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  • EDICIÓN DE 26/01/2012
 
 

Sentencia del contencioso-administrativo en Málaga

El TSJA desestima la suspensión de los estatutos de la Agencia de la Dependencia de Andalucía

26/01/2012
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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de fecha de 25 de enero de 2012, la sala indica que se trata de una decisión "firme", por lo que se deniega la suspensión cautelar de la aplicación del mencionado decreto, tal y como solicitaba la parte recurrente.

Se trata de la primera sentencia conocida en este sentido, si bien, con anterioridad, esta misma sala de Málaga dictó dos autos (ambos conocidos a finales de 2011, en noviembre y diciembre) en los que denegaba, igualmente, esta medida cautelar. No obstante, también ha habido otros autos (igualmente, hechos públicos en noviembre de 2011) en los que sí se acordaba la suspensión cautelar del protocolo de integración de personal en la nueva Agencia.

En este caso, la sentencia desmonta uno a uno los motivos alegados por Safja, sindicato que no considera el decreto ajustado a derecho porque, entre otras cuestiones, implica "inseguridad jurídica" para los trabajadores al no concretar la situación en la que quedarían "los funcionarios que no se integren en la Agencia Pública Empresarial, ni el desempeño de que puestos de trabaje pasaran a desarrollar".

Safja también argumentó que se otorgaba "preferencia al personal laboral sobre el funcionario público", que este decreto "no ha venido precedido de un proceso de libre concurrencia en igualdad de condiciones presidido por los principios de igualdad, mérito y capacidad" y que "la reordenación llevada a cabo a través del decreto impugnado se ha hecho al margen de la negociación con las organizaciones sindicales representantes de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, siendo fruto del acuerdo alcanzado solo con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos UGT y CCOO".

Sobre este último aspecto, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Málaga recuerda que el Estatuto Básico del Empleado dispone que las Mesas de Negociación estarán conformadas por las "organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de las Comunidades Autónomas, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por cien o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Junta de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución".

Sin embargo, según la sentencia, Safja "se limita a afirmar que es el sindicato más representativo, sin acreditar al respecto que supere los límites establecidos al respecto", por lo que este argumento "no puede ser acogido" por la sala.

Respecto al argumento de la "inseguridad jurídica" de los trabajadores, el Alto Tribunal cree que "no procede admitir el mismo" --y tampoco el del "quebrantamiento del principio de inamovilidad de los funcionarios"-- porque "resultan en exceso, genéricos, en cuanto que no concretan en qué medida por sí mismos conculcan los referidos preceptos

constitucionales, no siendo equiparable el hecho de que un precepto legal contraríe la Constitución con el hecho de que bien por su carácter abierto pueda bien interpretarse o desarrollarse con posterioridad de forma contraria a la Constitución".

Tampoco acoge el TSJA el argumento del recurrente de que el decreto contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Según la sentencia, el hecho de que el decreto disponga, en su disposición adicional cuarta, "que el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de la sucesión de empresas podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solamente a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público", no significa que, "de dicha regulación, pueda concluirse que los principios de igualdad, mérito y capacidad han sido conculcados pues, en definitiva, lo que el legislador ha dispuesto es que en su momento se llevarán a cabo pruebas selectivas de acceso libre y solamente a través de ellas podrá accederse a la función pública, siendo así que para poder concluir de que en realidad lo que se ha hecho es dar un trato preferente con el fin de que el personal que formaba parte de la fundación vaya a tener la condición de funcionario".

Por todo ello, y tras no aceptar igualmente el resto de argumentos esgrimidos por Safja para lograr la suspensión de los estatutos de la Agencia de la Dependencia de Andalucía, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Málaga ha fallado desestimar el recurso interpuesto por este sindicato contra el decreto 101/11 de la Junta de Andalucía, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas al no observar mala fe ni temeridad en la parte demandante.

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