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Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana

23/12/2011
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Orden 12/2011, de 16 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 12/2011, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL CONSELL DE FESTES TRADICIONALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

El artículo 12 del Estatut d’Autonomia establece que “la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente”.

En este marco, la Comunitat Valenciana cuenta con una extensa tradición, cultura e historia cuyo reflejo se concreta en celebraciones festeras que trascienden al ámbito territorial valenciano. Estas fiestas tienen una amplia repercusión nacional e internacional, habiendo sido declaradas algunas de ellas Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO o como Fiestas de Interés Turístico Internacional. Son, por tanto, fiestas que denotan una riqueza cultural que identifican a nuestra tierra en el mundo.

La potenciación de la cultura valenciana y la promoción de sus fiestas se puede efectuar desde diversas vertientes. Para ello, resulta conveniente conocer el substrato de cada celebración y determinar principios generales que permitan profundizar y perfeccionar aquello que se requiera.

El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Dicho Decreto prevé en su artículo 7 la creación de un órgano encargado de mediar ante las posibles quejas o conflictos planteados entre ciudadanos y el funcionamiento de las sedes festeras, así como el resto de funciones propias del citado órgano.

Asimismo, el citado precepto indica que el régimen jurídico del Consell de Festes Tradicionals “se determinará mediante orden de desarrollo del presente decreto”.

En este contexto, el Consell de Festes Tradicionals se constituye como un órgano consultivo y asesor dedicado a informar, estudiar y potenciar “les festes tradicionals”, como parte de la idiosincrasia de este pueblo y como valor representativo de sus raíces y de su hecho identitario. De igual modo, desde el conocimiento de las vicisitudes de la fiesta, su arraigo y ante la necesidad de apostar por la convivencia pacífica entre personas, este órgano tiene como otra de sus finalidades la de conocer y resolver las quejas y reclamaciones que en el marco festivo se produzcan de manera que quede abierta la posibilidad de entendimiento entre las partes.

De esta manera, puede darse el caso de que la organización y la celebración de dichas fiestas puedan conllevar quejas de los vecinos.

Las molestias generadas por el ruido, alteración del orden público, el corte de calles o, incluso, la mera actividad desplegada en la sede, hacen necesario la adopción de soluciones que permitan establecer un equilibrio entre el respeto a las fiestas tradicionales y el derecho al descanso de los ciudadanos.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, en relación con el artículo 8.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 1 de febrero de 2011.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, es objeto de la presente orden la regulación del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana como órgano consultivo y asesor de la Generalitat en materia de Fiestas tradicionales.

Asimismo, corresponderá a este órgano, la mediación respecto las que jas y reclamaciones que pudieren plantearse entre los ciudadanos y el funcionamiento de las sedes festeras.

2. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana dependerá de la Conselleria competente en materia de Espectáculos.

3. El ámbito de actuación del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana se corresponderá con el territorio de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Artículo 2. Composición

1. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia:

conseller/a competente en materia de Espectáculos.

Vicepresidencia:

Secretario/a Autonómico/a competente en materia de Espectáculos.

Secretaría:

director/a General competente en materia de Espectáculos.

El Secretario/a podrá designar una secretaría técnica a los efectos de levantar acta de las sesiones. La persona que ejerza la secretaría técnica carecerá de voz y voto en las reuniones del Consell Vocales:

Representante de la Junta de Festes de Castelló.

Representante de la Federación de las Hogueras de San Juan de Alicante.

Representante de la Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos.

Representante de la Asociación de San Jorge de Alcoy (Moros y Cristianos).

Representante de la Junta Central Fallera Valencia.

Representante de la Junta Local Fallera de Alzira.

Representante de la Junta Local Fallera de Torrent.

Representante del Patronato del Misteri d’Elx.

Representante del Patronat de la Fundació per a la Festa a la Mare de Déu de la Salut i al Crist de l’Agonia d’Algemesí.

Representante de la Comisión Organizadora del Carnaval de Vinaròs Representante de la Junta Mayor de la Semana Santa Marinera de Valencia.

Representante de la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante Representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. Cada entidad representada en el Consell de Festes Tradicionals designará un titular y un suplente a efectos de su composición.

Artículo 3. Funcionamiento

1. El Consell de Festes Tradicionals se reunirá periódicamente una vez al trimestre o cuando, a petición de la mayoría simple de sus miembros, así se convoque por el secretario/a previa orden de la presidencia.

2. El Consell podrá actuar en pleno, con todos o la mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, o en grupos de trabajo.

3. El Consell podrá designar uno o varios ponentes para el estudio de alguna o algunas de las actividades a desarrollar o para atender las cuestiones que se planteen a efectos de su tramitación y posterior exposición en el pleno.

Asimismo, en el ejercicio de su labor, el Consell podrá solicitar la presencia de expertos o de personas con conocimientos en el tema de las Fiestas tradicionales.

4. Las decisiones del Consell se adoptarán por mayoría simple.

5. En todo lo demás, se aplicará la regulación contenida en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Funciones

Son funciones del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana las siguientes:

- Actuar como órgano consultivo y asesor en cuestiones relativas al desarrollo, implantación, defensa y mejora de las Fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.

- Proponer a la Conselleria o Consellerias competentes en la materia la adopción de medidas legales y reglamentarias en su ámbito de actuación.

- Informar a la Conselleria o Consellerias competentes sobre la normativa en materia de Fiestas tradicionales que se elabore.

- Elaboración de estudios, informes y análisis de la situación de las Fiestas tradicionales y defensa del patrimonio cultural valenciano.

- Decidir en arbitraje sobre las quejas o conflictos que se le planteen siempre que las partes hayan acordado, de manera expresa, el sometimiento a dicho procedimiento arbitral de acuerdo con lo indicado en la normativa reguladora sobre la materia.

- Informar a los ciudadanos y a los miembros de la sede festera de sus derechos y obligaciones normativamente establecidos cuando así se solicite.

- Elaborar una Memoria anual sobre las actividades y actuaciones efectuadas.

- Cualquier otra función que se le asigne por norma legal o reglamentaria expresa.

Artículo 5. Del arbitraje efectuado por el Consell de Festes Tradicionals

1. Sin perjuicio de la posibilidad de elegir otros árbitros, los interesados podrán acordar acudir al Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana a efectos de resolver en arbitraje la controversia que les afecte.

2. El sometimiento a arbitraje de dicha controversia atenderá a lo dispuesto en la Ley reguladora sobre la materia.

Artículo 6. De las decisiones en arbitraje del Consell de Festes Tradicionals.

Los laudos emitidos por el Consell serán obligatorios para las partes interesadas y producirán los efectos indicados en la Ley reguladora sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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