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Monumentos Naturales de Andalucía

16/01/2012
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Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. (BOJA de 13 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 383/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADOS MONUMENTOS NATURALES DE ANDALUCÍA EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA Y SE DICTAN NORMAS Y DIRECTRICES PARA SU ORDENACIÓN Y GESTIÓN.

Preámbulo

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 33 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de Monumento Natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto, los monumentos naturales se pueden clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, como de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

II

Mediante este Decreto se declaran como monumentos naturales la Cueva del Gato, el Nacimiento del Río Genal, la Fuente de los Cien Caños, los Tajos del Alcázar y el Mirador Cuenca del Río Turón, y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección.

Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.

1. Cueva del Gato (t.m. Benaoján).

El monumento natural contempla el conjunto formado por la cavidad de salida de las aguas del río Guadares o Gaduares, denominada Cueva del Gato, apelando a su gran valor de carácter paisajístico y sus características geomorfológicas, con aguas permanentes y cristalinas después de un tramo hipogeo de su curso de más de 4 kilómetros desde su infiltración en la Garganta de Hundidero, así como la confluencia de los ríos Guadares y Guadiaro, poblada por una representativa vegetación de ribera. La cavidad alberga una de las mayores colonias sedentarias de murciélagos cavernícolas, y sus importantes pinturas, tanto en la boca como en el interior de la cavidad, propiciaron su declaración como Bien de Interés Cultural por el art. 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985 de 25 de junio; en este sentido, como valor cultural añadido cabría destacar la estrecha relación existente entre esta cavidad y el bandolerismo de la Andalucía Romántica, que tanta atención mereció por parte de científicos y viajeros.

2. Nacimiento del Río Genal (t.m. Igualeja).

El Nacimiento del Río Genal, sito en el interior del Parque Natural Sierra de Grazalema, se produce cuando aflora el agua entre los materiales carbonatados y metamórficos, en forma de surgencia y representa una descarga natural del acuífero de Sierra Blanca formada por materiales calizo-dolomíticos, por medio de una oquedad a modo de cueva; su irregularidad sin embargo, ligado a que aguas abajo el Genal avanza sobre materiales semipermeables y con escasos acuíferos, hace que en los estíos rigurosos el caudal no llegue a la confluencia con el río Guadiaro, del cual es tributario. La vegetación de ribera se encuentra bien conservada, sombreando el cauce, formada por multitud de especies, predominando álamos blancos (Populus alba), olmos (Ulmus minor), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix sp), alisos (Alnus glutinosa), que junto a adelfas, mimbres, tarajes, juncos, agracejos, durillos etc., se encargan de sombrear el cauce.

3. Fuente de los Cien Caños-Nacimiento del Río Guadalhorce (t.m. Villanueva del Trabuco).

El monumento natural se localiza en una ladera caliza con infinidad de surgencias por las que drena la Sierra de San Jorge; dicho drenaje tiene lugar a través de sendos paredones casi verticales desde donde las aguas son recogidas en la parte baja por unas acequias, comunicadas las superiores con las inferiores por infinidad de caños. La Sierra de San Jorge constituye el extremo oriental de la Sierra de Camarolos, formando parte del conjunto de sierras calizas del terciario que atraviesan la provincia de Oeste a Este. Se trata igualmente, de un importante hito geográfico como lugar de nacimiento del río Guadalhorce, el más largo (166 km) y caudaloso (8 m³/s) de la provincia de Málaga que transcurre en exclusiva por su interior recogiendo junto con sus afluentes las aguas de más de la mitad de la superficie provincial, surcando diez municipios antes de desembocar en el mar Mediterráneo en la ciudad de Málaga. Es determinante en la vida de los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Desembocadura del Río Guadalhorce.

4. Los Tajos del Alcázar (t.m. Alcaucín).

Estos tajos constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Destaca una formación geológica singular y representativa del macizo calizo dolomítico, el tajo El Fuerte con más de 170 m de desnivel y 500 m de longitud, lugar inaccesible solo frecuentado por aves rapaces y cabras monteses, cercano al núcleo recreativo del Alcázar. Igualmente, destaca la vegetación rupícola y kárstica, constituyendo la presencia de la flora vascular uno de los valores más significativos y objeto de interés botánico.

