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Monumentos naturales de Andalucía

16/01/2012
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Decreto 382/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran monumentos naturales de Andalucía el Meandro de Montoro, los Tajos de Alhama, la Peña de Arcos de la Frontera y la Ribera del Guadaíra y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. (BOJA de 13 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 382/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN MONUMENTOS NATURALES DE ANDALUCÍA EL MEANDRO DE MONTORO, LOS TAJOS DE ALHAMA, LA PEÑA DE ARCOS DE LA FRONTERA Y LA RIBERA DEL GUADAÍRA Y SE DICTAN NORMAS Y DIRECTRICES PARA SU ORDENACIÓN Y GESTIÓN.

Preámbulo

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 33 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto, los monumentos naturales se pueden clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, como de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

II

Mediante este Decreto se declaran como monumentos naturales el Meandro de Montoro, los Tajos de Alhama, la Peña de Arcos de la Frontera y la Ribera del Guadaíra, y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección.

Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.

1. Meandro de Montoro (t.m. de Montoro, Córdoba).

A su paso por la localidad de Montoro, el río Guadalquivir discurre formando un meandro de curvatura muy acusada, que se encajona en los materiales paleozoicos de las estribaciones de Sierra Morena, lo que representa uno de los mejores ejemplos de meandro epigénico a escala nacional. Este tramo del río forma parte de un Lugar de Importancia Comunitaria (ES6130015-Río Guadalquivir-Tramo Medio) y constituye la entrada por el sur al Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, encontrándose ubicado en una posición privilegiada, ya que desde el mismo puede divisarse la población de Montoro, declarada Conjunto Histórico Artístico desde 1969. Así mismo, la zona que se declara monumento natural cuenta con Bienes del Patrimonio Histórico como el Molino de San Martín, Aceña del Cascajar, Molino de las Monjas, Puente de la Donadas, Molino de las Aceñuelas, Fuente de la Oliva y Molino de la Huerta y Batán del Batanejo. Además, la incorporación de este tramo al catálogo de monumentos naturales refuerza su conservación y gestión, habida cuenta de la fragilidad del río como consecuencia de su gran dinámica geomorfológica.

2. Tajos de Alhama (t.m. de Alhama de Granada).

El enclave denominado Los Tajos de Alhama, perteneciente al término municipal de Alhama, provincia de Granada, se encuentra situado dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se trata de un impresionante conjunto de cañones y tajos de areniscas y conglomerados modelados por el río Alhama, también conocido como La Cunilla, de gran belleza y alto valor geológico. Las características ambientales de Los Tajos han posibilitado la presencia de gran número de especies de aves y una interesante vegetación asociada al medio rocoso, mientras que en su fondo, aislado del inmediato entorno urbano y agrario, ha quedado un medio fluvial con unas características paisajísticas y naturales de gran interés. Los Tajos de Alhama están catalogados como Paisaje Sobresaliente, según recoge el Título II del Plan de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada, y fueron declarados Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, por la Resolución de 15 de julio Vínculo a legislación de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la Población de Alhama de Granada (Granada).

3. Peña de Arcos de la Frontera (t.m. de Arcos de la Frontera, Cádiz).

La Peña de Arcos de la Frontera, catalogada Paraje Sobresaliente en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Cádiz, es una formación geológica originada por el río Guadalete, que al discurrir por una zona caliza lleva a cabo una acción erosiva diferencial que da lugar al modelado de varios meandros y dos tajos de gran envergadura, lo que ha propiciado su inclusión en el Inventario Andaluz de Georrecursos. Estos materiales, de más de cien metros de potencia, en los que predominan las facies calizas organodetríticas ricas en pectínidos, se conocen con el nombre de caliza tosca de Arcos de la Frontera, y están datadas en la transición del Tortoniense al Andaluciense. Debido a sus proporciones y a la peculiar forma que presenta, la Peña de Arcos de la Frontera constituye un elemento muy relevante dentro del paisaje de la campiña gaditana, en la que predominan los relieves alomados con escasos desniveles. Por último, el conjunto de edificios históricos de gran relevancia que se ubican en su parte más elevada del macizo contribuye a definir uno de los paisajes más singulares de Andalucía. La declaración de la Peña de Arcos como monumento natural complementa el conjunto formado por la citada Peña y por los meandros del río Guadalete, que ya gozaban de la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (ES61220021 Río Guadalete) en base a la Directiva Hábitats 92/43.

4. Ribera del Guadaíra (t.m. de Alcalá de Guadaíra, Sevilla).

La zona que se declara monumento natural es un tramo del río Guadaíra, de unos 10 km de longitud, que discurre entre el Molino Hundido y el Molino de Pelay-Correa, junto con el Parque Urbano de Oromana. A lo largo de este tramo se localizan doce aceñas o molinos harineros de agua, de origen árabe, que jalonan el cauce y lo hacen único en Andalucía. Estos molinos, importantes ingenios del patrimonio ecocultural de Alcalá de Guadaíra, forman junto al propio cauce del río una unidad con entidad suficiente para ser protegidos conjuntamente y que justifica su declaración como monumento natural. De estos molinos, el de Aceña, el del Algarrobo y el Molino del Realaje ya cuentan con protección tras su declaración como Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Además, en el entorno de la zona que se declara monumento natural, existen otros elementos culturales de gran interés patrimonial como la Estación de Bombeo de Agua de Adufe y su maquinaria, la Ermita de San Roque, el Recinto Fortificado y Castillo de Alcalá, etc.

III

Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, el correspondiente procedimiento para su declaración como monumento natural, por ser esta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado, entre otros, y de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación del citado Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, la puesta en conocimiento a los Ayuntamientos de Montoro (Córdoba), Alhama de Granada (Granada), Arcos de la Frontera (Cádiz) y Alcalá de Guadaíra (Sevilla) en cuyos términos municipales se encuentran los nuevos monumentos naturales, y la emisión de informes por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Córdoba, Granada, Cádiz y Sevilla, así como de todas aquellas entidades que deban dar el cumplimiento del trámite de audiencia preceptivo según su normativa de constitución. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al objeto de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La gestión y administración de los Monumentos Naturales que se declaran corresponderá, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrán realizar delegaciones o encomiendas de gestión de esta figura de protección en municipios, provincias u otras entidades locales, según lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Los monumentos que se declaran con el presente Decreto tienen límites espaciales nítidos, son internamente homogéneos, tienen un estado de conservación aceptable y un importante valor didáctico y cultural. Si bien la superficie total de protección de cada uno de los monumentos que se declaran, Meandro de Montoro, Tajos de Alhama de Granada, Peña de Arcos de la Frontera y Ribera del Guadaíra, supera las 10 hectáreas, lo que supone la excepción recogida en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, son declarados Monumentos Naturales con objeto de garantizar la adecuada conservación de sus valores naturales, científicos, culturales o paisajísticos dignos de una protección especial.

