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Juego

Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego

27/01/2012
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Decreto 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 26 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 4/2012, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 117/2009, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR Y DE SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Con el fin de facilitar las medidas de seguridad en los salones de juego, en las salas de bingo y en los casinos, es necesario habilitar la posibilidad de que las máquinas recreativas y de azar instaladas en estos establecimientos puedan contar con dispositivos que permitan su utilización mediante soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro, que se cambiarán dentro de sus dependencias y que evitarán la acumulación de elevadas sumas de monedas en estos locales.

Asimismo, queda expresamente establecido en la norma que los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor de la persona jugadora, sin perjuicio de que su pago podrá instrumentarse mediante la entrega al acertante de un efecto bancario, o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular.

Estas previsiones exigen la modificación de determinados preceptos que contienen los requisitos técnicos de las máquinas de los tipos “B1”, “B2” y “B3”. Sin embargo, no resulta necesario extender la modificación a las máquinas de tipo “C” porque el Reglamento ya contempla en los artículos 16 y 17 la sustitución del dinero de curso legal por fichas, tarjetas magnéticas o electrónicas y otros soportes físicos canjeables.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación del mismo e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, así como sometido a un trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2012, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 117/2009, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

I DISPOSICIONES GENERALES

Uno. La letra h) del artículo 10 queda redactada del siguiente modo:

“h) Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador.

No obstante, el pago de premios de las máquinas instaladas en los salones de juego, salas de bingo y casinos podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de cheque, talón bancario o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos contra la cuenta bancaria de la entidad titular.

Asimismo, se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de juego, la expedición exclusiva para los salones de juego, salas de bingo y casinos de soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro, canjeables únicamente dentro de dichos establecimientos.

El pago de los premios entregados estará sujeto a la normativa tributaria vigente en cada momento”.

Dos. Se añade la letra i) al artículo 11, que quedará redactada del siguiente modo:

“i) Para las máquinas “B1” y “B2”, instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos, los que permitan la utilización de tarjetas electrónicas o magnéticas denominadas de prepago, cuya expedición será autorizada por la Dirección General competente en materia de juego, de forma exclusiva para cada establecimiento y que deberán ser adquiridas y canjeadas dentro de sus dependencias. A estas tarjetas no les será de aplicación el límite establecido en el apartado d) de este artículo”.

Tres. La letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 13, quedarán redactados del siguiente modo:

“c) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de las apuestas efectuadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a 1.000 veces el valor de lo apostado en la partida y podrá abonarse en las mismas condiciones establecidas en el artículo 10 h).

El pago de los premios entregados estará sujeto a la normativa tributaria vigente en cada momento”.

“2. El sistema deberá contar con los siguientes elementos y funcionalidades:

a) Un servidor de grupo que será el encargado de establecer el diálogo continuo con las pantallas terminales ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y deberá realizar y producir las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora.

d) Un sistema informático de caja que contará con un terminal de cajero que cargará en las tarjetas electrónicas prepago de la sala o en cualquier otro soporte debidamente autorizado por la Dirección General competente en materia de juego, las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará el saldo o crédito final de esta tarjeta para su abono. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

e) Un sistema de verificación, que controlará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen averías o fallos en el servidor, se interrumpirá el juego y se devolverá a los jugadores las cantidades apostadas.

Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todas y cada una de las máquinas.

Si la avería afectase a una máquina y no pudiese ser subsanada en el acto, impidiendo su correcto funcionamiento, se procederá a su inmediata desconexión, haciendo constar en la misma de forma clara y visible esta circunstancia, y a la devolución a los jugadores, en su caso, de las cantidades apostadas.

f) Deberán incorporar contadores que cumplan con las mismas funcionalidades previstas en el artículo 19 del presente Reglamento. No obstante, se podrá implementar en el servidor del establecimiento un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado que, conectado a las máquinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de juego.

Se autoriza al Consejero competente en materia de juego para que mediante orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión del juego:

1. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

2. Determinar el número máximo de máquinas susceptibles de instalación en los distintos establecimientos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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