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Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

25/01/2012
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Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. (DOG de 24 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 44/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

Preámbulo

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una nueva estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la que se le adscribe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

En consecuencia, procede ahora desarrollar esta estructura orgánica superior a fin de hacer más axil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los criterios aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras tiene en cuenta, además de la adscripción de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la consiguiente supresión de la Dirección General de Infraestructuras, así como la futura puesta en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Desde un punto de vista funcional, se modifican las funciones de la Vicesecretaría General, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, para alcanzar una mayor agilidad en la gestión administrativa.

Por último, se aprovecha la modificación para adaptar la estructura orgánica a las previsiones recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras, movilidad, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y Vínculo a legislación que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2. Estructura de la Consellería.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/La conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) La Dirección General de Movilidad.

f) La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

g) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

1. Quedan adscritos a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

a) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, e cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

b) El organismo autónomo Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Administración hidráulica gallega, y cuyo reglamento fue establecido por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero Vínculo a legislación.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

d) El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Administración hidráulica gallega, e sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo.

e) El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación.

f) La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba su estatuto.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con el carácter, cometido y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

b) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

c) La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, creada por el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

d) El Consello Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

e) El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

f) Los comités provinciales de pesca fluvial. A presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

g) El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

h) Los comités provinciales de Caza. La presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

Título II

Servicios Centrales

Capítulo I

Artículo 4. El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Capítulo II

De la Secretaría General Técnica

Sección 1.ª De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones.

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6. Estructura.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Territorio, la Asesoría Jurídica de Infraestructuras y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las asesorías jurídicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª De la Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones.

1. Con nivel orgánico de subdirección general la Vicesecretaría es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

b) La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consellería.

c) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.

d) Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

e) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

f) Realizar las funciones inspectoras sobre todos los órganos y servicios de carácter técnico de la Consellería.

g) Reconocer, comprobar y recibir los contratos administrativos ejecutados por los distintos órganos y servicios de la Consellería.

h) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará, con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Contratación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación de los expedientes de contratación de competencia de la Consellería, así como sus modificaciones.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

2.2. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras f) y g) del punto 1 anterior, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3.ª De la Subdirección General de Personal y Gestión Económica

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Personal y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la Consellería.

c) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

d) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

e) La organización de los aspectos que atañen al régimen interior de la Consellería.

f) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

2.2. Servicio de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

2.3. Servicio de Régimen Interno.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión del régimen interno de la Consellería, registro, archivo e información, tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal y gestión del plan de formación y del plan de publicaciones.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

Sección 4.ª De la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 9. Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

f) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

g) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

h) Coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ésta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro.

i) Elaboración de propuestas de resolución y resoluciones de procedimientos sancionadores de competencia de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

j) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería, como en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.3. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La emisión de los informes encomendados, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como la coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Capítulo III

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 10. Funciones e estructura.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán:

Con carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requirimento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia.

k) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.

l) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

m) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas.

n) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

ñ) Análisis y propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al planeamiento vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

o) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

p) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.

En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento y de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

g) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación.

h) Seguimiento, control y actualización del estado del planeamiento en Galicia. Diagnosis de las necesidades.

i) Prestarles asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de las subvenciones que, en materia de planeamiento, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Esta unidad, con nivel orgánico de servicio, estará igualmente bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular da Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3. Subdirección General de Ordenación del Territorio.

2.3.1. A Subdirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y con la normativa e instrumentos que la desarrollen.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.2.1. Servicio de Ordenación Territorial.

Le corresponden las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al área temática de ordenación del territorio y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2.2. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

Le corresponden las funciones de supervisión de expedientes y la emisión de informes y autorizaciones, en su caso, relacionados con las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La preparación y elaboración de las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas.

2.4. Subdirección General de Urbanismo.

2.4.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por la persona titular da Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.4.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.4.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos les sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

Capítulo IV

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental

Artículo 11. Funciones y estructura.

1. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental y el desarrollo de estudios e informes en materia de medio ambiente.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Coordinación Ambiental.

