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Empresas de Inserción

Modificación del procedimiento de calificación de las Empresas de Inserción laboral y Registro de Empresas de Inserción

20/01/2012
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Decreto 1/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Texto completo.

DECRETO 1/2012, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 78/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL Y LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Examinado el texto de Decreto 78/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 57 de 25 de marzo de 2010), se comprueba que contiene en dos de sus preceptos (el artículo 3.3d) y el artículo 5.1) exigencias de imposible cumplimiento para sus destinatarios, bien por el momento del procedimiento en que son exigidas, bien por su contenido, lo que determina la necesidad de modificar esta norma, posibilitando su íntegro cumplimiento por sus destinatarios. Como consecuencia de la modificación que se propone, se ve afectado y, en consecuencia, debe ser también modificado, un tercer precepto, el artículo 7.d), por encuadrarse en él la obligación que se suprime del primero.

Por otro lado se procede a la adaptación a la situación actual de la denominación de la Consejería competente en la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2012, dispongo:

Artículo Único.

Modificación del Decreto 78/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 78/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Procedimiento de calificación.

1. Para obtener la calificación provisional y su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción, las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, según impreso normalizado, conforme al modelo del Anexo I. Este modelo de solicitud estará disponible en la Consejería de Igualdad y Empleo, en su página web http://www.juntaex.es/consejerias/ igualdadempleo/dg-trabajo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada.

2. La solicitud se dirigirá a la Consejería de Igualdad y Empleo a través de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona:

a) Escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica.

b) Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre la/s entidad/es promotora/s.

c) Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d) y g) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, relativos a la no realización de actividades económicas diferentes a las de su objeto social, así como que dispone de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

4. En el supuesto de que la Administración de la Junta de Extremadura tuviese en su poder por cualquier causa la documentación descrita en el apartado anterior, la entidad solicitante de la calificación deberá indicar el expediente en el que se aportó, quedando con ello eximida de su presentación”.

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Resolución de calificación provisional.

1. En el supuesto de que la entidad solicitante acredite encontrarse inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica y el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en las letras a), d) y g) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la resolución tendrá carácter estimatorio, procediéndose a la calificación provisional como empresa de inserción de dicha entidad. Así mismo, dicha resolución acordará de oficio la inscripción de la calificación provisional en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de esta Ley será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse estimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

3. A partir de la fecha de resolución, la entidad calificada provisionalmente como empresa de inserción, podrá incluir en su denominación los términos “Empresa de Inserción” o su abreviatura “E.I.”“.

Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Obligaciones derivadas de la calificación.

La calificación como Empresa de Inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, y los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo, dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del año.

b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.

c) Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año, en el caso de solicitar las ayudas destinadas a este tipo de empresas.

d) Comunicar la relación nominal de los trabajadores de la empresa, con indicación de aquellos que se encuentren en proceso de inserción, así como las modificaciones en la plantilla de personal que se hayan producido en el año, en un plazo de tres meses, a contar desde su finalización.

e) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

f) Presentar un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año.

g) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los servicios sociales municipales que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

h) Acreditar, en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del año, el mantenimiento en cómputo anual, desde su calificación, de un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de, al menos, un 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y de, al menos, el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos.

i) Acreditar, en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del año, la aplicación de, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas de inserción”.

Disposición Adicional Única.

Todas las referencias a la Consejería de Igualdad y Empleo contenidas en el Decreto 78/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entenderán realizadas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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