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Prórroga del Presupuesto

Condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto

02/01/2012
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Orden de 22 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2011, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2012 (BOA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2011, HASTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2012.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el “Boletín Oficial de Aragón”. El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma recoge la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Por otra parte, el propio artículo 38 del citado texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y, en su punto 3 autoriza al Departamento competente en materia de Hacienda para determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del Presupuesto. Dicha prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin que se produzca un vacío financiero en la marcha de las Instituciones Públicas. Por todo ello y en virtud de las atribuciones contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, este Departamento dispone:

1. Créditos prorrogables. En los términos contenidos en el artículo 38 el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, se prorrogan los créditos contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011 Vínculo a legislación, con los ajustes que se deriven de la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la necesaria adecuación de los sectores de la actividad administrativa a la nueva estructura que se dispone en el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, y las modificaciones de crédito que sean consolidables para el ejercicio de 2012 con las limitaciones que se establecen en la presente Orden. Dicha prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2012, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2012.

2. Criterios aplicables. Se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011 aprobados por la Ley 11/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

2.1. La cuantía del presupuesto consolidado prorrogado es de cinco mil doscientos noventa y tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta euros y noventa y un céntimos (5.293.754.860,91 €).

2.2. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa vigente a 1 de enero de 2012.

2.3. No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalizan en 2011.

2.4. Los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que sea preceptivo reconocer, se prorrogan de acuerdo con los compromisos adquiridos.

2.5. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otros agentes financiadores, se prorrogan por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2011, salvo que la consignación efectiva de dichos recursos haya sido menor y siempre que exista constancia de su continuidad.

3. De la gestión de los créditos y sus modificaciones.

3.1. La gestión de los créditos durante el período de prórroga estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica del Estado que le sea aplicable.

3.2. Durante la vigencia de la prórroga del Presupuesto el régimen legal de modificaciones se ajustará a las normas contenidas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011, y en las demás disposiciones vigentes en la materia.

3.3. El régimen de vinculaciones del periodo de prórroga será el regulado en el artículo 4 de la Ley de Presupuestos de 2011. Además, serán vinculantes los subconceptos incluidos en el anexo de la presente Orden.

4. Disposición de los créditos.

4.1. De los créditos comprendidos en el capítulo primero de las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos y sus respectivos Organismos, se podrá disponer en su totalidad.

4.2. De los créditos comprendidos en los capítulos tercero y noveno del Presupuesto prorrogado, se podrá disponer en la cuantía necesaria para hacer frente a las obligaciones que sea preceptivo reconocer.

4.3. La disposición de los demás créditos se efectuará, con carácter general, por cuartas partes que coincidirán con cada trimestre natural, con la excepción de los créditos que amparen contratos de tracto sucesivo, de los cuales podrá disponerse en la cuantía necesaria para la fiscalización de la anualidad correspondiente a dichos contratos. Cualquier disposición de crédito que rebase los límites expresados requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a cuyos efectos se cursará la oportuna propuesta debidamente motivada por los Departamentos a los que estén adscritos los créditos presupuestarios. En el caso de que se produzca la autorización ésta deberá acompañarse a los correspondientes documentos contables.

4.4. La disponibilidad de créditos de carácter finalista se efectuará en la medida en que se acredite la asignación de los recursos que los financian, con las excepciones que se determinen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad.

4.5. El reconocimiento de las transferencias corrientes financiadas con recursos propios destinadas a los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán con periodicidad mensual por un importe no superior al 5% del presupuesto inicial prorrogado.

Se exceptúa de esta norma el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y el Banco de Sangre y Tejidos.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá modificar el porcentaje fijado en la presente norma en función del desarrollo de la ejecución presupuestaria.

5. Retenciones de crédito. Para el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del Presupuesto, se establecerán las retenciones de crédito oportunas. Dichas retenciones se anularán mediante la autorización regulada en el punto 4.3 de la presente Orden. En los supuestos de cumplimiento del periodo trimestral o de contratos que amparen contratos de tracto sucesivo, la anulación se efectuará de oficio por la Intervención General.

6. Convalidación de obligaciones. No se tramitará ningún expediente de convalidación de obligaciones como consecuencia de haberse omitido el trámite de fiscalización previa del gasto, en los casos en que éste sea preceptivo, cuando no exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente dentro de los límites de disposición del Presupuesto prorrogado.

7. Instrucciones de desarrollo.

7.1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para instrumentar la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

7.2. Se autoriza a la Intervención General para dictar las instrucciones contables precisas para la efectividad de la prórroga regulada en la presente Orden y para instrumentar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos formalizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para el ejercicio de 2012.

8. Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

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