5. Mirador Cuenca del Río Turón-Mirador del Guarda Forestal (t.m. El Burgo).

Lugar ubicado en el interior del Parque Natural Sierra de las Nieves, formado por una cima u otero de gran belleza paisajística con una ubicación privilegiada a unos novecientos metros sobre el nivel del mar, desde el que se divisa la práctica totalidad de la cabecera de la cuenca del río Turón, frente a la vertiente norte de la Sierra de la Nieves, poblada por extensas masas de pinsapar, y que se localiza en el interior del Parque Natural del mismo nombre. Desde este mirador puede divisarse la concatenación de sierra y picos orientados de oeste a este, distinguiéndose en la línea del horizonte hitos singulares como el Puerto de los Pilones, El Peñón de los Enamorados, el Pinsapar de Cubero, el Puerto de las Abejas, la Sierra de las Cabrillas, la Sierra de Alcaparaín, etc., así como la cercana localidad de El Burgo, surcada por el río Turón, y la cabecera de éste, con caprichosas formas de plegamientos, buzamientos y rotura de sus rocas calizas. Se visualiza un paisaje eminentemente forestal poco alterado por la mano del hombre en las partes altas y con mayor grado de trasformación en las proximidades del río, con masas de pinsapos, pinares de pino carrasco y rodeno, encinares, cornicabrales y enebrales-sabinares. En su cumbre se encuentra la estatua colocada en 1977 con motivo del centenario de la creación del Cuerpo de Guardas Forestales, aparecen representados un guarda forestal dando explicaciones y orientaciones a un niño sobre lo que están divisando.

III

Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, el correspondiente procedimiento para su declaración como monumento natural, por ser ésta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado, entre otros, y de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación del citado Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, la puesta en conocimiento a los Ayuntamientos de Benaoján (Málaga), Igualeja (Málaga), Villanueva del Trabuco (Málaga), Alcaucín (Málaga) y El Burgo (Málaga), en cuyos términos municipales se encuentran los nuevos monumentos naturales, y la emisión de informes por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Málaga, así como de todas aquellas entidades que deban dar el cumplimiento del trámite de audiencia preceptivo según su normativa de constitución. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con objeto de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La gestión y administración de los Monumentos Naturales que se declaran corresponderá, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrán realizar delegaciones o encomiendas de gestión de esta figura de protección en municipios, provincias u otras entidades locales, según lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Los monumentos que se declaran con el presente Decreto tienen límites espaciales nítidos, son internamente homogéneos, tienen un estado de conservación aceptable y un importante valor didáctico y cultural. En virtud del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, excepcionalmente, con objeto de garantizar la adecuada conservación de sus valores naturales, científicos, culturales o paisajísticos dignos de una protección especial se incluye el monumento Tajos del Alcázar siendo la superficie total de protección superior a las 10 hectáreas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O

Artículo 1. Declaración.

1. Se declaran los siguientes monumentos naturales:

a) De carácter mixto.

- Provincia de Málaga: Cueva del Gato y los Tajos del Alcázar.

b) De carácter geográfico.

- Provincia de Málaga: Nacimiento del Río Genal, Fuente de los Cien Caños y Mirador Cuenca del Río Turón.

2. La declaración de estos monumentos naturales implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de los monumentos naturales declarados en el artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II, y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.

El Régimen de protección, uso y gestión de los monumentos naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural; en las Normas y Directrices de Ordenación y Gestión y en las Normas Particulares contenidas en el Anexo I del presente Decreto, así como en el resto de la normativa vigente de aplicación. En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del Anexo I del presente Decreto, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para neutralizar los potenciales impactos negativos por razón de género y atendiendo a criterios de uso de imágenes y lenguaje no sexistas.

Artículo 4. Financiación.

