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Universidad de Valladolid

Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes

09/01/2012
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Resolución de 21 de diciembre de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la “Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes” (BOCYL de 5 de enero de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA “NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID SOBRE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES”.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011, acordó aprobar la “Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la “Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad Internacional de Estudiantes”.

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID SOBRE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES

El constante incremento de la participación de la Universidad de Valladolid en programas de intercambio de estudiantes con otras universidades dentro y fuera de la Unión Europea obliga a establecer normas que regulen dichos intercambios y aseguren la calidad académica y el reconocimiento pleno de los estudios realizados en la institución extranjera, utilizando el Sistema Europeo de Reconocimiento Académico (ECTS) diseñado por la Comisión Europea para este fin. La experiencia acumulada, así como el fuerte crecimiento experimentado en los diferentes programas de movilidad impulsaron en su día la aprobación de una normativa para regular la movilidad de estudiantes. La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior requiere la actualización de dicha normativa.

CAPÍTULO I

Estudiantes de la Universidad de Valladolid que realizan estudios en una Universidad Extranjera

Sección I.- Introducción

Artículo 1. Estudiantes de Intercambio.

Son Estudiantes de Intercambio quienes efectúen una estancia académica temporal en una Universidad de otro país para la realización de estudios relacionados con la titulación que cursen en esta Universidad, y sean beneficiarios de una plaza de movilidad concedida por la UVa en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

Las normas de reconocimiento académico de las asignaturas cursadas por los estudiantes en instituciones extranjeras se basan en la confianza recíproca entre las universidades participantes y son aplicables a los estudiantes de la Universidad de Valladolid que cursen parte de sus estudios en una universidad extranjera dentro del marco del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, de otros programas internacionales o en virtud de un convenio bilateral suscrito por la Universidad de Valladolid. A estos estudiantes se les denomina en esta normativa estudiantes de intercambio.

Artículo 2. Coordinador de Relaciones Internacionales del Centro, CRI.

Se denomina Coordinador de Relaciones Internacionales al responsable institucional de todos los intercambios bilaterales de su Centro. El CRI nombrado en cada Centro será un miembro del equipo de dirección del mismo, o la persona en quien delegue. Sus funciones están recogidas en la Normativa que Regula la Actividad de los Coordinadores de Relaciones Internacionales de los Centros y de los Responsables de los Intercambios Bilaterales de la Universidad de Valladolid, aprobada en Junta de Gobierno el 19 de junio de 2000.

Artículo 3. Responsable del Intercambio Bilateral.

Se denomina Responsable del Intercambio Bilateral, RIB, al profesor encargado de uno o varios intercambios bilaterales cuyas competencias son las siguientes:

1. Establecer, en contacto con la universidad extranjera, la tabla de equivalencias de las asignaturas con anterioridad a la convocatoria para la selección de candidatos.

2. Facilitar la tabla de equivalencias al Coordinador de Relaciones Internacionales del Centro, CRI, para su aprobación en la Junta de Centro u órgano en el que delegue dicha Junta.

3. Proponer anualmente, si fuera necesario, modificaciones al Coordinador de Relaciones Internacionales del Centro, CRI, a fin de que fueran aprobadas por la Junta de Centro u órgano en el que delegue si estas modificaciones fueran sustanciales.

4. Notificar a las universidades los estudiantes que han sido seleccionados.

5. Confeccionar el “Contrato de Estudios” con el estudiante.

Artículo 4. Tabla de equivalencias.

La tabla de equivalencias es una correspondencia entre materias o asignaturas, cursos completos o cuatrimestres o bloque de asignaturas de la Universidad de Valladolid y la universidad extranjera.

Artículo 5. Obligaciones de los becarios.