Por otro lado, el Decreto 226/2001, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía, incluía entre los mismos “Los Peñones de San Cristóbal”, en la categoría de Geográfico, que según el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, corresponde a aquellos espacios o elementos, cuya singularidad, valoración social, reconocimiento, o interés predominante provenga de su posición preeminente, valor histórico-geográfico o valor como hito geográfico para la comunidad andaluza, como miradores, accidentes geográfico o puntos de especial significación geográfica. No obstante, estudios realizados en los últimos años han puesto de relieve la importancia de los valores naturales de carácter biótico existentes en este monumento natural, así como en la parte sumergida de los tres peñones que constituyen el afloramiento rocoso. La existencia de estos valores hace necesaria la adopción de nuevas medidas para su protección, en particular la ampliación del ámbito territorial del monumento natural, no contempladas en su declaración inicial, así como modificar su categoría de geográfico a mixto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración.

1. Se declaran los siguientes monumentos naturales:

a) De carácter mixto.

Provincia de Córdoba: Meandro de Montoro.

Provincia de Granada: Tajos de Alhama.

Provincia de Cádiz: Peña de Arcos.

b) De carácter mixto/ecocultural.

Provincia de Sevilla: Ribera del Guadaíra.

2. La declaración de estos monumentos naturales implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de los monumentos naturales declarados en el artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.

El Régimen de protección, uso y gestión de los monumentos naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural; en las normas y directrices de ordenación y gestión y en las normas particulares contenidas en el Anexo I del presente Decreto, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del Anexo I del presente Decreto, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para neutralizar los potenciales impactos negativos por razón de género y atendiendo a criterios de uso de imágenes y lenguaje no sexistas.

Artículo 4. Financiación.

Los costes de gestión de los monumentos naturales se podrán financiar, de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a través de:

a) Aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.

b) Aportaciones de particulares.

c) Tasas por utilización de los servicios propios de los monumentos naturales y, en su caso, cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión de dichos servicios.

d) Importes de los aprovechamientos existentes en los monumentos naturales.

e) Presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) Presupuesto propio de la entidad local que asuma la gestión de los mismos, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 226/2001, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía.

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) De carácter mixto:

Provincia de Granada:

19. Peñones de San Cristóbal (Almuñécar).”

Dos. Se modifica el apartado 19.1 y 2 de las Normas Particulares del Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

“19.1. Régimen de actividades.

1. El acceso al monumento natural sólo podrá realizarse por el Peñón del Santo, a través de los senderos habilitados para este fin.

2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) El acceso a los Peñones de Enmedio y de Fuera (peñones más adentrados hacia el mar), a excepción de aquellos casos que por razones excepcionales autorice la Consejería de Medio Ambiente, o de aquellas actividades vinculadas a las tareas de gestión del espacio o las relacionadas con proyectos de investigación previamente autorizados.

b) El marisqueo y la pesca submarina en todo el ámbito del monumento natural.

19.2. Criterios para la gestión.

La gestión del espacio se orientará hacia:

a) El impulso del control de la calidad ambiental de las aguas que afecten a los monumentos y zonas colindantes.

b) La promoción y difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos, propiciando el desarrollo de actividades de uso público y educación ambiental compatibles, adoptando las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para los visitantes.

c) La conservación de los valores naturales, bióticos y geográficos presentes en el monumento natural que justifican la declaración del mismo, así como de los bienes culturales en colaboración con la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico Andaluz.”.

Tres. Se modifica el apartado 19 del Anexo II “Descripción y Límites”, que queda redactado en los siguientes términos:

“19. PEÑONES DE SAN CRISTÓBAL.

Descripción.

Afloramiento rocoso constituido por tres peñones dispuestos apuntando al mar en el litoral del municipio granadino de Almuñécar. Este mirador natural constituye un hito geográfico emblemático de la costa occidental granadina, además de un área de elevado valor ecológico por la presencia de especies de invertebrados marinos incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, destacando la lapa ferruginosa (Patella ferruginea) catalogada “en peligro de extinción”.

Límites.

El ámbito del espacio se corresponde con la superficie emergida y sumergida de los tres peñones, más las dos pequeñas franjas de agua existentes entre ellos. La posición de los puntos más elevados de cada uno de los tres peñones viene dada por las siguientes coordenadas UTM, en metros, huso 30:

X (m) Y (m)

438120 4065190

438116 4065064

438095 4064910

Superficie: 23.597 m2.

Provincia: Granada.

Término Municipal: Almuñécar.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

1. Disposiciones generales.

1.1. Gestión y administración.

1. La gestión y administración de los monumentos naturales Meandro de Montoro, Tajos de Alhama, Peña de Arcos y Ribera del Guadaíra, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor de las corporaciones locales en cuyos territorios se encuentren aquellos, las cuales se desarrollarían según lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en sus artículos 19, 20 y 23.

2. En ningún caso la delegación de la gestión y administración de los monumentos naturales podrá ser, a su vez, objeto de delegación en un tercero.

3. Cuando concurran sobre un monumento natural las competencias de dos o más organismos o administraciones públicas, la gestión se realizará atendiendo a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, pudiendo desarrollarse de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

1.2. Seguimiento.

Cuando se delegue o encomiende la gestión de un monumento natural a la Corporación Local correspondiente, o cuando una entidad pública o privada o persona propietaria de una finca incardinada en el mismo colabore en la gestión del espacio, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente realizar las tareas de seguimiento del estado de aquél y de la aplicación y cumplimiento de las presentes disposiciones.

