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Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte

16/01/2012
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Acuerdo de 27 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se formula la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía. (BOJA de 13 de enero de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FORMULA LA REVISIÓN DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.

Preámbulo

El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (PISTA), actualmente en vigor, fue aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre Vínculo a legislación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En este Plan se establecieron para el horizonte del año 2013, los objetivos y directrices básicas de las actuaciones en infraestructuras y transportes que han guiado desde 2007 la política autonómica en la materia.

Transcurrido más de la mitad del periodo de ejecución de la planificación, el Parlamento de Andalucía ha aprobado el 30 de junio de 2011, con motivo del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, una Resolución por la que se insta al Consejo de Gobierno a presentar una revisión del Plan que adecue sus contenidos a las actuales previsiones presupuestarias y refuerce las estrategias favorables a los modos de transporte más sostenibles.

De acuerdo con esta Resolución y con las conclusiones del Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan para el período 2007-2010, la Comisión de Seguimiento y Evaluación del mismo, en su reunión del 14 de julio de 2011, ha acordado proponer la revisión del mismo.

La revisión del Plan viene requerida por la necesidad de ajustar sus contenidos al contexto económico y financiero que se ha conformado después de su aprobación. El documento debe actualizarse y adaptarse a la nueva situación y, de manera muy especial, debe reforzar su compromiso con las nuevas orientaciones establecidas por el Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de integración ambiental y sostenibilidad y cambio del modelo productivo, convirtiéndose así en uno de los elementos fundamentales del proyecto Andalucía Sostenible.

La revisión no supone, en cualquier caso, una modificación de los objetivos y directrices establecidos por el Plan en vigor. La experiencia que se deduce de su ejecución durante los cuatro últimos años ha puesto de manifiesto la validez de todos ellos, por lo que se considera conveniente mantenerlos. Por otra parte, las modificaciones que se introducirán quedarán acotadas, principalmente, a las que se deriven de la disponibilidad de recursos en los próximos ejercicios y de la ampliación del año horizonte hasta 2020.

Junto a estas modificaciones resulta necesario, que el Plan profundice en algunas cuestiones, que ya están contempladas en el Plan actual, pero para las que el nuevo contexto social y económico exige una atención preferente. Son, por una parte, los retos asociados con la sostenibilidad del sistema productivo andaluz y con el papel que debe desempeñar el transporte en el proyecto Andalucía Sostenible y, por otra, las cuestiones relacionadas con la financiación de las infraestructuras y la responsabilidad que en ella deben asumir los instrumentos de colaboración público-privada.

Por todo ello, procede la formulación de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte como Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando en el procedimiento de elaboración del Plan lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de Planes y Programas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en sesión de 27 de diciembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Formulación.

1. Se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materias de infraestructuras del transporte.

2. El ámbito temporal de la revisión del Plan comprenderá el período 2012-2020.

3. La revisión del Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido al procedimiento establecido por la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de Planes y Programas.

4. La elaboración y aprobación de la revisión del Plan se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos generales.

1. La revisión del Plan se orientará por los siguientes objetivos generales:

a) Favorecer en el transporte el uso racional y sostenible de los recursos naturales y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático.

b) Mejorar la eficiencia económica y energética del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas, del territorio y de las ciudades.

c) Mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias y en las aglomeraciones urbanas andaluzas.

d) Impulsar el papel de las infraestructuras del transporte como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía, así como la sostenibilidad del transporte favoreciendo el uso del transporte público.

e) Mejorar la articulación de Andalucía internamente y con el conjunto de España y Europa, contribuyendo a la cohesión territorial.

f) Contribuir a la consolidación de un nuevo modelo productivo para la Comunidad Autónoma en el marco del proyecto Andalucía Sostenible.

g) Diseñar una estrategia de financiación que permita alcanzar un adecuado ritmo de inversiones en infraestructuras y servicios del transporte, considerando las posibilidades de colaboración público-privada, y que, al mismo tiempo, refuerce el tejido productivo andaluz y contribuya a incrementar el empleo en Andalucía,

Tercero. Contenido.

1. La revisión del Plan, que tendrá como marco de referencia las determinaciones de los instrumentos de la ordenación del territorio de Andalucía, la planificación en materia de infraestructura de transporte del Estado y las orientaciones de las políticas de la Unión Europea en materia de transporte, especialmente las redes transeuropeas, desarrollará el siguiente contenido:

a) La revisión del diagnóstico efectuado en su momento para el PISTA, incorporando las actualizaciones y modificaciones que resulten necesarias a la vista de los cambios del contexto social y económico.

b) La identificación de los objetivos y prioridades de actuación que mejor contribuyan al logro de los objetivos generales de la revisión del Plan, considerando, desde la perspectiva de la mejora de la sostenibilidad y funcionalidad del sistema de transporte andaluz, actuaciones para los siguientes ámbitos:

- el transporte de mercancías,

- la articulación exterior de Andalucía,

- la interconexión de los centros regionales identificados en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,

- la mejora de la accesibilidad del territorio y el transporte público de personas,

- los ámbitos metropolitanos, y

- las áreas litorales.

c) La revisión de los programas de actuaciones del PISTA y de su valoración económica, determinando los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las contenidas en este Acuerdo.

La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia, Cultura y de Medio Ambiente.

c) Las titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Transportes, ambas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

d) Dos en representación de la Administración General del Estado.

e) Dos en representación de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia por causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona miembro titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.

5. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

- Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

- Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

- Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración de la revisión del Plan corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. Concluida la elaboración de la revisión del Plan y previo Informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la someterá, por un plazo de dos meses, a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite comprenderá la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Igualmente la propuesta de revisión del Plan será debatida en el seno de la Mesa de Infraestructuras y Transportes prevista en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4. Finalizado el período de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda y de Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

5. La propuesta de revisión del Plan será objeto de Informe sobre sus aspectos territoriales por el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

6. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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