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Acuerdo Multilateral del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril

23/01/2012
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Acuerdo Multilateral RID 3/2011 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 59, de 9 de marzo de 2007), relativo al transporte de productos químicos bajo presión, hecho en Madrid el 31 de agosto de 2011. (BOE de 23 de enero de 2012) Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL RID 3/2011 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID) (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 59, DE 9 DE MARZO DE 2007), RELATIVO AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS BAJO PRESIÓN, HECHO EN MADRID EL 31 DE AGOSTO DE 2011.

Preámbulo

ACUERDO MULTILATERAL RID 3/2011

Bajo la sección 1.5.1 del RID relativo al transporte de productos químicos bajo presión

(1) Como excepción a lo dispuesto en el capítulo 3.2 y en la sección 4.1.4.1 del RID, los productos químicos envasados a presión (líquido, pasta o polvo con un propulsor que cumpla con la definición de gas del capítulo 2.2.2.1.1 y 2.2.2.1.2 n° 1 y 2) y que no cumplan con la definición de aerosol, se pueden transportar, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

(2) Los productos químicos bajo presión hayan sido asignados a los siguientes números ONU:

TABLA OMITIDA

(3) Los productos químicos bajo presión se asignarán a estas entradas de números ONU, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El producto químico bajo presión se clasificará según las propiedades de riesgo en los distintos estados de:

• El propulsor;

• El líquido; o

• El sólido.

Si uno de estos componentes, que puede ser una sustancia pura o una mezcla, tiene que ser clasificado como inflamable, la sustancia química bajo presión se clasificará como gas inflamable. Los componentes inflamables son líquidos inflamables y mezclas de líquidos, sólidos inflamables y mezclas de sólidos o gases inflamables y mezclas de gases que respondan a los siguientes criterios:

(i) Un líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 93 °C;

(ii) Un sólido inflamable es un sólido que cumple los criterios del 2.2.41.1.3 a 2.2.41.1.8;

(iii) Gas inflamable es un gas que cumple los criterios para las gases inflamables del 2.2.2.1.1.5;

b) Los gases tóxicos y gases con un riesgo subsidiario de la división 5.1 no se utilizarán como propulsor en un producto químico bajo presión.

c) Cuando los componentes líquidos o sólidos se clasifiquen como mercancías peligrosas de la Clase 6.1, grupo de embalaje II o III, o Clase 8, grupo embalaje II o III, el producto químico bajo presión se asignarán a un riesgo subsidiario de la clase 6.1 o de la clase 8 y al número ONU apropiado. Los componentes clasificados en la Clase 6.1, grupo de embalaje 1, o Clase 8, grupo de embalaje 1, no podrán ser utilizados para el transporte bajo esta designación oficial de transporte.

d) Además los productos químicos bajo presión con componentes que cumplan las propiedades de la Clase 1, explosivos; Clase 3, líquidos explosivos desensibilizados; Clase 4.1, materias sólidas explosivas desensibilizadas; Clase 4.2, materias susceptibles de inflamación espontánea; Clase 4.3, materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables; Clase 5.1 materias comburentes; Clase 5.2, peróxidos orgánicos; Clases 6.2 materias infecciosas o Clase 7, material radiactivo, no se utilizarán para el transporte bajo esta designación oficial de transporte.

e) Sustancias que tienen asignadas las disposiciones especiales de embalaje PP86 o TP7 y que, por lo tanto, requieren que el aire sea eliminado del espacio de vapor, no se utilizarán para el transporte con arreglo a este número ONU, sino que se transportarán de conformidad con sus respectivos números ONU, según se indica en la Tabla A de la lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2.

(4) Serán embalados de acuerdo con la instrucción de embalaje siguiente:

TABLA OMITIDA

(5) Además de esta información prescrita, el expedidor deberá señalar en la carta de porte: “Transporte acordado según la sección 1.5.1. del RID (RID 3/2011)”.

(6) Este acuerdo será válido hasta 31 de Diciembre 2012 para el transporte en los territorios de aquellos Estados del RID que se adhieran a este acuerdo. Si es revocado antes por uno de los signatarios, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellos Estados del RID que no lo hayan revocado.

Madrid, 31 de agosto de 2011.-La autoridad competente para el RID de España, Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes de:

- Alemania.

- Reino Unido.

- Francia.

- Suiza.

- Suecia.

- Italia.

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