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  • EDICIÓN DE 02/01/2012
 
 

Calidad sanitaria

Planificación, formación y calidad sanitaria

02/01/2012
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Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE de 30 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 305/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA.

Por Decreto 234/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de Planificación, Formación y Calidad, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de contemplar, además de otros aspectos, la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 Vínculo a legislación, así como la adecuación a la futura Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual estaba en proceso de aprobación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la disposición transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se procede a incluir en este decreto las modificaciones previstas por la misma y no reguladas en el anterior decreto, en concreto, en materia de publicidad, la necesaria publicación de la convocatoria y concesión de subvenciones en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; la constitución de las Comisiones de Valoración; en materia de reintegro, la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención; y finalmente, se ha incluido y mejorado la redacción de los artículos motivada por el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 234/2010 Vínculo a legislación.

Igualmente la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación y del Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo la nueva denominación de la Consejería de Salud y Política Social y su estructura orgánica y atribuyendo, a la misma, las competencias en materia de sanidad y dependencia, de consumo, de emigración y retorno, de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

Finalmente, se incluye en el presente decreto un nuevo capítulo para regular las subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogando expresamente el Decreto 103/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulaban dichas subvenciones.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de la planificación, formación y calidad sanitaria.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente decreto.

b) Actividades formativas de profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) Proyectos de investigación sociosanitaria.

d) Proyectos de mejora de la calidad sanitaria y sociosanitaria, de la seguridad de pacientes o de la responsabilidad social corporativa.

e) Construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería competente en materia de sanidad las siguientes:

a) La Fundación para la Formación y la investigación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

- No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 14.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre. En el supuesto de proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, deberán observar además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de las ayudas reguladas en el Capítulo II del presente decreto, becas, acciones y actividades de investigación;

así como de las reguladas en el Capítulo IV, relativas a ayudas a proyectos de investigación sociosanitaria; de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

2. Se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta respecto de las ayudas para la realización de Actividades Formativas de Profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, las Ayudas dirigidas a la realización de Proyectos de Mejora de la Calidad Sanitaria, de la Seguridad de los Pacientes o de la Responsabilidad Social Corporativa y las Subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas, respectivamente, en los Capítulos III, V y VI del presente decreto. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público sanitario y social que evidencian la necesidad de incidir directamente sobre las materias objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En estos supuestos, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Capítulos correspondientes del presente decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía subvencionable por perceptor, serán establecidos en cada uno de los Capítulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los programas y actividades subvencionables.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciador, Eje, Tema prioritario y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura del mismo, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos los costes indirectos no podrán exceder, en ningún caso, del 20% del gasto financiado con dichos fondos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de subvenciones, reguladas en este decreto, será el establecido en los Capítulos correspondientes por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención.

No obstante, las solicitudes de las ayudas para la realización de Actividades Formativas de Profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, reguladas en el Capítulo III;

las solicitudes de las ayudas dirigidas a la realización de Proyectos de Mejora de la Calidad Sanitaria, Sociosanitaria, de la Seguridad de los Pacientes o de la Responsabilidad Social Corporativa, reguladas en el Capítulo V; y las solicitudes de subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos, reguladas en el Capítulo VI podrán presentarse en cualquier momento mientras estén en vigor las convocatorias.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se señale en las respectivas órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en los restantes Capítulos del presente decreto, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. Sin perjuicio de las funciones específicas que se establezcan para cada línea de subvención reguladas en el presente decreto, corresponde a la Comisión de Valoración:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o de la Consejería competente en materia de sanidad y política social o de otros evaluadores externos.

- La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la Concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de sanidad y política social.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, vienen obligados a:

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) o por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), además las establecidas en la normativa europea, Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

j) En su caso, ceder a la Consejería competente en materia de sanidad los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

k) Dirigir a la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitaria en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o proyecto, una memoria, con las indicaciones que se determinen en la convocatoria, en la que se detallen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos obtenidos en el caso de actividades formativas y los resultados obtenidos en la investigación. En el supuesto de que se trate de actividades formativas deberán acompañar a la memoria un Plan de Formación, dirigidos a otros profesionales interesados en los conocimientos adquiridos.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.

m) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. La forma de pago de las subvenciones, sin perjuicio de los supuestos establecidos específicamente en el presente decreto en que se permite el abono del importe íntegro de la subvención, una vez dictada resolución favorable de concesión, será la siguiente:

- El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

- El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse a la Consejería competente en materia de sanidad con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

3. En el caso de que las entidades beneficiarias tengan la condición de Entidad Local el abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

- El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

- El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

. Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

. Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

Las justificaciones para el abono de este último 25% deberán aportarse a la Consejería competente en materia de sanidad antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos del presente decreto:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

5. Los beneficiarios deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas órdenes de convocatorias.

6. Asimismo, a efectos de justificar el último pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 4, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva orden de convocatoria.

7. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

8. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a las subvenciones reguladas en los Capítulos II, III y VI del presente decreto.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación. El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

CAPÍTULO II

BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 18. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta subvención es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de planificación, formación y calidad sanitaria de la Consejería responsable en materia de sanidad.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el apartado 7 de este artículo y en el artículo 26 de este decreto. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería competente en materia de sanidad con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los Servicios de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitaria para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el periodo que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 19. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Capítulo aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.a) del presente decreto.

Artículo 20. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrados. La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente. No se valorarán las asignaturas de religión, formación política y educación física, así como asignaturas optativas o de libre elección. La valoración de este apartado no podrá superar 0,50 puntos.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura, por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 1,50 puntos.

- Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria. La valoración máxima será de 2 puntos:

a) Experiencia profesional/laboral: se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes relacionadas, relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación).

b) Experiencia en investigación:

- 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto.

- 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor; 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas con factor de impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report); 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado con ISBN.

- Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0,2 puntos por curso académico superado.

- Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y Atención Social de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas; y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Ciencias de la Salud y Atención Social de Extremadura. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima de este apartado será de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

. 2 puntos: Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a cinco preguntas a razón de 0,40 puntos por pregunta.

. 1 punto: Conocimientos sobre la metodología de investigación y evaluación de proyectos, valorados por la Comisión en base a dos preguntas a razón de 0,50 puntos por pregunta.

- Conocimientos del idioma en conversación y de cuestiones prácticas de informática. La valoración máxima será de 1 punto, con la siguiente distribución:

. 0,50 puntos: conocimientos de inglés hablado, valorado por la Comisión a través de la traducción de dos conversaciones, inglés-español y español-inglés.

. 0,50 puntos: conocimiento de ofimática, manejo de base de datos, hojas de cálculo, presentaciones de trabajos científicos y búsqueda de textos científicos en la red.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formado por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio o de Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de, formación sanitaria.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

3. La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Solicitar los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

- Evaluar de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 de este decreto.

- Celebrar la entrevista personal a que se refiere el artículo 21 del presente decreto.

- Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de este decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

5. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

Artículo 24. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 25. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, el órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En caso de revocación de la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 27.

Artículo 26. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 27. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Artículo 28. Prórroga 1. Los beneficiarios de las becas que pretendan optar a la prórroga de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.5, deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, en el periodo comprendido entre uno y dos meses antes de la finalización de la beca, la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria de las actuaciones realizadas hasta esa fecha, así como de las que se pretendan realizar a lo largo del año para el que se solicita la prórroga.

2. A la vista de esta documentación, la Dirección General competente en materia de formación sanitaria elevará una propuesta de prórroga al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en la que se recogerá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca por parte del beneficiario, la importancia del mantenimiento de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria. Antes de la finalización de la beca, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, dictará resolución que será notificada al interesado.

CAPÍTULO III

AYUDAS A ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA

Artículo 29. Objeto y cuantía.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de actividades destinadas a la adquisición por parte de los profesionales adscritos al Sistema Sanitario Público de una adecuada cualificación y especialización que redunden en una mejora de la asistencia sanitaria y de las líneas de investigación de desarrollo.

2. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades asistenciales y formativas, en cada Área de Salud, y específicamente en cada centro, establecimiento o servicio sanitario, bajo el principio de eficiencia en el funcionamiento de las administraciones públicas, y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y a las competencias de las administraciones públicas establecidas en el Capítulo II de esa misma Ley.

3. La cuantía máxima subvencionable por perceptor será de 3.000 euros.

4. Las actividades formativas objeto de la subvención deberán realizarse siempre en el año del ejercicio presupuestario correspondiente dentro del cual se solicite la ayuda.

Artículo 30. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los profesionales, con vinculación laboral con el Servicio Extremeño de Salud o con la Consejería competente en materia de sanidad siempre que la actividad para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación contractual de personal en formación.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos correspondientes por estancia y asistencia a cursos de formación, rotaciones de formación, participación en proyectos de investigación y otras análogas.

2. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de investigación ligadas al mismo y resultar de interés para las necesidades del Centro o Servicio en el cual preste servicios, requiriendo la justificación de estos extremos y la autorización del órgano al que se encuentre adscrito, así como autorización del centro receptor en el caso de estancias formativas.

3. Si se concede la subvención con objeto de sufragar gastos de manutención o alojamiento por estancias formativas no podrá superar el importe máximo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, resultando incompatible la percepción de ambos conceptos simultáneamente, salvo que el importe concedido en concepto de ayuda formativa no incluya los gastos indicados.

4. Para evitar la duplicidad, los interesados deberán comunicar inmediatamente si han solicitado indemnización por estos conceptos y la cuantía concedida, no obstante el órgano gestor de las ayudas verificará estos extremos de oficio durante el desempeño de sus cometidos.

Artículo 32. Documentación a presentar y requisitos para el otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las ayudas destinadas a financiar estas actividades los interesados deberán presentar:

1. Programa formativo de la actividad adecuado a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud, con justificación de la necesidad de adquirir los conocimientos en las áreas correspondientes del Programa.

2. Memoria firmada, que incluya justificación de la necesidad de adquirir los conocimientos en las áreas correspondientes del Programa, donde se incluya compromiso de revertir conocimientos en el puesto de trabajo, mediante la realización de actividades formativas dirigida a otros profesionales.

3. Autorización del órgano directivo superior al que se encuentra adscrito, previo informe del inmediato superior, sobre la relación de la actividad sobre la que se solicita ayuda con el puesto de trabajo actual del solicitante y que resulta de interés su realización para el centro o servicio para el cual presta servicios.

4. Admisión del centro receptor en el que se va a desarrollar la actividad formativa.

Artículo 33. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad, o persona en quien delegue.

- Vocales: dos miembros del citado centro directivo, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad y, con voz pero sin voto, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

Artículo 34. Criterios de determinación de la cuantía.

Se concederá un porcentaje de lo solicitado, en función de la puntuación obtenida en cada apartado, si en todos los apartados obtienen la máxima puntuación se les concederá el 100% de la ayuda solicitada, que en ningún caso superará los 3.000 euros. En caso contrario, será concedido el porcentaje de la ayuda que corresponda, según el porcentaje de puntuación obtenido, que en ningún caso superará los 3.000 euros.

a) Calidad científico-técnica de la actividad, hasta un 30% del total solicitado.

b) Currículum de la persona solicitante, hasta un 25% del total solicitado.

c) Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Extremadura, hasta un 30% del total solicitado.

d) Nivel científico-técnico del centro de destino o formador, un 15% del total solicitado.

Artículo 35. Forma de pago.

El abono de las presentes ayudas se realizará en un único pago del 100% de la subvención concedida con la presentación de la justificación del gasto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 6 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los adjudicatarios de las ayudas deberán presentar la justificación del gasto realizado en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la comunicación de la resolución de la concesión.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIOSANITARIA

Artículo 36. Objeto y cuantía.

1. Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de las Ciencias de la Salud o en el ámbito de la atención a la dependencia referidos a Extremadura, y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Consejería competente en materia de sanidad y política social:

- Líneas de actuación priorizadas por el Plan de Salud de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

- Líneas de investigación priorizadas por el Plan Regional de Investigación vigente al tiempo de la convocatoria.

- Líneas de actuación priorizadas por el Plan Marco de Calidad de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

- Líneas de actuación priorizadas por el Plan Marco de Atención Sociosanitaria vigente al tiempo de la convocatoria.

- Líneas de actuación priorizadas por el Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud vigente al tiempo de la convocatoria.

- Cuantos otros Planes Estratégicos de Salud del Servicio Extremeño de Salud o del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia estén vigentes al tiempo de la convocatoria.

2. La cuantía máxima de cada proyecto será de 21.000 euros.

3. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellos interesados que obtengan mayor valoración, teniendo como límite máximo 21.000 €, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la correspondiente orden de convocatoria, conforme a los criterios recogidos en el artículo 40 del presente decreto. Aquellos proyectos de investigación que obtengan la máxima puntuación en la valoración se subvencionarán con el 100% de lo solicitado, hasta un máximo de 21.000 €.

Artículo 37. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones los organismos, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad guarde relación con el área social o sanitaria que se hallen legalmente constituidos, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

Artículo 38. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

2. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura, del personal que participe en la investigación.

3. Aquellos proyectos que hayan sido objeto de financiación en años anteriores, y concurran a una nueva convocatoria, se considerarán como proyectos nuevos, debiendo aportarse, además de la documentación exigida en la convocatoria, una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

4. Documentación justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención concedida:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos justificativos del pago de las mismas. A la relación se adjuntará: las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 42, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el periodo de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará: copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

Artículo 40. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Valoración científico-técnica del proyecto. Calidad, viabilidad, adecuación del presupuesto, hasta un máximo de 60 puntos.

a) A los efectos de valorar la calidad del proyecto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, hasta un máximo de 30 puntos:

- Programa de investigación con trascendencia tanto sanitaria como social: 3 puntos.

- Novedad de acuerdo al conocimiento científico-técnico de los antecedentes: 3 puntos.

- Plan de trabajo adecuado a los objetivos propuestos: 4 puntos.

- Posibilidad de cuantificar los objetivos a través de indicadores: 4 puntos.

- Prevalencia superior al 10% de las patologías objeto del programa de investigación:

4 puntos.

- Ámbito de actuación y de aplicación de resultados: 4 puntos.

- Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación: 4 puntos.

- Existencia de un plan de difusión de resultados: 4 puntos.

b) Para valorar la viabilidad del proyecto consideraremos, hasta un máximo de 20 puntos:

- Metodología adecuada a los objetivos y viabilidad: 10 puntos.

- Plan de trabajo: diseño, recursos humanos y materiales adecuados: 10 puntos.

c) Para valorar la adecuación del presupuesto, hasta un máximo de 10 puntos:

- Grado de justificación del presupuesto para cada uno de los conceptos de gasto, no pudiendo superar en este apartado 10 puntos.

. Justificación total: 10 puntos.

. Justificación del 75% de los gastos: 7,5 puntos.

. Justificación del 50% de los gastos: 5 puntos.

2. Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería competente en materia de sanidad, hasta un máximo de 25 puntos.

a) Adecuación a las líneas del Plan de Salud de Extremadura, hasta un máximo de 5 puntos:

- Relación directa con un objetivo del Plan de Salud de Extremadura, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

b) Adecuación a las líneas del Plan Regional de Investigación, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Regional de Investigación, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan Regional de Investigación, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan Regional de Investigación, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan Regional de Investigación, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan Regional de Investigación, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

c) Adecuación a las líneas del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

d) Adecuación a las líneas del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

e) Adecuación a las líneas del Plan Marco de Calidad, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Marco de Calidad, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan Marco de Calidad, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan Marco de Calidad, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan Marco de Calidad, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan Marco de Calidad, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

3. Currículum vitae y grado de experiencia previa del investigador principal o del resto del equipo de investigación, en relación con los objetivos del Proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

a) Titulación, hasta un máximo de 3 puntos:

- Titulación universitaria en Ciencias de la Salud: 1 punto.

- Título de Doctor: 1 punto.

- Otras titulaciones universitarias: hasta un máximo de 1 punto:

. Licenciatura: 0,4 puntos.

. Diplomatura: 0,2 puntos . Especialidad (MIR, FIR, BIR o QUIR): 0,4 puntos.

b) Experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación, por la participación en proyectos de investigación en las mismas materias objeto del Proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.

- Publicaciones: hasta un máximo de 2 puntos.

. Primer o segundo autor en revistas con factor impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report): 0,5 puntos.

. Colaborador en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: 0,2 puntos.

- Congresos: hasta un máximo de 2 puntos.

. Presentación de comunicaciones en Congresos internacionales: 0,2 puntos.

. Presentación de comunicaciones en Congresos nacionales: 0,1 puntos.

. Asistencia a Congresos internacionales: 0,1 puntos.

. Asistencia a Congresos nacionales: 0,05 puntos.

- Colaboración en investigación: hasta un máximo de 4 puntos.

. Centros extranjeros: 0,2 puntos/mes.

. Centros nacionales: 0,1 puntos/mes.

Las labores de investigación deben ser certificadas por el Director del proyecto de investigación, con indicación de la duración y el trabajo realizado.

c) Experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación, por la participación en proyectos de investigación en materias relacionadas con el objeto del Proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

- Publicaciones: hasta un máximo de 1 punto.

. Primer o segundo autor en revistas con factor impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report): 0,5 puntos.

. Colaborador en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: 0,2 puntos.

