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Innovación y el Desarrollo

Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial

30/01/2012
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Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013. (BOJA de 27 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013.

Preámbulo

A la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de impulso de la actividad económica, desarrollo de la política financiera, gestión de fondos europeos, planificación económica, así como el fomento e implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica; las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones; la economía social, en especial las cooperativas y sociedades laborales; y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (antes de Innovación, Ciencia y Empresa) mediante la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecieron las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectuó su convocatoria para los años 2008 a 2013, ha venido a consolidar el impacto en la actividad económica andaluza propiciado por las anteriores Órdenes de 24 de mayo de 2005 y de 19 de abril de 2007, primando la innovación, la investigación y desarrollo y la cooperación empresarial, como factores estratégicos sobre los que debe fundamentarse el desarrollo empresarial y económico de Andalucía.

El Programa que regula la presente Orden, encuadrado en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, tiene como objetivos generales el desarrollo empresarial, orientado a la creación y mantenimiento de la actividad económica en Andalucía, y la apuesta por la innovación como estrategia para evolucionar hacia un nuevo modelo de crecimiento más sostenible, basado en la economía del conocimiento y dirigido a aumentar el valor añadido en nuestra Comunidad Autónoma.

Junto a estos objetivos generales, este Programa se plantea una serie de objetivos específicos: impulsar el uso generalizado de las TIC en las empresas andaluzas; favorecer la dotación de servicios avanzados; fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovación en Andalucía; impulsar la cooperación entre los agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa; incrementar la cooperación interempresarial; apoyar la actividad de los cluster y sectores de actividad estratégicos; potenciar los espacios productivos andaluces, especialmente los que tengan un carácter innovador; impulsar la productividad mediante la creación y modernización empresarial; reforzar la cohesión social mediante la creación y mantenimiento del empleo, el fomento de la igualdad de género y la incorporación de los jóvenes al tejido productivo; y favorecer la cohesión territorial mediante el apoyo de proyectos empresariales en zonas desfavorecidas.

Para dar respuesta a estos objetivos, se han realizado una serie de cambios sobre el Programa que regulaba la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2008: en primer lugar, se reestructura formalmente la Orden adaptándola a lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; se establecen cuatro líneas dentro del programa: la de creación de empresas, la de modernización de empresas, la de I+D+I y la de cooperación competitiva de las empresas, además de tres programas singulares que se desarrollan en anexos, el de pequeñas empresas de innovación de reciente creación, el programa InnoEmpresa y el Cheque Innovación.

En cuanto a los contenidos, tanto en la línea de creación como en la de modernización de empresas, se ha flexibilizado el concepto de innovación adaptándolo a la situación actual de las empresas andaluzas y ampliándolo más allá de la innovación tecnológica. A su vez, se ha incluido la categoría de proyectos de desarrollo empresarial, diseñada para apoyar el crecimiento empresarial con independencia de la localización territorial del proyecto. Asimismo, se abre el programa además de a las Empresas de Base Tecnológica a las de Base Innovadora. También se segregan las categorías de proyectos de tecnologías de la información y la comunicación y la de proyectos de servicios avanzados. Se simplifican todas las categorías y las características adicionales haciéndolas equivalentes tanto para los proyectos de creación como de modernización de empresas. En lo que se refiere a las características adicionales del proyecto o la empresa, sustituyen a las anteriores subcategorías del proyecto, recogiendo las existentes hasta el momento e incluyendo cuatro nuevas: los proyectos que asuman pasivo laboral procedente de empresas en situación de crisis o que lo hayan estado en los últimos tres años y que estén en situación de desempleo; los proyectos de empresas que acrediten actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, los proyectos de modernización de empresas que presenten un plan de igualdad de género o que contemplen actuaciones que fomenten la igualdad de género y/o introduzca la perspectiva de género y los proyectos que acrediten actuaciones en materia de eco-innovación.

En la línea de cooperación competitiva de empresas, se realiza un reajuste importante eliminando las categorías de proyecto menos demandadas por las empresas (proyectos para generar productos, procesos o servicios innovadores, y proyectos de cooperación en red) y se han incluido nuevas categorías como la de proyectos de fases previas de proyectos de cooperación, proyectos de adquisición e implantación conjunta de tecnologías de la información y la comunicación, o proyectos de desarrollo de las agrupaciones (cluster) innovadoras. En lo que se refiere a las características adicionales del proyecto o empresa, se mantienen las ya existentes en la Orden anterior y se incluyen la de proyectos que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral, los proyectos de empresas que acrediten actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa y los proyectos en materia de eco-innovación.

En la línea de I+D+I, se suprime la categoría relativa a proyectos de innovación, investigación y desarrollo, que por su amplia denominación se corresponde con la propia línea de I+D+i; también la de proyectos para el desarrollo de agrupaciones (cluster) innovadoras que se han integrado en la línea de cooperación competitiva de empresas y la de incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación (Cheque Innovación), que aparece como programa singular en un anexo a la Orden. En cuanto a las características adicionales del proyecto o empresa, se redefine el contenido de los proyectos de generación de nuevo conocimiento o la aplicación de conocimiento existente llevados a cabo en cooperación, dando cabida a los realizados por dos o más entidades y en los que participe al menos una Pyme o a aquéllos que las empresas andaluzas desarrollan en cooperación con otras empresas u organizaciones europeas presentados a convocatorias del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o a otras convocatorias internacionales, y se incluyen adicionalmente la pertenencia a cluster, así como en las otras líneas los proyectos de empresas que presenten un plan de igualdad de género o que contemplen actuaciones que fomenten la igualdad y/o introduzca la perspectiva de género, los que acrediten actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, los proyectos en materia de eco-innovación y los vinculados a la Compra Pública Innovadora.