Los estudiantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar y presentar los documentos exigidos, tanto en la UVa como en la Universidad de destino, en la forma y los plazos que se establezcan.

b) Matricularse en la UVa de las asignaturas, cursos o créditos que consten en el “Contrato de Estudios” y en la modificación del mismo, en su caso, así como efectuar los pagos correspondientes en los plazos establecidos.

c) Proveerse de un seguro médico y, si lo requiere la institución de acogida, de un seguro de accidentes y/o de responsabilidad civil durante todo el período de estancia en la universidad de acogida.

d) Realizar los trámites correspondientes, antes, durante y después de la estancia en el extranjero, a fin de que su situación jurídica en el país correspondiente se adecue a las exigencias de su legislación vigente.

e) Incorporarse en la Universidad de destino en la fecha establecida y remitir al Servicio de Relaciones Internacionales la “Letter of Confirmation 1” (Anexo 1), mediante fax, e-mail o correo ordinario, en un plazo máximo de 10 días,

f) Cumplir íntegramente en la Universidad de destino el período de estudios acordado, incluidos los exámenes y otras formas de evaluación, y cumplir las normas de dicha Universidad.

g) Remitir al Servicio de Relaciones Internacionales un informe sobre su estancia una vez finalizada y la “Letter of Confirmation 2” (Anexo 2).

El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas podrá suponer el reintegro de las ayudas concedidas, la pérdida del derecho al reconocimiento académico, así como la penalización en convocatorias de movilidad que se realicen para el curso siguiente.

Sección II.- Procedimiento aplicable

Artículo 6. Propuesta de intercambios bilaterales.

Las propuestas, incluyendo el contenido académico y persona responsable, deberán ser remitidas por un profesor, departamento o Instituto Universitario al CRI del Centro para su aprobación por la Junta de Centro u órgano en el que delegue dicha Junta. Una vez aprobado deberá remitirse al Vicerrectorado responsable del Área de Relaciones Internacionales para su tramitación posterior.

Artículo 7. Reconocimiento académico.

1.- Todo estudiante de la Universidad de Valladolid que realice estudios en otra universidad dentro del marco de Erasmus, otros programas internacionales y convenios bilaterales tiene derecho al reconocimiento académico de los estudios realizados en la otra universidad. El reconocimiento académico máximo a realizar será de un curso académico completo o equivalente o de la parte proporcional a la duración de su estancia en el extranjero y el número mínimo de créditos a cursar en la universidad de acogida será de 36 para un curso académico completo, o su parte proporcional a la duración de la estancia, excepto en los casos en los que se realiza el proyecto fin de titulación o el “Prácticum” y para los estudiantes que realizan la titulación de DADE.

2.- Este reconocimiento académico podrá ser:

1. Asignatura por asignatura.

2. Por bloque de asignaturas

3. Por curso completo o cuatrimestre.

3.- En los casos 2 y 3, la nota media ponderada de las asignaturas realizadas en la otra institución se aplicará a todas las asignaturas sujetas a reconocimiento en la Universidad de Valladolid. El estudiante deberá cursar en la Universidad de acogida todas las asignaturas que figuran en la tabla de equivalencias. Será requisito indispensable que la nota alcanzada en cada una de esas asignaturas cursadas sea al menos de tres puntos sobre una base de diez en todos los casos. La Comisión competente en el Centro realizará la valoración de las calificaciones obtenidas, si fuera necesario.

4.- Suspensos. En el caso 1 el estudiante podrá examinarse en segunda convocatoria de las asignaturas suspensas bien en la Universidad de Valladolid bien en la Universidad de acogida. La decisión del alumno a este respecto debe ser comunicada al responsable del intercambio bilateral antes de la realización del examen. En el caso de que el alumno vaya a realizar el examen en la Universidad de Valladolid, deberá ponerlo también en conocimiento de la secretaría administrativa del Centro para su cambio un mes antes de la fecha de la realización del examen.

5.- Los exámenes de las asignaturas que se realizan en la Universidad de acogida se realizarán de forma presencial. En lo que se refiere a las asignaturas matriculadas pero no susceptibles de reconocimiento, se podrá aplicar la Resolución Rectoral de 1 de marzo de 2007 sobre realización de exámenes en universidades nacionales y/o extranjeras cuando estén cursando sus estudios con un programa de movilidad.