Los costes de gestión de los monumentos naturales se podrán financiar, de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a través de:

a) Aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.

b) Aportaciones de particulares.

c) Tasas por utilización de los servicios propios de los Monumentos Naturales y, en su caso, cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión de dichos servicios.

d) Importes de los aprovechamientos existentes en los Monumentos Naturales.

e) Presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) A través del presupuesto propio de la entidad local que asuma la gestión de los mismos, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

1. Disposiciones generales.

1.1. Gestión y administración.

1. La gestión y administración de los monumentos naturales Cueva del Gato, Nacimiento del Río Genal, Fuente de los Cien Caños, los Tajos del Alcázar y Mirador Cuenca del Río Turón corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor de las corporaciones locales en cuyos territorios se encuentren aquellos, las cuales se desarrollarían según lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en sus artículos 19, 20 y 23.

2. En ningún caso la delegación de la gestión y administración de los monumentos naturales podrá ser, a su vez, objeto de delegación en un tercero.

3. Cuando concurran sobre un monumento natural las competencias de dos o más organismos o administraciones públicas, la gestión se realizará atendiendo a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, pudiendo desarrollarse de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

1.2. Seguimiento.

Cuando se delegue o encomiende la gestión de un monumento natural a la corporación local correspondiente, o cuando una entidad pública o privada o persona propietaria de una finca incardinada en el mismo colabore en la gestión del espacio, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente realizar las tareas de seguimiento del estado de aquél y de la aplicación y cumplimiento de las presentes disposiciones.

1.3. Participación social.

La participación social y las actuaciones de voluntariado ambiental con relación a los monumentos naturales que se declaran por este Decreto se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación al 22 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

2.1. Objetivo.

La conservación y, en su caso, restauración de los diferentes elementos que han motivado la declaración de los monumentos naturales, son objetivos prioritarios que han de inspirar las diferentes actuaciones, tanto las vinculadas directamente a la gestión del espacio, como aquéllas relacionadas con los aprovechamientos y actividades que puedan desarrollarse dentro del mismo.

2.2. Criterios de gestión.

Cualquier actividad que se desarrolle en los monumentos naturales deberá ser compatible con la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales que albergan. Tales actividades deberán además tener en cuenta criterios paisajísticos que permitan su integración en el entorno. La gestión de estos monumentos naturales deberá dirigirse a:

a) Fomentar la protección y regeneración de los valores geomorfológicos, faunísticos, paisajísticos y botánicos presentes en el espacio, desarrollando actuaciones tendentes a la protección de los valores que han propiciado su declaración como monumento natural, en coordinación y cooperación con otros organismos competentes en estas materias.

b) Compatibilizar, como principio rector de la gestión pública de las aguas incluidas en el ámbito de los monumentos naturales, la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, así como el régimen jurídico de las aguas regulado en su normativa básica y en la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía.

c) Impulsar el control de la calidad ambiental de las aguas que afecten a los monumentos y zonas colindantes.

d) Promocionar y difundir los valores naturales, culturales y paisajísticos, propiciando el desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental compatibles con la conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.

e) Promover acuerdos de colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y las distintas administraciones implicadas y titulares de los terrenos para la mejora de la gestión y conservación de los monumentos.

f) Señalizar la delimitación de todo el ámbito geográfico de los monumentos naturales.

2.3. Medidas correctoras.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente propondrá en el ámbito de sus competencias las medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica de los procesos que afecten a la realidad de los monumentos naturales, o en su caso las propondrá a la Corporación Local en quien delegase la administración del monumento natural.

2.4. Recursos culturales.

1. La gestión de los citados monumentos naturales, tendrá en cuenta los diversos elementos pertenecientes al patrimonio cultural que pudieran existir en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. En los monumentos naturales que lo requieran, la señalización de los elementos vinculados al patrimonio cultural, deberá realizarse de acuerdo con el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, dentro del marco de la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, de cultura y turismo, para el fomento de la cultura y el turismo sostenible en Andalucía.

2.5. Residuos.

Corresponderá a las Corporaciones Locales en cuyos territorios se encuentren los monumentos naturales la correcta gestión de los residuos (escombros y basuras) que se produzcan en el ámbito de los mismos, así como los derivados del aprovechamiento maderero en los que se pudieran producir. Dichas Corporaciones Locales podrán realizar la gestión de estos residuos utilizando alguna de las fórmulas que prevé para ello la legislación de régimen local.

3. Disposiciones relativas al uso público.

3.1. Objetivos.

El uso público de los monumentos naturales deberá tener como objetivos garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales, de forma compatible con su conservación y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable de manera conjunta con el resto de los espacios naturales de la provincia. A estos efectos, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público, donde quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público.

