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Trasladado de comisaria

El TSJC niega la indemnización a un mosso sancionado por un chivatazo no probado

23/01/2012
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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha negado la indemnización de más de 40.000 euros por daños que un mosso d'Esquadra reclamaba después de haber sido expedientado y trasladado de comisaría por un supuesto chivatazo que no pudo ser demostrado, y cuyo caso habían archivado tanto el juez como la Dirección General de Policía.

BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)

En agosto de 2003, el agente, destinado en la Unidad de Policía Administrativa de la Región Policial de Girona, fue expedientado y trasladado a la comisaría de la comarca del Berguedà (Barcelona) porque --junto a otro mosso-- pudo haber avisado al propietario de una empresa de seguridad de una inspección inminente para que los inspectores "no detectaran la existencia de personal no habilitado", según recoge la sentencia.

La Policía remitió el caso a la Fiscalía del TSJC en febrero de 2004, y el Juzgado de Instrucción de Girona abrió diligencias previas, que archivó en octubre de 2006; además, el director general de Policía permitió el regreso del agente a la comisaría de Girona y archivó también el expediente administrativo.

El agente reclamaba una indemnización de 41.117 euros argumentando que "la actuación de la Administración le ha causado un evidente perjuicio tanto por los cambios de destino y la pérdida de retribuciones que le ha comportado así como la baja por depresión que sufrió" ya que se considera expedientado sin ningún fundamento y en base a testigos falsos.

Sin embargo, ahora el TSJC cree que la Dirección General de Policía no actuó con arbitrariedad cuando expedientó al agente porque, cuando pasaron el caso al fiscal, este "solicitó la intervención judicial para determinar si podía ser constitutivo de delito".

"La actuación de la Administración no ha sido arbitraria ni tampoco manifiestamente contraria a la ley. Nos hallamos pues ante unas actuaciones administrativas situadas dentro de los parámetros de la normalidad de la actuación administrativa", dictamina la sentencia.

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