Artículo 8. Compromiso de estudios.

1.- El “Contrato de Estudios” (Anexo 3) deberá ser cumplimentado por el responsable del intercambio bilateral junto con el estudiante, atendiendo a las tablas de equivalencias aprobadas en su Centro. Este documento determinará las asignaturas a cursar en la Universidad de destino y de las que se pretende el reconocimiento académico. Una vez firmado por el CRI del Centro, el RIB, el estudiante y el/la Vicerrector/a, será remitido a la universidad de acogida por el responsable del intercambio bilateral. Copia de este documento debe ser facilitado por el alumno a la secretaría administrativa de su Centro al efectuar la matrícula, en cualquier caso no más tarde del 2 de enero.

2.- El estudiante deberá comunicar por fax o correo electrónico al responsable del intercambio bilateral cualquier cambio en la denominación de una asignatura o cualquier otra incidencia que surja en este sentido. El estudiante no puede realizar ningún cambio sin autorización previa. El CRI, asesorado por el responsable del intercambio bilateral autorizará, si procede, las modificaciones. Se procederá a la realización de los cambios propuestos siempre que éstos tengan carácter legal y sea materialmente posible, teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas y otras circunstancias concurrentes.

Artículo 9. Calificaciones obtenidas.

1.- Finalizada la estancia del estudiante de intercambio en la universidad de destino. El responsable del intercambio bilateral, por su parte, reclamará las calificaciones a la universidad de destino y una vez en Valladolid transformará las notas al sistema español y las facilitará al CRI, quien incluirá las calificaciones en las actas y las firmará con el refrendo de la firma del secretario del Centro.

2.- Las asignaturas sujetas a reconocimiento figurarán en acta aparte. La secretaría administrativa del Centro hará constar en el expediente académico del alumno que dichas asignaturas han sido cursadas en la universidad de destino (especificando el nombre completo de la institución de destino) en el marco del programa de intercambio correspondiente.

Artículo 10. Convocatoria de las becas.

1.- La convocatoria de las becas será realizada por el Vicerrectorado competente en el área de Relaciones Internacionales.

2.- La convocatoria de las becas se realizará anualmente en el primer trimestre del curso, señalando la oferta de plazas que se realiza y los cursos o asignaturas que se pueden realizar en la universidad de acogida.

3.- El proceso de selección se realizará en las siguientes fases:

En primer lugar se asignarán becas por expediente académico a estudiantes que cumplan los requisitos lingüísticos requeridos.

En segundo lugar, se procederá a la asignación de las plazas vacantes, por expediente académico, a los candidatos que no cumplen el requisito lingüístico. En este caso la concesión de la beca estará CONDICIONADA a la superación del nivel lingüístico requerido.

En último lugar, se procederá a la asignación de los suplentes.

Se indicará en la convocatoria el baremo establecido para valoración del expediente académico, que es el siguiente:

1. Valoración del expediente académico:

Matrícula de Honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

Suspenso: 0.

La suma de la puntuación de las asignaturas (exclusivamente aprobadas y suspensas, las no presentadas no computan) se dividirá entre el número de convocatorias utilizadas en todas las asignaturas. En el caso de las asignaturas cuatrimestrales, el cómputo se realizará aplicando el coeficiente 0.5. Esta media se obtiene mediante el programa de gestión de alumnos y está disponible a través de los PIU: “E” para la primera convocatoria e “I” para las demás.

2. En caso de empate se valorarán otros méritos:

Becas de colaboración: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

Participación en congresos y proyectos de investigación y conocimiento de otras lenguas: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

3. Será requisito indispensable el conocimiento de la lengua en que se van a impartir los cursos en la universidad de destino, exigiendo exclusivamente el conocimiento de inglés, francés o alemán, siempre que la Universidad de acogida no especifique otro requisito académico. El nivel de conocimiento requerido es el siguiente:

Lengua Inglesa: B1 Marco Común Europeo, First Certificate, IELTS (entre 4 y 5), TOEFL (entre 57 y 86), TOIEC (entre 550 y 724), EOI (Intermedio 2), Cursos intensivos (Intermedio/alto mínimo 2 meses), Aula Multimedia (Niveles 13-14), Centro de Idiomas UVa (nivel 6), Curso on-line nivel 7 Centro de Idiomas Uva y Certificado B1 Centro de Idiomas Uva.