En lo que se refiere a las modalidades de incentivos, se han eliminado algunas que resultan redundantes con otros instrumentos de ayudas a las empresas puestos en marcha recientemente y se han rediseñado el resto para hacerlas más accesibles a los emprendedores y empresarios andaluces profundizando en su definición, importe máximo, desembolso y condiciones que conllevan. En concreto, se han suprimido las aportaciones al capital social por Invercaria, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, los avales, las bonificaciones de las comisiones de avales de préstamos avalados por sociedades de garantía recíproca y la contribución al fondo de provisiones técnicas de las mismas; se mantienen los incentivos directos en forma de subvenciones, las ayudas reembolsables, las bonificaciones de tipos de interés y los préstamos participativos.

En general, se alinea la Orden a los instrumentos de política industrial de la Junta de Andalucía (PADI, Plan Andaluz de Desarrollo Industrial 2008-2013), de manera que será de aplicación preferentemente a los proyectos de empresas del sector industrial y de servicios de apoyo a la industria. No obstante, se flexibilizan los sectores acogidos a la Orden y se excluyen sólo aquellos que lo son por normativa específica; se mantienen los siete sectores estratégicos definidos en el PADI; y se incluyen los proyectos pertenecientes a cluster, que son aquellos englobados en algunas de las Aglomeraciones Productivas Especializadas establecidas por el Plan Andaluz de Desarrollo Industrial.

En cuanto a las intensidades de los incentivos, éstas se han adaptado al Mapa español de ayudas regionales para el periodo 2011 a 2013, aprobado por la Comisión Europea, estableciendo una nueva distribución por líneas, categorías y características adicionales de los proyectos/empresas. En esa nueva distribución, los porcentajes máximos se fijan para los proyectos vinculados con la creación de empresas y con la I+D+I, por entender que son los que mejor se adaptan a los objetivos planteados para el programa: la generación de actividad y el empleo y la evolución hacia un nuevo modelo productivo basado en la innovación.

El régimen jurídico de las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se ha visto desarrollado, recientemente, con la aprobación del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Con el citado Reglamento se pretende lograr, no solo una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino una optimización y simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio, en este caso, de las empresas.

Cabe destacar el impulso que supone el Reglamento sobre todo en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser las personas interesadas personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que en su caso sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Además, con la presente Orden, se efectúa la adecuación legal exigida por la disposición transitoria primera del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, dada la situación económica y las dificultades con las que cuentan las empresas para disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus proyectos, así como para acceder a la financiación y, por tanto, a conformar un nuevo proyecto empresarial viable, se flexibilizan los plazos de respuesta con objeto de adaptarse en cada caso a las necesidades de los proyectos y para que las empresas no vean coartadas sus expectativas de inversión.

En su virtud, a propuesta de las Secretarías Generales de Innovación y Sociedad de la Información y de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de los incentivos y proyectos incentivables.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, en particular, para la creación y la modernización de empresas, la cooperación competitiva entre las mismas y la investigación, desarrollo e innovación empresarial, así como las bases para la concesión de incentivos a pequeñas empresas de innovación de reciente creación o para la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) o para los servicios de asesoramiento en innovación (Cheque Innovación).

2. La presente Orden va destinada, preferentemente, a empresas del sector industrial y servicios de apoyo a la industria que lleven a cabo proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la generación de actividad, así como a la creación y/o al mantenimiento de empleos estables.

3. Para ser incentivables, los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas o programas singulares y tendrán por objeto:

a) La creación de empresas.

Se entenderá por proyectos que tiendan a la creación de empresas aquellos que tengan como finalidad la inversión en activos materiales e inmateriales relativos a la creación de un nuevo establecimiento empresarial promovido, bien por una empresa de nueva creación o bien por una empresa ya existente, siempre que, en este último caso, no suponga la mera sustitución de un establecimiento por otro para mantener o ampliar la producción de los mismos bienes o servicios.

b) La modernización de empresas.

Se entenderá por proyectos que tiendan a la modernización de empresas aquellos de empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio o que coadyuven al desarrollo empresarial mediante la ampliación de las capacidades existentes, o el incremento de la productividad o del valor añadido de los productos y/o servicios.

c) La cooperación competitiva de las empresas.

La finalidad de esta línea de ayudas es propiciar los proyectos de cooperación entre empresas autónomas, fomentando los proyectos conjuntos a través de los cuales se compartan capacidades y recursos para afrontar retos y oportunidades comunes que permitan mejorar su posición en el mercado y reforzar sus ventajas competitivas. Cuando se trate de cooperación entre dos empresas ambas deberán ser autónomas entre sí; en el caso de agrupaciones con mayor número de empresas el porcentaje de participación de empresas autónomas será igual o superior al 66%.

En esta línea quedarán incluidos aquellos proyectos de cooperación surgidos a partir de las actividades de dinamización de las Agrupaciones (cluster) Innovadoras, los realizados entre empresas pertenecientes a cluster o aquellos proyectos de cooperación intercluster que se realicen.

Igualmente, se incluyen los proyectos de integración empresarial de las cooperativas de trabajo asociado de primero o ulterior grado que no supongan una simple adhesión o unión formal.

Los proyectos deberán acreditar un cierto grado de formalización, recogiéndose los objetivos, participantes y la aportación de cada uno de ellos, en el correspondiente convenio o contrato.

d) La investigación, desarrollo e innovación.

Se entenderá por proyectos de investigación y desarrollo los relacionados con la investigación industrial que tengan por objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas, o los que supongan un desarrollo tecnológico experimental para la obtención de nuevos desarrollos.

Se entenderá también por proyectos de investigación y desarrollo, la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios en las PYMEs innovadoras.

4. Por la naturaleza de los proyectos, estos deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías para que puedan ser incentivables:

TABLA OMITIDA

5. Además de las anteriores líneas, se incentivarán en el marco de la presente Orden los proyectos susceptibles de incluirse en los programas singulares de Incentivos para Pequeñas Empresas de Innovación de reciente creación; de apoyo a la innovación de pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA); y de incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación (Cheque Innovación).

