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Ayudas

Ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países

19/01/2012
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Orden de 9 de enero de 2012, por la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2013 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. (BOJA de 18 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO FEAGA 2013 LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.

Preámbulo

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, recoge, entre otros, el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis.

Entre las modificaciones más relevantes introducidas por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, se encuentra la posibilidad de establecer una prórroga por un máximo de dos años, para aquellos programas que hayan alcanzado la duración máxima de tres, todo ello en consideración al carácter específico de las medidas de promoción.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convoca para el ejercicio FEAGA 2013 la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Segundo. Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a los plazos establecidos en el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. La Comunidad Autónoma de Andalucía establece para la convocatoria de 2013 un plazo de presentación de solicitudes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de febrero de 2011.

Como norma general, cada solicitud corresponderá a un programa en un país, salvo que por razones administrativas o geográficas justificadas se estime necesario por el solicitante incluir varios países en un mismo programa.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, podrá solicitarse la prórroga de un programa, por un periodo no superior a dos años, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en su artículo 8.3.

Cuarto. La solicitud deberá contener la información y documentación contenida en el Anexo III, incluida su ficha, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, y en todo caso:

- Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.

- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Séptimo. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, así como a la normativa que resulte de general aplicación, las cuales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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