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Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano

30/12/2011
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Decreto 424/2011, de 27 de diciembre, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y se regula la composición y el funcionamiento interno. (DOGC de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 424/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEL ÁMBITO METROPOLITANO DE BARCELONA Y SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO.

Preámbulo

El artículo 149.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de urbanismo.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, este Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, órgano urbanístico de la Generalidad que prevé la disposición final primera de la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y que tiene que regir hasta que, una vez sea vigente el Plan director urbanístico metropolitano, se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, de acuerdo con la mencionada disposición final, tiene que tener el mismo ámbito territorial de actuación que el del Área Metropolitana de Barcelona, excepto el municipio de Barcelona, y tiene que ejercer las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo, excepto aquellas que, en virtud de la Ley 31/2010, corresponden a los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona. En todo caso, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona emitir informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano.

La creación de esta nueva Comisión requiere también, en coherencia, adecuar el ámbito territorial de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.

Por otra parte, el Decreto determina la composición de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona de acuerdo con la Ley 31/2010 y establece las reglas de funcionamiento interno, en coherencia con las normas reglamentarias que regulan las comisiones territoriales de urbanismo.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento interno de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, que prevé la disposición final primera de la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y la consiguiente modificación del ámbito territorial de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.

Artículo 2

Creación

Se crea la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, órgano urbanístico de la Generalidad que se adscribe al departamento competente en materia de urbanismo.

Artículo 3

Ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona es el definido por los términos municipales de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona, excepto el municipio de Barcelona, y que son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

Artículo 4

Funciones de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

4.1 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona ejerce las funciones que el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo, excepto aquellas que corresponden a los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto.

4.2 En todo caso, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona emitir informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano.

Artículo 5

Sede de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona tiene su sede en la dirección general competente en materia de urbanismo.

Artículo 6

Composición

6.1 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona está presidida por el/la consejero/a competente en materia de urbanismo o por la persona en quien delegue o que le/la sustituya.

6.2 La vicepresidencia de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona corresponde al presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona que, con carácter general, puede delegar este cargo en la persona que ostente la vicepresidencia ejecutiva o en otro consejero o consejera metropolitanos.

6.3 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, además del presidente o presidenta, está integrada por las vocalías designadas de la siguiente forma:

a) Cinco representantes con designación a cargo del consejero o consejera competente en materia de urbanismo en representación de este departamento, entre los que se incluye, en todo caso, el/la director/a general competente en materia de urbanismo, y el/la director/a de la Ponencia Técnica de la Comisión.

b) Cinco representantes con designación a cargo del consejero o consejera competente en materia de urbanismo, a propuesta de cada uno de los departamentos de la Generalidad que se determinen por Acuerdo de Gobierno.

c) Diez representantes con designación a cargo del presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona de entre las personas miembros del Consejo Metropolitano. Entre estos diez vocales se incluye el vicepresidente o vicepresidenta.

6.4 A las sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, podrá asistir un representante de la Administración General del Estado, con voz pero sin voto.

6.5 El/la secretario/a de la comisión será el/la funcionario/a del departamento competente en materia de urbanismo que designe el/la presidente/a de la comisión, y actuará con voz pero sin voto.

6.6 Los alcaldes o las alcaldesas de los ayuntamientos afectados se tienen que convocar para que puedan participar, con voz pero sin voto, en las sesiones en las que se consideren el primer establecimiento y las revisiones del programa de actuación urbanística municipal. Los alcaldes o las alcaldesas podrán recibir asistencia por las personas profesionales que consideren necesarias.

6.7 Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo, a petición de la presidencia, las personas con responsabilidad técnica y jurídica competentes de la dirección general competente en materia de urbanismo para un mejor asesoramiento de la comisión.

6.8 Los o las diez representantes del Consejo metropolitano que formarán parte de la Comisión se renovarán después de cada elección municipal o cuando así lo disponga el presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona que los designa.

Artículo 7

Periodicidad de las sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

7.1 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona se reúne, a convocatoria del/de la presidente/a, como mínimo una vez cada dos meses.

7.2 A petición de un tercio de miembros de la Comisión, el presidente o la presidenta tiene que convocar una sesión en el plazo máximo de 15 días a partir de la petición, la cual tiene que concretar el objeto de la convocatoria. La reunión tiene que tener lugar en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Artículo 8

Funciones de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

8.1 Para el examen y la elaboración de la propuesta previa a la resolución de los expedientes que tengan que ser sometidos a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona en materias de su competencia se constituye la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

8.2 La propuesta de la Ponencia Técnica es preceptiva, salvo en caso de urgencia apreciada por la comisión con el voto favorable de la mayoría de asistentes.