1.3. Participación social.

La participación social y las actuaciones de voluntariado ambiental con relación a los monumentos naturales que se declaran por este Decreto se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación al 22 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

2.1. Objetivo.

La conservación y, en su caso, restauración de los diferentes elementos que han motivado la declaración de los monumentos naturales, son objetivos prioritarios que han de inspirar las diferentes actuaciones, tanto las vinculadas directamente a la gestión del espacio, como aquéllas relacionadas con los aprovechamientos y actividades que puedan desarrollarse dentro del mismo.

2.2. Criterios de gestión.

Cualquier actividad que se desarrolle en los monumentos naturales deberá ser compatible con la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales que albergan. Tales actividades deberán además tener en cuenta criterios paisajísticos que permitan su integración en el entorno. La gestión de estos monumentos naturales deberá dirigirse a:

a) Fomentar la protección y regeneración de los valores geomorfológicos, faunísticos, paisajísticos y botánicos presentes en el espacio, desarrollando actuaciones tendentes a la protección de los valores que han propiciado su declaración como monumento natural, en coordinación y cooperación con otros organismos competentes en estas materias.

b) Compatibilizar, como principio rector de la gestión de las aguas incluidas en el ámbito de los monumentos naturales, la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, así como el régimen jurídico de las aguas regulado en su normativa básica y en la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía.

c) Impulsar el control de la calidad ambiental de las aguas que afecten a los monumentos y zonas colindantes.

d) Promocionar y difundir los valores naturales, culturales y paisajísticos, propiciando el desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental compatibles con la conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para los visitantes.

e) Promover acuerdos de colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y las distintas administraciones implicadas y titulares de los terrenos para la mejora de la gestión y conservación de los monumentos.

f) Señalizar la delimitación de todo el ámbito geográfico de los monumentos naturales.

2.3. Medidas correctoras.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente propondrá en el ámbito de sus competencias las medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica de los procesos que afecten a la realidad de los monumentos naturales, o en su caso las propondrá a la Corporación Local correspondiente en quien se haya delegado la administración del monumento natural.

2.4. Recursos culturales.

1. La gestión de los citados monumentos naturales, tendrá en cuenta los diversos elementos pertenecientes al patrimonio cultural existentes en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. En los monumentos naturales que lo requieran, la señalización de los elementos vinculados al patrimonio cultural, deberá realizarse de acuerdo con el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, dentro del marco de la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, cultura y turismo, para el fomento de la cultura y el turismo sostenible en Andalucía.

2.5. Residuos.

Corresponderá a las Corporaciones Locales en cuyos territorios se encuentren los monumentos naturales la correcta gestión de los residuos (escombros y basuras) que se produzcan en el ámbito de los mismos, así como los derivados del aprovechamiento maderero en los que se pudieran producir. Dichas Corporaciones Locales podrán realizar la gestión de estos residuos utilizando alguna de las fórmulas que prevé para ello la legislación de régimen local.

3. Disposiciones relativas al uso público.

3.1. Objetivos.

El uso público de los monumentos naturales deberá tener como objetivos garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales, de forma compatible con su conservación y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable de manera conjunta con el resto de los espacios naturales de la provincia. A estos efectos, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público, donde quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público.

3.2. Dotación de equipamientos.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, dotará, si fuera necesario, a los monumentos naturales de los equipamientos de uso público para hacer efectivo el ejercicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a conocer y disfrutar del medio natural.

2. Asimismo, se dotará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a los monumentos naturales de paneles que contengan las recomendaciones oportunas para un uso adecuado del mismo, así como la información necesaria para facilitar su conocimiento y disfrute.

3. La dotación de equipamientos de uso público se adaptará a las características físicas y capacidad de acogida del mismo e incorporará los medios necesarios para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

3.3. Ubicación de equipamientos.

1. El tránsito se orientará hacia las zonas habilitadas para ello. En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, diseñará los elementos necesarios para garantizar el conocimiento y disfrute de los monumentos naturales.

2. Para aquellas zonas que por sus características sólo sean susceptibles de contemplación a distancia, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, acondicionará los puntos estratégicos necesarios que posibiliten la percepción de las mismas.

3.4. Accesos y señalización.

La Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la Corporación Local correspondiente:

a) Acondicionará las zonas de aparcamiento que pudieran ser necesarias.

b) Dotará a los monumentos naturales de una adecuada señalización, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía, aprobado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2005.

c) Podrá restringir el paso a las áreas del monumento natural que se estimen oportunas en el caso que se considere necesario para el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger o por el riesgo que comporta su visita.

3.5. Calidad de la oferta.

La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos, como en lo relativo a los materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información, así como a la protección de los usuarios.

3.6. Integración en la red de uso público.

Se procurará la integración funcional de los equipamientos de uso público de los monumentos naturales en la red de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través de elementos que propician la conexión física, así como mediante el empleo de material interpretativo y de divulgación que faciliten el conocimiento de la citada red. Igualmente, se impulsará por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.

3.7. Iniciativas económicas locales.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local correspondiente, promoverá las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en los monumentos naturales, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa vigente.

4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.

4.1. Objetivos.

La educación ambiental en los monumentos naturales deberá tener como objetivos promover el conocimiento de los valores naturales y culturales de los monumentos naturales por parte de la población, con el objeto de mejorar su formación y proporcionar una mayor garantía de protección para aquellos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

4.2. Colaboración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente y las Corporaciones Locales que, en su caso, reciban delegación o encomiendas de la gestión del monumento natural colaborarán con las instituciones educativas en la promoción de campañas de sensibilización en materia de conservación dirigidas a la población donde se ubica el monumento.

4.3. Sectores prioritarios.

1. Como sectores prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones de educación ambiental en los municipios donde se ubique cada monumento natural se fijan la comunidad educativa y los sectores económicos y sociales relacionados con actividades que se desarrollan dentro de cada uno.

2. Las actividades de educación ambiental y cultural a desarrollar en los monumentos naturales quedarán enmarcadas dentro de los programas que, en cada momento, desarrollen coordinadamente las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y cultura.

