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Modificación de los incentivos a la contratación con carácter indefinido

24/01/2012
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Decreto 376/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido. (BOJA de 23 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 376/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 149/2005, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO.

Preámbulo

El Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, estableció en nuestra Comunidad Autónoma ayudas a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de entidades empleadoras de hasta 250 personas trabajadoras y de entidades empleadoras de más de 250 personas trabajadoras. Asimismo establece incentivos en Áreas Territoriales Preferentes para actuaciones integrales de empleo -ATIPES.

Con posterioridad, mediante el Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, se reúne en un único texto normativo la regulación de los incentivos a la contratación indefinida para las personas con discapacidad ya sea en empresa ordinaria, ya sea en centros especiales de empleo. Para ello se adiciona un nuevo Capítulo al Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, consiguiendo, por una parte, mantener la regulación de los incentivos a las contrataciones indefinidas en un solo cuerpo normativo y, en segundo lugar, tratar de evitar la dispersión que habría supuesto regular dichas ayudas en una norma diferente. En todo caso, el nuevo Capítulo queda plenamente sometido a las Disposiciones generales y normas comunes establecidas en el citado Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación.

El Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, dispone que a los solos efectos de control y seguimiento de las ayudas a la contratación indefinida y, en su caso, posible reintegro de las mismas, el período mínimo de duración de los contratos de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se celebren o que resulten de la transformación de contrato de duración determinada en indefinido, será de cuatro años.

La coyuntura económica actual ha llevado al Gobierno andaluz a plantear la necesidad de disminuir dicho período de mantenimiento de las contrataciones indefinidas, adecuándolas a la realidad empresarial.

El presente Decreto ha sido sometido a consulta en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido en lo siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 4.1, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“d) Para la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 45 años y personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables descritos en el apartado 1 de este artículo, que podrá estar dirigida a cualquier sector de actividad, la ayuda a tanto alzado ascenderá a 4.750 euros por cada contrato formalizado.”

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 4, con el siguiente tenor literal:

“3. Respecto de las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.”

Tres. Se modifica el apartado e) del párrafo tercero del artículo 10, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“e) Que el empleo creado represente un incremento neto del número de personas trabajadoras en comparación con la media de los doce meses anteriores y se mantenga durante un período mínimo de veinticuatro meses.”

Cuatro. Se modifica el párrafo b) artículo 12.3, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro que ocupen la posición de empleadora.

Esta exclusión no será de aplicación a los centros especiales de empleo cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.”

Cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 13, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por el presente Decreto y, en su caso, posible reintegro de los citados incentivos, el período mínimo de duración de los contratos de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se celebren o que resulten de la transformación de contrato de duración determinada en indefinido será de 24 meses, a excepción de las ayudas a la creación de empleo indefinido y transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos en centro especial de empleo contempladas en el artículo 23.1, respecto de las que el período mínimo de duración de los contratos de carácter indefinido ascenderá a 1.095 días efectivos. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, las personas contratadas causarán baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes, o tres meses en los centros especiales de empleo, se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y deberá ser comunicada a la Consejería de Empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad conforme al procedimiento de reintegro establecido por el artículo 17.”

Seis. Se modifica el párrafo b) del artículo 20.2, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“b) Los puestos de trabajo creados, salvo en los supuestos de despido procedente, estarán vinculados a la realización de una contratación con una duración mínima de veinticuatro meses.”

Siete. Se adiciona un nuevo párrafo in fine al artículo 23.1, con el siguiente tenor literal:

“A los solos efectos del seguimiento de estas ayudas y, en su caso, posible reintegro de las mismas, el período mínimo de mantenimiento de las nuevas contrataciones de carácter indefinido incentivadas, así como de las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, será de 1.095 días efectivos.”

Disposición transitoria. Aplicación retroactiva.

Las condiciones y requisitos recogidos en el presente Decreto resultarán de aplicación a las solicitudes que se presenten respecto a los contratos de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, o transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, cuya formalización se haya realizado a partir del 1 de julio de 2010.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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