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  • EDICIÓN DE 24/01/2012
 
 

Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático

24/01/2012
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Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-12. (BORM de 21 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO COMPLEMENTARIO PARA EL ALUMNADO DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2011-12.

Preámbulo

Con fecha 4 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-12

Dicha Orden establecía el procedimiento de concesión y justificación de dichas ayudas partiendo del supuesto de que las ayudas se concederían al principio del mes de septiembre de 2011, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2011-12, al objeto de que los beneficiarios pudiesen, como en cursos anteriores, utilizar la ayuda (materializada en la tarjeta bonolibro que emitiría la entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas) en la compra de los libros de texto y el material necesario.

Sin embargo, por diversas circunstancias ajenas a la Consejería de Educación, Formación y Empleo (entre las que cabe citar el retraso en la suscripción del convenio de colaboración previsto con el Ministerio de Educación para la financiación de estas ayudas y que el libramiento de los fondos contemplados en el mismo no fuese realizado hasta mediados de noviembre de 2011) la primera resolución parcial de la convocatoria no se ha producido hasta el día 30 de diciembre de 2011, con lo cual han devenido inaplicables algunos de los procedimientos y de los plazos de justificación previstos en dicha norma reguladora. Todo ello hace necesaria su modificación, al objeto de adaptarla a las circunstancias descritas y garantizar la eficacia en la aplicación de las ayudas concedidas a su finalidad, minimizando en la medida de lo posible las dificultades e inconvenientes que se ocasionen a los beneficiarios a raíz de dicho retraso.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

La Orden de 27 de mayo de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-12 se modifica del siguiente modo:

1. Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“La tarjeta bonolibro será expedida a nombre del beneficiario de la ayuda y en ella figurarán también los datos identificativos de sus progenitores o tutores legales, dando acceso a través de la correspondiente transacción electrónica en el momento de realizar la compra a la plataforma informática que contiene los datos necesarios para realizar la operación con ese medio de pago, como el nombre y apellidos del beneficiario, importe de la ayuda concedida, o del saldo aún no consumido, y una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrán ser utilizada, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. Dicha fecha de caducidad no podrá ser anterior al 15 de octubre de 2011 ni posterior al 30 de abril de 2012. En caso de extravió o destrucción involuntaria de una tarjeta, podrá solicitarse la expedición de un duplicado a través del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, debiéndose presentar dicha solicitud antes de la fecha de caducidad de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de abril de 2012.”

2. Se modifica el artículo 18.2, que queda redactado del siguiente modo:

“El objeto de dicha colaboración consistirá, según lo previsto en el referido convenio, en la realización de todos los trabajos que sean necesarios para gestionar el resultado de esta convocatoria de ayudas, que incluirán, entre otros, los de elaboración de las tarjetas, distribución a través de los centros, selección y gestión de una red de librerías y establecimientos autorizados para la venta de libros que se adhieran al sistema, gestión de los pagos a las librerías y establecimientos adheridos o a los propios titulares de la tarjeta en los casos en que sea necesario cuando la compra de los libros se hubiese efectuado y pagado con anterioridad a la resolución de la convocatoria y se acredite con la correspondiente factura de una librería o establecimiento adherido al sistema, resolución de posibles incidencias y justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad con cargo a las cantidades anticipadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.”

3. Se modifica el “artículo 20. Justificación de la aplicación de las ayudas por la entidad colaboradora”, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.-La entidad colaboradora deberá comprobar, con carácter previo al pago a las librerías y establecimientos adheridos de las cantidades debidamente gastadas con cargo a la tarjeta bonolibro, la documentación justificativa remitida por dichas librerías y establecimientos, consistente en los justificantes de la transacción electrónica realizada, junto a una copia de la factura emitida por éstos a nombre de alguno de los progenitores o tutores que figuren en la tarjeta, correspondiente a los libros y el material adquiridos, la cual deberá ir firmada por su titular como acreditación de haber recibido lo que en ella se indica. En el supuesto del pago directo al titular de la tarjeta previsto en el artículo 18.2 de la presente Orden, se comprobará que la factura es correcta, que está emitida por una librería o establecimiento adherido al sistema, lleva la firma del titular de la tarjeta como acreditación de haber recibido los libros y el material que en ella se detalla, y que éstos corresponden al material incluido en la convocatoria que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden.

2.- A efectos de justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la entidad colaboradora aportará los ficheros informáticos de todas las transacciones electrónicas realizadas con las tarjetas bonolibro con motivo de la adquisición de libros de texto y material escolar con cargo a las ayudas concedidas, con indicación del nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda, importe gastado y fecha de la operación, junto con toda la documentación justificativa indicada en el punto anterior y las correspondientes certificaciones firmadas por su representante legal de los importes abonados a las distintas librerías y establecimientos o a los propios interesados, en su caso, en concepto de reintegro de las cantidades gastadas por los beneficiarios de las ayudas.

3.- Una vez justificado debidamente por la entidad colaboradora el reintegro a las librerías y establecimientos adheridos, o a los interesados, del 100% de las ayudas aplicadas a su finalidad, la Consejería procederá a practicar una liquidación con dicha entidad y tramitar el pago o la devolución de las diferencias que resulten de dicha liquidación.

A tal efecto la entidad colaboradora deberá haber justificado, antes del 31 de mayo de 2012, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas, mediante la acreditación de todos los pagos realizados a las librerías y establecimientos adheridos o a los interesados por los importes debidamente justificados por los mismos.

4.- La no aportación por parte de las librerías y establecimientos, o por los interesados, de la documentación justificativa a la que se refiere el presente artículo supondrá la pérdida de los importes correspondientes a las operaciones que no hayan sido debidamente justificadas, en su caso. Las plazos máximos para dicha justificación ante la entidad colaboradora serán hasta el 15 de mayo de 2012 en el caso de librerías y establecimientos adheridos al sistema, y hasta la fecha de caducidad de la tarjeta (30 de abril de 2012 como máximo) para el caso de los interesados.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 20 de enero de 2012.

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