4.4. Actuaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con respecto a los monumentos naturales que se encuentren a su vez inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o, en su caso, las Corporaciones Locales correspondientes:

a) Promoverán las iniciativas públicas o privadas que favorezcan la comprensión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales y las actividades vinculadas a su conservación.

b) Fomentarán la difusión de los valores del espacio.

c) En el marco global de sus actividades de educación ambiental, desarrollarán acciones de comunicación, sensibilización y formación relacionados con la conservación y restauración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los monumentos naturales.

5. Disposiciones relativas a la investigación.

5.1. Objetivos.

Se considera prioritario orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con los monumentos naturales que redunden en una mejor ordenación y gestión de los mismos y, por tanto, en su conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de los monumentos naturales.

En todo caso, el desarrollo de la actividad científica que tenga lugar dentro de cada monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

5.2. Proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación relativos a monumentos naturales deberán presentar una calidad y rigor acordes con la fragilidad de estos, expresando los objetivos, finalidad, método de trabajo, fuente de financiación y composición multidisciplinar del equipo de trabajo.

2. Los métodos empleados en la investigación, particularmente sobre especies amenazadas, deberán garantizar el mínimo impacto sobre éstas y los ecosistemas objeto de estudio.

3. Los resultados obtenidos de los proyectos de investigación deberán ser susceptibles de darse a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo, y deberán estar en todo momento disponibles para la gestión de los monumentos naturales.

6. Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades.

6.1. Objetivos.

El desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos tradicionales que tengan lugar dentro de cada monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

6.2. Usos y actividades no compatibles.

En el ámbito territorial de los monumentos naturales objeto de la presente norma se considerarán incompatibles con la conservación de los mismos todos aquellos usos y actividades que puedan suponer un deterioro de los valores y elementos que les hacen merecedores de esta figura de protección, y en particular:

a) Aquellos usos y actividades que supongan cambios de uso del suelo, siempre que no estén vinculados a tareas de restauración del medio natural.

b) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna.

c) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas, salvo para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, tales como la extracción de áridos, desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos, debido a la grave perturbación sobre el espacio protegido de difícil subsanación con la restauración y la pérdida irreversible de su carácter de monumentalidad por la que se protegen sus paisajes. Se exceptúan de esta incompatibilidad las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de gestión, uso público, educación ambiental y aprovechamientos tradicionales, así como las relacionadas con la investigación arqueológica.

e) La construcción de cualquier tipo de edificación, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.

f) La creación o instalación de infraestructuras o equipamientos, así como de las instalaciones temporales de cualquier tipo, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.

g) La acampada o instalación de alojamientos desmontables, temporales o permanentes.

h) La colocación de carteles y anuncios publicitarios, salvo los autorizados por las Consejerías competentes en materias de medio ambiente y de cultura, o por los órganos competentes de las Administraciones titulares de carreteras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. La autorización deberá ser motivada y establecer las medidas que minimicen los posibles impactos sobre el monumento natural.

i) La circulación en caballerías o vehículos a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, salvo en los casos vinculados a la gestión del monumento natural o al desarrollo de las actividades tradicionales.

j) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

k) La utilización del fuego, salvo que fuera necesario en las tareas vinculadas a la gestión del monumento natural.

l) Aquellas prohibiciones establecidas expresamente sobre inmuebles inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, según lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía

6.3. Autorizaciones.

1. Con el objeto de asegurar la adecuada protección de los valores que justifican su protección, la realización de las actividades contempladas en el apartado 6.2 anterior en el ámbito de los monumentos naturales estará sometida a lo dispuesto en los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre y en el Capítulo III de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

2. Cualquier autorización otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ser revocada si se constatara el incumplimiento de las condiciones o limitaciones establecidas en las mismas.

3. Para aquellos bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, le será de aplicación el régimen de protección y autorización establecido en la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

NORMAS PARTICULARES

1. Monumento Natural Meandro de Montoro.

1.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Garantizar la protección exterior hacia el sur del meandro, con objeto de no romper el valor de conjunto del monumento.

b) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río y la calidad ambiental de sus aguas.

c) Impulsar la realización de actividades de restauración hidrológico-forestal, especialmente los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas y restauración de vegetación de ribera.

d) Impulsar las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.

1.2. Régimen de actividades.

1.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las actividades deportivas, como el senderismo y cicloturismo, en zonas habilitadas para ello, así como las actividades recreativas y de ocio tradicionales.

b) La navegación en embarcaciones sin motor.

c) El aprovechamiento ganadero, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá regular la carga máxima.

d) Las actividades tradicionales, de recogida de setas, caracoles y espárragos, según la normativa vigente.

e) La pesca, previa autorización de la Consejería competente en la materia.

1.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) El aprovechamiento cinegético.

b) Aquellas actividades, tal como la extracción de áridos, que puedan afectar a los procesos geomorfológicos que han configurado durante años el Meandro de Montoro.

c) La circulación rodada libre y las prácticas de cross en todas sus modalidades.

1.3. Instrumentos de planificación.

El monumento natural Meandro de Montoro es un tramo del río Guadalquivir que se asienta en suelo clasificado como No Urbanizable de Especial Protección Paisajística, por el planeamiento urbanístico vigente del municipio de Montoro, siendo de aplicación además el documento de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba, en lo que se refiere a las zonas ribereñas y normas de protección del cauce.

1.4. Dominio público hidráulico.

La Consejería competente en medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en el monumento natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.

1.5. Equipamientos de uso público.

Con objeto de planificar las actuaciones de manera integral con el resto de los espacios naturales de la provincia, el monumento natural se integrará en la Guía Provincial de Uso Público de la Provincia de Córdoba, donde quedarán reflejadas las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público.

1.6. Administración y gestión.

1.6.1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de nueve de noviembre, podrá delegar mediante convenio con el Ayuntamiento de Montoro la administración y gestión de este monumento natural, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales.

1.6.2. Con objeto de mejorar la coordinación y la participación ciudadana e interadministrativa en la gestión y administración del monumento natural, así como de los programas y proyectos de actuaciones que afecten a su ámbito territorial, todas las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería competente en medio ambiente se realizará a través del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Córdoba de acuerdo con los artículos 18 y 19 y disposición adicional primera del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Monumento Natural Tajos de Alhama.

