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Régimen jurídico y políticas retributivas en entidades de crédito; por Francisco Uría, Socio Responsable de Sector Financiero de KPMG en España

10/01/2012
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El día 8 de enero de 2012, se ha publicado en el diario Expansión, un artículo de Francisco Uría, en el cual el autor analiza el nuevo régimen jurídico de las políticas retributivas en las entidades de crédito. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

RÉGIMEN JURÍDICO Y POLÍTICAS RETRIBUTIVAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO

Al margen de las cuestiones relacionadas con el principio de transparencia en las retribuciones de las entidades de crédito, su conexión con la gestión del riesgo y la rapidez con que se ha producido el desarrollo normativo en este ámbito, de las que me ocupé hace algunos días, el nuevo régimen jurídico de las políticas retributivas en las entidades de crédito merece una atención cuidadosa puesto que comprende normas de distinta finalidad y alcance que lo hacen particularmente complejo.

Las normas más generales (por aplicarse a todas las entidades) son las que se refieren a la conexión entre políticas retributivas y gestión del riesgo y responden a la idea de que, si bien no como única causa, esas políticas pudieron incentivar una gestión imprudente del riesgo, especialmente en el caso de la banca de inversión.

Regulación internacional

Estas normas se han recogido en la regulación financiera internacional y también en las directivas europeas sobre requerimientos de capital, por lo que han debido de incorporarse a nuestro derecho. El primer paso lo dio, en términos bastante genéricos, la Ley de Economía Sostenible, a la que siguieron la modificación de la Ley de Recursos Propios de las Entidades de Crédito, la de su reglamento de desarrollo (a través del RD 216/2011) y, por último, la reciente Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España.

Una segunda fuente de ‘renovación’ de la normativa sobre prácticas retributivas de las entidades de crédito enlaza con el buen gobierno de las entidades cotizadas. Esta tendencia, también iniciada en la Ley de Economía Sostenible y en sus sucesivos desarrollos, llevó a reforzar la transparencia de las políticas retributivas a través del nuevo informe anual sobre remuneraciones.

Distorsiones

Por último, existen normas que tienen su origen en las cuatro comunicaciones de la Comisión Europea que rigen las ayudas públicas a las entidades de crédito en el marco de la crisis financiera internacional y que sólo resultan de aplicación a éstas.

El objetivo es evitar que esas ayudas puedan provocar distorsiones de la competencia, a la vez que se intenta asegurar su puntual restitución, para todo lo cual estas normas europeas introducen limitaciones tanto en las políticas retributivas como en las políticas de dividendo de las entidades beneficiarias.

Por tanto, el legislador español debía establecer obligaciones específicas en materia de políticas retributivas para las entidades receptoras de apoyo financiero.

Así, el artículo 76 septies del Real Decreto 216/2008, estableció dos reglas específicamente aplicables a los esquemas retributivos de las entidades de crédito receptoras de ayudas públicas, en cuanto al pago de la remuneración variable, que se añadían a los compromisos que asumieron frente al Frob al recibir las ayudas.

Sin embargo, la precitada Circular 4/2011 ha dado un paso más allá, lo que parece haber provocado (por las noticias publicadas en estos días) una cierta polémica al obligar a las entidades receptoras de apoyos del Frob, a sus filiales bancarias y a las cajas de ahorros que les hubieran cedido su actividad financiera, a publicar información individualizada de las retribuciones de los miembros de sus consejos de administración y (ésta es la mayor novedad) de sus comités de dirección antes del pasado 31 de diciembre. La norma, además, no diferencia entre las entidades acogidas a los regímenes conocidos como ‘Frob 1’ y ‘Frob 2’, a pesar de su diferente naturaleza y régimen jurídico.

Terreno delicado

Se trata de un terreno delicado jurídicamente, como reconoce la propia circular al establecer que “no se reflejarán las informaciones relacionadas con las personas físicas que no hayan prestado su consentimiento de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal”. Como ya señalaba en mi artículo anterior sobre la misma materia, el propio rango de la norma, una circular, no contribuye a despejar las dudas suscitadas.

Si el único destinatario de la información hubiese sido el supervisor bancario, sujeto a un estricto deber de confidencialidad, para garantizar el cumplimiento de las limitaciones europeas y la ausencia de toda forma de discriminación de las entidades no receptoras de las ayudas, no se hubiera suscitado duda alguna.

Al optar por la difusión pública de la información puede surgir el riesgo inverso: el de que sean las entidades receptoras de las ayudas las que se sitúen en una posición competitiva desfavorable en el ámbito de la estrategia retributiva de sus directivos. Ello, junto con la protección de los derechos personales de los directivos afectados, explica la polémica suscitada, que, como he tratado de exponer, plantea cuestiones de cierto calado jurídico.

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