Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2012
 
 

Centros escolares

Ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares

09/01/2012
Compartir: 

Orden AYG/1618/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN AYG/1618/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y/O VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho reglamento se ha modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011 y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión de 22 de noviembre de 2011.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se encuentran los de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Esta medida pretende acercar las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la promoción de hábitos saludables, así como a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

La Comunidad de Castilla y León es consciente de que la mayor capacidad de aprendizaje y de asimilación de hábitos es en los primeros años de la vida, y que a edades muy tempranas existe una mayor concienciación de las pautas a seguir para llevar una vida más saludable que permitirán una mejora de la calidad de vida de toda la sociedad. Por ello, la Comunidad de Castilla y León muestra interés en participar en este programa que contribuye a la promoción de hábitos saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas, utilizando el sistema educativo como instrumento para canalizar el acceso a toda la población destinataria del producto auxiliado con estas ayudas y así implantar el fomento de consumo de frutas y hortalizas en los niños.

Conforme al artículo 3, apartados 1 y 5 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, el Estado miembro que desee participar en el plan de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

Para participar en el plan de fruta en las escuelas, la Comunidad de Castilla y León elaboró una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea. Con el fin de desarrollar el plan de consumo de fruta en las escuelas, las Consejerías de Educación, Agricultura y Ganadería y Sanidad elaboran la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, cuyo objetivo principal es fomentar programas y actividades en materia de promoción de la salud en los centros escolares de la región.

Las ayudas se cofinanciarán al 50% entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. La competencia para resolver las solicitudes de ayuda corresponde al titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León un Plan de consumo de fruta y/o verdura en las escuelas.

2.- La ayuda contemplada en esta Orden tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños a edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios en los escolares.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la distribución de fruta y/o verdura en los centros escolares, exclusivamente o junto con la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos previstos en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León y concretados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Grupo de destinatarios.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán destinadas a los niños matriculados en un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca a una de las siguientes categorías: educación infantil segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Solicitantes.

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden aquellas sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación, ambas del sector de frutas y hortalizas, así como las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

2.- Para ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

3.- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

4.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS, en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria. En concreto deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

5.- Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 el Decreto 75/2008. El solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable prevista a tal efecto en la correspondiente convocatoria y, en el momento de la justificación para el pago, aportar la documentación que se especifique en la convocatoria.

6.- A los efectos de la aplicación de la LGS Vínculo a legislación, los solicitantes autorizados que cumplan los requisitos exigidos tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de los centros escolares.

1.- Los centros escolares que estén interesados en participar en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León deberán:

a) Designar un responsable del Programa de distribución de fruta y/o verdura.

b) Elaborar un Programa de distribución de la fruta y/o verdura para el centro escolar con las acciones a desarrollar y la descripción de sus actividades.

Dichos programas deberán incluir la información prevista en el Anexo adjunto al efecto en la correspondiente Orden de convocatoria, incluyendo en todo caso:

b.1. Datos identificativos de la empresa proponente.

b.2. Datos identificativos del centro escolar acogido a la Estrategia.

b.3. Título del programa y descripción de la materia sobre la que versa.

b.4. Número de alumnos participantes.

b.5. Plan de trabajo a desarrollar con descripción detallada de las actividades.

b.6. Objetivos que se pretenden.

b.7. Fecha y estimación de las horas de ejecución de las actividades.

b.8. Descripción de los materiales y recursos necesarios para llevar a cabo el plan.

b.9. Número de profesores implicados, así como de profesionales de otros campos que podrían participar en el proyecto.

b.10. Evaluación del programa señalando los indicadores a valorar.

b.11. Cantidad estimada del consumo de fruta y/o verdura.

b.12. Materiales y recursos previstos.

Asimismo estos programas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León.

c) Desarrollar las acciones previstas en el Programa de distribución de la fruta y/o verdura.

d) En el caso de resultar seleccionado para realizar el seguimiento y la evaluación del programa de distribución de fruta y/o verdura, cumplimentar y firmar las directrices generales que se determinen al efecto y entregarlas al distribuidor en el plazo previsto en la convocatoria.

e) Firmar y sellar los albaranes o justificantes de entrega de la fruta y/o verdura, así como de los equipos, que presente el distribuidor, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.

f) Destinar la fruta y/o verdura a su consumo únicamente en el propio centro y durante el curso escolar.

