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Discapacidad

Procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

09/01/2012
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Orden 7465/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOCAM de 5 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN 7465/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1857/2008, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, regula las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Por su parte, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los citados centros así como la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal que integra estas unidades.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional tercera de ambas normas, la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha regulado el procedimiento de concesión de las ayudas a proyectos generadores de empleo y de las ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo y ha establecido las bases reguladoras de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo.

Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la citada norma.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empleo y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo La Orden 1857/2008, de 11 de julio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación y Empleo con la finalidad de fomentar la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, de acuerdo a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Asimismo esta Orden regula las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional con la finalidad de apoyar el establecimiento de las mismas, de acuerdo al Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, resultando la siguiente redacción:

2. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada una de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) se podrán comprobar de oficio por la Consejería de Educación y Empleo.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La solicitud de la subvención se formalizará en el modelo adjunto a esta Orden y se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal Administración Electrónica de www.madrid.org Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, resultando la siguiente redacción:

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a todas las modalidades de las ayudas a proyectos generadores de empleo y de las ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo será del 1 de enero al 15 de febrero de cada año.

El plazo para presentar las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional será el establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Aquellos centros especiales de empleo que se registren en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o comiencen su actividad durante o con posterioridad al vencimiento de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado 1 de este artículo podrán presentar solicitud en los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de su calificación o al comienzo de su actividad, entendiendo como tal la primera contratación de trabajadores que realicen, salvo la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo que se presentará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Cinco. Se suprime el primer párrafo del artículo 9.

Seis. Se modifica el segundo párrafo del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

La presentación de solicitudes al amparo de esta Orden supone la existencia de autorización expresa de todos los trabajadores con discapacidad al centro especial de empleo en el que trabajan para la cesión de datos a la Consejería de Educación y Empleo relativos al tipo y grado de discapacidad.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, resultando la siguiente redacción:

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, resultando la siguiente redacción:

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Nueve. Se modifica el último párrafo del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

Diez. Se modifica la letra g) del artículo 24, resultando la siguiente redacción:

g) El centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid e, igualmente, los bienes inmuebles y vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al público con el nombre del centro e incluyendo la expresión “centro especial de empleo, Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo deberá incluirse, en todo caso, el logo de la Comunidad deMadrid. Los formatos a utilizar serán proporcionados por la Dirección General de Empleo.

Once. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 de la letra A) del artículo 25, que queda redactado como sigue:

Se subvencionarán tanto los proyectos realizados total o parcialmente en el momento de la solicitud como los posteriores a la orden de concesión. La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la de 15 de abril del año anterior al de la solicitud de la ayuda, no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas ni los contratos de trabajo indefinidos ni las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de fecha anterior.

Doce. Se modifica el último párrafo del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Catorce. Se suprime el apartado 5 del artículo 29.

Quince. Se modifica la letra a) del apartado 1.4 del artículo 30, resultando la siguiente redacción:

a) Copia de la transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

Dieciséis. Se modifica el artículo 37, resultando la siguiente redacción:

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.

El Instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

3. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una comisión de evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de empleo o persona en quien delegue, e integrada por tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

Actuará como Secretario uno de los tres representantes de la citada Subdirección General.

La comisión de evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.

4. La propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración que se recogen en el apartado 5 de este artículo y se elevará al órgano competente para la concesión.

No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

5. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda a las unidades de apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:

a) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de los trabajadores con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo: De 0 a 35 puntos.

b) Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de esta Orden sobre el total de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo: De 0 a 35 puntos.

c) Porcentaje de mujeres con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de esta Orden sobre el total de personas trabajadoras con el mismo tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo: De 0 a 25 puntos.

d) Número de personas trabajadoras con grado de discapacidad superior al 33 por 100 procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente o con contrato de, como mínimo, seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años: De 0 a 5 puntos.

Los porcentajes anteriores estarán referenciados al mes anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Para el supuesto de empate, en la puntuación final obtenida tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de esta Orden sobre el total de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo.

6. El Órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Educación y Empleo que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

7. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del Órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Diecisiete. Se modifica el artículo 40 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 40 Documentación a aportar 1. La solicitud de ayuda se presentará según lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

2. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se harán efectivas las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

3. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General de Empleo obtenga mediante consulta el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

En el caso de no prestarse este consentimiento los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado, expedido por el representante legal del centro, de vigencia de los estatutos o escrituras, de los poderes y del NIF presentados en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas.

En el supuesto de exención, esta se justificará de la siguiente forma:

- Sociedades: Justificarán la exención mediante declaración responsable relativa a que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

- Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro:

Justificarán la exención mediante la presentación de copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

c) Copia del informe de vida laboral (VILEM) del centro especial de empleo del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria e informe de vida laboral del centro especial de empleo a la fecha de presentación de la solicitud, ambos de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.

d) Declaración de plantilla de personal del centro especial de empleo, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria.

e) En relación con el personal de la unidad de apoyo a la actividad profesional:

- Relación de los trabajadores que la componen, con indicación del tipo de contratos, duración de los mismos y horas semanales, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria.

- Currículo profesional de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, firmado por los interesados.

- Copias de los contratos de los técnicos de grado medio o superior y, en su caso, de las conversiones y modificaciones de los mismos.

- Copia de su titulación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones recogidas en el artículo 34 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio.

- Copia de los contratos de los monitores de apoyo a la producción y, en su caso, de las conversiones y modificaciones de los mismos, en los que conste la categoría profesional correspondiente.

- Memoria, firmada por el representante legal del centro y por los trabajadores de la unidad de apoyo, descriptiva de los objetivos a desarrollar, ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los miembros de la unidad de apoyo y temporalización de cada una de las acciones.

- Relación nominal de trabajadores del centro especial de empleo con discapacidad destinatarios del apoyo, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria.

- Copia compulsada de los contratos de trabajo temporales y copia de los certificados de discapacidad de estos trabajadores que permitan comprobar el tipo y grado de discapacidad.

f) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores indefinidos de las unidades de apoyo a la actividad profesional, por los que se solicita la subvención, así como los documentos TC1 y TC2, las copias de las nóminas y las transferencias bancarias que justifiquen el pago tanto de las nóminas como de los seguros sociales correspondientes a las mensualidades abonadas a la fecha de la solicitud.

Dieciocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

La Consejería de Educación y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Orden, excepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aquella que ya se encuentre en poder de la Administración.

Diecinueve. Se modifica la disposición transitoria segunda resultando la siguiente redacción:

Los expedientes del ejercicio anterior que no hubieran sido resueltos reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda serán tramitados con cargo al crédito habilitado en el ejercicio corriente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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