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Universidad

Enseñanzas universitarias oficiales

05/01/2012
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Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Texto:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

De acuerdo con el citado artículo 37 Vínculo a legislación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y recoge las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como para su modificación y renovación de su acreditación. Además determina que, previo a la inclusión de los estudios universitarios oficiales en dicho registro, se requiere que la correspondiente Comunidad Autónoma autorice su implantación.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que autorizar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales corresponde al Gobierno de Aragón. En cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Asimismo, el artículo 5 de esta Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución al Departamento competente en materia de educación universitaria.

En este marco, adaptada la oferta de enseñanzas oficiales del sistema universitario de Aragón y para garantizar que ésta responda a una adecuada planificación y a unos criterios de calidad, resulta necesario determinar el procedimiento al que deberán ajustarse la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada “San Jorge”, los centros integrados o adscritos a ellas, así como, en su caso, los centros adscritos a universidades, que no perteneciendo al sistema universitario de Aragón, tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales.

La presente Orden establece dicho procedimiento; recoge su objeto, ámbito de aplicación y estructura; señala los principios y requisitos generales y específicos que las universidades deben acreditar y determina los aspectos que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón deberá analizar.

En consecuencia con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el precitado Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como para la renovación de la acreditación.

2. Este procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, el Real Decreto 557/1991,de 12 de abril Vínculo a legislación, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la presente Orden y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a las universidades que integran el sistema universitario de Aragón así como, en su caso, a los centros adscritos a universidades, que no perteneciendo al sistema universitario de Aragón, tengan su sede en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Principios y requisitos generales.

Todas las propuestas de enseñanzas universitarias, que las universidades presenten, deberán adecuarse a los principios y objetivos del sistema universitario de Aragón contenidos en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y a los principios y requisitos generales recogidos en la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Las propuestas se presentarán, preferentemente, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de implantación a partir de un curso determinado comenzará el uno de septiembre del año anterior al de comienzo de dicho curso y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año, excepto para las modificaciones y supresiones que finalizará el quince de febrero del año inmediato siguiente.

3. Las solicitudes que las universidades presenten fuera del plazo señalado no serán admitidas, por lo que, éstas, deberán volver a presentar una nueva solicitud en plazo.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las propuestas de autorización de implantación de nuevas enseñanzas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) El acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la universidad u órganos correspondientes en las universidades privadas.

b) Copia de la memoria del plan de estudios de la enseñanza para su posterior remisión al Consejo de Universidades.

c) Memoria económica aprobada por el órgano competente de la universidad de Zaragoza que contendrá una valoración tanto de los gastos de inversión, como de los gastos corrientes y los gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras que sean necesarias, teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas en la propuesta de memoria de verificación del plan de estudios.

Las universidades privadas deberán aportar los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad del proyecto de implantación de la enseñanza, aprobados por su órgano correspondiente.

2. En los supuestos de obras de nueva planta o construcción o acondicionamiento de las instalaciones existentes, deberán presentarse los planos y proyectos, así como el coste estimado de dichas actuaciones.

3. Las universidades privadas deberán aportar la documentación que acredite la titularidad de los espacios y superficies. En el caso de que dichos espacios no sean de titularidad de la universidad, deberán aportar documentación relativa al plazo de cesión o uso de los mismos.

4. Los pertinentes convenios de colaboración o conciertos entre la universidad y otras instituciones que garanticen la realización de la formación práctica de los alumnos, con indicación expresa de las plazas de prácticas que ofrecerá cada organismo para los practicum incluidos en el plan de estudios en un determinado curso académico. Si en el momento de presentar la solicitud no estuvieran formalizados los citados convenios, deberá adjuntarse un listado de instituciones u organizaciones con las que está previsto firmar un convenio y un documento en el que conste la voluntad de colaborar de esas instituciones u organizaciones con la universidad solicitante. En cualquier caso, dichos convenios deberán suscribirse con anterioridad al comienzo de las enseñanzas y aportarlos a la Dirección General de Universidades.