3.2. Dotación de equipamientos.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, dotará si fuera necesario, a los monumentos naturales de los equipamientos de uso público para hacer efectivo el ejercicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a conocer y disfrutar del medio natural.

2. Asimismo, se dotará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a los monumentos naturales de paneles que contengan las recomendaciones oportunas para un uso adecuado del mismo, así como la información necesaria para facilitar su conocimiento y disfrute.

3. La dotación de equipamientos de uso público se adaptará a las características físicas y capacidad de acogida del mismo.

3.3. Ubicación de equipamientos.

1. El tránsito se orientará hacia las zonas habilitadas para ello. En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, diseñará los elementos y necesarios para garantizar el conocimiento y disfrute de los monumentos naturales.

2. Para aquellas zonas que por sus características sólo sean susceptibles de contemplación a distancia, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, acondicionará los puntos estratégicos necesarios que posibiliten la percepción de las mismas.

3.4. Accesos y señalización.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente:

a) Acondicionará las zonas de aparcamiento que pudieran ser necesarias.

b) Dotará a los monumentos naturales de una adecuada señalización, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía, aprobado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2005.

c) Restricción de acceso: en el caso que se considere necesario para el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger o por el riesgo que comporte su visita, se podrá restringir el paso a las áreas del monumento natural que se estimen oportunas.

3.5. Calidad de la oferta.

La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos, como en lo relativo a los materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información, así como a la protección de los usuarios.

3.6. Integración en la red de uso público.

Se procurará la integración funcional de los equipamientos de uso público de los monumentos naturales en la red de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través de elementos que propician la conexión física, así como mediante el empleo de material interpretativo y de divulgación que faciliten el conocimiento de la citada red. Igualmente, se impulsará por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.

3.7. Iniciativas económicas locales.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, promoverá las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en los monumentos naturales, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa vigente.

4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.

4.1. Objetivos.

La educación ambiental en los monumentos naturales deberá tener como objetivos promover el conocimiento de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales por parte de la población, con el objeto de mejorar su formación y proporcionar una mayor garantía de protección para aquellos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

4.2. Colaboración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente y las corporaciones locales que, en su caso, reciban delegación o encomiendas de la gestión del monumento natural colaborarán con las instituciones educativas en la promoción de campañas de sensibilización en materia de conservación dirigidas a la población donde se ubica el monumento natural.

4.3. Sectores prioritarios.

1. Como sectores prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones de educación ambiental en los municipios donde se ubique cada monumento natural se fijan la comunidad educativa y los sectores económicos y sociales relacionados con actividades que se desarrollan dentro de cada uno.

2. Las actividades de educación ambiental y cultural a desarrollar en los monumentos naturales quedarán enmarcadas dentro de los programas que, en cada momento, desarrollen coordinadamente las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y cultura.

4.4. Actuaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con respecto a los monumentos naturales que se encuentren a su vez inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso las Corporaciones Locales correspondientes:

a) Promoverán las iniciativas públicas o privadas que favorezcan la comprensión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales y las actividades vinculadas a su conservación.

b) Fomentarán la difusión de los valores del espacio.

c) En el marco global de sus actividades de educación ambiental, desarrollarán acciones de comunicación, sensibilización y formación relacionados con la conservación y restauración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales.

5. Disposiciones relativas a la investigación.

5.1. Objetivos.

Se considera prioritario orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con los monumentos naturales que redunden en una mejor ordenación y gestión de los mismos y, por tanto, en su conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de los monumentos naturales.

En todo caso, el desarrollo de la actividad científica que tenga lugar dentro de cada monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

5.2. Proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación relativos a monumentos naturales deberán presentar una calidad y rigor acordes con la fragilidad de estos, expresando los objetivos, finalidad, método de trabajo, fuente de financiación y composición multidisciplinar del equipo de trabajo.

2. Los métodos empleados en la investigación, particularmente sobre especies amenazadas, deberán garantizar el mínimo impacto sobre éstas y los ecosistemas objeto de estudio.