2.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

b) Impulsar la correcta gestión de los residuos que se produzcan en el ámbito del monumento natural, incluidos los derivados del aprovechamiento maderero, así como impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Alhama y la calidad ambiental de sus aguas.

c) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.

d) Regular el aprovechamiento ganadero si este pusiera en peligro los valores naturales por los que se protegió el monumento.

2.2. Régimen de actividades.

2.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas por los senderos o itinerarios señalizados.

b) Las actividades tradicionales tales como el aprovechamiento ganadero, agrícola y forestal (tales como el aprovechamiento maderero vinculado a las abundantes choperas existentes), siempre que dichas actividades sean compatibles con el uso recreativo y respetuosas con el medio en el que se desarrollan.

c) Las actividades deportivas, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) El uso religioso de la Ermita de los Ángeles.

e) Aquellas otras no sometidas legalmente a licencia cuando afecten a Bienes de Interés Cultural, su entorno, o a bienes de Catalogación General.

2.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La escalada o actividades similares.

b) El aprovechamiento cinegético.

c) Aquellas actividades, tales como la extracción de áridos, que puedan afectar a los procesos geomorfológicos que han configurado durante siglos Los Tajos de Alhama.

d) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

2.3. Acceso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la Corporación Local, evitará la entrada de vehículos al interior del espacio declarado monumento natural, a excepción de los titulares de los terrenos situados en el interior del monumento, de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio. Se potenciarán los accesos que se realicen desde el casco urbano de la localidad de Alhama de Granada.

2.4. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación los estudios sobre la fauna y flora asociadas a los tajos.

2.5. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, según lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el 11 de mayo de 2010 (BOJA núm. 97, de 20 de mayo), así como las normas recogidas en la Resolución de 15 de julio Vínculo a legislación de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incluyen los Tajos de Alhama dentro del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Alhama de Granada.

2.6. Dominio público hidráulico.

La Consejería competente en medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en el monumento natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.

2.7. Administración y gestión.

2.7.1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de nueve de noviembre, podrá delegar mediante convenio con el Ayuntamiento de Alhama la administración y gestión de este monumento natural, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales.

2.7.2. Con objeto de mejorar la coordinación y la participación ciudadana e interadministrativa en la gestión y administración del monumento natural, así como de los programas y proyectos de actuaciones que afecten a su ámbito territorial, todas las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería competente en medio ambiente se realizará a través del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Granada de acuerdo con los artículos 18 y 19 y disposición adicional primera del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Monumento Natural Peña de Arcos.

3.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Guadalete y la calidad ambiental de sus aguas.

b) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

c) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.

3.2 Régimen de actividades.

3.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas por los senderos o itinerarios señalizados.

b) Las actividades tradicionales tales como el aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola, siempre que dichas actividades sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso recreativo.

c) Las actividades deportivas, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) Aquellas otras no sometidas legalmente a licencia cuando afecten a Bienes de Interés Cultural, su entorno, o a bienes de Catalogación General.

3.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La realización de escalada, rappel y actividades similares.

b) La actividad cinegética.

c) El paso de vehículos a motor.

d) Aquellas actividades, tales como la extracción de áridos, que puedan afectar a los procesos geomorfológicos que han conformado durante siglos la Peña de Arcos, así como a su importante biocenosis.

e) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

3.3. Acceso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Corporación Local, evitará el paso de vehículos por los accesos a la base de la Peña, de forma que no se alteren los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio; en los accesos al monumento deberá tenerse en cuenta el riesgo de deslizamientos y desprendimientos de terrenos.

3.4. Instrumentos de planificación.

La gestión del monumento natural se adecuará a los instrumentos de planificación vigentes, en particular al régimen de protección establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el 1 de diciembre de 1994, por la Comisión Provincial de Urbanismo, que declara el suelo de este monumento natural como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su paisaje relevante; así mismo, la Peña de Arcos, mediante el Decreto 105/2004, de 16 de marzo, queda incluida en el Conjunto Histórico de Arcos, y dentro del Plan Especial de Protección de este conjunto histórico, aprobado en marzo de 2007, la Peña queda englobada dentro del Área de Conservación Preferente, por lo que en su gestión como monumento natural, hay que tener en cuenta las normas de protección y conservación establecidas para dicho Conjunto Histórico. Además, por estar parcialmente incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria (ES61220021 Río Guadalete) en base a la Directiva Hábitats 92/43, se estará a lo dispuesto en su Plan de Gestión.

3.5. Dominio público hidráulico.

La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en el monumento natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.

3.6. Administración y gestión.

3.6.1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de nueve de noviembre, podrá delegar mediante convenio con el Ayuntamiento de Arcos la administración y gestión de este monumento natural, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales.

3.6.2. Con objeto de mejorar la coordinación y la participación ciudadana e interadministrativa en la gestión y administración del monumento natural, así como de los programas y proyectos de actuaciones que afecten a su ámbito territorial, todas las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería competente en medio ambiente se realizará a través del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz de acuerdo con los artículos 18 y 19 y disposición adicional primera del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Monumento Natural Ribera de Guadaíra.

4.1. Criterios para la gestión.

La gestión del monumento natural estará orientada a:

a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Guadaíra y la calidad ambiental de sus aguas.

b) Impulsar la realización de actividades de restauración hidrológico-forestal, especialmente los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas y restauración de vegetación de ribera.

c) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

d) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.

4.2. Régimen de actividades.

4.2.1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas por los senderos o itinerarios habilitados para ello.

b) Las actividades tradicionales tales como la recogida de espárragos, caracoles o setas, siempre que sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso recreativo.

c) Las actividades deportivas o de turismo activo en aquellas áreas habilitadas para su práctica.

d) Paseos en barcas por el río.

e) La pesca, previa autorización de la Consejería competente en la materia.

f) Aquellas otras no sometidas legalmente a licencia cuando afecten a Bienes de Interés Cultural, su entorno, o a bienes de Catalogación General.