6. Los conceptos que definen las categorías de los proyectos, así como los relativos a los programas singulares se recogen en los Anexos I al IV de la presente Orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los incentivos se regirán, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté en vigor.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

j) El Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

2. De igual forma se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, régimen aprobado como Ayuda de Estado N 598/2006, prorrogado por la Ayuda de Estado N 593/2008.

b) El Decreto 400/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, régimen aprobado como Ayuda de Estado N 494/2007.

c) El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis.

d) El Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

3. Los incentivos cofinanciados con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación, y específicamente:

a) El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

b) El Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER, por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

d) Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Con carácter general, los proyectos deberán:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente.

b) Ser ejecutados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Aquellos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en estas bases reguladoras para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.c) Vínculo a legislación del Decreto 394/2008, de 24 de junio. El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Serán incentivables los proyectos de I+D+I, cualquiera que sea el sector de actividad al que pertenezca la empresa, siempre que no se hubiesen iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud y en aquellos previstos en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del Decreto 400/2008, de 8 de julio, se demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada.

3. Los proyectos susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 deberán cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del citado programa.

4. Serán incentivables todos los proyectos o empresas con las excepciones, limitaciones y exclusiones previstas en este apartado:

a) Los proyectos en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en la medida que el producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE).

b) Los proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como construcción naval, producción audiovisual y demás sectores que pudieran estar regulados en un futuro, que se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecten. En particular, la concesión de incentivos a la construcción naval deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las empresas del sector transporte no podrán recibir incentivos excepto para proyectos de I+D+I y aquellos susceptibles de encuadrarse en el programa InnoEmpresa.

d) Los proyectos de las empresas de almacenamiento y actividades anexas al transporte siempre que éstos puedan encuadrarse en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

e) Los proyectos de producción primaria de productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado TFUE Vínculo a legislación y los proyectos en el sector de la pesca y la acuicultura, quedan excluidos de los incentivos previstos en la presente Orden, excepto para proyectos de I+D+I; entendiéndose por productos agrarios los definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 y por productos de la pesca los capturados en el mar o en aguas interiores así como los productos de la acuicultura enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura sector de la pesca y la acuicultura.

f) Los proyectos de empresas pertenecientes a los sectores de la industria del carbón, siderurgia y fibras sintéticas quedan excluidos de los incentivos previstos en la presente Orden, excepto para proyectos de I+D+I.

g) Los proyectos de producción extractiva del sector minero sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y/o de seguridad con los trabajadores.

h) No serán incentivables los proyectos de empresas en crisis conforme a la definición que de las mismas recoge las Directrices Comunitarias de Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02).

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de los incentivos.

1. Podrán solicitar los incentivos objeto de las presentes bases reguladoras:

a) Las empresas y entidades válidamente constituidas, especialmente las PYMEs, que tengan establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en Andalucía con el proyecto presentado.

c) Las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial.

d) Las agrupaciones (clusters) innovadoras.

e) Las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de los incentivos.

2. A efectos de la presente Orden, se entenderá por PYME aquella empresa que cumpla lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, que a la fecha de presentación de la solicitud, tenga menos de 250 asalariados/as y presente bien un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance anual no superior a 43 millones de euros. Si la empresa está vinculada a otras, se tendrán que sumar los datos de éstas y si la empresa está asociada a otras, se tendrán en cuenta los datos de las asociadas en función del porcentaje de participación.

3. Para la determinación de la persona beneficiaria se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

4. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

5. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

6. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 1.e) de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

m) De igual modo, no podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. Las personas interesadas deberán reunir los requisitos previstos en este artículo para adquirir la condición de beneficiarias desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la totalidad de los incentivos concedidos.

Artículo 5. Cuantía de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos, expresada en términos de equivalente subvención bruta (ESB), no podrá superar los máximos que se fijan en el cuadro del Anexo V. Establecidos los máximos, la intensidad concreta de la incentivación dependerá de las categorías y de las características en las que se pueda encuadrar el proyecto, de acuerdo con las definiciones y especificaciones desarrolladas en el Anexo I. Para calcular el porcentaje de financiación se tendrán en cuenta los criterios de valoración previstos en el Anexo VII.

2. Los proyectos dependiendo de la categoría a la que pertenezcan podrán obtener un porcentaje inicial de incentivo calculado sobre su base incentivable. A ese porcentaje se le sumará, en su caso, un porcentaje adicional sobre esa base incentivable correspondiente a una o varias de las características del proyecto y/o empresa. En ningún caso se podrán superar los porcentajes máximos de incentivo que se muestran en el cuadro del Anexo V.

3. Se entenderá como base incentivable la suma de los importes de los conceptos de inversión o gastos del proyecto presentado, cuyos conceptos estén recogidos en el artículo siguiente y que sean admitidos.

Artículo 6. Inversiones y gastos incentivables

1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los conceptos de inversión o gasto expresados en los apartados siguientes que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que deban establecerse por el tipo de incentivo o de proyecto.

2. Para proyectos que consistan en realizar una inversión:

a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe incentivable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere incentivable.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización.

d) Naves y construcciones.

e) Bienes de equipo de procesos.

f) Bienes de equipo auxiliares.

g) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

h) Adquisición y tratamiento de software.

i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa, exclusivamente en el caso de las PYMEs.

j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Para las empresas no PYMEs los activos inmateriales incentivables no podrán exceder del 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de ayuda.

l) Gastos de constitución y primer establecimiento, exclusivamente para PYMEs.

m) Auditoría de justificación de proyectos: los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución del incentivo.

3. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía establecerá unos módulos limitativos de la inversión incentivable correspondientes a las partidas inmobiliarias. En todo caso, el importe incentivable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse en la justificación mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Cuando las inversiones incentivables consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de cinco años. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.

5. Para los proyectos que no consistan en realizar una inversión y sólo para las PYMEs:

a) Servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos.

b) Gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.

c) Registros de dominio.

d) Los costes asociados a los servicios de asesoramiento a la innovación a favor exclusivamente de las PYMEs (Cheque Innovación). Estos comprenderán los siguientes conceptos: consultoría de gestión, asistencia tecnológica y servicios de transferencia de tecnología.

