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Tarifas de inspección técnica de vehículos en todas las estaciones de ITV

02/01/2012
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Orden INN/15/2011, de 23 de diciembre, por la que se establecen para el año 2012 las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria. (BOCA de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN INN/15/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2012 LAS TARIFAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS A APLICAR POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA DEL CITADO SERVICIO EN TODAS LAS ESTACIONES DE ITV DE CANTABRIA.

Preámbulo

El artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, dispone que “el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la Comunidad Autónoma”. En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Tarifas a aplicar por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV en Cantabria durante el año 2012.

Las tarifas que pueden ser aplicadas en el año 2012 por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV en Cantabria son las determinadas en el Anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria única Régimen derogatorio

Se deroga la Orden IND/19/2010, de 16 de diciembre, por la que se establecen para el año 2011 las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

ANEXO

Las tarifas a aplicar por el concesionario de la inspección técnica de vehículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:

1.- Inspecciones técnicas:

1.1. Vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500 Kg.: 30,30 euros.

1.2. Vehículos pesados MMA mayor de.500 Kg.: 37,31 euros.

1.3. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 10,07 euros.

1.4. Vehículos especiales: 59,72 euros.

1.5. Vehículos agrícolas: 19,90 euros.

2.- Control de emisiones:

En aquellos vehículos sometidos a control de emisiones las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes cuantías:

a. Vehículos diesel ligeros MMA menor o igual a 3.500 Kg.: 12,56 euros.

b. Vehículos diesel MMA mayor de 3.500 Kg: 19,90 euros.

c. Vehículos con motor de explosión catalizados: 7,57 euros.

No se incluyen en este apartado los vehículos con motor de explosión no catalizados.

3.- Control del ruido:

En aquellos vehículos sometidos al control de ruidos las tarifas anteriores se verán incrementadas en 8,95 euros.

4.- Inspecciones periódicas:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

5.- Inspecciones para la autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,30 euros.

6.- Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 31,54 euros.

7.- Inspecciones previas a la matriculación:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,78 euros.

8.- Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículo procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia:

La tarifa a aplicar será de 142,16 euros.

9.- Inspecciones técnicas por cambios de matrícula:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,78 euros.

10.- Por anotación de diligencia en Tarjeta de Inspección Técnica: 14,63 euros.

11.- Inspecciones para la expedición de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,78 euros.

12.- Inspecciones para la expedición de duplicados de los certificados de características de los ciclomotores:

La tarifa a aplicar será de 15,78 euros.

13.- Inspecciones para la calificación de idoneidad para vehículos que realizan transporte escolar:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,78 euros.

14.- Inspección de vehículos accidentados:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 82,15 euros.

15.- Pesaje de vehículos:

La tarifa a aplicar será de 3,31 euros.

16.- Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reformas de importancia:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,31 euros.

En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección y si este cambio no implica modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,31 euros.

17.- Inspecciones técnicas voluntarias:

Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50%. No se devengará la tasa de Tráfico.

18.- Inspección para la renovación anual de los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR):

La tarifa a aplicar será de 38,78 euros.

19.- Clasificación de autocares:

La tarifa a aplicar será de 41,70 euros.

20.- Certificaciones de vehículos “más verdes y seguros”:

La tarifa a aplicar será de 41,70 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la Inspección Técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes supuestos:

Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será del 70% de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de dos meses naturales a partir de la primera.

En todos los casos de segundas y sucesivas inspecciones, en los que se aplique una tarifa por este concepto, la misma lo será referida al apartado que originó la segunda o sucesiva inspección: Inspección sin control de emisiones, Inspección únicamente de emisiones o Inspección completa con control de emisiones.

La estación móvil agrícola podrá realizar, además de vehículos agrícolas, otro tipo de inspección, previa autorización de la Dirección General de Innovación e Industria.

Las tarifas serán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

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