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Autopistas y vías de peaje

Descuentos y nuevas tarifas para las autopistas y vías en régimen de peajes

30/12/2011
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Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes. (DOGC de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 427/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE DESCUENTOS DE APLICACIÓN EN LAS AUTOPISTAS Y VÍAS EN RÉGIMEN DE PEAJE DE TITULARIDAD DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SE ACTUALIZAN SUS TARIFAS Y PEAJES.

Preámbulo

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado en los últimos años un conjunto de medidas tarifarias de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña. Las diferentes medidas adoptadas configuran un sistema disperso y no homogéneo que, considerando el peaje como instrumento para la financiación de las infraestructuras, no ha hecho patente de manera suficiente su carácter de elemento para la mejora de la gestión de la movilidad, configurando un sistema inviable desde el punto de vista de la propia movilidad y la sostenibilidad presupuestaria.

El presente decreto prevé la aprobación de un nuevo sistema de descuentos específicos homogéneo para el conjunto de la red de autopistas y vías de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña considerando la mejora de la gestión de la movilidad y la eficiencia ambiental, de acuerdo con los estudios técnicos analizados en el Grupo de Trabajo sobre la gestión del sistema de autopistas y de los peajes como elementos reguladores de la movilidad.

El nuevo sistema se configura como un sistema de descuentos acumulativos de acuerdo con criterios de recurrencia o habitualidad, favoreciendo la racionalización del uso de los vehículos, mediante el descuento por alta ocupación, y la transformación del parque de los vehículos con la aplicación de un descuento especialmente dirigido a vehículos ecológicos o eficientes ambientalmente.

De la misma forma se aprueban las tarifas y peajes de aplicación a partir del 1 de enero de 2012 considerando los contratos concesionales ajustados a la evolución del índice de precios sobre el consumo, previendo teniendo en cuenta el contexto económico y presupuestario, el aplazamiento de diferentes incrementos adicionales que estaban pendientes de aplicación en la autopista C-32 Pau Casals, a la vez que se ajustan los peajes considerando los incrementos pendientes de repercusión aprobados por el Decreto 465/2004, de 28 de diciembre.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña en los porcentajes y condiciones que para cada modalidad se indica:

1.1.1 Beneficiarios: usuarios de las categorías de vehículos ligeros y categoría II, que hagan uso en cualquiera de los itinerarios de los recorridos que se especifican en días no festivos de lunes a viernes, y que utilicen como medio de pago cualquier sistema dinámico teletac (OBE interoperable Vía T), implantado por la sociedad concesionaria que permita la verificación de la concurrencia en dichos usuarios de las condiciones establecidas en este decreto.

Para poder ser beneficiario del descuento ECO, los usuarios tendrán que haberse inscrito en el "Portal ECOVIA-T" gestionado por TABASA (www.ecoviat.cat).

1.1.2 Modalidades de descuentos sobre el peaje matemático vigente:

Descuentos con carácter acumulativo en un mismo recorrido y usuario:

a) Descuento por recurrencia: 30%. Usuarios habituales que hagan más de 16 viajes al mes, considerando a este como mes natural.

b) Descuento VAO: 40%. Tienen la consideración de VAO los vehículos ocupados por 3 o más personas.

c) Descuento ECO: 30%. Tienen la consideración de vehículos ECO a los efectos de la aplicación de este descuento:

Vehículos eléctricos: todos

Vehículos GLP: todos

Vehículos gas natural: todos

Vehículos de hidrógeno: todos

Vehículos de gasóleo: emisión de CO2 inferior a 108 gr/km

Vehículos biodiesel: emisión de CO2 inferior a 108 gr/km.

Vehículos bioetanol: emisión de CO2 inferior a 120 gr/km.

Vehículos de gasolina y resto de tipo de combustible: emisión de CO2 inferior a 120 gr/km

1.1.3 Itinerarios acogidos según la modalidad de descuento aplicable:

a) C-16 Tramo Sant Cugat del Vallès - Terrassa; C-32 Castelldefels-Sitges; C-32 Tramo Montgat-Mataró (recorridos troncal y accesos) y C-32 Acceso Alella; C-33 Barcelona Montmeló. Acceso Mollet del Vallès (descuento sobre el peaje matemático de competencia de la Generalidad de Cataluña, una vez aplicado el descuento específico previsto en el artículo 1.2): descuentos VAO, ECO y por recurrencia.

b) C-16 Túneles de Vallvidrera y sus accesos; C-16 Tramo Terrassa - Manresa; C-32 Sitges-El Vendrell (recorridos troncal y accesos); C-32 Mataró-Palafolls hasta la GI-600 (recorridos troncales y accesos), C-33 Barcelona-Montmeló. Barrera troncal La Llagosta (descuento sobre peaje de competencia de la Generalidad de Cataluña): descuentos VAO y ECO.