- Congresos: hasta un máximo de 1 punto.

. Presentación de comunicaciones en Congresos internacionales: 0,2 puntos.

. Presentación de comunicaciones en Congresos nacionales: 0,1 puntos.

. Asistencia a Congresos internacionales: 0,05.

. Asistencia a Congresos nacionales: 0,025.

- Colaboraciones en investigación: hasta un máximo de 2 puntos.

. Centros extranjeros: 0,2 puntos/mes.

. Centros nacionales: 0,1 puntos/mes.

Las labores de investigación deben ser certificadas por el Director de la investigación, con indicación de la duración y el trabajo realizado.

Artículo 41.Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad y política social, o persona en quien delegue.

- Vocales: Cuatro vocales nombrados entre personas de reconocida cualificación en el ámbito de la investigación en ciencias de la salud y en el ámbito de la atención a la dependencia, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.

- Secretario: Un representante de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, con voz pero sin voto, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.

Artículo 42. Prórroga del plazo de ejecución.

1. Los trabajos de investigación realizados, cuyos proyectos de investigación fueron objeto de financiación, deberán ser entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del citado ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

2. La autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

3. Cuando se hubiese autorizado la prórroga para la ejecución del proyecto, se concederá un plazo equivalente a la duración de la misma, a los efectos de justificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO V

AYUDAS A PROYECTOS DE MEJORA DE LA CALIDAD SANITARIA, SOCIOSANITARIA, DE LA SEGURIDAD DE PACIENTES O DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Artículo 43. Objeto y cuantía.

1. Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de mejora de la calidad sanitaria, sociosanitaria, de mejora en la seguridad clínica de los pacientes o de fomento de estrategias encuadradas en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa referidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Consejería competente en materia de sanidad y política social:

- Plan Marco de Calidad Sanitaria de Extremadura.

- Identificación de pacientes en los centros sanitarios.

- Gestión de Riesgos Sanitarios en los Centros y Servicios Sanitarios.

- Disminución de la variabilidad de la práctica clínica en los centros y servicios sanitarios.

- Salud Laboral y Sistema Sanitario Público en Extremadura.

- Estrategias de mejora en la gestión medioambiental de los centros y servicios sanitarios o sociosanitarios.

- Evitar riesgos sanitarios para profesionales en la asistencia sanitaria a pacientes.

- Evaluación de nuevas tecnologías y técnicas diagnósticas.

- Compromiso por la incorporación de la ética asistencial a la práctica clínica.

- Sistemas de Información y registros en la Seguridad de Pacientes.

- Mejora de la calidad relacional con los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura o del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Estrategias de investigación en la participación de la comunidad en la toma de decisiones en los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura o de los centros sociosanitarios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Estrategias encuadradas dentro del ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa para el sector sanitario y sociosanitario.

- Proyectos de mejora continua de la calidad basado en indicadores de los Centros de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La cuantía máxima subvencionable de cada proyecto será de 12.000 euros.

3. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en atención a las necesidades excepcionales que puedan surgir o considerarse idóneas y que, en cada caso, determinen el mejor desarrollo en los objetivos y líneas de actuación en materia de seguridad clínica de pacientes, mejora de la calidad sanitaria y sociosanitaria, y estrategias de impulso a la Responsabilidad Social Corporativa, y ello más allá de los objetivos previstos en el Plan Marco de Calidad.

Artículo 44. Beneficiarios.

Podrán solicitar ayudas los organismos, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se encuentre relacionada con el área social o sanitaria, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo, vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

2. La concesión de la subvención no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura, del personal que participe en la investigación.

3. Aquellos proyectos que hayan sido objeto de financiación en años anteriores, y sean presentados a una nueva convocatoria deberán acompañarse, además de la documentación exigida en la misma, de una memoria científica-técnica de la investigación desarrollada hasta el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

4. Documentación justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención concedida:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos justificativos del pago de las mismas. A la relación se adjuntará:

Las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 48, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el periodo de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará:

Copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

Artículo 46. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Se concederá un porcentaje de lo solicitado, que no podrá superar los 12.000 €, en función de la puntuación obtenida en cada apartado, concediéndose el 100% de lo solicitado, con el límite anterior, para aquellos proyectos que obtengan más de 60 puntos. En caso contrario, será concedido el porcentaje de la ayuda que corresponda, según el porcentaje de puntuación obtenido, que en ningún caso superará los 12.000 euros.