2.- Los centros escolares interesados en participar en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León deberán suscribir un compromiso con las entidades solicitantes en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Autorización de los solicitantes de la ayuda.

1.- Para poder acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden, los interesados deberán disponer previamente de autorización para la distribución de fruta y/o verdura para cada curso escolar.

La autorización se concederá a la entidades previstas en el artículo 4.1 que dispongan de autorización sanitaria de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias de Castilla y León, y de instalaciones y medios de distribución que garanticen la producción y entrega de las fruta y/o verdura durante el curso escolar en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente.

2.- La solicitud de autorización se presentará, con carácter previo a la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las solicitudes de autorización podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.- Cualquiera que sea la forma de presentación entre las indicadas anteriormente, la solicitud de autorización se formalizará según el modelo del Anexo II de esta Orden, adjuntando una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje que incluya lo siguiente:

- Explicación general de los sistemas de producción y procesado.

- Explicación detallada del sistema de trazabilidad.

- Previsiones de producción y comercialización.

4.- El Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones será el órgano competente para resolver las solicitudes de autorización con relación a los centros escolares que se ubiquen en el territorio de Castilla y León.

El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones). Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

Contra la resolución del Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones que decida sobre la autorización solicitada, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería.

5.- Cualquier modificación de las condiciones que haya motivado la autorización deberá comunicarse a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones adjuntado la documentación justificativa del cambio producido.

6.- Quienes hayan sido autorizados en virtud del presente procedimiento están obligados al cumplimiento de los compromisos establecidos en el modelo de solicitud previsto en el Anexo II de esta Orden.

En caso de que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos establecidos en la presente Orden, o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad del incumplimiento.

Las medidas contempladas en el párrafo anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones considere que el incumplimiento no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

Artículo 7. Autorización para las actividades de seguimiento y evaluación y/o comunicación del Plan de consumo de fruta y/o verdura en las escuelas.

1.- Los organismos privados legalmente constituidos e inscritos, en su caso, en los Registros Oficiales correspondientes y con una estructura y capacidad técnica acreditada suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan de consumo de fruta y/o verdura en las escuelas, podrán realizar las actividades de seguimiento y evaluación del mencionado Plan previa autorización concedida al efecto.

Asimismo, podrán realizar las actividades de comunicación directamente vinculadas a informar al público sobre el plan de fruta y/o verdura en los centros escolares de Castilla y León, las entidades previstas en el Art. 6.2 del Reglamento CE n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, previa autorización concedida al efecto.

2.- La solicitud de autorización se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las solicitudes de autorización podrán ser objeto de tramitación telemática en los términos previstos en el apartado 2 del artículo anterior.

3.- Cualquiera que sea la forma de presentación entre las indicadas anteriormente, la solicitud de autorización se formalizará según el modelo del Anexo III de esta Orden, adjuntando una memoria descriptiva de las actividades que pretende realizar el solicitante.

4.- El Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones será el órgano competente para conceder la autorización para las actividades de seguimiento y evaluación y/o comunicación del Plan de consumo de fruta y/o verdura en las escuelas de Castilla y León y contra su resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería.

El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

5.- Cualquier modificación de las condiciones que haya motivado la autorización deberá comunicarse a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, adjuntado la documentación justificativa del cambio producido.

6.- Quienes hayan sido autorizados en virtud del presente procedimiento están obligados al cumplimiento de los compromisos establecidos en el modelo de solicitud previsto en el Anexo III de esta Orden.

En el caso de que se compruebe que una entidad autorizada ha dejado de cumplir las condiciones y compromisos que sirvieron de base para la concesión de la autorización o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad del incumplimiento.

Las medidas contempladas en el párrafo anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones considere que el incumplimiento no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

Artículo 8. Productos subvencionables.

1.- Los productos objeto de subvención son los que se incluyen en la correspondiente Orden de convocatoria dentro de la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplan con los requisitos relativos a la preparación de un producto en un establecimiento autorizado y con los de marcado de identificación, así como los demás que sean exigidos por la legislación vigente en esta materia.

2.- En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de 7 de abril, de la Comisión, la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León no cubrirá los productos enumerados en el Anexo I de esta Orden.