6. Para proyectos de I+D+I:

a) Gastos de Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad y siempre que éstos no se hubiesen adquirido con otra subvención.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de edificios, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad y siempre que éstos no se hubiesen adquirido con otra subvención; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se hayan incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de terceros a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Para las PYMEs los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial con la misma intensidad de ayuda que hubiera constituido ayuda para I+D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata. Serán incentivables los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los de preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por renovación de ésta antes de la concesión del derecho; costes de traducción y otros, en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras circunscripciones.

g) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. Estos gastos no podrán superar el 20% de la partida de gastos de personal.

h) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

i) Los costes asociados a la estancia de personal altamente cualificado en comisión de servicios en las PYMEs: Se incluyen todos los costes de personal ligados al empleo de personal altamente cualificado, incluidos los de agencia de contratación y las asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio. Los costes de consultoría (pago de los servicios prestados por expertos no empleados en la empresa) están excluidos.

7. Para proyectos de cooperación de agrupaciones cluster:

Los costes de funcionamiento asociados al desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras. Estos comprenderán los costes de personal directamente involucrado así como las colaboraciones externas necesarias para la elaboración del programa de actuaciones destinado a: fomentar la integración de empresas en la agrupación y organizar programas de intercambio de conocimiento y de trabajo en red entre los miembros.

8. Para incentivos a pequeñas empresas de reciente creación:

Serán incentivables los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la empresa, así como los costes siguientes generados desde la fecha de solicitud del incentivo y hasta un máximo de dos años:

a) Gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción.

b) Costes salariales, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda. Se incluyen en este apartado los correspondientes al plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia.

c) Intereses de la financiación externa.

d) Gastos de suministros de energía, agua y calefacción.

e) Gastos administrativos y los tributos o tasas, exceptuando el IVA y los impuestos directos sobre los beneficios o sobre la renta.

Solo se entenderán como costes incentivables aquellos que se produzcan durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa y, dentro de esos cinco años, el tiempo en que la empresa tiene consideración de pequeña empresa según la Recomendación 2003/361/CE.

9. En los gastos y las inversiones susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 deberán respetarse las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y aquellas que se aprueben a lo largo del periodo 2007-2013, y en particular las previstas en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero Vínculo a legislación.

10. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

Artículo 7. Inversiones y gastos no incentivables.

1. No serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados, salvo para las PYMEs y siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, estos incentivos tendrán carácter excepcional.

d) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

e) Los gastos destinados a la financiación de la exportación.

f) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

g) Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.

h) Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

i) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

j) Los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

k) Los gastos de procedimientos judiciales.

2. En los proyectos que se cofinancien con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 no serán incentivables las inversiones y los gastos considerados no subvencionables en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 8. Modalidades de incentivos.

1. Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

a) Incentivos directos en forma de subvenciones.

b) Incentivos reembolsables

c) Bonificaciones de tipos de interés.

d) Préstamos participativos.

2. Las definiciones y características de las modalidades de incentivos previstas en el presente artículo se detallan en el Anexo VI de la presente Orden.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de los incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El régimen de control de los incentivos se realizará mediante control financiero.

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de los incentivos.

1. Los incentivos contemplados en la presente Orden se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia financiadas con fondos propios, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.17.0000.740.35.54A, 01.12.00.17.0000.740.18.54A, 01.12.00.17.8073.740.27.54I, 01.12.00.17.8070.740.17.72C correspondientes a la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

Los incentivos concedidos en el marco del programa InnoEmpresa serán financiados por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.12.00.01.00.746.47.72C, 01.12.00.01.00.776.47.72C, 01.12.00.01.00.786.47.72C y que igualmente cuentan con cofinanciación de la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

2. La persona beneficiaria deberá aportar al proyecto una contribución financiera, de al menos el 25% para cubrir la actividad incentivada, exenta de cualquier tipo de ayuda o financiación pública, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, teniendo que acreditarse al justificar el incentivo. De esta exigencia quedan exonerados los proyectos de I+D y los proyectos relativos al Cheque Innovación.

3. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen los límites máximos especificados en el Mapa español de ayudas regionales para el periodo 2011 a 2013 o en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

4. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

5. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación con ayudas concurrentes procedentes de los Fondos Estructurales comunitarios ésta estará sujeta a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión. En cualquier caso ningún proyecto podrá recibir ayuda de un Fondo en concepto de más de un programa operativo.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias de los incentivos podrán subcontratar la ejecución del 100% de la actividad incentivada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad incentivada no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

7. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad incentivada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos incentivables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

8. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades incentivadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de incentivos en la misma convocatoria y programa, que no lo hayan obtenido por no reunir los requisitos.

9. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 4 y 8.d) de este artículo, se deberán presentar con la documentación que debe aportarse con la respuesta a la propuesta de resolución provisional de conformidad con los artículos 20 y 21 de la presente Orden, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver. Se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión.

10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

Los incentivos regulados en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia, conforme al modelo que figura, a título orientativo, en los anexos relativos al formulario de solicitud de la presente Orden.

2. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud las personas interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la persona solicitante, del representante y del proyecto o actuación que motiva la solicitud deberán declarar:

a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas previstas.

b) Que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 4.

c) Que el proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de esta solicitud y, en su caso, no se iniciará hasta que le sea notificada por el órgano instructor la comunicación prevista en el artículo 16.

d) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe y, en su caso, si las mismas están sujetas al régimen de las ayuda de minimis.

e) Que ha solicitado, en su caso, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la Autorización Ambiental Unificada (AAU) o la Calificación Ambiental (CA), conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o de no estar sujeta a dicha Ley, así como cualquier otra autorización exigida por la normativa sectorial de aplicación para ejercer la actividad.

f) Que la entidad tiene la condición de pequeña, mediana o gran empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre, si los incentivos que en su caso se le concedan cuenta con financiación de la Unión Europea.

h) Que al tratarse de un proyecto de I+D+I de los previstos en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del Decreto 400/2008, de 8 de julio, cuenta con el informe del efecto incentivador de la ayuda solicitada conforme al indicador o los indicadores señalados en dicho artículo.

i) Que autoriza al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.

j) Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente coincide con la documentación original.

k) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo previsto en estas bases reguladoras y a presentar los documentos acreditativos con la respuesta a la propuesta de resolución provisional.

