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Juego

Modelo de declaración-liquidación y normas de Tasa Fiscal sobre el Juego

02/01/2012
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Orden HAC/1580/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN HAC/1580/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

Preámbulo

Las normas reguladoras de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos están contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

Las normas dictadas para la gestión y el pago de la tasa están contenidas en la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, que ha sido modificada por la Orden HAC/397/2005, de 18 de marzo y por la Orden HAC/585/2011. Además, desde el año 2005, los sujetos pasivos pueden efectuar la presentación y pago telemático de esta tasa de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

Las normas contenidas en la Orden del año 2000 responden a las características de un sistema basado en la realización de varios trámites de manera presencial ante la Administración tributaria de la Comunidad. Este sistema resulta especialmente gravoso para los sujetos pasivos de esta tasa pues deben presentar las declaraciones o las autoliquidaciones en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia en que se encuentren instaladas las máquinas o aparatos automáticos el día de devengo de la tasa. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los operadores de este sector del juego, desde el año 2005 se posibilitó la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a esta tasa. Por tanto, desde esa fecha conviven dos sistemas de pago, el telemático y el tradicional.

En la actualidad teniendo en cuenta el desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, tanto de la Administración como de las empresas operadoras de las máquinas de juego, procede establecer un único sistema de presentación y pago de esta tasa. Para ello se regula en esta orden la obligatoriedad de presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, el modelo de declaración-autoliquidación y los aspectos relativos a la exacción de la tasa derogando la vigente Orden de 30 de diciembre de 2000, que ha quedado obsoleta en varios aspectos.

Para establecer la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria está habilitada la Consejera de Hacienda por la disposición final primera 11.º del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

La competencia para la aprobación de los modelos de autoliquidación de la tasa y para regular los requisitos y características de los procedimientos de pago está atribuida a la Consejería competente en materia de hacienda por el artículo 39 bis, apartado 5 del Texto Refundido antes citado.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos a la presentación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Artículo 2. Plazos de presentación e ingreso de la tasa.

1.- En el caso de máquinas o aparatos automáticos autorizados en años anteriores al del devengo los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales del mes de enero, el Modelo 045 por cada máquina o aparato, practicando liquidación por la cuota anual legalmente establecida, y efectuar el ingreso de la deuda autoliquidada.

No obstante, cuando el sujeto pasivo opte por el fraccionamiento automático de la cuota autoliquidada, en los términos previstos en la letra a) del apartado 4, del artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, deberá reflejarlo así en el Modelo 045 y efectuará el ingreso de la deuda tributaria objeto de fraccionamiento automático en los períodos establecidos en la norma antes citada.

2.- Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización los sujetos pasivos presentarán, con anterioridad al otorgamiento de dicha autorización, el Modelo 045, practicando liquidación y efectuando el ingreso por la cuota anual, o por su 50 por 100 cuando la autorización se produjese con posterioridad al 30 de junio.

En el caso de que el sujeto pasivo opte por el fraccionamiento automático, deberá realizar el ingreso de la parte de cuota anual correspondiente proporcionalmente al trimestre en curso, y al anterior cuando la autorización se produjese en el segundo o cuarto trimestres, abonándose el resto en los períodos establecidos en la letra a) del apartado 4, del artículo 39 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

3.- Cuando se pretenda sustituir, a efectos de la Tasa Fiscal sobre el Juego, una máquina que esté al corriente de pago y que sea dada de baja definitiva por otra del mismo tipo y cuota anual y que se vaya a ubicar en la misma provincia, el sujeto pasivo presentará con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la nueva máquina, el Modelo 045, sin efectuar liquidación ni pago.

Artículo 3. Competencia territorial.

Tanto las declaraciones como las declaraciones-liquidaciones se dirigirán al Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia en donde se encuentren instaladas las máquinas o aparatos el día del devengo de la Tasa.

Artículo 4. Modelo de declaración-liquidación.

Se aprueba el modelo de declaración-liquidación, Modelo 045, definido en el Anexo I de esta Orden. Este modelo se utilizará cumplimentándolo a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Artículo 5. Obligatoriedad de la presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Los sujetos pasivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos están obligados a presentar telemáticamente todas las declaraciones relativas a la tasa y a presentar y pagar telemáticamente las autoliquidaciones correspondientes.

Artículo 6. Autoliquidación de la Tasa.

1.- La presentación y el pago de la autoliquidación se efectuará telemáticamente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

2.- Una vez realizado el pago telemático, la Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma el justificante de presentación (NJC) y el justificante de pago (NRC).

3.- Cuando se efectúe la presentación del Modelo 045 sin ingreso, la Administración devolverá en el terminal del presentador el justificante de presentación (NJC).

Artículo 7. Pagos trimestrales de las cuotas fraccionadas.

1.- Los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán telemáticamente mediante ingreso en las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León autorizadas para admitir pagos telemáticos, o bien mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León. En este último caso, para realizar los ingresos, el sujeto pasivo obtendrá por medios telemáticos el correspondiente documento de pago, en los períodos a que se refiere el artículo 2 de esta disposición.

2.- En los casos de baja definitiva de una máquina o sustitución por otra, no se alterará el pago de los plazos de la cuota fraccionada que estuvieran pendientes, que habrán de ser ingresados en sus respectivos períodos.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2000, la Orden HAC/397/2005, de 18 de mayo y la Orden HAC/585/2011.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

ANEXO OMITIDO

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