Lengua Francesa: B1 Marco Común Europeo, Centro de Idiomas UVa (nivel 4), EOI (Intermedio 1), Cursos intensivos (Intermedio/alto mínimo 2 meses), DELF B1 y Certificado Europeo B1.

Lengua Alemana: B1 Marco Común Europeo, Centro de Idiomas UVa (nivel 4), EOI (Intermedio 1), Cursos intensivos (Intermedio/alto mínimo 2 meses), Zertifikat Deutsch ZD y Certificado B1 Centro de Idiomas Uva.

Los alumnos de Filologías o Lenguas Modernas, de Maestro en Lengua Extranjera y de Traducción e Interpretación, no tienen que realizar esta prueba en caso de solicitar una práctica para un país cuya lengua oficial sea objeto de estudio en su carrera. Los estudiantes que hayan realizado el Bachillerato Francés, estarán exentos de realizar la prueba de idioma francés.

En caso de no presentar un documento acreditativo será obligatoria la realización de una prueba de idiomas cuya información aparecerá en la convocatoria de las becas.

En lo que se refiere a las otras lenguas, no será un requisito indispensable, pero se recomienda su conocimiento. En algunos casos, las universidades de destino establecen el nivel de idioma mínimo necesario para poder ser aceptado.

En el caso de que la Universidad de acogida exija un nivel superior al establecido en esta Normativa, los estudiantes deberán acreditar dicho nivel para poder acceder a la beca. En cualquier caso, es responsabilidad de los estudiantes que participen de una movilidad ERASMUS o Internacional poseer, antes de llegar a la universidad de acogida, el nivel requerido por la misma.

4. Es competencia del RIB del Centro señalar los créditos que ha de tener superados el estudiante para poder ser candidato en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución de las becas.

La preselección será realizada en los Centros por el CRI asistido por una comisión de la que formarán parte los RIBs. En el caso de estudios de Máster oficial o doctorado, la preselección será realizada por la Dirección del programa correspondiente. La selección definitiva por la Comisión competente en el Área de Relaciones Internacionales.

La resolución de las ayudas se hará pública en un plazo no superior a 3 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Universidad, incluyendo la lista de becarios y la de suplentes, por orden de puntuación. El Servicio de Relaciones Internacionales comunicará por escrito la concesión de las ayudas a los interesados.

Artículo 12. Renuncias.

En caso de renuncia a la beca Erasmus o de Movilidad, ésta deberá ser presentada por escrito junto al original de la carta de concesión, en el Registro General de la Universidad de la Casa del Estudiante C/ Real de Burgos s/n. Valladolid antes la fecha que se indique en cada convocatoria. Si un estudiante renuncia a su beca con posterioridad a la fecha indicada y sin una causa justificada, dicho estudiante será penalizado y no tendrá derecho a la concesión de una beca Erasmus o de Movilidad durante el siguiente curso académico.

Se consideran causa justificada las siguientes:

1. Enfermedad o accidente graves del estudiante.

2. Enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado.

3. Cumplimiento de un deber público.

4. Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio de la Comisión competente en el Área de Relaciones Internacionales.

Artículo 13. Ampliación de la estancia.

Los estudiantes interesados deben presentar en el Servicio de Relaciones Internacionales la autorización por escrito del profesor responsable en la Uva, la aceptación de la ampliación de la beca por parte de la Universidad de acogida y en la Carta de Concesión original para hacer la Carta de Concesión definitiva. En caso de que el estudiante ya se encuentre en la Universidad de acogida también se debe adjuntar la “Letter of Confirmation 1” con las fechas totales. El plazo de solicitud de ampliación de la estancia finaliza el 15 de enero anualmente.

