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Enmiendas de 2008 al Código Internacional de dispositivos de salvamento

16/01/2012
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Enmiendas de 2008 al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre de 1998, adoptadas el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC 272(85). (BOE de 14 de enero de 2012) Texto completo.

ENMIENDAS DE 2008 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS), PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 275, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1998, ADOPTADAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 272(85).

Preámbulo

RESOLUCIÓN MSC.272(85)

(adoptada el 4 de diciembre de 2008)

Adopción de enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (en adelante denominado “el Código IDS”), que ha pasado a ser de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado “el Convenio”),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código IDS,

Habiendo examinado, en su 85.º período de sesiones, enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial haya notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS)

CAPÍTULO IV

Embarcaciones de supervivencia

4.4 Prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas

1 En el apartado.1 del párrafo 4.4.2.2, a continuación de “75 kg” se insertan las palabras “(para un bote salvavidas destinado a un buque de pasaje) o de 82,5 kg (para un bote salvavidas destinado a un buque de carga)”.

2 El párrafo 4.4.9.1 existente se sustituye por el siguiente:

“4.4.9.1 El número de personas para el que el bote salvavidas haya sido aprobado, para los buques de pasaje y/o para los buques de carga, según proceda, se marcará visiblemente en el bote salvavidas con caracteres claros e indelebles.”

4.7 Botes salvavidas de caída libre

3 El párrafo 4.7.2 existente se sustituye por el siguiente:

“4.7.2 Capacidad de transporte de un bote salvavidas de caída libre.

4.7.2.1 La capacidad de transporte de un bote salvavidas de caída libre es el número de personas de una masa media de 82,5 kg que pueden disponer de un asiento sin que se obstaculicen los medios de propulsión o el funcionamiento del equipo del bote salvavidas. La superficie del asiento será lisa y anatómica y estará provista de un almohadillado de 10 mm de grosor como mínimo en todos los puntos de contacto a fin de proporcionar apoyo para la espalda y la pelvis y apoyo lateral flexible para la cabeza. Los asientos no serán plegables, estarán permanentemente sujetos al bote salvavidas y dispuestos de manera que cualquier deformación del casco o el toldo durante la puesta a flote no cause lesiones a los ocupantes. La ubicación y estructura del asiento serán tales que no exista la posibilidad de lesiones durante la puesta a flote si el asiento es más estrecho que los hombros del ocupante. El paso situado entre los asientos tendrá una anchura libre de 480 mm como mínimo desde la cubierta hasta la parte superior de los asientos, estará libre de obstáculos y dotado de una superficie antideslizante con puntos de apoyo adecuados para los pies a fin de permitir el embarco en condiciones de seguridad en la posición de listo para la puesta a flote. Cada asiento contará con un arnés adecuado cuyo cierre pueda soltarse rápidamente al aplicar cierta presión y que sujete el cuerpo del ocupante durante la puesta a flote.

4.7.2.2 El ángulo que forman el asiento y el respaldo será de 90.º como mínimo. La anchura del asiento será de 480 mm como mínimo. Frente al respaldo habrá una distancia libre (longitud entre la nalga y la rodilla) de 650 mm como mínimo, medida a un ángulo de 90.º en relación con el respaldo. La altura del respaldo será de 1.075 mm como mínimo a partir del asiento. El asiento permitirá acomodar una altura de hombros, medida a lo largo del respaldo, de 760 mm como mínimo. El reposapiés estará orientado a un ángulo que no sea menor que la mitad del ángulo del asiento y tendrá una longitud de 330 mm como mínimo (véase la figura 2).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CAPÍTULO V

Botes de rescate

5.1 Botes de rescate

4 En la primera frase del párrafo 5.1.1.1, a continuación de la referencia a “4.4.9”, se añaden las palabras “, con la salvedad de que, para todos los botes de rescate, se aplicará una masa media de 82,5 kg con respecto al párrafo 4.4.2.2.1”.

5 En la segunda frase del párrafo 5.1.3.5, “75 kg” se sustituye por “82,5 kg”.

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado.

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