4.2.2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) La circulación rodada libre por las zonas habilitadas como senderos peatonales.

b) Toda modificación de la vegetación de ribera que se realice sin la previa autorización de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

c) La actividad cinegética.

d) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

4.3. Investigación.

Se consideran prioritarios los estudios ecológicos, faunísticos y etnológicos relacionados con el monumento natural que fomenten la conectividad y las interrelaciones entre la cabecera y la desembocadura, dado que la cabecera del río Guadaíra está considerada Lugar de Importancia Comunitaria (ES6180013 Río Guadaíra) y la desembocadura en el Paraje Natural Brazo del Este, declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000272 Brazo del Este).

4.4. Instrumentos de planificación.

Además de lo establecido en este Decreto y en los instrumentos de planificación vigentes, en particular, al Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra, que declara el suelo de este monumento natural como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su paisaje relevante, la gestión del monumento natural se adecuará al régimen de protección que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4.5. Dominio público hidráulico.

La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en el monumento natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.

4.6. Administración y gestión.

4.6.1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de nueve de noviembre, podrá delegar mediante convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra la administración y gestión de este monumento natural, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales.

4.6.2. Con objeto de mejorar la coordinación y la participación ciudadana e interadministrativa en la gestión y administración del monumento natural, así como de los programas y proyectos de actuaciones que afecten a su ámbito territorial, todas las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería competente en medio ambiente se realizará a través del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Sevilla de acuerdo con los artículos 18 y 19 y disposición adicional primera del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

ANEXO II

LÍMITES. DESCRIPCIÓN LITERARIA

1. Meandro de Montoro.

Descripción del espacio.

Tramo fluvial del Río Guadalquivir a su paso por la población de Montoro, donde aparece una curvatura de meandro muy cerrada y encajada en los materiales paleozoicos de las estribaciones de Sierra Morena.

Límites.

El espacio del monumento engloba exclusivamente la zona de Dominio Público Hidráulico de un tramo del Río Guadalquivir y su ribera comprendido entre el Arroyo Capillas al Oeste y el puente de la carretera de Cardeña al Este (N-420).

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, a color, con tamaño de píxel 0,5 metros y año de vuelo 2009 y el MTA a escala 1:10.000 del ICA.

Norte:

Se inicia en el punto más septentrional del límite, en las coordenadas UTM, huso 30, en metros X 378775 - Y 4210285, en el paraje conocido como La Más Alegre y continúa haciendo la curva del río siguiendo paralelo a la carretera de Adamuz a Montoro hasta llegar al Puente de las Doncellas con coordenadas X 379169 - Y 4209903.

Desde este punto el límite bordea el casco urbano del pueblo hasta el extremo suroeste de la fábrica de aceite en el punto de coordenadas X 379232 - Y 4209393. Continúa por el camino que va a la Huerta de la Isla hasta llegar al punto de coordenadas X 379267 - Y 4209345 desde aquí toma dirección noreste hasta el punto de coordenadas X 379793 - Y 4209700 donde coincide con la carretera N-420. En este tramo se incluye el paraje conocido como Huerta de la Isla.

Este:

El límite sigue paralelo al puente de la carretera N-420 hasta el punto de coordenadas X 379837 - Y 4209605 el punto más oriental del monumento natural. Desde aquí sigue paralelo al río dirección suroeste,, pasa por delante de la Huerta de Sarria, hasta el punto de coordenadas X 379362 - Y 4208966 donde sigue el camino hasta llegar al casco urbano. A partir de este punto el límite toma dirección norte siguiendo el límite del casco urbano por la calle de la Redonda y más al norte por la calle Camino Nuevo hasta el otro extremo del puente de las Doncellas en el punto de coordenadas X 379059 - Y 4209936. Desde aquí continúa por el límite del casco urbano siguiendo la curva del río hasta el punto de coordenadas X 378421 - Y 4209752 que coincide con el puente que une Montoro con la carretera de Adamuz.

Sur:

El límite continúa por la margen izquierda paralelo al río pasando por delante de los parajes de La Breña y La Montesina hasta el punto de coordenadas X 377689 - Y 4208799, que es el punto más meridional del límite, continuando paralelo al margen del río, hasta el límite más occidental, el punto de coordenadas X 376651 - Y 4209269, donde cruza el río dirección noroeste hasta llegar al punto de coordenadas X 376600 - Y 4209444.

Oeste:

El límite continúa paralelo al río desde el punto anterior al punto de coordenadas X 378204 - Y 4209493 pasando por delante del paraje de Las Vegas, incluyendo la parcela catastral 14043.ª01200096 y 14043.ª01200116. Desde aquí toma dirección norte hasta el punto de coordenadas X 378222 - Y 4209840 donde coincide con la carretera de Adamuz y el extremo del puente que cruza a Montoro.

Por último, el límite sigue la linde de la carretera de Adamuz, dejando fuera la parcela catastral 14043.ª01200119 hasta el punto de inicio del límite X 378787 - Y 4210301, donde cierra el perímetro del espacio.

Superficie aproximada: 993.424 m2.

Término municipal: Montoro.

Provincia: Córdoba.

2. Tajos de Alhama.

Descripción del espacio.

Los Tajos de Alhama, enclave localizado en el término municipal de Alhama, provincia de Granada, se encuentra situado dentro del área socioeconómica del Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se trata de un impresionante conjunto de cañones y tajos de areniscas y conglomerados modelados por el río Alhama, de gran belleza y alto valor geológico. Las características de la zona han posibilitado la colonización de un gran número de especies de aves, así como una interesante vegetación asociada al medio rocoso, de gran interés ecológico.

Límites.

El municipio de Alhama se ubica en el extremo oriental de la provincia de Granada. Limita al noroeste con el municipio de Loja, al norte con el Salar, al este con Arenas del Rey, al sur con un conjunto de pequeños municipios y al oeste es limítrofe con los municipios de Alcaucín y Zafarraya.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, a color, con tamaño de píxel 0,5 metros y año de vuelo 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del ICA.