3. Cuando las personas interesadas formen una agrupación de empresas, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente, en su caso, la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En la cumplimentación telemática de la memoria se incluirán los datos relativos a las características técnicas de la actuación objeto del incentivo, conceptos de inversión o gasto, forma de financiación, así como el calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones y los necesarios para la comprobación de las condiciones exigidas. Ello se realizará cumplimentando los formularios dispuestos al efecto y anexando archivos informáticos, en soporte “pdf”, en la forma establecida en las direcciones de Internet indicadas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentaran en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. Según lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso de la firma electrónica reconocida expedida por una Autoridad de Certificación que tenga convenio con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia dónde se vaya a ejecutar el proyecto.

4. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único serán resueltas por el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

6. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

7. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de junio de 2013. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, el órgano competente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por el órgano competente para resolver y notificada a la persona interesada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Comunicación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

c) Además, en los proyectos ligados a la realización de una inversión, se les notificará que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en las bases reguladoras para poder ser considerado incentivable a los efectos previstos en el artículo 7.1. del Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, y que ello no prejuzga el sentido de la resolución que finalmente se adopte. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta hayan recibido esta comunicación.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos del artículo 13, la correspondiente Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. El trámite de subsanación por la persona interesada deberá efectuarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles señalados en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada.

Artículo 18. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia correspondiente siguiendo el orden correlativo de entrada en Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. La persona interesada en el procedimiento de concesión de incentivos, podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 13.1, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.1. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Presentadas las solicitudes la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución provisional.

4. Una vez obtenida toda la información precisa, la persona titular la Gerencia Provincial elevará un informe técnico sobre cada una de las solicitudes presentadas que servirá de base para el estudio y evaluación de la correspondiente Comisión de Valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 19. Comisiones de Valoración.

1. Con objeto de valorar los informes técnicos evacuados por las Gerencias Provinciales a que de refiere el artículo anterior, se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica y ocho Comisiones de Valoración provinciales.

2. Corresponderá a la Comisión de Valoración Autonómica el estudio y la evaluación de las solicitudes en base a los informes técnicos realizados por las Gerencias Provinciales de los proyectos que contemplen una inversión superior a los 500.000 euros, o cuando el proyecto afecte al ámbito territorial de más de una provincia, o cuando se trate de proyectos de desarrollo de agrupaciones innovadoras (cluster) o de proyectos de creación de empresas de base tecnológica o empresas de base innovadora generadas en el entorno de universidades, centros de innovación o entidades de investigación.

3. Corresponderá a la Comisión de Valoración Provincial el estudio y la evaluación de las solicitudes en base a los informes técnicos realizados por las Gerencias Provinciales de los proyectos que contemplen una inversión igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.

4. La Comisión de Valoración Autonómica estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; la vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con 8 vocales más. Cuatro serán designados por la presidencia entre el personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y cuatro por la Vicepresidencia entre el personal de la Agencia, desempeñando la secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia.

5. Las Comisiones provinciales estarán presididas por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; la vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo contará con 6 vocales más. Tres serán designados por la presidencia entre el personal de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y tres por la Vicepresidencia entre el personal de la Gerencia Provincial de la Agencia, desempeñando la secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia.

6. Las Comisiones de Valoración se reunirán periódicamente a instancia de la persona titular que ocupe la presidencia para estudiar y evaluar las solicitudes recibidas en base a los informes técnicos realizados por las Gerencias Provinciales y atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden elevarán al órgano competente para resolver una propuesta de resolución provisional de aprobación o una propuesta de denegación de los incentivos solicitados.

7. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, relativo a órganos colegiados, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

8. De conformidad con el artículo 89.1.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las Comisiones deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. Recibidas por el órgano competente para resolver las propuestas de resolución provisional elevadas por la Comisión de Valoración, éste ordenará a las Gerencias Provinciales que las formulen y las notifiquen a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días:

a) Aleguen lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comuniquen la aceptación de la propuesta.

d) Presenten la documentación prevista en el artículo siguiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo, la propuesta de resolución provisional se tendrá por aceptada al transcurrir el plazo para alegar o reformular sin que la persona solicitante comunique el desistimiento.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará el desistimiento de su solicitud cuando éstos se refieran a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o sean necesarios para determinar que el proyecto es subvencionable. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. La Comisión de Valoración correspondiente analizará las alegaciones o la reformulación de la solicitud presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

Artículo 21. Documentación.

1. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en el plazo señalado en el artículo anterior la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de los proyectos y de los beneficiarios como de las declaraciones responsables:

a) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

c) En los proyectos de cooperación competitiva, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios y a los proyectos.

e) En los supuestos de subcontratación señalados en el artículo 11.9 de la presente Orden, la solicitud de autorización acompañada del contrato.

f) En los proyectos de I+D de grandes empresas, en los proyectos de I+D y estudios de viabilidad que el beneficiario sea una PYME y el importe de la ayuda sea superior a 7,5 millones de euros por proyecto y PYME, así como en los proyectos para el desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras, deberán presentar un informe o una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada con arreglo a los indicadores establecidos en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

g) En los proyectos de grandes empresas susceptibles de incentivarse en el marco del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías) deberán presentar una memoria adicional que contenga un análisis fiable y demostrativo del efecto incentivador de la ayuda respecto a la viabilidad del proyecto con o sin ayuda.

h) En los proyectos con una inversión superior a 50 millones de euros deberán presentar un análisis costes beneficios de la realización del proyecto.

i) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante. En dicho certificado bancario deberá aparecer claramente tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

2. La documentación deberá presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, la persona interesada podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. En el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore respecto a la declaraciones responsables previstas en el artículo 13.2 de la presente Orden, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, dictará resolución de desistimiento o desestimación según corresponda.

