la Dirección General de Tributos le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario conforme con lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria.

g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

h) Las relaciones con la Administración estatal en el ámbito tributario, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado.

Artículo 7.

A la Dirección General de Política Financiera, le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, gestión, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La programación y coordinación de convenios financieros.

c) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

d) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

e) La relación con las entidades de crédito colaboradoras y de prestación del servicio de caja y en general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

f) La gestión, control, inspección y sanción en materia de mediación de seguros privados.

En materia de tesorería: Dependiendo de esta Dirección General, la Tesorería General ejercerá las siguientes funciones:

a) El ingreso de los derechos y el pago de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Dirección y coordinación de la Caja General de Depósitos.

d) Todas aquellas que se deriven o relacionen con las anteriormente mencionadas.

Artículo 8.

A la Intervención General, con nivel orgánico de Viceconsejero, a cuyo titular le corresponde las funciones previstas en los Títulos V y VI del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y las previstas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

En cada provincia de Castilla-La Mancha existen servicios periféricos de la Consejería de Hacienda, que desarrollarán en su ámbito territorial las siguientes funciones:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

c) Las relativas a tesorería de la Junta de Comunidades en el ámbito provincial.

d) Las atribuidas a las Intervenciones Provinciales en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 10.

1.- Los Servicios Periféricos de la Consejería Hacienda se estructuran en los siguientes órganos y unidades:

a) Coordinación provincial de Hacienda.

b) Secretaría provincial.

c) Servicio de atención al contribuyente.

d) Servicio de gestión tributaria.

e) Servicio de inspección.

f) Servicio de tesorería y recaudación.

g) Intervención provincial.

2.- La secretaría provincial depende del coordinador provincial. Los servicios enumerados en los apartados c), d), e) y f) dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos y los previstos en el apartado g) de la Intervención General.

Artículo 11.

Los Coordinadores provinciales de Hacienda, bajo la dependencia y supervisión del consejero de Hacienda, dirigen los servicios periféricos de ésta, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria y comunicación de la Consejería ante las autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La coordinación de todos los servicios de la Consejería en la provincia y la jefatura del personal adscrito a los servicios de la misma.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Acordar la devolución de los depósitos constituidos.

e) La supervisión, control y coordinación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en todas aquellas funciones que, derivadas de la gestión de los tributos, les hayan sido encomendadas.

f) Resolver los expedientes en materia de recaudación cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

g) Respecto de los tributos cedidos y en defecto de normativa específica para tributos propios, las que la legislación atribuya en el ámbito provincial a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto afecten a competencias ejercidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) El ejercicio de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

i) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

Artículo 12.

Se establece el siguiente régimen de sustituciones:

1. Al Consejero le suplirá el titular de la Secretaría General en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería.

2. El titular de la Secretaria General de Hacienda será sustituido por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y, en su defecto, por el titular de la Dirección General de Política Financiera.

3. El titular de la de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios será sustituido por el titular de la Dirección General de Política Financiera y en su ausencia por el titular de la Dirección General de Tributos.

4. El titular de la de la Dirección General de Política Financiera será sustituido por el titular de la Dirección General de Tributos y en su ausencia por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

5. El titular de la de la Dirección General de Tributos será sustituido por el titular de la Dirección General de Política Financiera y en su ausencia por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

6. Cada coordinador/a provincial será sustituido/a por el titular de la secretaría provincial dependiente.

Disposición adicional primera:

Están adscritos a la Consejería de Hacienda:

a) La empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.” (GICAMAN), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 17 de diciembre.

b) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., según lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del mismo.

c) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla - La Mancha, S.A (SODICAMAN).

Disposición adicional segunda.

A iniciativa de la Consejería Hacienda, la de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera.- Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Hacienda se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 122/2011, de 7 de Julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y el Decreto 267/2011, de 08/09/2011, por el que se modifica el Decreto 122/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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