1.2 Se aprueba un descuento del 48,5% desde el primer viaje, del peaje matemático vigente aplicable al subtramo de la autopista C-33 Meridiana-Montmeló, de aplicación a todos los usuarios y categorías de vehículos al acceso de Mollet del Vallès (C-33) de lunes a domingo.

En caso de que el peaje que se tenga que satisfacer en la barrera de Mollet del Vallès quede reducido al subtramo Meridiana-Montmeló, el descuento será del porcentaje que corresponda de modo que el peaje resultante para el acceso de Mollet del Vallès sea el mismo que el cálculo explicitado en el párrafo anterior.

Este descuento de cómputo y liquidación mensual sólo será aplicable a los usuarios que utilicen como modalidad de pago el sistema teletac (OBE interoperable Vía T).

1.3 Fecha de aplicación del nuevo sistema de descuentos:

Los descuentos por recurrencia, ECO y el descuento específico para el acceso de Mollet aprobado en el apartado anterior, son de aplicación a partir de las 00.00 h del 1 de enero de 2012.

El descuento VAO es de aplicación a partir del 1 de abril de 2012, una vez implantados por las sociedades concesionarias los sistemas tecnológicos y de control necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos de este descuento, a excepción de la C-16 Túneles de Vallvidrera y sus accesos, donde es de aplicación desde el 1 de enero de 2012.

Artículo 2

2.1 Se aplaza el incremento específico previsto para el año 2012 en el artículo 3.2 del Decreto 465/2004, de 28 de diciembre, en las tarifas del tramo Sitges-El Vendrell de la autopista C-32, Pau Casals, hasta la revisión de tarifas para el año 2013. La bonificación que queda pendiente de aplicación, se tiene que suprimir por el concesionario automáticamente y linealmente, coincidiendo con la revisión de tarifas durante los años 2013 y 2014, a razón del 2,0% anual.

2.2 Se aplaza la aplicación de la eliminación de la bonificación vigente de 4,22% en las tarifas del tramo Castelldefels-Sitges de la autopista C-32, Pau Casals, en cumplimiento de lo que se establece en la cláusula 12.1 del convenio anexo al Decreto 344/1994, de 14 de octubre, por el que se amplía la concesión de la autopista A-16 (actual C-32) para la construcción del tramo Sitges-El Vendrell. Esta bonificación se eliminará de forma lineal, en los términos del contrato de concesión, en los años 2013 y 2014, coincidiendo con la revisión anual de sus tarifas.

Artículo 3

3.1 Se aprueban las tarifas revisadas de cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, que figuran en el anexo 1, resultado de la aplicación de la revisión anual, así como la repercusión de la eliminación de la totalidad de la bonificación temporal, aprobada en el apartado a) del artículo 3.1 del Decreto 465/2004, de 28 de diciembre.

Se aprueban las tarifas bonificadas de aplicación a cada una de las categorías de vehículos y recorridos de la autopista C-32 Pau Casals, que figuran en el anexo 2, resultante de la previsión prevista en el artículo anterior.

3.2 Se aprueban, con validez de las 0.00 horas del día 1 de enero de 2012, los peajes matemáticos resultantes de aplicación a cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje indicados en el apartado anterior, que figuran en el anexo 3.

3.3 Los peajes aprobados para cada recorrido y categoría se redondearán a un céntimo de euro por defecto o exceso, una vez calculado el importe resultante de la adición de la cuota del impuesto aplicable en cada caso.

Artículo 4

4.1 La Generalidad de Cataluña debe compensar a las sociedades concesionarias por las diferencias de ingresos por peaje que se derivan de la aplicación de las medidas tarifarias y de descuentos que se aprueban por este decreto, de acuerdo con los apartados siguientes.

Con todo, la Generalidad podrá aprobar cualquier otro sistema compensatorio para hacer efectivos a las sociedades concesionarias los importes que se deriven por estas diferencias de ingresos.

4.2 Para determinar el importe anual de la compensación que permita mantener el equilibrio económico de cada una de las concesiones por la aplicación del sistema de descuentos aprobado en el artículo 1, se considerará la disminución de los ingresos en concepto de peaje matemático que se produzcan por la aplicación de los nuevos descuentos, con respecto a los ingresos que se hubieron obtenido con los peajes matemáticos sin descuentos vigentes aplicables a los usuarios en cada momento, considerando los eventuales impactos en el tráfico de la aplicación por el descuento de alta ocupación y los ahorros en concepto de descuento comercial que pueda suponer la aplicación de los presentes descuentos para los concesionarios,

El importe anual de la compensación se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Cn = IP SDn - IP Dn + Kn VAO - En

Donde:

Cn = Importe de la compensación del ejercicio n.