3. Los resultados obtenidos de los proyectos de investigación deberán ser susceptibles de darse a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo, y deberán estar en todo momento disponibles para la gestión de los monumentos naturales.

6. Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades.

6.1. Objetivos.

El desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos tradicionales que tengan lugar dentro de cada monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

6.2. Usos y actividades no compatibles.

En el ámbito territorial de los monumentos naturales objeto de la presente norma se considerarán incompatibles con la conservación de los mismos todos aquellos usos y actividades que puedan suponer un deterioro de los valores y elementos que les hacen merecedores de esta figura de protección. Con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, y en particular:

a) Aquellos usos y actividades que supongan cambios de uso del suelo, siempre que no estén vinculados a tareas de restauración del medio natural.

b) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna.

c) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas, salvo para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, tales como la extracción de áridos, desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos, debido a la grave perturbación sobre el espacio protegido de difícil subsanación con la restauración y la pérdida irreversible de su carácter de monumentalidad por la que se protegen sus paisajes. Se exceptúan de esta incompatibilidad las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de gestión, uso público, educación ambiental y aprovechamientos tradicionales, así como las relacionadas con la investigación arqueológica.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.

f) La creación o instalación de infraestructuras o equipamientos, así como de las instalaciones temporales de cualquier tipo, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.

g) La acampada o instalación de alojamientos desmontables, temporales o permanentes.

h) La colocación de carteles y anuncios publicitarios, salvo los autorizados por las Consejerías competentes en materias de medio ambiente y de cultura, o por los órganos competentes de las administraciones titulares de las carreteras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. La autorización deberá ser motivada y establecer las medidas que minimicen los posibles impactos sobre el monumento natural.

i) La circulación en caballerías o vehículos a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, salvo en los casos vinculados a la gestión del monumento natural o al desarrollo de las actividades tradicionales.

j) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

k) La utilización del fuego, salvo que fuera necesario en las tareas vinculadas a la gestión del monumento natural.

l) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

6.3. Autorizaciones.

1. Con el objeto de asegurar la adecuada protección de los valores que justifican su protección, la realización de las actividades contempladas en el apartado 6.2 anterior en el ámbito de los monumentos naturales estará sometida a lo dispuesto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre y en el Capítulo III de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

2. Cualquier autorización otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ser revocada si se constatara el incumplimiento de las condiciones o limitaciones establecidas en las mismas.

3. Para aquellos bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, le será de aplicación el régimen de protección y autorización establecido en la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz.

NORMAS PARTICULARES

1. Monumento Natural Cueva del Gato.

1.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural será la que se establece en el Decreto 90/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, etc.).

No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la gestión de los residuos que se generen en el monumento y en su entorno.

b) Establecer medidas de conservación sobre las colonias de quirópteros cavernícolas existentes en la cavidad.

c) Propiciar el desarrollo de las actividades de sensibilización y educación ambiental.

d) Impulsar las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema.

1.2. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en el Decreto 90/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos y las recogidas en la normativa sectorial.

1.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

La práctica de la espeleología en el interior de la cavidad requerirá la obtención de autorización, según las normas sectoriales que regulan dicha actividad.

1.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La circulación rodada libre en el interior del monumento natural.

b) Aquellas actividades que puedan afectar a los procesos kársticos que caracterizan el funcionamiento de la cueva.

c) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

1.3. Equipamientos de uso público.

Con objeto de planificar las actuaciones de manera integral con el resto de los espacios naturales de la provincia, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público de la Provincia de Málaga, documento en el cual quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público, así como las que se determinen en el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema.

1.4. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) Estudios sobre la biología de la fauna asociada a la cueva y a los cauces fluviales.

b) Capacidad de carga de las personas visitantes.

1.5. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular al régimen de protección establecido en el Decreto 90/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos y las recogidas en la normativa sectorial para el dominio público hidráulico. Igualmente, la gestión ha de tener en cuenta las normas derivadas de su declaración como Bien de Interés Cultural, en relación con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura en todo proyecto que se realice en el ámbito de dicho Bien de Interés Cultural.

