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  • EDICIÓN DE 19/12/2011
 
 

Servicio Catalán de la Salud

Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud

19/12/2011
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Orden SLT/348/2011, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para la coordinación de las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes durante el periodo 2011-2012. (DOGC de 16 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN SLT/348/2011, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES ESTACIONALES DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA LA COORDINACIÓN DE LAS DIFERENTES REDES ASISTENCIALES EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE DETERMINADOS TIPOS DE PACIENTES DURANTE EL PERIODO 2011-2012.

Preámbulo

El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidad, entre otras, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999) se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y las emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.

Algunos colectivos, por su edad, por el hecho de sufrir larga enfermedad o enfermedad avanzada incurable, en determinadas épocas del año generan una especial demanda sanitaria que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), creado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010).

Esta situación ha hecho que este Departamento, dentro del marco del Plan integral de urgencias de Cataluña, cada año haya aprobado un conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud, de aplicación durante el invierno, con el objeto de ampliar los horarios en los días laborables y la apertura los fines de semana y festivos de los programas de atención domiciliaria (PADES); el establecimiento de un plan de altas sociosanitarias, de un plan de altas para personas con enfermedad subaguda y de un plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad.

Por otro lado, la Orden del Departamento de la Presidencia de 15 de mayo Vínculo a legislación de 1991 (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991) enumera y define las actividades incluidas en el ámbito de la asistencia sociosanitaria que pueden ser objeto de contratas o convenios con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, por lo que es necesaria una norma que permita la contratación de la citada actividad de apoyo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación y estructura del programa

1.1 Se aprueba el programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para la coordinación de las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de personas mayores y de personas afectadas por larga enfermedad o enfermedad avanzada incurable para el periodo 2011-2012.

1.2 El programa se estructura en cuatro líneas de actuación:

a) La ampliación de la actividad en los días laborables y la apertura en los fines de semana y festivos de los PADES.

b) El establecimiento de un plan de altas sociosanitarias.

c) El establecimiento de un plan de altas para personas con enfermedad subaguda.

d) El establecimiento de un plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad.

Artículo 2

Refuerzo de los PADES

El refuerzo de los PADES tiene como objetivo ampliar la cobertura horaria de estos equipos, con el fin de dar respuesta al incremento de demanda de servicios durante la vigencia de esta Orden y evitar las derivaciones a otros dispositivos asistenciales.

La ampliación del horario de los PADES podrá ser de dos tipos:

a) Ampliación de la actividad en los días laborables a fin de que den cobertura de 8 a 20 horas.

b) Apertura en los fines de semana y los festivos de 8 a 20 horas.

Artículo 3

Plan de altas sociosanitarias

El Plan de altas sociosanitarias tiene como objetivo la derivación desde los hospitales de la red hospitalaria de utilización pública de los y las pacientes de tipo geriátrico frágiles (valorados por una UFISS) o personas mayores con descompensaciones de enfermedades crónicas.

Artículo 4

Requisitos para la contratación del Plan de altas sociosanitarias

Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se les ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas sociosanitarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Poder ofrecer camas diferenciadas durante los meses de vigencia del Plan.

b) Garantizar una atención integral y multidisciplinar, por lo que tienen que tener personal sanitario con formación específica en geriatría.

Artículo 5

Plan de altas para personas con enfermedad subaguda

El Plan de altas para personas con enfermedad subaguda tiene como objetivo la derivación desde los hospitales de la red hospitalaria de utilización pública de pacientes en situación de estabilidad clínica que requieran servicios médicos o de enfermería de baja intensidad para completar el tratamiento y retornar a su domicilio.

Artículo 6

Requisitos para la contratación del Plan de altas para personas con enfermedad subaguda

Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se les ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas para personas con enfermedad subaguda tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de unidades de convalecencia o de unidades similares.

b) Poder ofrecer camas diferenciadas durante los meses de vigencia del Plan.

c) Garantizar una atención integral y multidisciplinar, para lo que tienen que tener personal sanitario con formación específica en geriatría.

Artículo 7

Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad

El Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad tiene como objetivo la valoración médica y tratamiento o seguimiento a corto plazo de personas mayores frágiles o con enfermedades crónicas que sufran descompensaciones o problemas intercurrentes que no requieran ingreso urgente, pero sí valoración especializada y exploraciones complementarias básicas de forma prioritaria.

Estos procesos podrán ser contratados con centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan capacidad para llevar acabo las funciones evaluadoras y terapéuticas mencionadas.

Artículo 8

Contratación de las actuaciones del programa

El Servicio Catalán de la Salud contratará las actuaciones que integran el programa aprobado por esta Orden mediante el establecimiento de cláusulas adicionales con los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan suscritos convenios o contratas con el Servicio Catalán de la Salud.

Las cláusulas adicionales, si procede, incluirán el sistema de evaluación de los requisitos exigidos para prestar el tipo de actuación que integra el programa.

Artículo 9

Duración del programa

La duración del programa aprobado por esta Orden se extiende del 1 de diciembre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Sin embargo, con respecto al Plan de altas sociosanitarias y al Plan de altas para personas con enfermedad subaguda, se podrá facturar la actividad que se preste hasta el 15 de abril de 2012, siempre que el ingreso de la persona enferma se haya efectuado dentro de la duración del programa.

Artículo 10

Tarifas de los servicios

Se fijan para las actividades que integran el programa de actuaciones aprobado por esta Orden las tarifas siguientes:

a) Refuerzo actividades PADES:

Ampliación de la actividad de tardes

Diciembre 2011: 5.331,20 euros por mes.

Enero-marzo 2012: 5.331,20 euros por mes.

Apertura de fines de semana y festivos

Diciembre 2011: 5.331,20 euros por mes.

Enero-marzo 2012: 5.331,20 euros por mes.

b) Plan de altas sociosanitarias:

Diciembre 2011: 836,78 euros por alta.

Enero-marzo 2012: 836,78 euros por alta.

c) Plan de altas para personas con enfermedad subaguda:

Diciembre 2011: 902,61 euros por alta.

Enero-marzo 2012: 902,61 euros por alta.

d) Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad:

Diciembre 2011: 123,02 euros por proceso.

Enero-marzo 2012: 123,02 euros por proceso.

Disposiciones finales

-1 Se faculta al director o directora del Servicio Catalán de la Salud para adoptar las medidas necesarias para regular los flujos derivados de la aplicación del programa aprobado por esta Orden.

-2 Los efectos de esta Orden se retrotraen al 1 de diciembre de 2011.

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