1. Valoración científico-técnica del proyecto. Calidad, viabilidad, adecuación del presupuesto, hasta un máximo de 60 puntos.

a. A los efectos de valorar la calidad del proyecto se tendrán en cuenta, hasta un máximo de 30 puntos:

- Programa de investigación con trascendencia sanitaria y social: 3 puntos.

- Novedad de acuerdo al conocimiento científico-técnico de los antecedentes: 3 puntos.

- Plan de trabajo adecuado a los objetivos propuestos: 4 puntos.

- Posibilidad de cuantificar los objetivos a través de indicadores: 4 puntos.

- Prevalencia superior al 10% de las patologías objeto del programa de investigación:

4 puntos.

- Ámbito de actuación y de aplicación de resultados: 4 puntos.

- Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación: 4 puntos.

- Existencia de un plan de difusión de resultados: 4 puntos.

b. Valoración de la viabilidad del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos:

- Metodología adecuada a los objetivos y viabilidad: 10 puntos.

- Plan de trabajo: diseño, recursos humanos y materiales adecuados: 10 puntos.

c. Adecuación del presupuesto del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos: Grado de justificación del presupuesto para cada uno de los conceptos de gasto.

- Justificación total: 10 puntos.

- Justificación del 75% de los gastos: 7,5 puntos.

- Justificación del 50% de los gastos: 5 puntos.

2. Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería competente en materia de sanidad, hasta un máximo de 25 puntos.

a. Adecuación a las líneas del Plan de Salud de Extremadura, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan de Salud de Extremadura, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

b. Adecuación a las líneas del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del Servicio Extremeño de Salud, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del Servicio Extremeño de Salud, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del Servicio Extremeño de Salud, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del Servicio Extremeño de Salud, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del Servicio Extremeño de Salud, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

c. Adecuación a las líneas del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan Marco de Atención Sociosanitaria, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

d. Adecuación a las líneas del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

e. Adecuación a las líneas del Plan Marco de Calidad, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con un objetivo del Plan Marco de Calidad, 1 punto.

- Relación directa con dos objetivos del Plan Marco de Calidad, 2 puntos.

- Relación directa con tres objetivos del Plan Marco de Calidad, 3 puntos.

- Relación directa con cuatro objetivos del Plan Marco de Calidad, 4 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan Marco de Calidad, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

3. Currículum vitae y grado de experiencia previa del responsable del Proyecto o del resto del equipo, en relación con los objetivos del Proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

a. Titulación, hasta un máximo de 3 puntos:

- Titulación universitaria en Ciencias de la Salud: 1 punto.

- Título de Doctor: 1 punto.

- Otras titulaciones universitarias: hasta un máximo de 1 punto:

. Licenciatura: 0,4 puntos.

. Diplomatura: 0,2 puntos.

. Especialidad (MIR, FIR, BIR o QUIR): 0,4 puntos.

b. Experiencia previa del responsable y del resto del equipo en la participación en otros proyectos en las mismas materias objeto del Proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.

- Publicaciones: hasta un máximo de 2 puntos.

. Primer o segundo autor en revistas con factor impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report): 0,5 puntos.

. Colaborador en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: 0,2 puntos.

- Congresos: hasta un máximo de 2 puntos.

. Presentación de comunicaciones en Congresos internacionales: 0,2 puntos.

. Presentación de comunicaciones en Congresos nacionales: 0,1 puntos.

. Asistencia a Congresos internacionales: 0,1 puntos.

. Asistencia a Congresos nacionales: 0,05 puntos.

- Colaboración en investigación: hasta un máximo de 4 puntos. Las labores de investigación deben ser certificadas por el Director de la investigación, con indicación de la duración y el trabajo realizado:

. Centros extranjeros: 0,2 puntos/mes.

. Centros nacionales: 0,1 puntos/mes.

c. Experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación, por la participación en proyectos de investigación en materias relacionadas con el objeto del Proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

- Publicaciones: hasta un máximo de 1 punto.

. Primer o segundo autor en revistas con factor impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report): 0,5 puntos.

. Colaborador en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: 0,2 puntos.

- Congresos: hasta un máximo de 1 punto.

. Presentación de comunicaciones en Congresos internacionales: 0,2 puntos.

. Presentación de comunicaciones en Congresos nacionales: 0,1 puntos.

. Asistencia a Congresos internacionales: 0,05.

. Asistencia a Congresos nacionales: 0,025.