La ampliación de la beca no conlleva compromiso de dotación económica por parte de la Universidad.

Artículo 14. Trámites administrativos.

1.- El estudiante de intercambio formalizará su matrícula en el Centro correspondiente de la UVa al menos de todas las asignaturas que se propone cursar para ser reconocidas y de las de cursos inferiores incompatibles con ellas, sin perjuicio de que las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas en la universidad de destino queden pendientes de incorporación a las actas hasta que sea posible, por haber superado el estudiante las asignaturas previas.

El estudiante cumplimentará con el RIB el “Contrato de Estudios” y le entregará una copia del mismo una vez que haya recogido todas las firmas requeridas. Deberá presentar otra copia en el Negociado al efectuar la matrícula junto con copia de la carta de concesión de la beca.

2.- El responsable del intercambio bilateral facilitará al estudiante de intercambio los impresos para su registro, solicitud de alojamiento y cursos de lengua extranjera en la universidad de destino. Una vez cumplimentados, el responsable del intercambio bilateral los remitirá a la universidad de destino dentro de los plazos establecidos por la misma. El responsable del intercambio bilateral facilitará al estudiante los datos del responsable académico en la universidad de acogida y cualquier otra información que considere de interés.

3.- El estudiante de intercambio deberá firmar el Convenio Financiero, antes de su salida.

Una vez llegado a la universidad de acogida, debe remitir al Servicio de Relaciones Internacionales por fax o por correo un certificado de su llegada (“Letter of Confirmation 1”) firmado por el responsable académico/institucional de dicha universidad.

Artículo 15. Revocación de la beca.

En el caso de que el estudiante no cumpla sus obligaciones académicas en la Universidad de acogida y de que tanto el CRI correspondiente como la Universidad de acogida emitan un informe negativo respecto al rendimiento académico del estudiante, el Vicerrector competente en el Área de Relaciones Internacionales podrá revocar la beca al estudiante, previo el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 16. Estudiantes que ya han disfrutado de una beca de intercambio.

1.- El Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus establece que solamente se puede ser becario Erasmus una vez. Los estudiantes que, habiendo ya disfrutado de una beca de este tipo, deseen repetir su experiencia en el extranjero dentro del marco de este programa sin financiación, deberán solicitarlo en las convocatorias ordinarias indicando que ya han disfrutado de una beca. Tendrán prioridad los estudiantes que no hayan disfrutado de una de estas becas anteriormente. El criterio de selección aplicado en estos casos será el mismo que para los estudiantes que reciben financiación. Dichos estudiantes deberán adjuntar a su solicitud la carta de aceptación de la universidad de destino con el Visto Bueno del CRI del centro.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a los demás programas de intercambio.

3.- Los estudiantes pueden disfrutar de una beca Erasmus Estudios (SMS) y posteriormente de una beca Internacional, o viceversa. No podrán disfrutar de dos becas Erasmus Estudios (SMS) o dos becas Internacionales.

CAPÍTULO II

Estudiantes de la Universidad de Valladolid que realizan prácticas en Empresa en el Extranjero

Sección I.- Introducción

Se consideran prácticas en empresa en el extranjero las actividades complementarias a la formación académica realizadas por alumnos universitarios en una empresa, entidad u organismo, de carácter público o privado, que hayan sido convocadas en el marco del Programa Erasmus.

Artículo 17. Duración.

Las prácticas en el extranjero deben tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 12.

Artículo 18. Reconocimiento académico.

La Universidad de Valladolid reconocerá las prácticas realizadas (previo informe positivo de la empresa y del profesor responsable) por la asignatura y créditos inidicados en el Training Agreement (Anexo 4), de acuerdo con la normativa de reconocimiento académico de prácticas.

Artículo 19. Financiación.

Los estudiantes con beca ERASMUS Prácticas recibirán una ayuda mensual que tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos adicionales (principalmente gastos de viaje y de manutención) derivados de la estancia en el extranjero como estudiante en prácticas y que se abonará en dos partes. Los estudiantes deberán gestionar y financiar el seguro requerido por la empresa.

El número máximo de meses financiados será de 6 aunque la duración de la estancia sea superior.

Artículo 20. Perfil de los candidatos.

La convocatoria establecerá el perfil académico de las plazas ofertadas. Los candidatos deberán tener superados al menos el 50% de los créditos de su carrera en el momento de disfrute de la beca.

Los estudiantes que hayan disfrutado con anterioridad de una beca dentro del marco del programa Leonardo da Vinci II, no podrán disfrutar de una Práctica ERASMUS.

Se podrá disfrutar de una Práctica ERASMUS una única vez. Se podrá disfrutar de una beca Erasmus para estudios y de una Práctica ERASMUS durante el mismo curso académico, siempre que la duración mínima de cada una sea de 3 meses y la duración máxima total no supere los 12 meses. No podrán realizarse al mismo tiempo.

Artículo 21. Modalidades de acceso.

Hay dos modalidades de acceso a las Prácticas ERASMUS en empresas:

1. Prácticas “cerradas” que se relacionan en los anexos de las convocatorias. Las Ayudas ofertadas se relacionan en el anexo adjunto las convocatorias en el que se indican los requisitos académicos específicos para la práctica.

2. Prácticas “abiertas”. Dirigidas a los estudiantes de la UVa que consigan por sus propios medios una empresa en el extranjero. Deberá llevar el Visto Bueno del Coordinador de Relaciones Internacionales del Centro en el que realiza los estudios. Las plazas se irán resolviendo de acuerdo con las ofertas de las empresas y las necesidades de los interesados.

Artículo 22. Requisitos lingüísticos.

Será requisito indispensable el conocimiento de la lengua del país en el que se va a realizar la práctica y/o el que considere la empresa. El nivel del conocimiento del idioma, será igualmente el que indique la empresa. Si ésta no expresara nada al respecto, se requerirá un conocimiento de inglés, francés y alemán en los niveles siguientes:

Lengua Inglesa: Nivel B1 o equivalente.

Lengua Francesa: Nivel B1 o equivalente.

Lengua Alemana: Nivel B1 o equivalente.

En caso de no presentar documento acreditativo, será obligatoria la realización de una prueba de idioma en el Centro de Idiomas. Las calificaciones que pueden obtenerse son: Apto, y No Apto.

Solamente podrán participar en el programa de prácticas Erasmus, los estudiantes que hayan obtenido la calificación de APTO.

Los alumnos de Filologías o Lenguas Modernas, de Maestro en Lengua Extranjera y de Traducción e Interpretación, no tienen que realizar esta prueba en caso de solicitar una práctica para un país cuya lengua oficial sea objeto de estudio en su carrera. Los estudiantes que hayan realizado el Bachillerato Francés, estarán exentos de realizar la prueba de idioma francés.

No se concederán prácticas a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos lingüísticos.

Artículo 23. Selección de los candidatos.

La selección de candidatos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados por la empresa, será realizada por la Comisión competente en el área de Relaciones Internacionales con base al siguiente baremo:

Expediente académico que se valorará:

Matrícula de Honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

Suspenso: 0.

La suma final se dividirá entre el número total de convocatorias utilizadas. En el caso de las asignaturas cuatrimestrales, el cómputo se realizará aplicando el coeficiente 0.5.

En caso de tener la misma puntuación, se valorarán los siguientes méritos:

- Becas de Colaboración: Hasta un máximo de 0.5 puntos

- Participación en congresos y proyectos de investigación: Hasta un máximo de 0.5 puntos.

Artículo 24. Resolución de las becas.

La preselección será realizada por la Comisión de Relaciones Internacionales de los Centros. Posteriormente, el Servicio de Relaciones Internacionales o el Centro, en su caso, remitirá a la empresa el dossier de los candidatos con mejor expediente cuyo perfil se ajuste a las necesidades especificadas por la misma para las prácticas. Una vez que la empresa informe sobre el candidato que considera más idóneo, la Comisión competente en el área de Relaciones Internacionales realizará la concesión definitiva de las becas.