4. Con carácter general, cuando se trate de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

5. De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, para acreditar la personalidad, las personas interesadas podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

Artículo 22. Órganos competentes para resolver.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. Será necesaria para la concesión de los incentivos la previa aprobación del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuando el importe de los incentivos a conceder sean superiores a los 450.000 euros y, en su caso, la ratificación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando sean iguales o superiores a 1.200.000 euros.

Artículo 23. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima el incentivo, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de los incentivos, el presupuesto incentivado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto incentivable.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre los incentivos concedidos, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) El régimen de ayuda de estado aplicado a los incentivos concedidos.

h) Cuando el proyecto haya sido financiado con Fondos Estructurales de la UE la indicación al beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 9 del citado Reglamento (CE), la mención expresa de que los incentivos aprobados están financiados con la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 y la tasa de cofinanciación.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en la resolución de concesión se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos los cuales tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá del previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Pondrán fin a la vía administrativa, los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición, que será resuelto de conformidad con los artículos 102 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos de los artículos 116 Vínculo a legislación, 117 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámites o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

Artículo 25. Publicación trimestral de los incentivos concedidos.

1. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmantes del vigente Acuerdo de Concertación Social, de los incentivos concedidos, y se publicarán en la web institucional de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con independencia de su importe.

2. Los incentivos superiores a 3.000,00 euros serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, expresando el programa presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de los incentivos, en su caso, que los incentivos aprobados están financiados con la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 y el porcentaje o tasa de financiación.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras ayudas fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 31.2.

3. La persona o entidad beneficiaria podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni elevar la cuantía del incentivo obtenido que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con su artículo 44 transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las que lleva a cabo la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, las autoridades de Gestión y Certificación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de 3 años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

l) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación que pueda afectar directa o indirectamente la realización de la actividad incentivada.

m) Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos cinco años, a contar desde la finalización de aquélla, en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYMEs. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo.

n) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación a la Gerencia Provincial competente en la instrucción del expediente en el momento de la justificación.

o) Facilitar información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de aplicación en cada caso a la Gerencia Provincial competente en la instrucción del expediente en el momento de la justificación.

p) Cumplir los procedimientos de adjudicación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando le fuere de aplicación.

q) Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 50.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o en su caso con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

r) Cuando en la resolución de concesión así lo establezca el beneficiario deberá mantener el empleo creado con el proyecto incentivado y/o el existente en la empresa por un período de 3 años si se trata de una Pyme o de 5 años si es una gran empresa, a contar desde la fecha de la finalización de la ejecución y acreditar en la justificación de los incentivos la creación y el mantenimiento de empleo.

s) No deslocalizar la actividad empresarial del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante un plazo de 7 años desde la fecha de concesión de los incentivos.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la incentivación o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) De libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) De libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) De obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino del incentivo.

d) De libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de los incentivos o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 28. Pago y liquidación del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió el incentivo. Dependiendo de la modalidad de incentivo aprobado se aplicará lo establecido en el Anexo VI “Características de las Modalidades de Incentivos” de la presente Orden.

2. Respecto a los incentivos directos en forma de subvenciones y a las bonificaciones de tipos de interés, la Comisión de Valoración Autonómica, previa solicitud de la persona beneficiaria, podrá acordar el abono de pagos anticipados en base a circunstancias excepcionales de interés económico-social. Dicho acuerdo supondrá una modificación en la Resolución de concesión del incentivo, en la que se recogerá expresamente el importe del anticipo aprobado. Los pagos anticipados no podrán superar el 75% del importe total de incentivo sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Los pagos anticipados de incentivos directos en forma de subvenciones y las bonificaciones de tipos de interés deberán estar en todo caso garantizados mediante aval bancario bastante prestado a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por el importe de dicha incentivación anticipada para garantizar que la actividad incentivada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la Resolución para la que se concedió.

Los pagos anticipados deberán ser justificados en el plazo que fije la resolución del incentivo sin que pueda superar el plazo de tres años después del abono del mismo o el 31 de diciembre de 2015, si ésta última fecha es anterior.

3. No podrá proponerse el pago de incentivos a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o con cargo al mismo programa presupuestario. De igual forma, no podrá proponerse el pago a personas o entidades beneficiarias que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de pago respecto a los incentivos reembolsables o préstamos concedidos por dicha Agencia en el marco de los distintos instrumentos de financiación a las empresas que ésta ejecuta. La persona titular de la Consejería Economía, Innovación y Ciencia podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social.

4. No podrá proponerse el pago hasta que se compruebe que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

5. El pago se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. El pago de la bonificación de intereses se realizará en la cuenta de la entidad financiera afecta al préstamo otorgado al beneficiario para que se aplique a minorar el principal.

6. El importe definitivo de los incentivos directos en forma de subvenciones y de las bonificaciones de tipos de interés se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de los incentivos directos en forma de subvenciones o de las bonificaciones de tipos de interés concedidas aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Por su parte, el importe del incentivo reembolsable se ajustará recalculando de forma proporcional el importe del principal y los intereses al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada.

7. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado los incentivos, la minoración de los concedidos inicialmente o la pérdida del derecho al cobro. En el caso de que se hubiesen abonado pagos parciales o anticipos supondrá el reintegro por parte de la entidad beneficiara del exceso de incentivo y, en su caso, la minoración de los pagos pendientes y/o la pérdida del derecho al cobro de los mismos.

8. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación será adoptado por el órgano concedente, previa notificación al beneficiario de los resultados de la liquidación para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

9. Para la cancelación de la garantía en forma de aval bancario prevista en el apartado 2 de este artículo el beneficiario o la entidad avalista podrán dirigirse al órgano administrativo a cuya disposición se constituyó la misma para que de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde su cancelación.

Artículo 29. Justificación.

1. La justificación del proyecto incentivado deberá formularse telemáticamente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet cumplimentando los formularios e incorporando las informaciones y documentos necesarios para acreditar la realización del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden y en la resolución de concesión: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia.

2. La documentación consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, la persona interesada podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.

3. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad incentivada o base incentivable aunque la cuantía del incentivo fuera inferior.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda aprobada en el marco de la presente Orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

5. El plazo para la presentación de la justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del incentivo aprobado.

6. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

7. Cuando la cuantía del incentivo sea igual o superior a los 300.000 euros deberá acompañarse con carácter obligatorio informe de revisión de la cuenta justificativa y de comprobación de inversiones, emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con el alcance y sujeción a las normas de actuación y supervisión siguientes:

a) Identificación de la inversión y/o gasto como perteneciente al proyecto objeto de financiación e incluida como concepto incentivable en la Orden de Incentivos y en la Resolución de concesión del incentivo.

b) Verificación de la fecha e importe de la inversión y/o gasto de acuerdo a las facturas.

c) Verificación de que en la documentación acreditativa del pago se ha considerado el precio de adquisición, y que no figuran cargados ni impuestos ni gastos bancarios de cualquier tipo, en el caso particular de adquisiciones en moneda extranjera, el importe del cambio aplicado en la fecha de pago.

d) Comprobación del pago de la factura con documentos bancarios y sus correspondientes extractos.

e) Verificación de la contabilización de la inversión/gasto realizada en los registros contables de la persona beneficiaria.

f) Comprobación de la adecuada clasificación de las inversiones, de acuerdo con los epígrafes que se contengan en las memorias técnicas y en la Resolución de concesión del incentivo.

g) Verificación de cualquier incentivo solicitado o concedido por otros organismos públicos para el proyecto objeto de incentivación y análisis de su compatibilidad.

h) Verificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado.

i) Verificación de que el beneficiario dispone de ofertas de diferentes proveedores en los casos en que deban haberse solicitado, y de una memoria que justifique razonadamente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído dicha elección en la propuesta económica más ventajosa.

8. En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación la realizará la misma entre los auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

9. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 27.1 respecto de las instancias de control: Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Intervención General de la Junta de Andalucía, Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, autoridad de Gestión y Certificación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 y Órganos de Control de la Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo.

10. Junto con la cuenta justificativa el beneficiario deberá:

a) Acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones incentivadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, aportará la escritura de compraventa debidamente inscrita en el registro público. Tanto en la escritura como en la inscripción registral deberá figurar el importe del incentivo concedido y que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años.

c) De igual forma, en los casos de actuaciones de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles incentivadas, cuando éstas que sean inscribibles en un registro público, aportará la correspondiente inscripción en la que deberá constar el importe del incentivo concedido y que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años.

d) En su caso, y de conformidad con la norma 3.4 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, presentar el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración de los terrenos y de los bienes inmuebles incentivados.

e) Presentar tres ofertas de diferentes proveedores para los casos en los que el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 50.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros o servicios conforme se establece en el artículo 27.1.q) de esta Orden. Cuando éstas no puedan aportarse por las especiales características de los gastos incentivables por no existir en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, el beneficiario deberá aportar una memoria justificativa de tal extremo en la que señale la elección se realizó conforme a criterios de eficiencia y economía.

f) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen que serán detraídos del importe de los incentivos concedidos. Realizada la tasación el importe incentivable se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

g) En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para justificación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

h) En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

i) En el caso de certificación de productos o sistemas de gestión o acreditación de laboratorios, deberá presentarse el certificado emitido por la entidad certificadora o por la entidad de acreditación, según proceda.

j) En el supuesto de que hayan sido considerados como incentivables los gastos generales, éstos deberán estar basados en costes reales o costes medios reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, con arreglo a lo establecido en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

k) Cuando se hayan adquirido en la ejecución de las inversiones bienes usados o de segunda mano, la persona beneficiaria/comprador deberá presentar informe de tasación realizado por tasador independiente y declaración de las ayudas públicas que recibió, en su caso, el vendedor cuando adquirió el bien.

l) Cuando se hubiese establecido como condición adicional la creación y/o el mantenimiento de empleo, presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento.

m) Los proyectos y/o empresas que se hubiesen beneficiado de un porcentaje adicional de incentivos por contar con planes de igualdad o que contemplen actuaciones que fomenten la igualdad de género y/o introduzca la perspectiva de género, y/o por implementar actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, y/o por asumir pasivo laboral procedente de empresas que se encuentren en situación de crisis actual o extrabajadores de empresas que se hayan encontrado en dicha situación en los últimos tres años que estén en situación de desempleo, deberán acreditarlo presentando, según el caso, los planes de igualdad de género, o la memoria de las actuaciones realizadas o los contratos y certificaciones emitidos por los organismos públicos correspondientes que acrediten la admisión del pasivo laboral.

n) En el caso de que entre las condiciones adicionales de la resolución de concesión se exija una ampliación de capital, deberá presentarse la escritura registrada donde se refleje dicho incremento.

o) Cuando al beneficiario se le hubiesen concedido incentivos para la bonificación de tipo de interés deberá presentar el contrato de préstamo formalizado.

p) Cuando se trate de proyectos de I+D+I deberán presentar un Informe Técnico que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, en él se pondrán de manifiesto los resultados del proyecto señalando el estado técnico respecto a la situación inicial de partida recogida en la solicitud de ayuda. En su caso, el Informe Técnico debe indicar si el proyecto ha pasado a una fase industrial o si el “producto” obtenido se está comercializando, a través de qué medios y con qué resultados.

11. En relación con la justificación del incentivo por bonificación de tipo de interés se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de 16 de diciembre de 2010, entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y diversas entidades financieras que operan en Andalucía para canalizar financiación a las empresas en el ámbito de las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, y otras disposiciones emitidas por la Junta de Andalucía para tal fin que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de 4 de mayo de 2011, o aquel que lo sustituya.

12. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente.

13. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones o gastos incentivados mediante medios verificables documentalmente justificando que las facturas han sido pagadas mediante transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés o recibos domiciliados en cuenta y acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios y conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio. No serán admitidos los pagos al contado en metálico ni las certificaciones de empresa de haber recibido pagos en efectivo. Se considerará gasto realizado a efectos de su justificación el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

14. En el caso de que se produzcan desviaciones al alza en la justificación del capítulo de inversión correspondiente a bienes de equipo, éstas podrán compensar el déficit en el resto de capítulos de inversión, hasta un límite del 15% de la cuantía aprobada para estos capítulos, siempre que dichos cambios no impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto. No se admitirán compensaciones de otro tipo.

Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad.

2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, cuando el grado de ejecución sea:

a) Igual o superior al 50% de la inversión o gasto incentivable inicialmente previsto, el importe de la incentivación se liquidará aplicando las reglas previstas en el artículo 28.6.

b) Inferior al 50% de la inversión o gasto incentivable inicialmente previsto, se iniciará procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro.

3. Tratándose de condiciones referentes a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, cuando se estime que hay incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión, se determinará el alcance de dicho incumplimiento en base a las siguientes reglas:

a) Incumplimiento total: para su determinación habrá que tener en cuenta si la resolución fijaba solamente la obligación de creación de empleo, mantenimiento o de ambas a la vez:

a.1) Solo creación de empleo: se considerará que hay incumplimiento total cuando el incumplimiento exceda del 50% de los empleos a crear.

a.2) Mantenimiento de empleo o creación y mantenimiento de empleo: se considerará que hay incumplimiento total cuando el incumplimiento exceda del 75% de los empleos totales a acreditar si la empresa tenía diez o más trabajadores o exceda del 50% si la empresa tenía menos de diez trabajadores.

Este incumplimiento tendrá como consecuencia el inicio de procedimiento de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de los incentivos.

b) Incumplimiento parcial: se considerará que hay incumplimiento parcial si no se cumplen las condiciones de la resolución de concesión y no se dan las condiciones para declarar incumplimiento total según queda establecido en el apartado anterior.

Este incumplimiento tendrá como consecuencia una reevaluación de la intensidad de los incentivos en base a criterios de proporcionalidad del incumplimiento y de la relación entre inversión incentivable y el número de empleos a crear y/o mantener.

Artículo 31. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos.

1. Con carácter general, en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia. Específicamente, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivada, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

l) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites de intensidad de ayuda establecidos para cada una de las categorías de proyectos en el Anexo V, en relación con la base incentivable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro o de pérdida del derecho al cobro corresponde al órgano concedente de los incentivos. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho al cobro de la incentivos se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciándose de oficio por acuerdo del citado órgano y en cuya tramitación se garantizará el derecho de audiencia de la persona interesada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su abono lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7. En los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la obligación de devolver las cantidades percibidas. Los reintegros derivados de la revisión de actos devengarán el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada año de los que integren el período de cálculo. El interés aplicable no sufrirá el incremento del 25 por 100 previsto para los reintegros en el apartado 2 de este artículo.

8. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.

9. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo cuando el proyecto hubiese sido cofinanciado con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

Artículo 32. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 33. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 34. Seguimiento de los proyectos incentivados.

Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que no hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las competencias relativas a la tramitación, resolución, control de justificaciones, pago, revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro, en su caso, de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden. Para la resolución de las solicitudes de incentivos, la competencia se ejercerá en los términos previstos en los artículos 22 y 23 de la presente Orden.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la formalización de los Convenios de Colaboración con entidades colaboradoras previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Entidad Colaboradora para el Programa Cheque Innovación.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a designar a la entidad colaboradora prevista en el Anexo IV de la presente Orden, entre las sociedades mercantiles del sector público andaluz previstas en el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Dicha entidad se encargará de las actividades materiales necesarias para el desarrollo del Programa Cheque Innovación en lo que se refiere a la acreditación de las empresas prestadoras del servicio que quieran adherirse al programa o que sean presentadas por los solicitantes de estos incentivos para que le presten los servicios, así como a la comprobación de que el trabajo se ha realizado adecuadamente. A tal efecto, y de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente Orden, se formalizará un convenio de colaboración entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, de virtud de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Comprobar que las empresas que quieran adherirse al programa en calidad de prestadores de los servicios previstos en el mismo o que concurran con los solicitantes del Cheque cumplen las condiciones o requisitos necesarios para ello.

b) Comprobar que los trabajos o informes realizados por las empresas proveedoras se ajustan a la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención de los beneficiarios del Cheque Innovación.

c) Asumir las tareas materiales para la gestión de las actuaciones derivadas del Programa Cheque Innovación que le sean encargadas por el órgano competente para conceder la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para el Programa Cheque Innovación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a redefinir o modificar el contenido de los servicios del Cheque de Innovación, así como sus importes, de resultar necesario para la buena marcha del programa y teniendo en cuenta la demanda empresarial en estos servicios.

Disposición transitoria primera. Régimen Transitorio de los procedimientos de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1. A aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013 (BOJA núm. 249, de 17 de diciembre de 2008), modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2009 (BOJA núm. 201, de 14 de octubre de 2009), sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación el régimen de tramitación, gestión, resolución, justificación y reintegro, regulado en esta Orden, salvo que la persona interesada en el plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigor de ésta presente una solicitud en sentido contrario.

2. A aquellas solicitudes resueltas al amparo de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013 (BOJA núm. 249, de 17 de diciembre de 2008), modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2009 (BOJA núm. 201, de 14 de octubre de 2009), les será de aplicación el régimen de tramitación, gestión, resolución, justificación y reintegro, regulado en dicha Orden.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las solicitudes de incentivos.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes de incentivos de las líneas y programas singulares previstos en la misma siempre que los proyectos, gastos e inversiones sean susceptibles de financiarse con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 y excepto para los relativos a los Incentivos a la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios, los Incentivos para Pequeñas Empresas de Innovación de reciente creación y para aquellos proyectos previstos en la presente Orden que contemplan gastos de carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Economía, Innovación y Ciencia la competencia para convocar los incentivos exceptuados en el párrafo anterior. La convocatoria deberá realizarse mediante resolución y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su plena efectividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013 (BOJA núm. 249, de 17 de diciembre de 2008), modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2009 (BOJA núm. 201, de 14 de octubre de 2009).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Economía, Innovación y Ciencia para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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