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Instituto de Enfermedades Neurológicas

Modificación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla- La Mancha

23/01/2012
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Orden de 10/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla- La Mancha. (DOCM de 20 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10/01/2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 07/04/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE CASTILLA- LA MANCHA.

Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 7 de abril de 2010 se creó el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha. Desde el punto de vista organizativo y estructural, el Instituto fue configurado como una Gerencia de Atención Especializada, independiente de la Gerencia de Atención Especializada del Hospital General Universitario de Guadalajara.

Los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente en la coyuntura económica actual, imponen la adopción de medidas encaminadas a la contención y reducción del gasto público a través, en este caso, de la optimización de estructuras organizativas periféricas en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha aprobado por el Gobierno Regional recoge entre sus objetivos la racionalización de la estructura administrativa, en particular, mediante la reestructuración de la Administración periférica.

En el marco de los objetivos del citado Plan, la presente Orden tiene como objetivo la reducción de las estructuras periféricas de gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha mediante la supresión del Instituto de Enfermedades Neurológicas como centro de gestión independiente y su adscripción a la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.8, 65.1.m) y 74.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 2 del Decreto 123/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de abril de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha.

La Orden de 7 de abril de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El artículo 3.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“La actividad sanitaria de atención especializada que se describe en el punto anterior se gestionará, bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión, por la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara según los objetivos institucionales y directrices generales establecidos en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.”

Dos. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

”Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional.

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha se integra en la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara.”

Tres. Quedan sin contenido los artículos 5 y 6.

Cuatro. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Personal y Plantilla orgánica.

1. La plantilla orgánica del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha y todo el personal estatutario, fijo y temporal, que presta servicios en el citado Instituto, queda incorporado a la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara en la misma categoría que tuviese en el referido Instituto.

2. Al personal incorporado a la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara procedente del Instituto de Enfermedades Neurológicas, le será de aplicación el régimen jurídico del personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Sescam, previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y la demás normativa que le resulte aplicable, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda.” Cinco. El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. Contrato de Gestión.

El contrato de gestión que la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara suscriba anualmente con la Dirección- Gerencia del Sescam incluirá los objetivos e indicadores que correspondan al Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha.” Seis. La disposición adicional tercera pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Supresión del centro de gasto y transferencia de las dotaciones presupuestarias.

1. Se suprime el centro de gasto correspondiente al Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha.

2. La Dirección-Gerencia del Sescam, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para que la dotación presupuestaria del centro de gasto que correspondía al Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha sea transferida a la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara.” Siete. La disposición transitoria primera pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición transitoria primera. Convergencia de sistemas.

Antes del 1 de agosto de 2012 se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la convergencia de los sistemas de provisión de bienes y servicios (contratación, compras, conciertos, almacenamiento y logística), así como de los sistemas de información del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha con los de la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara.” Ocho. La disposición transitoria segunda pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición transitoria segunda. Contratos en tramitación.

1. Los contratos que se estén ejecutando en el momento de entrada en vigor de esta Orden suscritos por el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha mantendrán su vigencia según los plazos fijados en los mismos, subrogándose la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara en la posición del órgano de contratación a todos los efectos previstos en la normativa de contratos del sector público.

2. Los expedientes de contratación iniciados por el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha y que estén pendientes de adjudicación continuarán su tramitación sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta su formalización por la Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Orden y de manera expresa la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Secretaría General del Sescam, por la que se AÑO XXXI Núm. 15 20 de enero de 2012 1347 hace pública la encomienda de gestión realizada por la Dirección-Gerencia del Sescam a la Gerencia del Hospital Universitario de Guadalajara.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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