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Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña

26/01/2012
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Orden de 12 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013. (BOA de 25 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

Preámbulo

En el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 132, de 26 de agosto de 2008, se publicó la Orden de 11 de agosto, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y recogiendo su disposición adicional tercera que las eventuales órdenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones. La solicitud de estas ayudas está integrada en la “solicitud única” de la PAC que se solicita en el segundo mes del año.

Con esta modificación se pretende adecuar los compromisos de la ayuda por indemnización compensatoria a la disponibilidad de información en las bases de datos oficiales. Además las superficies de cultivos leñosos de secano, necesitan una mayor dedicación de mano de obra que los cultivos herbáceos de secano. Esta mayor mano de obra por hectárea supone unos costes de cultivo superiores y por tanto una mayor vulnerabilidad, en zonas desfavorecidas, a ser abandonadas.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en la Disposición final segunda del Decreto 2/2007, de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” número 9, de 22 de febrero de 2007) y conforme a lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por lo que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, queda redactada en los siguientes términos

Uno. La letra a), del artículo 2, queda redactado como sigue:

“a) Superficie de cultivo (Sc): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un limite máximo de 5 ha, toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano, más la superficie dedicada a aprovechamientos forestales no maderables, a las que se les aplican unos coeficientes reductores de acuerdo con la siguiente tabla:

Dos. Las letras b) y c), del artículo 4, queda redactado como sigue:

“b) Realizar la “Solicitud Conjunta” ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y estar empadronado en un municipio en alguna zona desfavorecida de Aragón o en algún municipio limítrofe a Aragón perteneciente a una zona desfavorecida.

c) No percibir pensión de jubilación, incapacidad absoluta o cualquier otra prestación análoga.”

4. El artículo 19, letra b), queda redactado del siguiente modo:

“b) Aplicar en la explotación técnicas de cultivo y de cría de ganado que cumplan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

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