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Subvenciones

Subvenciones para la reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas no individuales

11/01/2012
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Resolución 02531DGE/2011, de 15 de diciembre, del Director General de Empresa e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas no individuales de la campaña 2011-2012. (BON de 10 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN 02531DGE/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPRESA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS NO INDIVIDUALES DE LA CAMPAÑA 2011-2012.

Preámbulo

El III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, aprobado por el Gobierno de Navarra el 9 de mayo de 2011, tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía. Por medio de esta convocatoria de subvenciones se pretende reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas no individuales.

La presente convocatoria de ayudas se enmarca en la anualidad 2011 del Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

El Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 14 de diciembre de 2011 al Director General de Empresa e Innovación la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas no individuales de la campaña 2011-2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 500.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2012, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2011: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética" para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en estas partidas a lo largo del ejercicio 2012, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

Promover inversiones para la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas no individuales destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios del sector residencial y terciario, con el objetivo de reducir su consumo de energía.

Se consideran edificios del sector terciario los destinados a fines comerciales o de servicios, incluyéndose en esta definición la zona de oficinas de las naves industriales.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales y cualesquier otra persona jurídica asimilable a las anteriores.

En el caso de comunidades de propietarios que reformen instalaciones centralizadas, la solicitud deberá presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos encargadas de la gestión de instalaciones consumidoras de energía bajo la modalidad de contrato de servicios energéticos.

En este caso, la empresa de servicios energéticos cobrará la subvención, para lo que previamente deberá justificar la repercusión de la misma en el propietario o usuario de la instalación mediante la reducción del precio del contrato firmado con el mismo.

Base 3.ª Actuaciones acogibles y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en esta base.

Con carácter general, estas actuaciones en las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes del sector residencial y terciario, deberán conseguir una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional. Asimismo, dichas actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación ).

2. Se establecen los siguientes tipos de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas objeto de subvención:

a) Reforma de instalaciones centralizadas de potencia nominal superior a 70 kW:

a.1) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alto rendimiento energético.

a.2) Nuevos sistemas de regulación y control de los equipos e instalaciones que ahorren energía.

a.3) Implantación de contabilización individualizada y telegestión del consumo de energía, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica IT 1.2.4.4 del RITE.

a.4) Reforma de la red de distribución: sustitución de equipos de movimiento de fluidos caloportadores por otros de mayor rendimiento energético, mejora del aislamiento o rediseño de la red de distribución con zonificación en función del uso y horario de utilización.

b) Instalación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

c) Nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

3. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 21 de diciembre de 2010 y el 9 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Base 4.ª Gasto subvencionable e importe de la ayuda.

1. Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas (calderas y sistemas de climatización) del edificio o vivienda, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con fines no energéticos.

En todo caso, las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 3.000 euros (IVA excluido).

La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

2. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable:

a) Las inversiones en calderas individuales de potencia nominal no superior a 70 kW.

b) Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).

c) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

d) El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A este fin, el beneficiario deberá indicar si puede o no repercutir el IVA soportado, y la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado si está sometido a la regla de prorrata.

e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa e Innovación el que prevalezca en caso de discrepancia.

3. El importe de la ayuda, con un máximo de 250.000 euros por solicitud, será del 22% del gasto considerado subvencionable.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles (los sábados no festivos se consideran días hábiles) a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (Parque Tomás Caballero, 1, Pamplona-31005), en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de presupuesto (obra sin hacer) o factura (obra terminada), con descripción e importe de cada una de las partidas o trabajos.

b) Fotocopia de proyecto o memoria descriptiva de la actuación que incluya:

-Descripción del estado y características de la instalación térmica antes y después de la actuación. Esta descripción deberá incluir las características (fabricante, potencia nominal, rendimientos, tipo de combustible, etc.) de los equipos de generación de calor/frío, tanto de los antiguos como de los nuevos.

-Cálculo estimativo del ahorro anual de energía esperado, comparado con el consumo de energía antes de la actuación (en unidades energéticas, no en euros). Con carácter general, se deberá conseguir una reducción anual de al menos el 20% del consumo de energía convencional.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es, que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la Sección de Energía y Minas evaluará las solicitudes y asignará la subvención a las solicitudes que hubieran obtenida una mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración:

1. Antigüedad de la instalación a reformar: hasta 10 puntos:

a) Más de 40 años: 10 puntos.

b) De 33 a 40 años: 8 puntos.

c) De 25 a 32 años: 6 puntos.

d) De 17 a 24 años: 4 puntos.

e) De 9 a 16 años: 2 puntos.

f) Menos de 8 años: 0 puntos.

2. Grado de utilización u ocupación:

a) Viviendas, residencias o asimilable (necesidad de servicio igual o superior a 16 horas diarias en invierno): 10 puntos.

b) Centros de consumo con necesidad de servicio de entre 9 y 15 horas diarias en invierno (p.ej. zonas deportivas): 5 puntos.

c) Edificios administrativos o asimilables (necesidad de servicio inferior a 9 horas diarias en invierno): 0 puntos.

3. Valoración técnica del proyecto: hasta 10 puntos:

a) Actuaciones tipo c) según el punto 2 de la base 3.ª: 10 puntos.

b) Actuaciones tipo b) según el punto 2 de la base 3.ª: 5 puntos.

c) Actuaciones tipo a) según el punto 2 de la base 3.ª: 0 puntos.

Base 7.ª Concesión de la subvención.

1. Efectuada la valoración conforme a lo dispuesto en la base anterior, la Sección de Energía y Minas elevará la propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El Director General de Empresa e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. La notificación de todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se efectuará mediante publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

Base 8.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la inversión el beneficiario deberá presentar, con fecha límite el 9 de noviembre del 2012, la siguiente documentación en cualquiera de los lugares indicados en la base 5.ª:

a) Informe descriptivo de la actuación realizada, incidiendo en las diferencias que existan, en su caso, entre la memoria aportada con la solicitud y la actuación finalmente ejecutada, especialmente en lo referente al ahorro energético previsto/conseguido (extensión máxima recomendada: 2 páginas).

b) Fotocopia de las facturas correspondientes al gasto subvencionado y de los justificantes de pago de las mismas. La fecha valor límite de los justificantes de pago será el 9 de noviembre de 2012. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las mismas según el modelo disponible en la ficha de estas ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

c) Fotocopia del certificado de instalación térmica con el correspondiente número de registro de la instalación, que deberá ser facilitado al solicitante por la empresa instaladora la cual lo deberá haber tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 424/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo (Boletín Oficial de Navarra N.º 127 de 14 de octubre de 2009).

d) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía siguiendo el modelo que puede descargarse en la ficha de estas ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de concesión.

Además, y a fin de que la Administración pueda efectuar el pago de la subvención y en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original) que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

2. Examinada la documentación justificativa del apartado 1, la Sección de Energía y Minas elevará al Director General de Empresa e Innovación la propuesta de resolución de abono, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los interesados deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de estos requisitos generales.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones o de las establecidas en estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10.ª Carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros.

2. Se exceptúan de esta consideración las ayudas concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, por no ser empresas, y a las empresas de servicios energéticos, por repercutir al usuario o propietario del edificio la subvención obtenida y, por lo tanto, no ser las destinatarias últimas de la subvención.

Base 11.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con cualquier otra ayuda, siempre y cuando la subvención total obtenida no supere el 80% del total del gasto subvencionable de la base 4.ª de esta convocatoria.

Base 12.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía y Minas hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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