No obstante en casos debidamente justificados, la Estrategia puede contemplar la inclusión de estos productos en su plan, a condición de que únicamente se hayan añadido cantidades limitadas de las sustancias contempladas en este Anexo I.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1.- Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de fruta y/o verdura cubiertos por la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León y entregados para su consumo en el centro escolar, incluyendo los de transporte y distribución.

b) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para la preparación del producto en el centro escolar con el fin de facilitar el desarrollo de la actividad subvencionable.

2.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni los impuestos personales sobre la renta, ni los gastos relativos a costes de personal.

3.- Los costes subvencionables serán los efectuados para el desarrollo de las actividades programadas por los centros escolares incluidas en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar establecido por la autoridad competente y dentro de las fechas señaladas en la correspondiente convocatoria para el desarrollo de tales actividades.

4.- El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, contemplados en la letra b) del apartado 1, será una cantidad fija que se determinará en la correspondiente convocatoria, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo 5.2, párrafo 2 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

En el supuesto de que los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos no alcancen el importe fijo establecido para los mismos, la cantidad restante podrá acumularse al importe de los costes de la fruta y/verdura.

5.- Cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, estos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.

1.- El importe total de las ayudas concedidas podrá llegar hasta el cien por cien de los costes subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

2.- Los precios máximos que se deberán pagar por los diferentes costes subvencionables serán los establecidos en las correspondientes convocatorias. En el caso de los costes de fruta y/o verdura las subvenciones se concederán para cada producto subvencionable que se contemple en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, y para su cálculo se tendrá en cuenta el número de alumnos del centro por los que se solicita la ayuda y la cantidad de fruta y/o verdura por alumno de cada uno de los productos según se establecerá en la orden de convocatoria.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 12 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

- La metodología participativa presentada por cada centro escolar y la implicación en el Programa de todos los sectores de la comunidad educativa, considerando especialmente el papel de las familias, hasta 2 puntos.

- El reconocimiento de la entidad distribuidora como una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en base al Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, 2 puntos.

- Haber participado, el centro escolar en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León en cursos anteriores, 1 punto, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional de la presente Orden.

- La distribución de toda la gama de productos incluidos en la Estrategia, prevista en el programa del centro escolar, 1 punto.

- Las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4, 1 punto. No obstante, para garantizar un resultado neutro, a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá 1 punto.

- El mayor número de provincias en los que el solicitante desarrolle la actividad subvencionable en el conjunto de la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, hasta 1 punto.

- El mayor número de alumnos a los que el solicitante distribuya el producto, hasta 1 punto.

- La programación de las acciones en consonancia con las edades de los alumnos, con objetivos específicos que permitan desarrollar habilidades estructuradas y adecuadas a la edad a la cual se dirijan, hasta 0,5 puntos.

- La continuidad del programa en el tiempo, a lo largo del curso escolar y/o ciclo educativo, hasta 0,5 puntos.

2.- Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración del apartado anterior no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

3.- Si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá a favor del solicitante que acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con su respectiva plantilla o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda. No obstante, este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

De persistir aún el empate se otorgará preferencia a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación por el criterio del mayor número de alumnos a los que se distribuya el producto.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 14. Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar una solicitud para cada centro escolar, según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria.

2.- Las solicitudes, que se ajustarán al modelo previsto en la correspondiente convocatoria, se presentarán en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el centro escolar o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las solicitudes de ayuda podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente convocatoria que en ningún caso podrá ser superior a cinco meses desde su publicación.

4.- No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el Decreto 118/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Cualquiera que sea la forma de presentación entre las descritas en el apartado segundo de este artículo, con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 15. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, examinará las solicitudes y la documentación recibidas y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.

La Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones podrá recabar del solicitante cuanta documentación e información complementaria estime necesaria para la adecuada valoración y resolución del expediente, atendiendo, en todo caso, a los criterios de simplificación documental.

2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la Comisión de Valoración, a fin de que ésta emita informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la presente Orden. Dicha comisión es un órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3.- El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los solicitantes propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 16. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, en virtud del artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2.- Cuando la publicación de datos del solicitante, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- En todo caso, los solicitantes, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades reguladas en la presente Orden de bases mediante la colocación en el tablón de anuncios de sus sedes sociales de carteles o placas publicitando su participación en el plan de consumo de frutas en las escuelas.

