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Consellerías

Estructura orgánica de las consellerías de la Xunta

09/01/2012
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Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 13/2012, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 4 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la estructura orgánica de la Xunta de Galicia para adaptarla a las necesidades actuales teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de las consellerías, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para disponer su organización y, en particular, establecer la adscrición de los órganos superiores y directivos de las consellerías afectadas por los cambios organizativos a las consellerías resultantes de la nueva organización.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día cuatro de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1.

a) La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Justicia.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

5. Dirección General de Emergencias e Interior.

6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

7. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritas orgánicamente a esta consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. El ente público Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2.

a) La Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Presupuestos.

4. Dirección General de Tributos.

5. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

6. Dirección General de Planificación y Fondos.

7. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

3. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

4. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

Artículo 3.

a) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Dirección General de Infraestructuras.

5. Dirección General de Movilidad.

6. Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

7. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

2. El organismo autónomo Aguas de Galicia.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo.

4. El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

5. El Jurado de Expropiación de Galicia, con nivel orgánico de dirección general.

Artículo 4.

a) La Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Dirección General de Comercio.

4. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El ente público Instituto Energético de Galicia.

Artículo 5.

a) La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Cultura.

2.1. Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Secretaría General de Política Lingüística.

4. Secretaría General de Universidades.

5. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La agencia pública Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. El ente público Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 6.

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

Artículo 7.

a) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Política Social.

3. Dirección General de Relaciones Laborales.

4. Dirección General de Promoción del Empleo.

5. Dirección General de Formación y Colocación.

6. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 8.

a) La Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Medio Rural y Montes.

2.1. Dirección General de Desarrollo Rural.

2.2. Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Secretaría General del Mar.

3.1. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

4. El ente público Puertos de Galicia.

5. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Secretarías generales.

Las secretarías generales previstas en este decreto son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en el sector de actividad específica de la consellería correspondiente a sus competencias, bajo la dirección de la persona titular de esta, en los términos fijados por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el correspondiente decreto de estructura orgánica. Las persoas titulares de las secretarías generales dirigen y coordinan las direcciones generales previstas en este decreto correspondientes a su ámbito de actividad.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y entidades consecuencia de otras entidades públicas instrumentales.

La Dirección General de Infraestructuras y la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje quedarán suprimidas con la entrada en funcionamiento de la Agencia Gallega de Infraestructuras y del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, respectivamente.

Asimismo, el organismo autónomo Aguas de Galicia y el ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos quedarán extinguidos con la entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de nombramientos.

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica varíe como consecuencia de lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de centros directivos a las nuevas secretarías generales.

A las nuevas secretarías generales previstas en este decreto se adscribirán, por resolución de la persona titular de la consellería, las direcciones generales correspondientes a su ámbito de actividad en tanto no se apruebe el decreto que desarrolle la estructura orgánica de la consellería.

Disposición transitoria segunda. Adscrición de órganos de las secretarías generales técnicas y direcciones generales suprimidas.

Mediante las resoluciones oportunas de las persoas titulares de las nuevas consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales técnicas y direcciones generales suprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes, en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de estructura y funciones de los órganos superiores y de dirección adscritos a una nueva consellería en virtud de lo previsto en este decreto.

Los órganos superiores y de dirección adscritos a una nueva consellería y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de estructura y funciones de los departamentos territoriales de las consellerías suprimidas.

Os órganos de los departamentos territoriales de las consellerías suprimidas dependerán de las consellerías resultantes de la nueva organización de acuerdo coas súas respectivas competencias y mantendrán a súa estructura y funcións, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, ata que se proceda ao desenvolvemiento de la estructura contida neste decreto.

Disposición transitoria quinta. Referencias normativas a las consellerías suprimidas.

Las referencias a las consellerías contenidas en la normativa reguladora de la estructura orgánica de la Administración autonómica y de los diferentes organismos autónomos y entes públicos deberán entenderse realizadas a las consellerías resultantes de lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria sexta. Ahorro de costes en el material impreso.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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