IP SDn = Ingresos en concepto de peaje matemático, que hubo generado el tráfico, en el ejercicio n, de no haberse aplicado ningún descuento.

IP Dn = Ingresos en concepto de peaje matemático, efectivamente generados por el tráfico, en el ejercicio n, consecuencia de la aplicación de los descuentos.

Kn VAO = Efecto VAO. Este parámetro será equivalente a los ingresos que se hubieron obtenido de aquellos vehículos que han dejado de circular por el peaje como consecuencia de la aplicación del descuento VAO.

Como base de cálculo de la pérdida de tráfico e ingresos provocados por el descuento VAO, se tendrán en cuenta los estudios previos realizados conjuntamente por la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias y las sociedades concesionarias en relación con las intensidades medias diarias de tráfico (IMD) esperadas en el nuevo escenario de descuentos.

Este parámetro será como máximo equivalente al 3 por 100 de los ingresos IP SDn generados por los vehículos ligeros de lunes a viernes no festivos.

En = Ahorros de descuentos comerciales a cargo del concesionario, producidos por la incompatibilidad en su aplicación con los descuentos del presente decreto

4.3 El importe que resulte de la aplicación del cálculo de los párrafos anteriores será abonado a la sociedad concesionaria dentro del primer semestre del ejercicio siguiente. Las cantidades no satisfechas dentro de este plazo devengarán intereses de demora al tipo de interés legal vigente.

4.4 La sociedad concesionaria tiene que entregar a la Administración la documentación e información necesarias para la comprobación y verificación de los datos señalados en los apartados anteriores de acuerdo con las instrucciones que le sean comunicadas por la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

4.5 Las cantidades percibidas por INVICAT, al amparo de este precepto, en concepto de indemnización, junto con los ingresos percibidos de los usuarios y otras compensaciones de la Administración, tendrán la consideración de ingresos de peaje reales a efectos del cálculo del saldo de compensación anual establecido en el "Convenio marco de colaboración sobre varias actuaciones en la C-32 a su paso por El Maresme", firmado entre la Administración de la Generalidad y ACESA, en fecha 29 de enero de 2010.

4.6 La Generalidad de Cataluña compensará a la sociedad concesionaria AUTEMA por la aplicación del nuevo sistema de descuentos dentro del marco del sistema compensatorio que prevé el artículo 5 del Decreto 137/1999, de 18 de mayo, y el artículo 2.2 del Decreto 652/2006, de 27 de diciembre.

4.7 Igualmente se compensará a la sociedad concesionaria AUCAT por las diferencias de ingresos por peaje que se deriven de la aplicación de las medidas tarifarias aprobadas en el artículo 2.

A este efecto, se computará como diferencia, la que resulte entre las tarifas y peajes matemáticos bonificados y de las tarifas y peajes aprobados en el artículo 3, aplicados en las diferentes categorías de vehículos en razón del tráfico previamente acreditado ante la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

4.8 Las empresas y sociedades concesionarias ejecutarán y conservarán a cargo suyo y hasta la finalización del plazo de la concesión, las instalaciones que sean necesarias para la implantación del sistema de descuentos.

4.9 Las empresas y sociedades concesionarias tienen que informar a posibles usuarios de los nuevos peajes y de las características del sistema de descuentos aprobado por este decreto, mediante la utilización de los sistemas habituales.

La manipulación o el uso indebido de los teletacs (OBE interoperable Vía T) y la falta de pago acondicionado a la verificación del tráfico según la modalidad de descuento de aplicación y posterior liquidación, comportará la pérdida del derecho de usarlos y de ser beneficiario de cualquier descuento en las autopistas de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Se dejan sin efecto todas las disposiciones que contradigan o se opongan a lo que establece este Decreto, y en concreto:

a) El artículo 2 del Decreto 245/1999, de 6 de septiembre, por el que se aprueban diferentes medidas en relación con el régimen de peajes de la autopista A-16 Pau Casals.

b) El Decreto 653/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la modificación y la ampliación del actual sistema de descuentos para los usuarios habituales del acceso de Mollet del Vallès de la autopista C-33.

c) El Decreto 652/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la modificación y ampliación del sistema de descuentos para los usuarios habituales de determinados itinerarios de la autopista C-16 Montserrat, tramo Sant Cugat del Vallès-Rubí-Terrassa.

d) El Decreto 650/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el sistema de descuentos para los usuarios habituales del acceso de Alella de la autopista C-32.

e) El Decreto 154/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba con carácter temporal el sistema de reducciones aplicables en el peaje para determinados usuarios y recorridos en la autopista C-32 Montgat - Mataró - Palafolls hasta su conexión con la carretera GI-600.

ANEXOS OMITIDOS

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