- Colaboraciones en investigación: hasta un máximo de 2 puntos. Las labores de investigación deben ser certificadas por el Director de la investigación, con indicación de la duración y el trabajo realizado:

. Centros extranjeros: 0,2 puntos/mes.

. Centros nacionales: 0,1 puntos/mes.

Artículo 47. Comisión Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad sanitaria, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos miembros del citado centro directivo, uno de ellos con rango de Jefe de Servicio o de Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de calidad sanitaria.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad y política social, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de calidad sanitaria.

Artículo 48. Prórroga del plazo de ejecución.

1. Los trabajos realizados, cuyos proyectos de mejora de la calidad sanitaria, sociosanitaria, de seguridad de pacientes o de responsabilidad social corporativa en el sector sanitario fueron objeto de financiación, deberán ser entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del correspondiente ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de las actividades así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el normal desarrollo del proyecto.

2. La autorización de la prórroga del plazo de entrega del correspondiente proyecto no implicará, en ningún caso, el incremento del importe de la subvención concedida.

3. Cuando se hubiese autorizado la prórroga para la ejecución del proyecto, se concederá un plazo equivalente a la duración de la misma, a los efectos de justificación de la ejecución de la actividad subvencionada

CAPÍTULO VI

UBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 49. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente capítulo la regulación de las subvenciones para la construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones contempladas en el presente decreto irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:

a) Construcción de centros y servicios sanitarios: incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

b) Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la reparación, reforma, adaptación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

c) Equipamiento de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos de mobiliario, material clínico-instrumental o de instalaciones complementarias (climatización, protección, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.

Artículo 50. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y a las competencias de las Administraciones Públicas establecidas en el Capítulo II de esa misma norma.

Artículo 51. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo podrá estar cofinanciada en un porcentaje del 80% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, a través del Eje Prioritario 6 “Infraestructuras Sociales”, Tema Prioritario 76 “Infraestructuras en materia de Salud”, Subcategoría “Atención Primaria Especializada”, lema “Una manera de hacer Europa”.

Artículo 52. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el artículo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Corporaciones Locales que pretendan recibir una subvención de las reguladas en el presente decreto, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. En su caso, haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para otros proyectos destinados a fines sanitarios.

2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos 30 años.

Artículo 53. Solicitud y documentación a acompañar a la misma.

1. Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y podrán presentarse mientras esté en vigor la correspondiente convocatoria.

2. Aquellas Corporaciones Locales que demanden financiación para varios proyectos deberán presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos.

3. La documentación específica para los distintos programas que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:

1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado.

Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

2. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la Corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:

a. La aprobación del Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.

b. El compromiso de la Corporación de que en la tramitación del expediente para la realización del proyecto se cumplirán todas las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

c. El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.

d. El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.

e. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.

f. El compromiso del la Corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.

3. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € establecida en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los costes por ejecución de obra, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:

1. Relación de equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.

2. La relación de equipamiento deberá ir avalada por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante.

3. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la Corporación que corresponda, y en el que se deberán recoger los siguientes extremos:

a. Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.

b. El compromiso de la Corporación de que en la tramitación del expediente para la adquisición del equipamiento se cumplirán todas las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

c. El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto.

d. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.

e. El compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio y el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.

4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € establecida en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 54. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en el presente Capítulo se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:

- Necesidad y urgencia de la construcción, reforma o equipamiento del consultorio, desde el punto de vista arquitectónico, hasta un máximo de 60 puntos.

. Muy urgente: todas aquellas situaciones que no garanticen la seguridad integral del paciente: 60 puntos.

. Urgente: situaciones que dificultan la atención al paciente: 40 puntos.

. Necesario: adecuación de las instalaciones y equipamiento del Consultorio para las nuevas prestaciones contempladas en la cartera de servicios de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura: 20 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

- Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

. Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.

. Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.

. Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

- Porcentaje de usuarios en edades que requieran mayores niveles de atención sanitaria.

(menores de 14 años y mayores de 65), hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

. Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 10 puntos.

. Entre 250-500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años:

7,5 puntos.

. Menos de 250 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

- Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud y al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.

. Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.

. Distancia al centro de salud entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.

. Distancia al centro de salud menor de 10 kilómetros: 5 puntos.

. Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.

. Distancia al hospital de referencia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos.

. Distancia al hospital de referencia menor de 40 kilómetros: 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

- Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.

. Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 10 puntos.

. Relación directa entre uno y cinco objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

En las solicitudes será necesario justificar cada uno de estos aspectos.

2. Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, se atenderán prioritariamente las necesidades urgentes que puedan plantearse en los Consultorios Locales, particularmente las reformas o reparaciones urgentes, el urgente equipamiento para necesidades de salud pública en la localidad, o la adaptación de las infraestructuras para ofrecer un determinado servicio con carácter urgente.

Artículo 55. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía máxima de las presentes subvenciones se fija en la cantidad de 750.000 euros anuales, y se fijará atendiendo la finalidad de las mismas, conforme a los criterios que determinaron su concesión en cada caso, y el coste de las mismas.

2. Aquellas solicitudes que al ser valoradas obtengan una puntuación, conforme al artículo anterior, igual o superior a 40 puntos, se les concederá el 100% de la ayuda solicitada, que en ningún caso podrá superar los 750.000 euros. Para tener derecho a la subvención, se deberá obtener un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 54 de este decreto.

Artículo 56. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el titular de la Jefatura de Servicios competente en materia de centros y servicios sanitarios, o persona en quien delegue.

- Vocales: dos técnicos del Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

Artículo 57. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de estas subvenciones, vendrán obligados además a:

a) Comunicar previamente para su autorización, toda modificación que se pretenda del Proyecto presentado. Sin dicha autorización no podrá llevarse a cabo la modificación propuesta.

b) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

c) Mantener, en la ejecución de las operaciones, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Comprometerse a destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a 30 años. El citado compromiso deberá hacerse efectivo, salvo que por la Consejería competente en materia de sanidad se autorice expresamente el cambio de destino, antes de que se complete el periodo fijado.

e) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 58. Pago y justificación.

1. No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 13, estándose a lo dispuesto en el presente artículo, en cuanto a la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas por los beneficiarios, la cual se realizará de la siguiente forma:

a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:

1. El 50% de la subvención concedida se librará con la notificación de la resolución de concesión de la subvención, debiendo presentarse los siguientes documentos:

a. Acta de comprobación del replanteo.

b. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:

i. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

ii. Fecha de inicio de obra.

iii. Forma en que se va a llevar a cabo la ejecución del proyecto, con indicación, en su caso, de la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación, así como el plazo previsto de ejecución.

iv. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

c. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.

2. El 25% siguiente de la subvención concedida se librará con la presentación de la documentación siguiente:

a. Certificaciones de obra por importe igual o superior al 75% del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como facturas correspondientes.

b. En el caso de obras realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados).

3. El 25% restante de la subvención concedida, se librará con la presentación de la documentación siguiente:

a. Certificaciones de obra por el 100% del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, acompañadas de las facturas correspondientes.

b. En el caso de obras realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados).

c. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el Secretario.

4. Los pagos relacionados en los puntos a.2 y a.3 del presente artículo, podrán realizarse en un único trámite, abonándose el 50% restante de la subvención concedida, presentando la documentación relacionada en el apartado a.3.

b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:

1. Se librará en un único pago el 100% de la subvención concedida con la presentación de la documentación siguiente:

a. Factura del equipamiento.

b. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:

i. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.

ii. Empresa adjudicataria e importe de la adjudicación.

iii. Certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

c. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.

d. Certificado de recepción del equipamiento y fecha de la misma, extendido por el Secretario de la Corporación.

2. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de las cantidades, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de sanidad, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la Corporación Local haciendo constar que se ha registrado dicho ingreso con destino a la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. Además será necesario justificar las cantidades percibidas antes de efectuarse el pago de los porcentajes del total de la subvención concedida pendientes.

Artículo 59. Subcontratación.

1. Se podrá concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.

2. Los beneficiarios subcontratarán de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 6 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 60. Medidas de control.

La Consejería competente en materia de sanidad llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de subvención.

Artículo 61. Medidas de información para los beneficiarios.

La Consejería competente en materia de sanidad informará a los beneficiarios de que la aceptación de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Disposición transitoria única. Convocatorias realizadas.

1. Las convocatorias de subvenciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Así mismo, las solicitudes presentadas conforme al Decreto 234/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, formación y calidad y conforme al Decreto 103/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por aquél, y se abonarán con cargo a los créditos previstos para su financiación.

3. Serán inadmitidas todas aquellas solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, relativas a las convocatorias abiertas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 234/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, formación y calidad y en el Decreto 103/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 234/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, formación y calidad.

3. Queda expresamente derogado el Decreto 103/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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