El límite se inicia en el punto más septentrional de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 412662 - Y 4096112. Desde aquí toma dirección sureste hasta cruzar la desembocadura del Barranco de las Pilas en el punto de coordenadas X 412737 - Y 4096053. El límite continúa dirección suroeste siguiendo el al borde que separa el Tajo de las parcelas rurales del paraje de las Erillas hasta el punto de coordenadas X 412354 - Y 4095690, donde continúa dirección sur, atravesando el paraje del Llano, siguiendo el borde del Tajo. En el punto de coordenadas X 412387 - Y 4094922 el límite se separa de la margen izquierda del río dirección sureste y continua a través del paraje del Chorrillo Gitano por la linde oriental de la parcela de número catastral 18014A01600338 hasta el punto de coordenadas X 412520 - Y 4094277. Desde aquí el límite desciende dirección suroeste hasta el punto de coordenadas X 412483 - Y 4094200 donde se aproxima de nuevo a la margen izquierda del río y continua hasta la Presa del Río Alhama de coordenadas X 412556 - Y 4093980.

Continúa cruzando la presa hasta el punto de coordenadas X 412496 - Y4094001, desde el cual sigue dirección norte, ajustándose a la margen derecha del río hasta el punto de coordenadas X 412407 - Y 4094381. Desde dicho punto continúa hacia el norte siguiendo el camino que discurre por la margen derecha del río y bordeando por el este el Peñón Garrugas que se levanta por encima del Tajo de Alhama. El límite sigue esta dirección hasta el punto de coordenadas, X 412305 - Y 4095013, donde asciende hasta el punto de coordenadas X 412283 - Y 4095019 y continua por el borde de los cultivos. Pasa por delante de la parte oriental de la Ermita de los Ángeles hasta alcanzar el punto de coordenadas X 412228 - Y 4095694, donde se desvía dirección suroeste hasta el cruce de caminos de punto de coordenadas X 412179 - Y 4095680. El límite continúa dirección noroeste bordeando el casco urbano y dejando en su interior los molinos harineros y las fábricas de harinas de San Francisco y Santa Teresa hasta alcanzar el punto de coordenadas X 4126030 - Y 4096055. Por último, el límite cruza el río hasta su punto de inicio X 412662 - Y 4096112, donde cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 257.860 m2.

Término municipal: Alhama.

Provincia: Granada.

3. Peña de Arcos.

Descripción del espacio.

La Peña de Arcos es una formación geológica de notoria singularidad y belleza, que sobrepasa el kilómetro y medio de longitud y los 100 metros de altura. La zonificación de los materiales es clara, situándose los más deleznables en la zona inferior y los más compactos en las zonas superiores. El origen del talud que conforma la Peña de Arcos se modeló gracias al efecto erosivo del río Guadalete; la vegetación es variada y está adaptada a los diferentes suelos existentes, según se trate de zonas altas, intermedias o próximas a la base del talud. Íntimamente unida al pueblo de Arcos de la Frontera, sobre la Peña se levantan diferentes edificios históricos de gran porte, importantes en el mantenimiento de la población de aves asociadas misma.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, a color, con tamaño de píxel 0,5 metros y año de vuelo 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del ICA.

Norte:

El límite se inicia en el punto más septentrional de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 249377 - Y 4070887 y continúa dirección sureste pasando por delante del Castillo Ducal hasta el punto de coordenadas X 249475 - Y 4070757. Asciende hasta 9 m del extremo sureste de la Plaza donde se encuentra la iglesia de Santa María con punto de coordenadas X 249539 - Y 4070755.

Este:

Partiendo del punto anterior con coordenadas UTM, X 249539 - Y 4070755, el límite bordea la cima de la Peña hasta el punto de coordenadas X 250103 - Y 4070329.

Sur:

Desde el punto de coordenadas X 250103 - Y 4070329 gira 45.º dirección suroeste hasta el punto de coordenadas X 250090 - Y 4070325 y desde aquí se une al punto más meridional del límite de coordenadas X 250032 - Y 4070260. Aquí asciende paralelo al cauce del río Guadalete dirección noroeste hasta el punto de coordenadas X 249555 - Y 4070599 donde coincide el límite con la carretera CA 6104.

Oeste:

Este último punto se une con el punto de coordenadas X 249276 - Y 4070792 siguiendo el límite y la forma de la curva de la carretera. Nuevamente asciende hasta el punto de coordenadas X 249291 - Y 4070846, gira dirección noreste 30.º hasta el punto de coordenadas X 249336 - Y 4070871 y vuelve a ascender dirección noreste hasta llegar al punto de coordenadas X 249372 - Y 4070875. Este punto se une con el punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 107.350 m2.

Término municipal: Arcos de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

4. Ribera del Guadaíra.

Descripción del espacio.

Tramo medio del río Guadaíra, de unos 10 km de longitud, que discurre entre el Molino Hundido y el Molino de Pelay-Correa, junto con el parque urbano de Oromana. Este tramo de río cuenta con doce molinos harineros de agua o aceñas de época árabe que lo jalonan, y que le confieren gran importancia histórica, arquitectónica y antropológica, además de su papel configurador del paisaje fluvial. Como área de protección, cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, se incluyen también los parques urbanos de la Retama y San Francisco, así como la finca Huerta la Perdida, Huerta de Zafra y Hacienda de Oromana.

Límites.

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el MTA a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

Norte:

El límite se inicia en el punto más septentrional de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 245264 - Y 4137659. Desde aquí se dirige hacía el sureste, siguiendo el límite del cauce del río, en su margen derecha, hasta llegar al Molino Pelay Correa el cual bordea y engloba para volver al margen derecho del río. Sigue dirección sureste hasta llegar al punto de coordenadas X 246355 - Y 4136855 donde toma dirección este hasta llegar al Molino de Realaje al cual bordea para tomar dirección sur, hasta llegar al Molino del Arrabal, discurriendo siempre por el límite del cauce del río en su margen derecha. Continúa por el mencionado límite haciendo un giro de 180.º para tomar dirección este hasta llegar al Molino del Algarrobo.

Este:

Desde aquí toma dirección sur siguiendo el límite del cauce del río hasta llegar al Molino Benarosa. Continúa por dicho límite hasta el Molino de la Aceña al cual rodea completamente para tomar dirección este siguiendo el río. En el punto de coordenadas X 249600 - Y 4134705 toma dirección sureste continuando por el límite del cauce del río hasta el punto de coordenadas X 250208 - Y 4133665, donde sigue dirección hasta llegar al Molino Hundido y cruzar al otro lado del río en el punto de coordenadas X 249953 - Y 4133517.