En el supuesto de enseñanzas de la rama de Ciencias de la Salud, se tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o normativa que lo sustituya.

5. En su caso, convenio de organización conjunta con universidades nacionales o extranjeras con las que se organicen enseñanzas universitarias oficiales. Si en el momento de presentar la solicitud no estuvieran formalizados los convenios citados, deberá adjuntarse un documento en el que conste la voluntad de colaborar de las universidades con las que la universidad solicitante firmará el acuerdo. Deberá explicitarse el alcance de la colaboración de la universidad en materias tales como la gestión económica y académica del título, o la responsabilidad sobre el mantenimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad. En cualquier caso, dichos convenios deberán suscribirse con anterioridad al comienzo de las enseñanzas y aportarlos a la Dirección General de Universidades.

Artículo 6. Requisitos específicos que se deben acreditar con la solicitud.

1. Las propuestas de autorización de implantación de nuevas enseñanzas deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) La existencia en el territorio de demanda social en relación con la oferta en otras universidades del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados. Estos requisitos se acreditarán, preferentemente, a través de fuentes fiables y contrastables de la estadística pública.

b) La calidad científica y la actividad investigadora asociada a la enseñanza objeto de la solicitud.

c) La disponibilidad de recursos adecuados de personal docente e investigador.

Las universidades indicarán para cada una de las áreas de conocimiento con docencia en la enseñanza el número de horas docentes necesarias para impartir la titulación. En concreto, se especificarán las horas disponibles por cada área que podrán ser asignadas a dicha titulación, así como, en su caso, el número de horas docentes que, por no estar disponibles, requerirían nuevas dotaciones de recursos. Se indicará igualmente el personal disponible y el previsto, con indicación de su categoría, vinculación o relación laboral, experiencia docente, investigadora y profesional, adecuación a los ámbitos de conocimiento y, específicamente, el número de profesores doctores y profesores acreditados para la titulación que se pretende implantar.

Para el caso de necesidad de nuevas dotaciones de recursos deberá indicarse la procedencia de los mismos (nuevas contrataciones, previsión de horas docentes liberadas en otras enseñanzas u otra procedencia).

Todo ello vendrá avalado por el Vicerrector o cargo equivalente, responsable de recursos humanos de la universidad.

d) La disponibilidad de recursos adecuados de personal de administración y servicios.

Para el caso de necesidad de nuevas dotaciones de recursos deberá indicarse la procedencia de los mismos y avalarse por el Vicerrector o cargo equivalente, responsable de recursos humanos de la universidad.

e) La disponibilidad de recursos materiales adecuados.

La disponibilidad de los espacios y superficies adecuadas para la impartición de la titulación que se pretende implantar, con descripción detallada de aulas, laboratorios, seminarios, biblioteca, equipamiento informático, instalaciones deportivas, servicios comunes y otros. Todo ello relacionado con los distintos grupos de alumnos y la disponibilidad de uso simultáneo de los mismos.

En todo caso, las universidades acreditarán que las instalaciones universitarias reúnen las condiciones de prevención de riesgos laborales, de acceso y requerimientos acústicos y de habitabilidad que exija la legislación vigente, para el ejercicio de actividades docentes y/o de investigación.

Artículo 7. Autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales.

1. Con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad correspondiente presentará su propuesta en el plazo y lugar señalado en el artículo 4 con objeto de obtener informe favorable del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Recibida la propuesta, la Dirección General de Universidades, recabará los siguientes informes:

a) En todos los casos, el informe preceptivo de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

b) En aquellos casos en los que la decisión de Gobierno de Aragón deba tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, el informe del Departamento competente en materia de hacienda.