Artículo 9

Composición de la Ponencia Técnica

9.1 La Ponencia Técnica está constituida por:

a) El director o la directora general competente en materia de urbanismo, que actuará como presidente o presidenta.

b) El/la director/a de la Ponencia Técnica, que será un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de urbanismo, designado por el/la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, con rango orgánico de subdirector general o asimilado.

c) Dos personas con designación a cargo del consejero o consejera competente en materia de urbanismo en representación del departamento del cual es titular.

d) Un o una representante con designación a cargo de cada uno de los siete departamentos de la Generalidad que se determinen por Acuerdo de Gobierno.

e) Diez representantes con designación a cargo del presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona.

f) Un o una representante de la Administración general del Estado, que podrá asistir con voz pero sin voto.

g) Cinco miembros con nombramiento a cargo del/de la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona. Tres de estos serán nombrados entre personas de competencia acreditada a propuesta de los colegios oficiales de profesiones relacionadas con el urbanismo, la vivienda o el medio ambiente o agentes sociales relacionados con estas materias. Las dos otras personas serán nombradas entre personas propuestas por las entidades municipalistas.

9.2 Un secretario o una secretaria de la Ponencia Técnica, que será el/la mismo/a que el/la de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y que actuará con voz pero sin voto.

9.3 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona puede designar, por mayoría de asistentes y a propuesta del presidente o de la presidenta o de cualquiera de sus miembros otros miembros para la Ponencia Técnica que actuarán con voz pero sin voto. Esta incorporación tiene que ser acotada en el tiempo y en función de los asuntos a tratar, y la designación se podrá dejar sin efecto en cualquier momento.

9.4 Las personas con responsabilidad técnica y jurídica de la dirección general competente en materia de urbanismo, a petición de la presidencia de la Ponencia, pueden asistir a las sesiones de la Ponencia Técnica, para un mejor asesoramiento del órgano colegiado.

Artículo 10

Suplencia de la presidencia, de la secretaría y de las vocalías de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica

10.1 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa legal, la presidencia de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona es suplida en la forma establecida por el artículo 6.1. La presidencia de la Ponencia Técnica es suplida por el director o la directora de la Ponencia Técnica.

10.2 El secretario o la secretaria será suplido/a por la persona designada por el presidente o la presidenta de la comisión entre el personal funcionario adscrito al departamento competente en materia de urbanismo.

10.3 La designación de las vocalías tendrá que prever las personas suplentes para supuestos de ausencia, enfermedad y, en general, para cualquier causa justificada.

Artículo 11

Convocatorias

11.1 En la notificación de la convocatoria de cada sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica se tiene que prever una segunda convocatoria para una hora después en caso de que para la primera no haya quórum suficiente de asistentes.

11.2 El número necesario de miembros asistentes para constituir válidamente las comisiones en segunda convocatoria es el de una tercera parte de miembros.

Artículo 12

Acuerdos

Los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica son adoptados por mayoría simple de asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o la presidenta, o de su suplente, dirime el resultado de las votaciones.

Artículo 13

Régimen supletorio

En todo lo que no prevé este Decreto con referencia al funcionamiento de los órganos colegiados, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14

Obligaciones de los y de las miembros de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica

Corresponde a las personas miembros de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica designadas en representación de los diversos órganos o departamentos que tienen la respectiva competencia sectorial de velar por el cumplimiento de las determinaciones de la legislación sectorial, de acuerdo con la disposición adicional undécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 15

Derechos de los y de las miembros de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica

Las personas miembros de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de la Ponencia Técnica y los responsables técnicos y jurídicos que asistan a las sesiones de estos órganos para prestar su asesoramiento tienen derecho a percibir una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones.

Disposiciones adicionales

Primera

Constitución Vínculo a legislación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se tiene que constituir la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

Segunda

Perspectiva de género

En la composición de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y de su Ponencia Técnica, con el objetivo de promover la paridad de género, se velará para alcanzar una representación equilibrada de hombres y mujeres, que afectará tanto a las personas titulares como a las suplentes, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional decimoctava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Disposiciones transitorias

Primera

Régimen aplicable mientras no se constituya la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

Mientras no se constituya la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y su Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona se continuará convocando y resolverá los asuntos que corresponderían a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

Segunda

Régimen aplicable a los procedimientos en trámite en el momento de la constitución del primer Consejo Metropolitano

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y, en su caso, los otros órganos urbanísticos de la Generalidad continúan ejerciendo sus funciones respecto de aquellos asuntos cuya solicitud de resolución se haya presentado a la Administración de la Generalidad con anterioridad a la constitución del primer Consejo Metropolitano.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan lo que dispone este Decreto y, específicamente, el artículo 8.3 del Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo.

Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo, modificado por el Decreto 139/2008, de 8 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, que queda redactado tal como sigue:

“3.2 El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona engloba íntegramente las comarcas de L'Alt Penedès, El Garraf y El Vallès Oriental, y los municipios de las comarcas de El Baix Llobregat, El Maresme, y El Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona de acuerdo con la Ley 31/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto.”.

Segunda

Habilitación para desarrollar el Decreto

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de urbanismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Tercera

Extinción de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona se extingue, de forma automática, con la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona una vez entre en vigor el Plan director urbanístico metropolitano.

Cuarta

Entrada en vigor

1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. No obstante lo que establece el apartado 1, la efectividad de la disposición final primera y de la derogación del artículo 8.3 del Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo, se producirá en el momento de la constitución de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

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