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  • EDICIÓN DE 18/01/2012
 
 

Medio ambiente

Comisión de Salud y Medio Ambiente

18/01/2012
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Orden conjunta 1/2011, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 17 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN CONJUNTA 1/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Y LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

El Decreto 95/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales, nace como consecuencia del tratamiento dispensado a la sanidad ambiental por la Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, concretado con la inclusión de la sanidad ambiental en la Cartera de Servicios de Salud Pública, mediante el Decreto 98/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

El citado Decreto 95/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, creó, en su artículo 7, la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, concebida como una comisión interdepartamental en el seno de la estructura orgánica de la Generalitat, constituida por las consellerias firmantes de la presente orden y que refuerza su carácter multidisciplinar.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales y, a tenor del Decreto 111/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, del Decreto 112/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y del Decreto 113/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

ORDENAMOS

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar las funciones, la estructura y composición y el funcionamiento de la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, concebida como el órgano paritario para la coordinación de las actuaciones conjuntas de salud humana y medio ambiente, constituida por las consellerias con competencias en medio ambiente y en sanidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana las siguientes:

1. En materia de elaboración del Plan Valenciano de Salud y Medio Ambiente (en adelante, plan) para su remisión y eventual aprobación por el Consell, se definirán las actuaciones a desarrollar para evitar o minimizar aquellos riesgos para la salud de las personas que sean debidos a factores de exposición ambiental.

2. En el ámbito de velar por el cumplimiento y coordinar la ejecución del plan:

a) Se evaluará la efectividad de los resultados del plan, además de los protocolos de trabajo que definan los niveles de intervención y alerta sanitaria ante la constatación de la existencia de riesgos sanitarios por contingencias de origen ambiental.

b) Se propondrán normas y actuaciones para la más eficaz coordinación entre las actuaciones de salud y medio ambiente en la Comunitat Valenciana.

3. En materia de la propuesta de adopción de las medidas reglamentarias precisas para garantizar su ejecución:

a) Se pondrá en marcha el Sistema de Información Geográfico Sanitario Ambiental, mediante la incorporación de sus bases de datos sobre salud y medio ambiente.

b) Se identificarán indicadores de salud ambiental para su inclusión en el plan.

c) Se impulsará la realización de estudios e investigaciones sobre salud y medio ambiente.

d) Se pondrá en su conocimiento cualquier programa, plan de acción o proyecto de norma jurídica de la Generalitat cuyo objeto sea la salud en relación con el medio ambiente, así como cualquier otra, cuando así lo consideren conveniente las consellerias competentes en la materia.

Artículo 3. Estructura y composición

1. La Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:

a) El director/a general competente en materia de salud pública, que actuará como presidente.

b) El director/a general competente en materia de calidad ambiental y cambio climático, que actuará como vicepresidente primero.

c) El director/a general competente en materia de agua, que actuará como vicepresidente segundo.

2. Sus convocatorias podrán incluir, cuando así lo justifiquen las materias a tratar, la invitación a participar a representantes de otros departamentos de la administración de la Generalitat o de otras administraciones u otros organismos o instituciones que por su naturaleza, experiencia profesional, conocimientos técnicos o funciones, resulten pertinentes, quienes asistirán con voz pero sin voto.

3. La comisión podrá estar asistida de todos aquellos técnicos que el presidente o los vicepresidentes consideren necesario para el mejor ejercicio de sus funciones, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento

1. La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, siempre que el presidente o los vicepresidentes lo consideren necesario.

2. La comisión podrá constituir cuantos grupos de técnicos de trabajo considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, delimitando los objetivos, composición y duración de cada grupo de trabajo, que contará, al menos, con un funcionario de las respectivas consellerias, que elaborarán una memoria periódica de las actividades y resultados del grupo de trabajo. Podrán participar en estos grupos técnicos de trabajo miembros de otras consellerias y organismos con competencias relacionadas con la salud y el medio ambiente, de las entidades locales, de la Administración General del Estado o de las universidades, asociaciones profesionales y centros públicos y privados, siempre que su participación haya sido aprobada por la comisión.

3. Ningún personal de la Generalitat que participe en la comisión o en sus grupos técnicos de trabajo recibirá remuneración complementaria por estas actividades que, en todo caso, se considerarán como propias de su puesto de trabajo.

4. En lo no previsto por el Decreto 95/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, y por la presente orden conjunta, el funcionamiento de la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana se regulará por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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