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Regulación de los procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales

17/01/2012
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Orden de 2 de enero de 2012, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012. (BOCAM de 16 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2012.

Preámbulo

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 regula, en el artículo 11, determinadas especialidades en el régimen aplicable a las transferencias de crédito, estableciendo su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 2020, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 14 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

Al igual que hizo la Ley de Presupuestos para 2011, el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2012 establece dos límites a las modificaciones de los presupuestos de aquellos sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto: El apartado 1 establece la necesidad de autorización para la modificación de los presupuestos de gastos de los sujetos que hayan sido clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad, regulando de este modo los casos no contemplados en el apartado 5 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el apartado 2 del artículo 17 contempla la necesaria autorización que se debe solicitar para modificar el importe destinado a los gastos de personal. Corresponde en los supuestos del artículo 17 al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la modificación de los citados límites, sin perjuicio de que en los supuestos del artículo 79.5 pueda corresponder a este o al Consejo de Gobierno según los casos.

Aclara en el apartado 4 del artículo 17 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de Administraciones Públicas de conformidad con el SEC 95 precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 17 o del apartado 5 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.

Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 como la del artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, resulta oportuno establecer en una disposición adicional en la presente Orden que determine que el procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva para 2012, sea el mismo que el que se contempla respecto del artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2012.

En consecuencia, procede dictar una Orden para regular determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, atribuyendo la facultad de emisión de informe de los artículos 11 y 14 a determinados órganos, y fijando el procedimiento de modificación de los límites de los presupuestos de los sujetos a que se refieren los artículos 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar los órganos que deben emitir informe previo y favorable en las transferencias de crédito en los supuestos del apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y en las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto cuando afecten a subconceptos de gastos asociados a ingresos previstos en el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, así como regular el procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 17, en coordinación, en su caso, con la autorización prevista en el apartado 4.

Artículo 2 Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020

En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 será emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3 Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos

En las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 14.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, el informe será emitido:

1. Por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

2. Por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

3. Por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda en el resto de los casos.

La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el Presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales para 2012, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Artículo 4 Solicitud de los informes

Los informes referidos en los artículos anteriores tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

Artículo 5 Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2012

1. La tramitación de la autorización prevista en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 cuando afecte exclusivamente a la finalidad prevista corresponde al titular de la Consejería de adscripción.

2. La tramitación de los supuestos de autorización contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 se realizará del siguiente modo:

a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según los casos:

1.o A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones.

2.o A la justificación de su repercusión en la política de personal.

3.o A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la Consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la firma de su titular.

c) La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes.

d) Una vez completo el expediente, se remitirá al Consejero de Economía y Hacienda para su autorización o, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.

3. Cuando la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos estimativos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, cuando el órgano competente para autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear, en su caso, la aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.

En el caso de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán simultáneamente ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.

En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

Artículo 6 Adaptaciones técnicas del presupuesto

Si, como consecuencia de reorganizaciones administrativas y de la aprobación de normas con rango de ley, hubiere que dotar el presupuesto de gastos por igual cuantía que figuraba en los presupuestos de los sujetos afectados y las modificaciones de crédito desde las aportaciones destinadas a financiar la actividad de dicho sujeto son insuficientes, deberá efectuarse una adaptación técnica en el presupuesto de gastos e ingresos por la diferencia, siempre que exista fuente de financiación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Durante el año 2012, las autorizaciones contempladas en el apartado 5 del artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden. Si correspondiera al Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda su elevación al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, y será de aplicación a los informes y autorizaciones que afecten a los Presupuestos del año 2012.

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