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Suplemento Europeo al Título (SET) en la UPV/EHU

25/01/2012
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Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Vicerrectora de Ordenación Académica por la que se establece el procedimiento para expedir el Suplemento Europeo al Título (SET) en la UPV/EHU. (BOPV de 24 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET) EN LA UPV/EHU

Preámbulo

La expedición del Suplemento Europeo al Título (SET) para el alumnado de las titulaciones de 1.º y 2.º ciclo (no adaptados al EEES), está regulada en el RD 1044/2003, de 1 de agosto y, para su aplicación en la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno, con fecha 5 de octubre de 2006, aprobó el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título (SET).

Por otra parte, el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, publicado en el BOE del 6 de agosto de 2010, establece, en su disposición adicional primera, que la expedición del Suplemento Europeo al Títulos (SET) tendrá carácter gratuito para los Grados, Másteres y Doctorados aprobados según lo establecido en el RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio.

Para aplicar este nuevo real decreto, la universidad debe aprobar un nuevo procedimiento que contemple, también, la expedición del SET para el alumnado que finalice las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado.

El texto que se somete a aprobación ha sido analizado por la Comisión de Ordenación Académica en sesión celebrada el 7 de octubre de 2011, informando favorablemente el texto establecido en la propuesta. Asimismo, el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 17-11-2011 dio su aprobación a dicho procedimiento.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Artículo único.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado del procedimiento para expedir el Suplemento Europeo al Título (SET), recogido en el anexo de la presente Resolución.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET) EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Requisitos.

1.- Podrán solicitar el SET los estudiantes de 1.º y 2.º ciclo que hayan solicitado o soliciten el título universitario a partir de la entrada en vigor del RD 1044/2003 de 1 de agosto, es decir, a partir del 12 de septiembre de 2003, siempre y cuando a esa fecha estuvieran vigentes sus planes de estudio.

2.- Podrán solicitar el SET los estudiantes de Grado y Máster regulados por el RD 56/2005, de 21 de enero y RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio.

3.- El SET no se expedirá a los alumnos y a las alumnas con estudios parciales, es decir, aquellos que no tengan finalizada la titulación para la que lo soliciten.

Artículo 2.- Solicitud, expedición y entrega.

1.- Superados los estudios conducentes a los títulos de Grado y Máster, la persona interesada podrá solicitar la expedición del SET, junto a la solicitud del título o posterior al abono del título. La expedición del SET tendrá carácter gratuito desde la entrada en vigor del RD 1002/2010, es decir, desde el 7/08/2010.

2.- El alumnado de 1.º y 2.º ciclo (no adaptados al EEES) también debe realizar dos solicitudes, teniendo en cuenta que:

a) Si han abonado el título antes del 1-10-2011, fecha de entrada en vigor de la Orden del Gobierno Vasco por la que se establecen las tarifas de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el año académico 2011-2012, se establece una tarifa para el SET de 65,76 euros.

b) Si abonan el título a partir del 1-10-2011, se establece la gratuidad del primer SET que soliciten.

3.- Para todo el alumnado (1.º, 2.º ciclo, Grado y Máster) se establece en la citada orden una tarifa de 32,05 euros para solicitar los sucesivos SET.

4.- Cada año académico se actualizarán las tarifas según la correspondiente orden del la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

5.- El SET se expedirá en la Unidad de Títulos y llevará incorporadas la firma impresa del Secretario o Secretaria General de la Universidad y la firma original del jefe o jefa de la Unidad de títulos. En ambos casos se imprimirá el nombre y apellidos de las personas que ocupen estos cargos. En ausencia del jefe o jefa de la Unidad de Títulos, lo firmará, por ausencia, quien ostente la jefatura del Negociado de Títulos. Así mismo se incorporará el sello de la Universidad.

6.- La entrega del SET se efectuará en la Secretaría de cada Centro o, a petición de la persona interesada, en cualquiera de las oficinas de los Vicerrectorados de Campus.

Artículo 3.- Papel de impresión.

El SET se imprimirá sobre papel con las características técnicas de seguridad y el modelo establecido por el RD 1002/2010, de 5 de agosto en la Disposición adicional primera (anexos XI, XIIA y XIIB). Este soporte se adquirirá por el Servicio de Gestión Académica.

Artículo 4.- Idiomas de expedición.

En la UPV/EHU, el SET se expedirá en Euskera, Castellano e Inglés. Un color en cada idioma.

Artículo 5.- Registro.

De cada SET expedido quedará constancia registral asociada al Título Universitario correspondiente.

Artículo 6.- Ampliación del modelo.

1.- Si al personalizar el SET el curriculum no cupiera en el espacio reservado para esta información en el modelo “estándar”, se incorporará otra página con el mismo diseño que el apartado 4 del modelo “estándar”.

2.- Los datos de las asignaturas se imprimirán por bloques de idioma.

3.- El SET llevará impresas las páginas de las que conste: 1/n, 2/n, 3/n, n/n.

Artículo 7.- Sistema de calificación.

Para la obtención de la calificación relativa, que se establece en el apartado 4.4 del anexo XIIA del RD 1002/2010, se tendrá en cuenta el cierre de actas de asignaturas/grupo:

a) Para estudios de Grado el 30 de septiembre del último año.

b) Para estudios de Máster el 15 de octubre del último año.

Sí cuando se solicita el SET no se ha realizado el cierre de actas se tomará como referencia los datos del año académico anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La expedición del SET para el alumnado que finalice las titulaciones de 1.º y 2.º ciclo (no adaptados al EEES) se regirá por lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de octubre de 2006, publicado en el BOPV del 27-11-2006, excepto en lo que se refiere al abono de la tasa del primer SET que se aplicará lo señalado en el artículo 2.b de este procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Vicerrector o la Vicerrectora responsable de esta gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este procedimiento y, si procede, para adaptar el mismo a la expedición del SET a las enseñanzas de Doctorado.

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