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Comisiones Delegadas

Comisiones Delegadas del Gobierno

02/01/2012
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Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE de 31 de diciembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1886/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura de éste.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, y de Fomento.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Artículo 3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

b) Los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Empleo e Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad.

c) El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Economía y Apoyo a la Empresa.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4. El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, y del Interior.

c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos de Inteligencia.

3. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2000, de 6 de mayo.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente Real Decreto, las siguientes funciones:

a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones.

c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.

d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.

e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.

f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Economía y competitividad.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) Los Ministros de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

c) Los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) Los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Administraciones Públicas, de Seguridad, de Empleo, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Relaciones de las Cortes, de Investigación, Desarrollo e Innovación y de Servicios Sociales e Igualdad.

2. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad.

c) Los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Presupuestos y Gastos, de Seguridad, de Cultura, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Comunicación.

2. El Secretario de Estado de Cultura ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

Artículo 8. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.

Disposición adicional segunda. Comisiones Interministeriales.

1. Se suprime la Comisión Interministerial para la Agenda Social, creada por Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre.

2. Se crea, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

La Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión Interministerial para el Cambio Climático, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con el Cambio Climático.

La Comisión Interministerial para el Cambio Climático estará presidida por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

5. La Comisión Interinstitucional para la Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca será presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Disposición adicional tercera. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos y actualización de las referencias a órganos suprimidos.

1. Se suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Inmigración, para el Cambio Climático, para Política Autonómica y para la Cooperación al Desarrollo.

2. Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenidas en este Real Decreto.

3. Las referencias que se contengan en la normativa vigente al Vicepresidente o la Vicepresidencia Primera del Gobierno en cuanto tales se entenderán referidas a la Vicepresidencia del Gobierno.

Disposición adicional quinta. Ministro Portavoz del Gobierno.

El Ministro Portavoz del Gobierno podrá ser convocado a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo consideren sus respectivos Presidentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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