3. Además, la Dirección General de Universidades, podrá recabar los siguientes informes o colaboraciones:

a) La colaboración técnica del órgano competente en materia de infraestructuras y equipamiento del departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, cuando se realicen obras nuevas de construcción o acondicionamiento de las existentes.

b) Cuando se trate de enseñanzas de la rama de Ciencias de la Salud, el informe del Departamento competente en materia de Salud sobre la adecuación a los requisitos que la normativa exige a los centros e instituciones sanitarias que convenian o conciertan con las universidades así como sobre la capacidad de dichos centros para ofertar las plazas de prácticas puestas a disposición de la enseñanza.

4. A la vista de los informes señalados en este artículo, la Dirección General de Universidades emitirá el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte relativo al cumplimiento de los principios y requisitos referenciados en esta Orden y lo notificará a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

5. Una vez concluido el plazo y valoradas las alegaciones, la Dirección General de Universidades emitirá, en su caso, un informe definitivo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y lo notificará a la universidad y al Consejo de Universidades.

6. El plazo máximo para la emisión del citado informe será de tres meses desde la fecha en que la propuesta de la universidad haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación y tendrá validez, exclusivamente, para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias en el curso académico que la universidad haya propuesto.

7. Una vez que el Consejo de Universidades haya emitido resolución de verificación positiva, la universidad incorporará a su solicitud una copia de dicha resolución y de la memoria, si ésta ha sufrido variaciones en el proceso de verificación, en cuyo caso, será revisada por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para valorar si los cambios que se hayan podido producir en el plan de estudios suponen una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable para la remisión de la enseñanza al proceso de verificación.

8. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a la vista de todo lo anterior, elevará propuesta de Acuerdo sobre la autorización de implantación al Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Autorización de modificación de enseñanzas universitarias oficiales.

1. La universidad, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Grado, Máster o Doctorado que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.2, 4.5, 6, 7 y 10 del anexo I del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación o a los apartados 1, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación.

2. Las propuestas de modificación enumeradas en el apartado anterior, vendrán acompañadas de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de esta Orden.

3. Recibida la propuesta de modificación, la Dirección General de Universidades, procederá de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 7 de esta Orden.

4. Cuando las modificaciones afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5 y 10 del anexo I del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación o al apartado 1 del anexo I del Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación será necesario que, además, el Gobierno de Aragón autorice dicha modificación.

5. Para ello, la Universidad incorporará a su solicitud una copia de la aceptación de la modificación por la ANECA y de la memoria, si ésta ha sufrido variaciones en el proceso de aceptación, en cuyo caso, será revisada por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para valorar si los cambios que se hayan podido producir en el plan de estudios suponen una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable para la aceptación de la modificación de la enseñanza.

6. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a la vista de todo lo anterior, elevará propuesta de Acuerdo sobre la autorización de modificación al Gobierno de Aragón.

7. Todas las modificaciones realizadas en las enseñanzas deberán estar documentadas en su sistema de garantía de calidad, incluirse en los informes de seguimiento anuales y hacerse públicas, dando cumplimiento al compromiso de información pública que permita una visión actualizada de los planes de estudios a todos los agentes implicados. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón revisará dichas modificaciones durante el proceso de seguimiento de las titulaciones.

Artículo 9. Autorización de supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

1. La universidad correspondiente presentará su propuesta en el plazo y lugar señalado en el artículo 4.

2. La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:

a) El acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad u órganos correspondientes en las universidades privadas, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

b) En el caso de estudios conjuntos se deberá acompañar el correspondiente convenio y los documentos que, en su caso, en él se especifiquen para la supresión.

3. Recibida la propuesta, la Dirección General de Universidades solicitará el preceptivo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

4. A la vista del informe de la Agencia sobre la supresión, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte elevará propuesta de Acuerdo al Gobierno de Aragón sobre la autorización de supresión de la correspondiente titulación oficial.