La resolución de las becas para realización de prácticas en el extranjero se hará pública en un plazo no superior a 3 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Universidad, incluyendo la lista de titulares y la de suplentes, por orden de puntuación. El Servicio de Relaciones Internacionales comunicará por correo la concesión de las prácticas a los interesados y tramitará el pago de las mismas a los estudiantes. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes.

Artículo 25. Renuncias.

En caso de renuncia a la práctica Erasmus, ésta deberá ser presentada por escrito junto al original de la carta de concesión, en el Registro General de la Universidad de la Casa del Estudiante C/ Real de Burgos s/n. en el plazo establecido en la carta de concesión. Si un estudiante renuncia a su práctica con posterioridad a la fecha indicada y sin una causa justificada será penalizado y no tendrá derecho a la concesión de una Práctica ERASMUS durante el siguiente curso académico. Son causa justificada las siguientes circunstancias:

1. Enfermedad o accidente graves del estudiante.

2. Enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado.

3. Cumplimiento de un deber público.

4. Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio de la Comisión de Relaciones Institucionales.

CAPÍTULO III

Estudiantes extranjeros en la Universidad de Valladolid

Artículo 26. Créditos en la UVa.

Se considerarán Estudiante de Intercambio quienes realicen una estancia en nuestra universidad en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos. El número máximo de créditos de los que se pueden matricular estos estudiantes son los equivalentes a un curso académico en la titulación que realizan, o la parte proporcional según la duración de su estancia.

Artículo 27. Registro en la UVa.

Cada estudiante deberá cumplimentar “on line” el Registro de Estudiantes Extranjeros disponible en la página web, que posteriormente imprimirá y remitirá por correo, adjuntando dos fotografías y una copia de su tarjeta de identidad o pasaporte, en los plazos indicados anualmente en la Guía del Estudiante Extranjero y en la página web de Relaciones Internacionales.

Artículo 28. Matriculación.

El estudiante, a su llegada, contactará con el responsable del intercambio a fin de organizar todos los detalles académicos de su estancia y con el Servicio de Relaciones Internacionales donde presentará toda la documentación requerida para su matriculación oficial. El periodo de matrícula será en septiembre para los estudiantes del primer cuatrimestre o anuales y en febrero para los estudiantes del segundo cuatrimestre. La matrícula se efectuará en el Servicio de Relaciones Internacionales y los documentos a presentar en el momento de matricularse son los siguientes: copia del Contrato de Estudios, impreso de matrícula y copia del seguro médico. No podrá ser matriculado ningún estudiante que no tenga un seguro médico.

Después de efectuar la matrícula todos los estudiantes deberán abonar las tasas administrativas.

Artículo 29. Alojamiento y cursos de español.

El Servicio de Relaciones Internacionales se encargará de la búsqueda de alojamiento para los estudiantes de intercambio que lo soliciten, organizará los cursos de español y un día de orientación, facilitará toda la información práctica necesaria y matriculará oficialmente al alumno extranjero.

Artículo 30. Remisión de calificaciones.

Una vez finalizada su estancia, el Servicio de Relaciones Internacionales emitirá un certificado de notas “Transcript of records” que será remitido al estudiante.

Artículo 31. Estudiantes de master y doctorado.

Podrán realizar estudios de master y doctorado aquellos estudiantes cuyas universidades tengan suscrito convenio ERASMUS o convenio marco y específico para este fin. Estos estudiantes deberán estar inscritos en estudios de master o doctorado respectivamente en su universidad de origen y podrán realizar parte de los mismos en la Uva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta normativa deroga la “Normativa de Reconocimiento Académico para Estudiantes de Intercambio en el Marco de Sócrates, otros Programas Internacionales (UE/EE.UU., UE/CANADÁ ETC.) y de Convenios Bilaterales, aprobada en la Junta de Gobierno de la Uva el 10 de mayo de 1999.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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