REAL DECRETO 1824/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Preámbulo
Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Vicepresidencia del Gobierno.
Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1012/2011, de 11 de julio , sobre las Vicepresidencias del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes vicepresidencias:
Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.
Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.