2.1.1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Secretaría, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia.

c) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

d) La planificación y realización de obras e infraestructuras que ejecute la Consellería para una adecuada gestión de los residuos.

e) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que lo requiera, a través del mantenimiento y mejora del Sistema de Información Ambiental de Galicia (SIAM) y, en particular, la gestión del punto focal de la Rede Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

f) El diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación ambiental dirigidas al conjunto de la sociedad.

g) El asesoramiento y realización de estudios e informes.

h) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

i) La tramitación de los expedientes sancionadores competencia de la Secretaría.

j) La gestión de los órganos de participación de la Consellería relativos a la integración ambiental

k) La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respecto a los análisis de riesgos medioambientales y garantías financieras y respecto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños medioambientales que afecten al ámbito de la Secretaría General.

l) La realización de actividades encaminadas al control del cumplimiento de la normativa ambiental y, en particular, el seguimiento y la inspección ambiental.

m) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en el ejercicio de sus funciones.

n) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1.2.1. Servicio de Gestión Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la gestión presupuestaria, ejecución de los contratos administrativos, actividades de fomento y las derivadas de la información ambiental.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.3. Servicio de Intervención Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al control del cumplimiento de la normativa ambiental.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, sobre evaluación de determinados planes y programas en el ambiente.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.

c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España.

d) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de los instrumentos preventivos recogidos en la legislación de protección ambiental de Galicia.

e) La gestión y seguimiento de los pactos ambientales.

f) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

g) La homologación de empresas y equipamientos de evaluación de impactos, control de la calidad ambiental y de seguimiento e inspección ambiental.

h) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

i) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.2.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Prevención y Gestión Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la evaluación de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Residuos y Suelos Contaminados.

2.3.1. La Subdirección General de Residuos y Suelos Contaminados ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración de los planes de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia y de las acciones de desarrollo de éstos.

b) El fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as y productores/as de residuos.

d) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión.

e) El establecimiento y gestión de procedimientos que garanticen la distribución de la información en materia de residuos.

f) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías de Sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del Medio Rural y del Mar, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

g) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos y, en particular, la tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.

h) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.

i) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Planificación, Prevención e Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la planificación, prevención e información en materia de residuos.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2.2. Servicio de Control de la Gestión de Residuos y Calidad de los Suelos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al control de la gestión de residuos y de la calidad de los suelos.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.4. Subdirección General de Meteorología e Investigación.

2.4.1. La Subdirección General de Meteorología e Investigación ejercerá as siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y su difusión, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía e Industria, en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio Vínculo a legislación, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El impulso, desarrollo y coordinación de iniciativas y proyectos de investigación en materia ambiental, su difusión y divulgación.

d) La prestación de servicios de asistencia científico-técnica a los sectores sociales e industriales e a los/las gestores/as públicos/as en materia ambiental.

e) La coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático y, en particular, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

f) La elaboración y seguimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero y la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de los mismos.

g) Las funciones de control de las redes de calidad del aire y del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

h) El soporte analítico de las actuaciones de la Secretaría General y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

i) La desclasificación de residuos peligrosos.

j) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

k) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Cambio Climático e Investigación Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al impulso, promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia de ambiente así como a la prevención del cambio climático.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.4.2.2. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al soporte analítico de las actuaciones de la secretaría general.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

Capítulo V

De las direcciones generales

Sección 1.ª De la Dirección General de Movilidad

Artículo 12. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la comunidad autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

- El otorgamiento de las autorizaciones fijadas por la normativa sectorial habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte.

- El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as de uso especial o temporal.

- La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, por concesión o cualquier otro modo de contratación.

- El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte, y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores incoados así como la de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones recaídas en tal clase de expedientes.

f) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, el control y supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de mejoras en los elementos móviles del transporte.

g) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.

h) La promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

i) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos, no calificados de interés general por el Estado.

j) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas.

k) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:

- Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

- Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividad de fomento en el ámbito de sus competencias.