Sur:

El límite rodea al Molino Hundido y continúa dirección norte siguiendo el límite del cauce del río en su margen izquierda. Llegado al punto de coordenadas X 250185 - Y 4134025 sigue dirección noroeste por el mencionado límite hasta el punto de coordenadas X 249562 - Y 4134664 donde toma dirección oeste siguiendo el cauce del río hasta el Molino de la Aceña. Desde aquí sigue hasta el Molino Benarosa donde se separa del margen izquierdo del río para atravesar el Parque de Oromana, pasando por los puntos de coordenadas: X 248160 Y 4135146; X 248138 - Y 4.135.260; X 247981 - Y 4135316 y X 247997 - Y 4135602 dejando fuera tanto el Hotel de Oromana como la Ermita de San Roque hasta llegar al punto de coordenadas X 247706 - Y 4135653.

Oeste:

Desde el punto anterior vuelve a seguir por el límite del cauce del río, margen izquierda, hasta el Molino de la Tapada al cual rodea para volver a seguir por dicho límite. Al llegar al Molino de Valdelejos lo rodea por el sur, oeste y norte para volver a seguir por el límite del cauce del río hasta llegar al punto de coordenadas X 245236 - Y4137570 donde cruza al otro lado del mismo y se une con el punto inicial, donde cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 53, 6147 ha.

Límite área de protección:

Los límites quedan definidos sobre la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en color, con tamaño de píxel 0,5 metros y fecha 2008 y el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

Norte:

El límite del área de protección se inicia en su punto más septentrional de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 245264 - Y 4137659 y continúa coincidente con el límite del monumento natural hasta el punto de coordenadas X 247031 - Y 4136431, donde continúa dirección sur entrando en la calle Arrabal y rodeando la Plaza del Congreso por el Sur hasta llegar al punto de coordenadas X 247101 - Y 4135841 donde vuelve a seguir el límite del monumento natural de forma coincidente hasta llegar al punto de coordenadas X 247502 - Y 4135792.

Este:

Desde el punto anterior el límite del Área de Protección, continúa entre el límite del Parque de San Francisco y la Avenida del Tren de los Panaderos hasta llegar al punto de coordenadas X 24 8390 - Y 4135686. En este punto gira en dirección oeste para rodear el polideportivo por el norte, oeste y sur hasta llegar al punto de coordenadas X 248.369 - Y 4135512. Desde aquí sigue entre el límite del Parque de San Juan y el núcleo urbano hasta el punto de coordenadas X 248441 - Y 4135164. En este punto el límite del área de protección sigue paralelo al límite del monumento natural hasta llegar al Molino de la Aceña que rodea y continúa desde este punto coincidiendo con el límite del monumento natural para abarcar un bosquete de eucaliptos hasta llegar al punto de coordenadas X 250301 - Y 4133633.

Sur:

Desde el punto anterior sigue hacia el oeste hasta contactar con el límite del monumento natural en el Molino Hundido, ambos límites coinciden rodeando el mencionado molino y pasando al margen contrario del río en el punto de coordenadas X 249953 - Y 4133517, continuando coincidentes hasta llegar al punto de coordenadas X 249861 - Y 4133598, donde se separa del límite del monumento natural para englobar una zona de matorral-pinar aledaña al río hasta el punto de coordenadas X 250064 - Y 4133684. Desde este punto el límite del área de protección continúa coincidente con el límite del monumento natural hasta el punto de coordenada X 250055 - Y 4134202. Aquí se separa del margen del río pasando por los puntos de coordenadas: X 249915 - Y 4134147; X 249948 - Y 4133862; X 249878 - Y 4133754; X 249688 - Y 4133768; X 249710 - Y 4133779; X 249885 - Y 4133885; X 249692 - Y 4133781; X 249610 - Y 4134325; X 249556- Y 4134300; X 249602 - Y 4134388; X 249602 - Y 4134388; X 249707 - Y 4134369; X 249694 - Y 4134340; X 249774 - Y 4134294; X 249798 - Y 4134330; X 249753 - Y 4134369; X 249770 - Y 4134412; X 249739 - Y 4134443, llegando al punto de coordenadas X 249766 - Y 4134493, donde coincide de nuevo con el límite del monumento natural y continúa coincidente con éste hasta el punto de coordenadas X 248867 - Y 4134712. Aquí el límite del área de protección se separa del límite del monumento dirigiéndose hacia el punto de coordenadas X 249442 - Y 4134401, cambiando de dirección hacía el punto de coordenadas X 249143 - Y 4134024, y desde aquí cambia nuevamente de dirección y se dirige hacia los puntos de coordenadas X 248790 - Y 4134458; X 248979 - Y 4134590 y X 248848 - Y 413469. Desde este punto el límite del área de protección se extiende paralelo al río coincidiendo con el límite del dominio público hidráulico hasta llegar al punto de coordenadas X 248293 - Y 4135012.

Oeste:

Desde el punto anterior continua por el límite del Parque de Oromana en dirección suroeste para después continuar entre el límite del Parque de Oromana y la Avenida de Portugal hasta llegar al punto de coordenadas X 247468 - Y 4135747. Desde aquí continúa por el camino de la Retama hasta llegar al punto de coordenadas X 246769 - Y 4136032 desde el cual sigue el camino que parte en dirección norte hasta llegar al punto de coordenadas X 247012 - Y 4136664. A continuación se dirige hacia el oeste pasando por los puntos de coordenadas X 246894 - Y 4136746; X 246778 - Y 4136751 y X 246555 - Y 4136707. Dede este punto se dirige hacia el noroeste hasta el punto de coordenadas X 246432 - Y4136801 desde donde sigue el límite del monumento natural de manera coincidente hasta llegar al punto de coordenadas X 245236 - Y4137570 donde cruza el río hasta el punto de coordenadas inicial X 245264 - Y 4137659, cerrando así el perímetro del espacio.

Superficie: 96,0846 ha.

Superficie total: El monumento natural, supone una extensión de 53,6147 ha., con el área de protección establecida, la superficie asciende a 149,6993 ha.

Término municipal: Alcalá de Guadaíra.

Provincia: Sevilla.

ANEXO III

REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA

(Anexo omitido)

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