2. Monumento Natural Nacimiento del Río Genal.

2.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la gestión de los residuos que se generen en el interior del monumento y en su entorno.

b) Adoptar medidas de seguridad para minimizar y evitar riesgos a las personas visitantes.

c) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Genal y la calidad ambiental de sus aguas.

d) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

e) Impulsar la realización de actividades de restauración hidrológico-forestal, especialmente los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas y restauración de vegetación de ribera.

2.2. Régimen de actividades.

2.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas por los senderos o itinerarios señalizados.

b) Las actividades tradicionales que se realizan en el entorno tales como el aprovechamiento forestal, ganadero y recreativo, siempre que dichas actividades sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso público.

2.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La explotación de recursos geológicos y la recolección de rocas, minerales o fósiles.

b) La circulación rodada libre y las prácticas de cross en todas sus modalidades.

2.3. Equipamientos de uso público.

Con objeto de planificar las actuaciones de manera integral con el resto de los espacios naturales de la provincia, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público de la Provincia de Málaga, donde quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público.

2.4. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular, el Plan General de Ordenación Urbanística de Igualeja, así como al Convenio de Colaboración vigente entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Igualeja para la gestión del Monte Público.

3. Fuente de los Cien Caños-Nacimiento del Río Guadalhorce.

3.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la gestión de los residuos que se generen en el interior del monumento y en su entorno.

b) Adoptar medidas de seguridad para minimizar y evitar riesgos a las personas visitantes.

c) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Guadalhorce y la calidad ambiental de sus aguas.

d) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

e) Impulsar la realización de actividades de restauración hidrológico-forestal, especialmente los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas y restauración de vegetación de ribera.

3.2. Régimen de actividades.

3.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas por los senderos o itinerarios señalizados.

b) Las actividades tradicionales tales como el aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola, siempre que dichas actividades sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso recreativo.

c) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Las actividades, actuaciones y aprovechamientos contemplados en el Proyecto de Ordenación del Monte y programa anual de aprovechamiento vigente.

3.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La explotación de recursos geológicos y la recolección de rocas, minerales o fósiles.

b) La circulación rodada libre y las prácticas de cross en todas sus modalidades.

c) La apertura de nuevas vías ferrata y de escalada que puedan afectar a la vegetación rupícola.

3.3. Equipamientos de uso público.

Con objeto de planificar las actuaciones de manera integral con el resto de los espacios naturales de la provincia, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público de la Provincia de Málaga, donde quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público.

Se adecuará en el entorno una zona adecuada para el aparcamiento de vehículos, compatible con el transito por el camino.

3.4. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular, el Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Trabuco, así como al Convenio de Colaboración vigente entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco para la gestión del Monte Público.

4. Los Tajos del Alcázar.

4.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural será la que se establece en el Decreto 145/1999, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, etc.).

No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la gestión de los residuos que se generen en el interior del monumento y en su entorno.

b) Adoptar medidas de seguridad para minimizar y evitar riesgos a las personas visitantes.

c) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

d) Impulsar la realización de tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas.

4.2. Régimen de actividades.

4.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas por los senderos o itinerarios señalizados.

b) Las actividades tradicionales tales como el aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola, siempre que dichas actividades sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso recreativo.

c) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) Las actividades, actuaciones y aprovechamientos contemplados en el Proyecto de Ordenación del Monte y programa anual de aprovechamiento vigente.

4.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) Aquellas actividades, tal como la extracción de áridos, que puedan afectar a los procesos geomorfológicos que han configurado durante años los Tajos del Alcázar.

b) La circulación rodada libre y las prácticas de cross en todas sus modalidades.

c) La escalada.

d) El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en el Decreto 145/1999, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, y en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

4.3. Equipamientos de uso público.

Con objeto de planificar las actuaciones de manera integral con el resto de los espacios naturales de la provincia, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público de la Provincia de Málaga, documento en el cual quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público, así como las que se determinen en el Programa de Uso Público del Parque Natural de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

4.4. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular al régimen de protección establecido en el Decreto 145/1999, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, así como al Convenio de Colaboración vigente entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Alcaucín para la gestión del Monte Público.

5. Mirador Cuenca del Río Turón-Mirador del Guarda Forestal.

5.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural será la que se establece en el Decreto 344/2003, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, así como en los programas sectoriales que los desarrollan (p.e. Programa de Uso Público, etc.).

