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Presupuestos

Prórroga de los Presupuestos Generales

02/01/2012
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Decreto 71/2011, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 71/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2011.

Preámbulo

La convocatoria de elecciones Generales para el 20 de noviembre del presente año y la ausencia de documento alguno, por parte del Gobierno de la Nación, que permitiera determinar con un grado de certidumbre el volumen de recursos de los que dispondría esta Comunidad para el año 2012 y el riesgo de que el instrumento fundamental de la política financiera de la Administración Regional quedara en algo inútil o, en el peor de los casos, pudiera dar lugar a decisiones de gasto que quedaran sin cobertura presupuestaria una vez que el Gobierno de la Nación presentara y se aprobara por las Cortes Generales los Presupuestos del Estado para 2012, ha obligado al Gobierno regional a actuar con prudencia y optar por no presentar el proyecto de presupuestos de la Comunidad hasta conocer los recursos procedentes de la Administración General del Estado con que se financia el presupuesto que, si se toma como referencia el año 2011, representan más del 68% de los recursos totales.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de Presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo; previsión que también recogen el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan a partir de 1 de enero de 2012 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2011, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2006, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual derivada de la reestructuración de las Consejerías efectuada por el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, así como su estructura funcional y económica.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2011

DISPONE:

Artículo 1. Créditos prorrogados.

Desde el 1 de enero de 2012 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, aprobados por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa que resulta del Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y de los Decretos dictados al amparo del mismo por los que se establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías.

La estructura funcional y económica de los ingresos y gastos del presupuesto prorrogado se adaptarán a la Orden HAC/ 912/2011, de 18 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012. No obstante, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a realizar los ajustes de necesarios en dichas estructuras para adecuar los créditos a su finalidad.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.

La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto, se supeditará en su cuantía al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

A este efecto, en el primer mes de vigencia de la prórroga, la titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, propondrá a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento del mencionado principio.

Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

1. Durante el período de vigencia de la prórroga del Presupuesto, la imputación de gastos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal, con cargo al capítulo 1, en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley 20/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2011 y disposiciones que la desarrollan, hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo 2, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011:

1.º) Por los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para la prestación de los servicios públicos.

2.º) Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo 3, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo 9, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011, derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito, así como aquellos costes de carácter análogo.

d) El resto de los gastos, a saber, Transferencias corrientes y de capital, Inversiones Reales, y Activos Financieros, con cargo a los capítulos 4, 7, 6 y 8 respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2011:

1.º) Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

2.º) Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2011 y que supongan obligaciones en 2012.

3.º) Por los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2012.

4.º) Por los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2012.

5.º) Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.

2. Fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, no procederá la realización e imputación de gasto alguno. No obstante, si se considerara imprescindible realizar o imputar algún tipo de gasto no previsto en el apartado Uno anterior, el titular de la Consejería que lo proponga elaborará una memoria justificativa de la necesidad del gasto, de su repercusión y efectos en el presupuesto de su Sección y de las previsiones de financiación que estime necesarias y lo someterá a autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de lo establecido en el apartado dos de dicho artículo cuando tales secciones sean la sección 20 “Cortes de Castilla y León”, la sección 22 “Consejo Consultivo de Castilla y León” y la sección 31 “Política Agraria Común”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias al presupuesto de 2012 contenidas en la Orden HAC/1352/2011, de 27 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y las de apertura del ejercicio 2012, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2011 para 2012.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2011, aprobado por Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, durante dicho período, el régimen legal de modificaciones y gestión presupuestaria será el establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo y en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

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