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Gases

Gases fluorados

09/01/2012
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Orden de 5 de diciembre de 2011 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de las personas que manipulen los gases fluorados y los equipos basados en ellos (DOG de 5 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE LAS PERSONAS QUE MANIPULEN LOS GASES FLUORADOS Y LOS EQUIPOS BASADOS EN ELLOS.

El Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, establece los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades en la distribución y manipulación de gases fluorados. Asimismo, encomienda a las comunidades autónomas la designación del órgano competente para la expedición, la suspensión y la retirada de las certificaciones personales.

El Decreto 100/2011, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la distribución de competencias en materia de expedición de certificados para la comercialización y la manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos, establece que la consellería con competencias en materia de educación será el órgano competente para la certificación que se obtenga como consecuencia de una formación reglada. Asimismo, será competente para convocar las pruebas teórico-prácticas necesarias para la obtención de determinadas certificaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la expedición de las certificaciones del personal que realiza determinadas actividades de distribución y manipulación de gases fluorados,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento que seguirá la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la expedición de las siguientes certificaciones personales:

- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.

- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación en equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilos de refrigerantes fluorados.

- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.

- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.

- Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean.

- Certificado acreditativo de la competencia para la recuperación de hexafluoruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas deberán solicitar la expedición de la certificación personal mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de solicitar diferentes tipos de certificaciones deberán presentar una solicitud por cada una de ellas, junto con la correspondiente documentación justificativa.

El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la oficina de Registro General, en el complejo administrativo de San Caetano, o en los lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La solicitud podrá realizarse también por vía electrónica en la página web:

https://www.xunta.es/sede-electronica

4. En el caso de títulos de formación profesional expedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para cuando fuese suficiente para obtener la certificación personal disponer de un título de formación profesional, la persona interesada hará la solicitud según el modelo del anexo I, en el centro educativo donde hubiese solicitado el título.

5. Acompañando a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (sólo en el caso de no autorizar la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad).

b) Copia compulsada del título o certificación oficial de la titulación requerida en la cual conste haber efectuado el depósito del título.

En el caso de títulos de formación profesional, obtenidos a partir de 2008 en un centro público dependiente de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia, no será necesario adjuntarlo.

En el caso de que se pretenda la certificación mediante título universitario, deberá presentarse documentación que acredite los conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

c) Copia compulsada del carné profesional, de ser el caso.

d) Cuando así lo establezca el Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos de los programas formativos especificados para dicho certificado impartido por una entidad autorizada por la Administración competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cuando así lo establezca el Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, acreditación de haber superado una prueba teórico-práctica.

f) En el caso de exigencia de acreditación de la experiencia laboral:

- Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación de las empresas en las que se haya ejercido la actividad, según el modelo que figura en el anexo II.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del año.

Artículo 5. Resolución de solicitudes.

1. En los casos en que se compruebe que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el anexo I del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, se expedirá certificación de acuerdo con el formato establecido en el anexo II del citado real decreto. Se denegarán de modo motivado en los restantes casos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes, contado desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 6. Registro.

Para garantizar la transparencia del mercado de trabajo, se mantendrá un registro que será accesible a través de internet, y que permitirá conocer los certificados expedidos, así como las suspensiones temporales y las retiradas definitivas derivadas de la comisión de infracciones. Asimismo, se registrará información sobre las personas inhabilitadas temporalmente para la obtención de dicho certificado.

Artículo 7. Certificados personales con convocatoria de pruebas teórico-prácticas.

El Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, establece la obtención de determinadas certificaciones personales por la vía de la realización de pruebas teórico-prácticas para los siguientes casos:

El certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados podrá acreditarse mediante el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

- La superación de un curso de formación con los contenidos del programa formativo 1 del anexo II del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

- La superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del programa formativo 2 del anexo II del citado real decreto.

- La justificación de tener una experiencia anterior a 2009 de al menos cinco años de actividad profesional en montaje y mantenimiento de equipos o instalaciones con sistemas frigoríficos de cualquier carga en empresas autorizadas.

El certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados podrá acreditarse mediante el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

- Superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del programa formativo 3.B. del anexo II del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

- Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del programa formativo 3.A. del anexo II del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

- La justificación de tener experiencia anterior a 2009 de al menos cinco años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado de menos de tres kilogramos.

El certificado acreditativo de la competencia para la manipulación en equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados podrá acreditarse mediante el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

- La superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del programa formativo 3.B. del anexo II del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, aplicables a transporte refrigerado de mercancías.

- La acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del programa formativo 3.A del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 8. Convocatoria de las pruebas teórico-prácticas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento y la convocatoria para la realización de estas pruebas teórico-prácticas.

Disposición adicional.

El personal docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se considera habilitado para la manipulación de gases fluorados tanto durante la impartición de las enseñanzas de formación profesional como durante la impartición de los programas formativos del Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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