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Admisión de alumnado

Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para Educación infantil y Educación primaria

12/01/2012
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Orden Foral 235/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra. (BON de 11 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 235/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, regula la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario establecer el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, prevé la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión de alumnado para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y que se detallan en la presente Orden Foral.

2.º Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletin Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Igualdad de Oportunidades Participación educativa y Atención al profesorado, Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

BaseS

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Baremación y criterios de admisión.

1. La baremación se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 13 y 15 del precitado Decreto Foral y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización.

2. Los Criterios Complementarios serán utilizados cuando la aplicación de los criterios prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

3. Constituirán criterios complementarios para la admisión del alumnado, en todo caso:

a) La condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

b) La pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el centro solicitado, por la que se otorgará 0,5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en el que se realiza la solicitud.

4. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por el centro, en lugar visible del mismo, con anterioridad al proceso de admisión.

5. Los centros deberán remitir estos criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización de Navarra para velar por la correcta incorporación del alumnado al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

6. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios, persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

7. El sorteo que establece el apartado e) del artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, deberá realizarse en acto público, bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa. En todos los casos, se informará con antelación, en lugar visible del centro, del lugar, fecha y hora en que se celebraría dicho acto si fuera necesario.

8. En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos/as implicará la admisión del resto de sus hermanos/as nacidos en el mismo año, reduciendo el número de plazas vacantes, excepto los seleccionados en última posición, que no reducirán la o las plazas asignadas con anterioridad.

Base 3.ª Instrucciones y plazos.

1. Los plazos del proceso de admisión de alumnado en segundo ciclo de Educación infantil y en Educación primaria son dos: Ordinario y Extraordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

3. Las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar se fijarán en una resolución anual de la Dirección General competente en materia de Escolarización.

Base 4.ª Tramitación.

Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

Base 5.ª Solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única instancia, que se ajustará al modelo oficial, en los plazos que para cada curso académico se determinen.

2. Si se presentara más de una instancia, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

3. En el plazo ordinario, el Departamento de Educación asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

4. En el plazo extraordinario, únicamente podrá formular su solicitud aquel alumnado que no pudo realizarla en el plazo ordinario por traslado de país o residencia, siempre que el cambio justifique la solicitud. El Departamento de Educación, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

5. Alumnado que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán al Departamento de Educación. En esta fase de escolarización, el Departamento de Educación se encargará de autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que justifique el cambio de centro o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

6. El alumnado autorizado por el Departamento de Educación se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. La no incorporación al nuevo centro en el plazo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

7. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar fuera de los plazos ordinario y extraordinario, deberán acudir a dichas comisiones donde se les informará, orientará y se adjudicará plaza teniendo en cuenta el centro solicitado por la familia y la disponibilidad de plazas vacantes, comunicándolo así al centro correspondiente. Los centros educativos deberán informar al Departamento de Educación de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

8. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro fuera de plazo, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Base 6.ª Admisión.

1. Se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza en un centro por el Departamento de Educación.

2. La admisión del alumnado, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar.

Base 7.ª Matriculación.

1. La formalización de la matrícula del nuevo alumnado incorporado a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la documentación que se especifique en la resolución anual a la que hace referencia el punto 3 de la base 3.ª de la presente Orden Foral.

2. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia.

3. Además de la documentación a la que hace referencia el punto 1 de esta base, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

4. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

Base 8.ª Reserva de plazas.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como privado concertado, reservará 2 plazas por grupo, tanto en el segundo ciclo de Educación infantil como en la Educación primaria hasta finalizar el periodo ordinario de preinscripción, para aquel alumnado en condiciones de desfavorecimiento social y cultural.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones de desfavorecimiento social y cultural.

3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

4. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

Base 9.ª Cambio de modelo lingüístico.

1. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 89/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación. Los plazos para su presentación coincidirán con los señalados como plazos ordinario y extraordinario de presentación de solicitudes de admisión, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. En los supuestos previstos en la base 5.ª de esta Orden Foral, el cambio del alumno o alumna de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por el Departamento de Educación, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno o alumna.

3. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Base 10.ª Información.

Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Base 11.ª Publicación.

La presente Orden Foral Vínculo a legislación, así como la resolución anual a la que hace referencia el punto 3 de la base 3.ª de esta Orden Foral, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

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