Artículo 10. Informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

1. El informe, que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón debe emitir en todos los supuestos de procedimiento regulados en esta Orden, versará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación y por esta Orden. En concreto, sobre los siguientes extremos:

a) La previsión de personal docente e investigador que garantice una docencia de calidad. Especialmente se analizará el cumplimiento de porcentajes de profesores doctores y evaluados positivamente.

b) La previsión de personal de administración y servicios que garantice la correcta gestión técnica, económica y administrativa, así como para el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad desde el comienzo de la enseñanza hasta su total implantación.

c) La adecuación de las infraestructuras, recursos materiales y servicios para la impartición de la titulación: aulas, laboratorios, seminarios, biblioteca, equipamiento, instalaciones deportivas y servicios comunes.

d) La adecuación de la oferta de enseñanzas a la actual demanda potencial del entorno socioeconómico de Aragón de forma que se evite la sobreoferta de plazas y la duplicidad de costes, así como la conexión entre propuestas de Grado, Máster y Doctorado, de conformidad con los principios y requisitos de la programación universitaria de Aragón.

e) La acreditación de la investigación en la correspondiente titulación.

f) Las tasas de inserción laboral de los egresados.

g) La suficiente cobertura de los convenios de colaboración o conciertos para la realización de la formación práctica de los estudiantes.

h) La oportunidad que supone para el sistema universitario de Aragón las titulaciones conjuntas.

i) Aquellos que el Consejo Rector de la Agencia acuerde en las metodologías generales de evaluación y acreditación que se vayan a aplicar.

2. Si de resultas del proceso de verificación o evaluación de modificaciones del plan de estudios por el Consejo de Universidades o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación se hubieran producido variaciones en la memoria, la Agencia emitirá un informe en el que se valorará si las mismas han supuesto una alteración de las condiciones bajo las que la Dirección General de Universidades otorgó el informe favorable para la remisión de dicho plan de estudios al Consejo de Universidades.

3. En el caso de supresión de planes de estudio el informe valorará las causas de la supresión y la adopción de medidas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes.

4. En todos los casos, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón podrá recabar de las universidades la información adicional que considere necesaria.

Artículo 11. Inscripción en el Registro.

1. La autorización del Gobierno de Aragón se remitirá al Ministerio de Educación para que proceda a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos o a la modificación de los datos registrales afectados, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

2. Aprobado el carácter oficial del título, el Rector de la universidad ordenará publicar los planes de estudios de estas enseñanzas en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 26.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, el Rector de la universidad, en los casos en que proceda, ordenará publicar las modificaciones aceptadas, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación y autorizadas por el Gobierno de Aragón, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 12. Renovación de la acreditación.

1. Seis meses antes del vencimiento de los plazos establecidos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, la universidad correspondiente presentará su solicitud en el lugar señalado en el artículo 4 de esta Orden.

2. La Dirección General de Universidades remitirá la solicitud a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para que emita el preceptivo informe, de conformidad con los criterios y requisitos de la programación universitaria de Aragón, así como con los protocolos de acreditación y con la regulación específica que, en su caso, se determinen.

Disposición adicional única. Títulos propios.

1. La universidad puede solicitar la inscripción de sus títulos propios en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2. La universidad someterá a sus títulos propios inscritos en el RUCT al procedimiento de seguimiento y renovación de la inscripción que, en su momento, se determine. En cualquier caso, la solicitud de renovación de la inscripción se efectuará en el plazo y lugar señalados en el artículo 12.

Disposición transitoria primera. Reordenación de Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza.

Los plazos establecidos en el artículo 4 de esta Orden no serán de aplicación a la reordenación de Másteres Universitarios que la Universidad de Zaragoza va a efectuar de conformidad con el Acuerdo de 14 de junio Vínculo a legislación de 2011, de su Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Propuestas iniciadas previamente.

No les serán de aplicación los plazos determinados en el artículo 4 de esta Orden a las siguientes propuestas de implantación o modificación de enseñanzas:

1. A aquellas que se deban a una regulación estatal o instrucción del Ministerio de Educación.

2. A aquellas que cuenten con informe previo favorable del Departamento competente en materia de universidades y que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, las universidades hubiesen enviado al Consejo de Universidades para su tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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