4.- A su vez, el centro escolar deberá colocar un cartel mostrando la bandera europea e informando de la participación del mismo en el plan de consumo de frutas y/o verduras en las escuelas, con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1.- Se admitirá la modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Cambios en la programación educativa del centro escolar.

- Problemas en la distribución de los productos subvencionables.

2.- Las modificaciones deberán ser autorizadas, previa solicitud del beneficiario, por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones con anterioridad a la ejecución de la modificación prevista.

3.- La solicitud de modificación se presentará en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el centro escolar o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las solicitudes de modificación deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto, la finalidad y los requisitos exigidos para ser solicitante de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 19. Justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de las acciones y del gasto realizado y se cumplimentará según los modelos de los Anexos correspondientes de la Orden de convocatoria.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá la consideración de solicitud de pago. Esta cuenta justificativa se referirá a meses completos y contendrá la siguiente documentación:

• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Para la justificación de la distribución de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, en original o fotocopia compulsada.

Cuando se auxilien equipos para la preparación del producto, la justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1 y la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. El original de dichas facturas o documentos de valor equivalente será marcado con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la LGS y del artículo 9.5 Vínculo a legislación de esta Orden, deba de haber solicitado el beneficiario.

• Cuando el centro escolar en el que se haya desarrollado la actividad subvencionable haya sido seleccionado para la realización del seguimiento y evaluación del Programa de distribución de la fruta y/o verdura, las directrices generales para la realización del seguimiento y evaluación del programa de distribución de la fruta y/o verdura debidamente cumplimentadas.

• Para acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad deberá aportar con la justificación la documentación prevista al efecto en la convocatoria.

2.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finaliza el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la distribución de los productos subvencionables y deberá presentarse en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique el centro escolar o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se rebase el plazo de los tres meses previsto para la presentación de la cuenta justificativa, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado en el párrafo primero de este apartado se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional.

3.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el solicitante, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del solicitante y a su pago.

2.- La Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del solicitante de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al solicitante, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante LSCyL), en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.

2.- Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el solicitante de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Orden o en la correspondiente convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

3.- En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de la devolución de los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

4.- En el caso de que el solicitante no justifique la realización de la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas.

5.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro, se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, y en la LSCyL, debiendo garantizarse a los interesados el derecho a la audiencia, en los supuestos previstos en las Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados.

Artículo 22. Compatibilidad de las subvenciones.

1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad.

2.- No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de que no supere el límite de las actividades subvencionables. A tal efecto el solicitante de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de ayuda o, en caso de que la otra subvención se haya obtenido de forma sobrevenida, mediante una declaración a posteriori, las ayudas percibidas para la misma finalidad. La omisión del deber de comunicar tal circunstancia cuando proceda se considera un incumplimiento que produce la pérdida del derecho a la ayuda concedida o, en su caso, la denegación de la misma.

Artículo 23. Controles.

1.- La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes llevarán a cabo las medidas de control administrativo necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión. Podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El solicitante estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2.- Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, de la cuenta justificativa de las distribuciones y de la observancia de las cantidades y precios máximos subvencionados.

3.- Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno, destinadas a comprobar concretamente:

a) Los registros mencionados en el artículo 4.4 de esta Orden, incluidos los documentos financieros tales como facturas de compra y de venta y extractos bancarios.

b) La utilización de los productos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, especialmente en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Artículo 24. Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 25. Régimen sancionador.

1.- En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de lo previsto en el artículo 12.1, respecto al criterio de valoración que atiende a la participación del centro escolar en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León en cursos anteriores, durante el curso escolar 2011/2012 se valorará con 1 punto a las solicitudes que contemplen la distribución del producto en los centros de enseñanza que impartan únicamente educación infantil dado que no pudieron participar en la Estrategia en cursos anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1698/2010, de 26 de noviembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de frutas y/o verduras a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 243, de 20 de diciembre).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

  • Alumnado de centros educativos
    Decreto 80/2009, de 3 de abril, por el que se establecen premios a las mejores publicaciones escolares realizadas por el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de abril de 2009). Texto completo. 13/04/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana