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  • EDICIÓN DE 09/01/2012
 
 

Seguridad industrial

Acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

09/01/2012
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Orden de 19 de diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios (BOA de 5 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 116/2003, DE 3 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

Recientemente, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, el Departamento de Economía y Empleo aprobó la Orden de 30 de agosto Vínculo a legislación de 2011, por la que se modificaron los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo concerniente a la especialidad de instalaciones frigoríficas.

En la disposición adicional tercera de dicha Orden de modificación, se recordaba que el nuevo Reglamento de instalaciones frigoríficas también establece obligaciones adicionales a la empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios que ejecuten, pongan en servicio, mantengan, reparen, modifiquen y desmantelen instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, pero éstas no fueron recogidas de forma precisa y explicita cuando se modificaron los anexos del reglamento aprobado por Decreto 116/2003 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, en los formularios E0201 y E0202 se ha detectado que para la categoría III reparadora de instalaciones de productos petrolíferos líquidos, no se recoge con la claridad deseada el cumplimiento de los requisitos relativos a los procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 y MI-IP04 del Reglamento de instalaciones petrolíferas, por lo que procedería aprovechar esta modificación para realizar los ajustes oportunos en dichos formularios.

Una vez contrastado que las situaciones enumeradas pueden dar lugar a confusión en su aplicación, procede realizar las oportunas modificaciones de la normativa concerniente a la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y los ajustes precisos en los formularios E0201 y E0202 al objeto de aclarar estas situaciones.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Se modifican los anexos III, y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio Vínculo a legislación de 2003, del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Modificación del apartado 3 del anexo III del Reglamento.

El apartado 3 del anexo III del Reglamento, relativo a los requisitos de las empresas instaladoras y mantenedoras en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, queda redactado como sigue:

“3. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.

Con carácter general, para la ejecución de las actividades de montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones térmicas en edificios, las empresas:

- Deberán disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.

- Estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.

Los requisitos específicos exigidos a las empresas instaladoras y mantenedoras, de los cuales deberán disponer la documentación que así lo acredite, son los que se relacionan a continuación:

1. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.

En el portal Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

2. Disponer, como mínimo, de un operario en plantilla con carné de profesional habilitado en “Instalaciones térmicas de edificios”.

Mientras existan profesionales habilitados atendiendo a las categorías de “Instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria” o de “Instaladora de climatización”, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, será suficiente con que la empresa instaladora cuente con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías, limitándose en este caso la actividad de la empresa a la determinada por las categorías de los profesionales habilitados.

Mientras existan profesionales habilitados atendiendo a las categorías de “Mantenedora de calefacción y agua caliente sanitaria” o de “Mantenedora de climatización”, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, será suficiente con que la empresa mantenedora cuente con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías, limitándose en este caso la actividad de la empresa a la determinada por las categorías de los profesionales habilitados.

3. Disponer de herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

Las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios que ejecuten, pongan en servicio, mantengan, reparen, modifiquen y desmantelen instalaciones frigoríficas que formen parte de la instalación térmica de un edificio, incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), deben cumplir además con los siguientes requisitos establecidos por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas:

1. Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Disponer, como mínimo, de los siguientes medios técnicos, que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13:

Las botellas de refrigerante se almacenarán en un emplazamiento específico, vallado, ventilado y no situado en un sótano. Si como consecuencia del análisis obligatorio de riesgos del local se determina que la concentración de refrigerante, en caso de fuga del contenedor de mayor carga, es superior al límite práctico admitido indicado en la tabla A del apéndice 1 de la Instrucción técnica complementaria IF-02 será necesario colocar un detector de fugas para el refrigerante en cuestión.

a) Por cada uno de los profesionales habilitados en Instalaciones térmicas de edificios:

1. Termómetro (precisión ± 0,5 %) con sondas de ambiente, contacto y de inmersión o penetración.

2. Juego de herramientas, en buenas condiciones y que incluya al menos:

- Corta tubos.

- Abocardador.

- Juego de llaves fijas.

- Llave de carraca, reversible, con su juego completo.

- Llave dinamométrica.

- Escariador.

- Alicates.

- Juego de destornilladores.

- Analizador (puente de manómetro) adecuado para los gases a manipular.

- Peine para enderezar aletas.

- Mangueras flexibles para la conexión y carga de refrigerante.

3. Equipo de medida de voltaje, amperaje y resistencia.

4. Equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar.

5. Mascaras de respiración con cartuchos filtrantes (trabajos con R-717).

b) Por cada cinco profesionales habilitados en Instalaciones térmicas de edificios/puesta en marcha:

1. Vacuómetro de precisión.

2. Bomba de vacío de doble efecto.

3. Detector portátil de fugas.

4. Equipo de medida de acidez.

c) Por centro de trabajo:

1. Higrómetro (precisión ± 5 %).

2. Equipo de trasiego de refrigerantes.

3. Equipo básico de recuperación de refrigerantes.

4. Equipo dosificador para cargar circuitos de instalaciones de menos de 3 Kg. de carga de refrigerante.

5. Báscula de carga para instalaciones de menos de 25 Kg.

6. Anemómetro.

7. Tenazas para precintado.

8. Juego de señalizadores normalizados para colocar en las tuberías correspondientes.

9. Equipo para la limpieza de baterías evaporadoras y condensadoras, así como los líquidos adecuados para ello.

10. Equipo de respiración autónoma.

d) Para todas las empresas:

1. Manómetro contrastado.

2. Termómetro contrastado.

3. En el caso de empresas que realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de instalaciones frigoríficas de Nivel 2, que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios:

a) La cuantía mínima de la póliza de seguro de responsabilidad civil será de 900.000 euros.

Esta cuantía mínima se actualizará por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el portal Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

b) Contar en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, que a la vez podrá ejercer como profesional habilitado en Instalaciones térmicas de edificios.

c) Disponer, como mínimo, de los siguientes medios técnicos:

-Sonómetro que cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

-Medidor de vibraciones para instalaciones con compresores abiertos de potencia instalada unitaria superior a 50 kW.

4. En el caso de empresas que realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.”

Artículo 3. Modificación del anexo V del Reglamento.

Los nuevos modelos de formularios E0201, E0202 y C0101 del anexo V del Reglamento, son los establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

única.-Modificación de la Orden de 30 de agosto Vínculo a legislación de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en la especialidad de instalaciones frigoríficas.

1. Se modifica la disposición adicional tercera de la Orden referida, quedando redactada en los siguientes términos:

“Tercera. Empresas instaladoras o mantenedoras en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios.

Las empresas instaladoras o mantenedoras en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios que ejecuten, pongan en servicio, mantengan, reparen, modifiquen y desmantelen instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), deben también cumplir con los requisitos establecidos para las empresas frigoristas por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, recogidas todas ellas en el apartado 3 del anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.”

2. Se modifican las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden referida, ampliando el plazo previsto para informar a la Administración hasta el 29 de febrero de 2012.

única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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