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Vicepresidencia

Vicepresidencia del Gobierno

22/12/2011
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Real Decreto 1824/2011, de 21 de diciembre, sobre la Vicepresidencia del Gobierno. (BOE de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1824/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Preámbulo

Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia del Gobierno.

Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1012/2011, de 11 de julio Vínculo a legislación, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes vicepresidencias:

Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.

Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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