No obstante, la gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para la gestión de los residuos que se generen en el interior del monumento y en su entorno.

b) Impulsar la realización de los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas.

c) Propiciar el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental en condiciones que aseguren la conservación del espacio, adoptando medidas de seguridad para minimizar y evitar riesgos a las personas visitantes.

d) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

5.2. Régimen de actividades.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles es el recogido en el Decreto 344/2003, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, así como las actividades, actuaciones y aprovechamientos contemplados en el Proyecto de Ordenación del Monte y programa anual de aprovechamiento, vigente.

5.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con las correspondientes autorizaciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) Los aprovechamientos ganaderos.

b) La circulación rodada libre en el interior del monumento natural, fuera del área de aparcamiento.

c) La actividad cinegética.

5.3. Equipamientos de uso público.

Con objeto de planificar las actuaciones de manera integral con el resto de los espacios naturales de la provincia, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público de la Provincia de Málaga, documento en el cual quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público, así como las que se determinen en el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de las Nieves.

5.4. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular al régimen de protección establecido en el Decreto 344/2003, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, y en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

ANEXO II

LÍMITES. DESCRIPCIÓN LITERARIA

1. Cueva del Gato.

Descripción del espacio.

Gran caverna de donde surge el río Guadares o Gaduares con aguas permanentes y cristalinas después de un tramo hipogeo de su curso de más de 4 kilómetros desde su infiltración en la Garganta de Hundideros, así como la confluencia de los ríos Guadares y Guadiaro, poblada por una representativa vegetación de ribera. La cavidad alberga una de las mayores colonias sedentarias de murciélagos cavernícolas e importantes pinturas rupestres por las que fue declarada Bien de Interés Cultural.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

El monumento incluye la Cueva del Gato junto con la confluencia del Río Guadares y el Río Guadiaro.

Su punto más septentrional se encuentra sobre las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 300399 - Y 4067220 situado en la margen derecha del río Guadiaro. Desde este punto cruza el río hasta el punto de coordenadas X 300431 Y 4067205 que se encuentra en la margen izquierda, desde el que continúa dirección sur siguiendo dicha margen hasta llegar al punto X 300347 - Y 4067014. Desde este punto vuelve a cruzar el río Guadiaro para llegar a la margen derecha al punto de coordenadas X 300319 - Y 4067017 donde continúa dirección norte siguiendo la margen del río hasta el punto de coordenadas X 300317 - Y 4067104. Desde estas coordenadas se dirige hacia el noroeste por el margen de la confluencia de los ríos hasta el punto de coordenadas X 300227 Y 4067161. Aquí realiza un giro de 180.º abarcando a la Cueva del Gato (incluyendo Boca y Ojos) hasta llegar al punto de coordenadas X 300254 - Y 4067184. Partiendo de las anteriores coordenadas vuelve a seguir la margen del río hasta el punto de coordenadas X 300319 - Y 4067121. Desde aquí toma dirección noreste siguiendo la margen derecha del Guadiaro hasta llegar al punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 8.788 m².

Término municipal: Benaoján.

Provincia: Málaga.

2. Nacimiento del Río Genal.

Descripción del espacio.

El Nacimiento del Río Genal representa una descarga natural del acuífero de Sierra Blanca formada por materiales calizo-dolomíticos por medio de una oquedad a modo de cueva, la surgencia con un caudal medio de 230 l/s constituye el mayor aporte de agua en su cabecera.

El monumento se limita a lo que es propiamente el manantial, la primera lámina de agua y una orla de terreno al norte.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

Su extremo septentrional está situado en las coordenadas UTM, huso 30, en metros X 310771 - Y 4056427 al noreste de Igualeja. El límite tiene una forma ovoide que discurre desde el punto anterior en dirección este hasta el punto de coordenadas X 310798 - Y 4056420. Desde estas coordenadas toma dirección sur hasta el punto de coordenadas X 310799 Y 4056410 donde se dirige hacia el oeste limitado en el sur por el muro-barrandilla hasta el punto de coordenadas X 310762 Y 4056409. Este último punto se une con el punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 623 m².

Término municipal: Igualeja.

