Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2011
 
 

Inspección Técnica de Vehículos

Tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios

29/12/2011
Compartir: 

Orden de 5 de diciembre de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2012. (BOPV de 28 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS TARIFAS APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto.

Mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14-09-2000).

Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 3 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2011.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden. Dada la obligatoriedad de someter los ciclomotores a las inspecciones técnicas, se aplicará a estos vehículos la tarifa correspondiente a la 1.ª categoría del anexo I.

Artículo 2.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización de reformas en vehículos, son las establecidas en el anexo II de esta Orden.

A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las reformas en vehículos se clasifican en tres tipos, Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, en función de la documentación a aportar y de la inspección a realizar.

Tipo 1:

1.1.- Adición de una/s unidad/es motriz/ces para la tracción del vehículo.

1.2.- Cambio de emplazamiento de la unidad motriz.

1.3.- Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del mismo.

1.4.- Modificación de la distancia entre ejes.

1.5.- Aumento o disminución del número de ejes.

1.6.- Modificación del número de ruedas (categoría L).

1.7.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.

1.8.- Instalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo.

1.9.- Ambulancias, funerarios, blindados, autocaravanas, viviendas.

1.10.- Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo.

1.11.- Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.

1.12.- Resto de reformas no relacionadas asimilables a las anteriores.

Tipo 2:

2.1.- Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente.

2.2.- Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible.

2.3.- Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.

2.4.- Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.

2.5.- Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible.

2.6.- Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima.

2.7.- Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la transmisión por otro diferente.

2.8.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía.

2.9.- Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.

2.10.- Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos (L).

2.11.- Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas o instalación de separadores de ruedas (L).

2.12.- Modificación del sistema de dirección.

2.13.- Cambio de emplazamiento, adición de volante.

2.14.- Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.

2.15.- Aumento de plazas de asiento.

2.16.- Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie.

2.17.- Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.

2.18.- Sustitución de asiento por otro distinto.

2.19.- Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje.

2.20.- Instalación de cinturones de seguridad.

2.21.- Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.

2.22.- Instalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o equipaje del vehículo.

2.23.- Instalación arco de seguridad interior contra vuelco.

2.24.- Rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza.

2.25.- Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.

2.26.- Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.

2.27.- Modificación, incorporación de elementos en el exterior del vehículo.

2.28.- Instalación de máquinas auxiliares para el trabajo.

2.29.- Instalación (o sustitución) de una estructura de protección antivuelco.

2.30.- Instalación o sustitución de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS).

2.31.- Instalación de Grúas.

2.32.- Incorporación de plataformas elevadoras, así como trampillas o rampas.

2.33.- Instalación, modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N.

2.34.- Instalación, modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría O.

2.35.- Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L, Quad y UTV.

2.36.- Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos agrícolas.

2.37.- Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de obras y/o servicios.

2.38.- Resto de reformas no relacionadas asimilables a las anteriores.

Tipo 3:

3.1.- Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.

3.2.- Modificación o cambio de posición del sistema de accionamiento del mando para la aceleración, así como de la ubicación, sustitución, adición del mismo.

3.3.- Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.

3.4.- Modificación, adición o cambio de posición del sistema de accionamiento del embrague, así como de la ubicación, sustitución, adición del mismo.

3.5.- Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.

3.6.- Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.

3.7.- Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.

3.8.- Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características.

3.9.- Sustitución del volante por otro.

3.10.- Instalación de ayudas en el volante.

3.11.- Modificación del tipo y modo de mando o incorporación de sistemas avanzados.

3.12.- Sustitución del manillar por otro.

3.13.- Incorporación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética.

3.14.- Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno, así como de la ubicación, sustitución, adición de los mismos.

3.15.- Instalación de un mando o acoplamiento de frenado para el vehículo remolcado.

3.16.- Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.

3.17.- Instalación de mamparas de separación entre asientos.

3.18.- Cambio de clase en M2 y M3.

3.19.- Variación del volumen de bodegas o compartimento para equipajes.

3.20.- Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.

3.21.- Modificación o incorporación de un asidero.

3.22.- Sustitución de un velocímetro.

3.23.- Modificación, sustitución, o incorporación de Dispositivo Antirrobo.

3.24.- Modificación o adición de un caballete.

3.25.- Sustitución o incorporación de avisador acústico.

3.26.- Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.

3.27.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.

3.28.- Cambio de alguno de los datos de la tarjeta ITV, cuando no lleva asociada otra transformación.

3.29.- Cambio de clasificación.

3.30.- Variaciones de Masas Máximas Autorizadas.

3.31.- Variación de cualquiera de las Masas Técnicas Máximas Admisibles del vehículo.

3.32.- Variación de la velocidad máxima.

3.33.- Corrección errores tarjeta ITV.

3.34.- Restitución a estado original del vehículo.

3.35.- Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.

En todos los casos, la tarifa para la regularización de incorporación de conjuntos funcionales o “kits”, será la que corresponda a las reformas que implique de entre las mencionadas.

Artículo 3.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, por cambio de matrícula, por catalogación como vehículo histórico, por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados y por rehabilitación de un vehículo dado de baja, son las mismas que las establecidas en el artículo 2.º para las Reformas de Importancia del Tipo 1, sin proyecto y sin pesaje de vehículo.

En los casos en los que no se requiera inspección o ésta consista en la identificación del vehículo se aplicará exclusivamente la tarifa de tramitación.

Artículo 4.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos por la tramitación e inspección previa a la matriculación de vehículos, matriculados y no matriculados, procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y terceros países, así como de los vehículos completados, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.

Artículo 5.- Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por pesada de vehículos, verificaciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, realización de Inspecciones para prórroga de certificados de transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, inspección específica de transporte escolar y de menores y las inspecciones parciales por denuncia o a petición voluntaria, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.

Artículo 6.- Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, excepto las verificaciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, incluyen la segunda inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo de un mes desde la realización de la primera inspección.

Las tarifas no incluyen la segunda inspección en los casos de inspección parcial por denuncia o a petición voluntaria.

Artículo 7.- Cuando por el titular de un vehículo sea solicitada su inspección fuera de las instalaciones de la Estación ITV-IAT y esto sea posible, la entidad concesionaria podrá facturar los gastos de desplazamiento, y de facturación mínima, que se indican en el anexo III de esta orden. En dicha facturación estarán incluidos los gastos del vehículo y del personal inspector desplazados, y será realizada tomando como origen la Estación ITV-IAT más próxima, dentro de cada zona de concesión, al lugar de emplazamiento del vehículo a inspeccionar. El desplazamiento no será facturado cuando la inspección se encuadre dentro de la programación de inspecciones de las estaciones móviles.

Artículo 8.- La actualización de las presentes tarifas se efectuará anualmente por aplicación de la variación del IPC en base al último índice interanual de octubre. Las tarifas actualizadas se aplicarán a partir del 1 de enero del año siguiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con fecha 1 de enero de 2012 queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta al Director o Directora competente en materia de Administración Industrial para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación, así como para dictar las disposiciones de desarrollo que fueran necesarias.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2012.

ANEXO

OMITIDO

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana