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Bingo

Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo

30/12/2011
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Orden 8/2011, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell. (DOCV de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 8/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 43/2006, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL.

Preámbulo

El Decreto 43/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, establece en su anexo los porcentajes de distribución de premios así como los métodos para su cálculo.

El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, obliga a realizar, un considerable esfuerzo económico a los empresarios de este subsector del juego en medio de un entorno de crisis económica. Por este motivo, se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios, en concreto de la prima extra y del bingo acumulado para lograr una distribución de los premios más acorde con la realidad del sector.

Por cuanto antecede y, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Consell (DOCV 5237, de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la conselleria competente en materia de juego a modificar el anexo del citado Reglamento, ORDENO Artículo único. Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo Se modifica el apartado 1 y el apartado 3 letras b) y c) del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Consell (DOCV 5237, de 10 de abril) que quedan redactados en los términos establecidos en el anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Contenido del dorso de los cartones de bingo

En el dorso de los cartones de bingo se consignará un extracto de las principales reglas del juego y las cantidades a distribuir en los distintos premios.

Segunda. Instrucciones de cumplimiento de la presente orden

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cartones expedidos conforme a la normativa anterior

Los cartones expedidos por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

Segunda. Dotación de premios aplicable durante el año 2012

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, la dotación de premios establecida en el apartado 1 del anexo será la que sigue:

Apartado 1:

“1. Dotación de premios:

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 69% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

a) Al premio de Línea: 9% b) Al premio de Bingo: 49% c) A la Bolsa Acumulada: 11%” DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

ANEXO

Apartado 1 “1. Dotación de premios:

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 70% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

a) Al premio de Línea: 9% b) Al premio de Bingo: 49% c) A la Bolsa Acumulada: 12%” Apartado 3 - “B) Prima Extra: valor mínimo 50 euros, valor máximo 2.000, en múltiplos de 50 euros. Las partidas con premio de prima extra de valor superior a 1.000 euros, sólo podrá jugarse a razón de una partida por semana.” - “C) Bingo Acumulado: Las cantidades fijadas como tope máximo para la dotación del bingo acumulado serán las comprendidas entre mil euros (1.000 euros) y diez mil euros (10.000 euros), en múltiplos de mil euros, así como las comprendidas entre diez mil euros (10.000 euros) y cincuenta mil euros (50.000 euros), en múltiplos de diez mil euros. La escala de bola de extracción será la siguiente:

- Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60%) de la dotación de bolsa acumulada.

- Bola 41: doce por ciento (12%) de la dotación de bolsa acumulada.”

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