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Conciertos educativos

Normas sobre la modificación de los conciertos educativos

11/01/2012
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Orden ECD/1/2012, de 2 de enero, por la que se dictan las normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2012/2013. (BOCA de 10 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/1/2012, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2012/2013.

Preámbulo

El apartado decimonoveno de la Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010 (B.O.C. de 14 de enero) establece “durante el periodo de vigencia de esta orden, las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado”.

Los artículos 19 y 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, contemplan la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos o modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan modificar y, en su caso, suscribir, en los términos previstos en la presente Orden, los conciertos educativos para el próximo curso 2012/2013.

Por ello, según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación

DISPONGO

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados concertados, que deseen suscribir conciertos educativos o modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentar solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para hacerlo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Para ello, los centros educativos, además de disponer de la autorización para impartir las enseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Orden.

Artículo 2.

Los centros autorizados de 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria que en el curso 2011/2012 no accedieron al régimen de conciertos educativos podrán solicitar el acceso al mismo para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización.

Los centros autorizados de 2.º ciclo de educación Infantil que cuenten con un desfase entre el número de unidades concertadas en este nivel y el número de líneas concertadas en el nivel de educación primaria, podrán solicitar el incremento para las unidades que tengan autorizadas a fin de igualar las líneas de ambos niveles educativos, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización.

En el caso de los centros privados de educación especial que soliciten acceder al régimen de conciertos en este nivel, se valorará que el número de alumnos se adecue a la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 3.

Se podrá solicitar apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que esté incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales o alumnado que requiera compensación de desigualdades en educación. Este apoyo se ajustará a las modalidades siguientes: “Unidad de apoyo a la integración” o “Unidad de compensación de desigualdades en educación”. Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración el número total de alumnos y alumnas que presenten estas necesidades, determinadas en el informe psicopedagógico y que se encuentren escolarizados en el centro en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

La solicitud de una Unidad de apoyo a la integración irá dirigida a apoyar al alumnado con necesidades educativas especiales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta de conformidad con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para la justificación de estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica.

El mismo informe de evaluación se requerirá para solicitar apoyo en el caso del alumnado de altas capacidades intelectuales.

La solicitud de una Unidad de compensación de desigualdades en educación irá dirigida al apoyo al alumnado que presente simultáneamente las siguientes características:

- Pertenecer a familias o entornos culturales en situación de desventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

- Presentar un desfase curricular de dos o más cursos.

Estas circunstancias serán debidamente justificadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 apartado 2 del decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades de compensación de desigualdades de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante informe de evaluación psicopedagógica.

Artículo 4.

Los centros de formación profesional específica que soliciten la transformación de unidades concertadas requerirán la previa autorización de las enseñanzas para las que solicitan la transformación, la cual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas.

Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de la nueva ordenación de la Formación Profesional establecida en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del número de unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.

Artículo 5.

La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el número de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumento del número de unidades concertadas.

Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuando se deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 6.

1.- Las solicitudes de suscripción o de modificación de conciertos educativos se presentaran en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Orden y conforme a los modelos que figuran como Anexo I.

2.- Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquella.

3.- Los Centros que soliciten suscribir concierto para impartir el 2.º ciclo de educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, a su solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa en los términos previstos en el real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Para ello el solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar la información necesaria para acreditar tales extremos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación del anexo II debidamente cumplimentado. En el caso de no presentar el mencionado anexo, el solicitante estará obligado a aportar los documentos originales correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Cuando el titular del Centro sea una Cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan.

d) Informe de evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidades de apoyo a la integración o de compensación de desigualdades, o apoyos para alumnado de altas capacidades intelectuales.

4.- Si no se aportaran los documentos señalados anteriormente se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. La no aportación dará lugar a la no suscripción de los conciertos educativos solicitados previa resolución.

Artículo 7.

1. Las solicitudes recibidas, así como las propuestas de modificación de ofi cio, se tramitarán conforme el procedimiento previsto en los puntos decimosegundo y siguientes de la orden EDU/5/2009, de 7 de enero de 2009, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de Conciertos educativos a partir del curso 2009/2010.

2. Las modificaciones de los conciertos educativos que se produzcan al amparo de esta Orden se formalizarán antes del 15 de mayo de 2012, mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo.

3. Los conciertos educativos que se suscriban por primera vez al amparo de esta orden, para impartir el 2.º ciclo de educación Infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria se formalizarán en la forma prevista y antes de la fecha establecida en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La formalización se realizará en documento oficial ajustado al modelo aprobado por la Orden EDU 23/2009, de 12 de marzo, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 2009-2010.

Disposición Final Única La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXOS OMITIDOS

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