Provincia: Málaga.

3. Fuente de los Cien Caños-Nacimiento del Río Guadalhorce.

Descripción del espacio.

Ladera caliza con infinidad de surgencias por las que drena la Sierra de San Jorge, con sendos paredones casi verticales, las aguas son recogidas en la parte baja por unas acequias, comunicadas las superiores con las inferiores por infinidad de caños. Es lugar de nacimiento del río Guadalhorce, el más largo y caudaloso de la provincia de Málaga que desemboca en el mar Mediterráneo por su capital.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el MTA escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

Su extremo Norte se ubica sobre las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 386274 - Y 4099220, al borde del camino de servicio, en las proximidades del limite exterior del Monte Público Código Junta MA-31022-JA denominado “Grupo de Montes de Villanueva del Trabuco”.

Desde su extremo más septentrional el límite sigue línea recta en dirección sureste hasta el punto de coordenadas X 386587 - Y 4099034. Aquí realiza un giro rodeando las zonas más escarpadas hasta llegar al punto de coordenadas X 386562 - Y 4098963 donde toma dirección oeste hasta el punto de coordenadas X 386163 - Y 4098948. Desde aquí se dirige hacia el norte hasta encontrarse con el camino de servicio en el punto de coordenadas X 386137 - Y 4099038 y bordea el camino en dirección noreste hasta volver al punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 82.536 m².

Término municipal: Villanueva del Trabuco.

Provincia: Málaga.

4. Los Tajos del Alcázar.

Descripción del espacio.

Lugar emblemático ubicado dentro del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Destaca por ser una formación geológica singular y representativa del macizo calizo dolomítico, particularizada en el tajo El Fuerte con más de 170 m de desnivel y 500 m de longitud, lugar inaccesible solo frecuentado por águilas y cabras monteses, cercano al núcleo recreativo del Alcázar.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

El límite se inicia en el punto más septentrional de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 403561 - Y 4086170 de confluencia del barranco del Cañuelo con la loma del Tajo de El Fuerte. Partiendo de este punto sigue dirección sureste ascendiendo por la anterior loma hasta la cota de 1.300 metros en el punto de coordenadas X 404234 - Y 4086000, coincidente con el paraje denominado “Hacilla del Cañuelo”, sigue hasta alcanzar el punto de coordenadas X 404435 Y 4085717 donde coincide con el barranco del Cañuelo. Desde aquí toma dirección noroeste siguiendo la vaguada del barranco por donde discurre el arroyo del Alcázar hasta el punto de coordenadas X 403576 - Y 4086142. Este punto se une con el punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 107.097 m².

Termino municipal: Alcaucín.

Provincia: Málaga.

5. Mirador Cuenca del Río Turón-Mirador del Guarda Forestal.

Descripción del espacio.

Lugar de gran belleza paisajística con una ubicación privilegiada a unos 900 metros sobre el nivel del mar desde el que se divisa la práctica totalidad de la cabecera de la cuenca del río Turón, frente a la vertiente norte de la Sierra de la Nieves, poblada por extensas masas de pinsapar en el interior del parque natural del mismo nombre.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

Se encuentra en el límite del Monte Público Cuenca del Río Turón y del Parque Natural Sierra de las Nieves. Su punto más septentrional se sitúa sobre las coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 322755 - Y 4072737 sobre el límite sur de la carretera A-366 que une las localidades de El Burgo y Ronda. Desde el punto anterior el límite se dirige hacia el este hasta el punto de coordenadas X 322885 - 4072732. Aquí gira hacía el sur rodeando la zona más elevada hasta el punto de coordenadas X 322818 - Y 4072612 desde el que continúa rodeando la zona hasta llegar al punto de coordenadas X 322763 Y 4072623. Desde aquí se dirige hacia el norte hasta llegar al punto de coordenadas X 322739 - Y 4072716, este punto se une con el punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 16.231 m².

Término municipal: El Burgo.

Provincia: Málaga.

ANEXO III

REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA

(Anexo omitido )

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  • Manual de señalización de los parques naturales
    Resolución de 25 de marzo de 2011, de conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el Manual de señalización de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés y paisajes protegidos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de abril de 2011). Texto completo. 20/04/2011

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