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Farmacia

Requisitos y procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia

27/12/2011
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Decreto 306/2011, de 22/12/2011, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 (DOCM de 26 de diciembre de 2011). Texto completo.

El Decreto 306/2011 tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación de las oficinas de farmacia que se establece en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 306/2011, DE 22/12/2011, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DEL MARGEN DE DISPENSACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA QUE SE REGULA EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modulando, en favor de las farmacias del medio rural con menor volumen de ventas, su margen de dispensación mediante la aplicación de un índice corrector que se establece en el artículo 2.8 del mencionado Real Decreto.

El texto adicionado por el artículo 2.8 del citado Real Decreto establece que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto corresponderá a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, oídos el Consejo Regional de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2011, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación de las oficinas de farmacia que se establece en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a las oficinas de farmacia de Castilla-La Mancha ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos, que resulten exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008 y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente norma. A los efectos de este Decreto, se entiende que reúnen el criterio de núcleos de población aislados o socialmente deprimidos aquellos núcleos cuya población sea menor a 1.000 habitantes.

Artículo 3. Requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia a las que resulta de aplicación este Decreto.

Las oficinas de farmacia incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (Iva), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

b) Que hayan permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector de los márgenes. Quedan exceptuados los supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las Administraciones sanitarias competentes.

c) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidas de su concertación, en los últimos 3 años.

d) Que participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales que sean aplicables en su núcleo de población. Cumplen este requisito las oficinas de farmacia que ya realicen alguno de estos programas o que asuman el compromiso de participar en los nuevos que establezca la Consejería competente en materia de sanidad.

e) Que participen en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

A estos efectos, se entiende que realizan estas actividades si llevan a cabo las funciones de los apartados c, d, e, f y g del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Compensaciones correspondientes a la facturación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.

La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las Administraciones sanitarias del sistema nacional de salud, incluyendo la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud de aplicación del índice corrector del margen de dispensación.

1. Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados, que cumplan los requisitos del artículo 3, presentarán anualmente antes del 1 de febrero de cada año natural la solicitud, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el Anexo I de este Decreto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) El documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior de la oficina de farmacia.

b) La declaración responsable, correspondiente al Anexo II, de todos los requisitos establecidos en los apartados b, c y e del artículo 3.

c) El documento justificativo de participación en programas de atención farmacéutica o, en su caso, el compromiso de participar en los que establezca la Consejería competente en materia de sanidad.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al Director General competente en materia de ordenación farmacéutica.

El plazo para resolver y notificar será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

4. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos c, d y e del artículo 3, se revocará el derecho a percibir la compensación prevista en la escala del artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008 mediante resolución del Director General competente en materia de ordenación farmacéutica, previa audiencia del titular de la oficina de farmacia.

Disposición adicional única. Criterio para determinar el número de habitantes.

La referencia al número de habitantes que se hace en el presente Decreto se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de presentarse la solicitud correspondiente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Anexos

Omitidos.

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