- La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

- Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de Movilidad.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el adecuado ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, y a las que corresponderán las funciones que a continúan se detallan:

2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la Dirección General en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia dirección general le encomiende, coordinación del transporte, asistencia en la coordinación con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte, y control y evaluación de la gestión encomendada a la Dirección General.

d) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes.

e) La gestión de las líneas de ayudas en materia de transportes.

f) La coordinación de la formación y la cualificación profesional en el sector del transporte.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.1.2.1. Servicio de Concesiones.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tendrá atribuido el estudio y propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público de viajeros/as por carretera, regular y temporal, así como el apoyo y coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.

b) Implantación, coordinación y seguimiento del Plan de Transporte Metropolitano de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.3. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asume las funciones de apoyo en las actividades desarrolladas en materia normativa así como la propuesta de resolución y seguimiento de las líneas de ayudas en materia de transporte y la resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos en el ámbito de la ordenación de los transportes.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.4. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La llevanza de la secretaría de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia y la coordinación de la gestión administrativa en materia de autorizaciones habilitantes para la actividad de transporte.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como el control y evaluación de su cumplimiento.

b) En relación con la vulneración de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores incoados y, de conformidad con las normas de atribución de competencias, su resolución y la de los recursos administrativos que se presenten.

c) En dichas áreas inspectora y sancionadora le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.2.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la comunidad autónoma.

b) El asesoramiento y la colaboración con las empresas de transporte, a los efectos de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que les incumben.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de la formulación de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.

b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Planificación Técnica.

2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

b) El estudio, propuesta y programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuaciones de la Dirección General.

c) La gestión y coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la comunidad autónoma.

d) Seguimiento de las actuaciones que respecto del transporte ferroviario se desarrollen por otras administraciones públicas distintas de la comunidad autónoma.

e) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

f) Los cometidos que se le atribuyan en desarrollo de las actuaciones que en materia de infraestructuras de transporte sean desarrolladas por la Dirección General.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con el siguiente servicio:

2.3.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisión técnica de las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la comunidad autónoma.

b) Planificación y ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo así como de los elementos complementarios de éstas.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

Sección 2.ª De la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje

Artículo 13. Competencias.

1. La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje ejercerá las competencias y funciones en materia de paisaje y de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega.

2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Promoción y Participación de la Sostenibilidad.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General, esta unidad, con nivel orgánico de servicio, tendrá atribuidas las funciones de:

a) Elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

b) Impulso, promoción, desarrollo y coordinación de las iniciativas adoptadas por entidades públicas y privadas creadas para el establecimiento de las estrategias de desarrollo sostenible.

c) Análisis en colaboración con las distintas consellerías y con otros organismos públicos y privados de indicadores relacionados con el desarrollo sostenible así como apoyo técnico a la difusión, comunicación y formación en materia de sostenibilidad de las actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia.

d) Impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sustentabilidad local, Agendas 21 locales, impulsados por la consellería, así como la gestión de proyectos destinados a la creación de núcleos piloto de sostenibilidad para a concreción en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico.

e) Coordinación e impulso de proyectos de cooperación externa para la implantación del desarrollo sustentable.

f) Estudio del conxunto de las actividades de educación ambiental desarrolladas por las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma.

g) Promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad.

h) Elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del medio ambiente y de la sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas a los efectos de su propuesta a la Administración educativa y fomento de la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos.

i) Revisión, ejecución, seguimiento y perfeccionamiento de la estrategia gallega de educación ambiental.

j) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

2.2. Servicio de Coordinación e Información Territorial.

El Servicio de Coordinación e Información Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consellería, así como la gestión de las encomiendas recibidas de otros departamentos u organismos de la Xunta de Galicia, o administraciones relacionadas con esta materia.

b) Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales de las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ela.

c) Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la Consellería y el resto de organismos de la Xunta de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que pueda localizarse sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la creación de la infraestructura de datos espaciales.

d) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

2.3. Subdirección General de Paisaje y Territorio.

2.3.1. La Subdirección General de Paisaje y Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) Puesta en marcha de instrumentos para la protección gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos del paisaje de Galicia, las directrices de paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, así como cualquier outro que se entienda como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores.

c) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

2.3.2.1. Servicio de Paisaje.

Le corresponden las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al área temática del paisaje y, en general, prestarle asistencia así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

Sección 3.ª De la Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Artículo 14. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras; el fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos; la ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales; la divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, así como el desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural; la promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen; la conservación específica de los espacios que componen la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que ejercerá las funciones relativas al desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales y de las especies silvestres, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales, que conforman en su conjunto el patrimonio natural; la conservación, protección y promoción de la Red gallega de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental; la elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies; el desarrollo de la normativa de bienestar animal sin perjuicio de las competencias que al respecto tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal; el fomento de medidas de colaboración y coordinación en las campañas relativas a la obtención de la bandeira azul.

Asimismo, le corresponde la coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales, al que le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos, y el fomento, consolidación y promoción de la Red gallega de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental, así como la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión.

2.1.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al cual le corresponde el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre, la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución de éstos; el desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor, y aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y la coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.

2.1.3. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas, al cual le corresponde la elaboración de informes, directrices y criterios técnicos sectoriales en relación con los procedimientos de evaluación de los proyectos, planes y programas que afecten al medio natural y valores del patrimonio natural, así como la emisión de informes o autorizaciones relativos a obras, instalaciones y actividades que se precisen, y en particular en lo referido a acciones que afecten a la Red gallega de espacios naturales o Red Natura 2000.

2.2. Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que ejercerá las funciones de ordenación, conservación, protección, fomento y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales; la elaboración de normativa que afecta al ejercicio de la caza y de la pesca fluvial, la tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales; el control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales; la inspección y el control de los establecimientos cinegéticos, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica y emitir informes sectoriales con relación a los procedimientos de aprobaciones y/o modificaciones de centros de acuicultura en aguas continentales.

Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial, al cual le corresponden especialmente la divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales; la inspección y control de las granjas cinegéticas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica, y aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

2.3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza existe la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que ejercerá la gestión ejecutiva ordinaria del parque nacional y desarrollará los instrumentos de planificación y gestión, y la coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los/las agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad. También ejercerá la coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias y aquellas otras que por razón de su competencia se le encomienden.

Título III

De las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente,

Territorio e Infraestructuras

Artículo 15. Jefaturas territoriales.

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/las jefes/as territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Integran cada una de las jefaturas territoriales los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

Desarrollará las funciones propias de la Consellería sobre calidad y evaluación ambiental así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.2. Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.

Desarrollará las funciones propias de la Consellería en materia de contratación e aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial, y prestará apoyo a la jefatura territorial en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas.

3.3. Servicio de Urbanismo.

Desarrollará las funciones propias de la Consellería en materia de urbanismo así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.4. Servicio de Movilidad.

Desarrollará las funciones propias de la Consellería en materia de movilidad así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.5. Servicio de Conservación de la Naturaleza.

Ejercerá, en el respectivo ámbito territorial, las funciones propias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la sustitución será asumida por el/la titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole al/a la primero/a, en su caso, sustituir al/a la último/a.

Disposición adicional segunda.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje quedará suprimida con la entrada en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Asimismo, el organismo autónomo Aguas de Galicia y el ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos quedarán extinguidos con la entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Disposición adicional tercera.

La determinación de los servicios, recursos económicos y presupuesto dedicados a las TIC por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que se transferirá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la constitución efectiva de ésta, en los términos del correspondiente acuerdo de traspaso entre la Consellería y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/a la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del/de la conselleiro/a a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera.

La Dirección General de Sostenibilidad e Paisaje ejercerá las funciones relativas a la ordenación del territorio y contará con los órganos administrativos previstos en el artículo 16 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, hasta la fecha de puesta en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, en la que pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria cuarta.

La Subdirección General de Informática y servicios TIC dependientes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se mantendrá con las características y competencias que figuraban en la anterior estructura orgánica hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), creada por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, momento en el que se suprimirán, y el personal afectado se adscribirá a los órganos de la estructura orgánica de dicha agencia previstos en sus estatutos mediante resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la dirección de la Amtega.

Disposición transitoria quinta.

Las unidades y postos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, que se detallen en el acuerdo de traspaso a que se refiere la disposición adicional tercera del presente decreto, se mantendrán con las características y competencias que figuraban en la anterior estructura orgánica hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, momento en el que quedarán adscritos a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la Dirección de la Amtega.

Disposición transitoria sexta.

Mientras no se produzca la constitución y consecuente entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad, los créditos correspondientes a sus presupuestos se entenderán adscritos al organismo autónomo Aguas de Galicia y a la empresa pública de Obras y Servicios Hidráulicos de acuerdo con sus respectivas competencias, que continuarán realizando la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, la autorización de los gastos y la ordenación de sus pagos de acuerdo con las normas por las que se rigen, con cargo a los indicados presupuestos y con efectos desde el 1 de enero de 2012.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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