Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos

16/12/2011
Compartir: 

Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE COMPLETAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS, ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL, Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), contempla en el artículo 103 octodecies un régimen de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo. El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, desarrolla en su Titulo II, Capítulo I, Sección 2, la normativa relativa a estos planes.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece en su Sección 2.ª, del Capítulo II la normativa básica estatal relativa al régimen de estos planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

El objetivo de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo es la adaptación de la producción al mercado, caracterizado actualmente por una mayor demanda de vinos de calidad, favoreciendo además la mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas y de la renta de los viticultores, por medio de planes de reestructuración, que serán colectivos, no previéndose planes individuales.

Estas ayudas ya se han aplicado con anterioridad, mediante órdenes del Departamento de Agricultura y Alimentación, de los años 2000, 2005 y 2009 resultando eficaces para la mejora de las explotaciones vitícolas y de la calidad de los vinos.

También es objeto de esta Orden la aprobación de la convocatoria, a la que se procede en un único instrumento por motivos de eficacia.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la Orden que hace posible la presentación telemáticas de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura”.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas (y que ahora se completan), esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, la competencia en la mejora de las producciones agrarias y el fomento de la calidad del los productos alimentarios.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la determinación de las condiciones y el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas destinadas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, dentro del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo y de las bases reguladoras contempladas en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Parcela vitícola reestructurada o reconvertida, a efectos del cálculo de la superficie financiable, es la superficie continua de terreno cultivada de viñedo por un solo viticultor en las mismas condiciones técnicas y constituidas por la totalidad o parte de uno o varios recintos SIGPAC

b) Medida subvencionable: Conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una parcela vitícola.

c) Reconversión varietal: Actividad consistente en el cambio de variedad de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjerto.

d) Reimplantación (reestructuración): Actividad de sustitución de una o varias viñas por la plantación de otra u otras de superficie equivalente.

e) Mejora de técnicas de gestión (transformación): Actividad que consiste en realizar un cambio en el sistema de conducción.

f) Operación: Cada una de las acciones que pueden ser objeto de ayuda. Las operaciones subvencionables para cada medida figuran en el anexo I

g) Espaldera: Sistema de conducción en el que mediante postes y alambres se consigue desarrollar un empalizamiento de tronco, brazos y vegetación de la cepa bien alineado, que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo.

h) Superficie vitícola financiable: Superficie de viña determinada por el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento n.º (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008 base para el cálculo de la ayuda. Está definida mediante el perímetro externo de las cepas en cultivo, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia media entre líneas.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. El régimen de ayudas abarcará las medidas contempladas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión (en adelante los planes), siendo en concreto las siguientes:

a) La reconversión varietal.

b) La reimplantación de viñedos.

c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

2. Conforme al artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, no podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

a) La renovación normal de viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiéndose por tal, según el 6 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo. En el caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá incluir la instalación de una espaldera.

b) Las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiado de estas ayudas en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo. Si podrán sin embargo, estas parcelas, acogerse a las ayudas a la reconversión de la variedad por reinjerto o a la instalación de una espaldera.

c) La renovación de viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados diez años desde dicha plantación.

d) Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.

2. Los planes colectivos se podrán presentar por personas jurídicas, Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o por agrupaciones de viticultores que establezcan entre si un acuerdo para esta finalidad entre los viticultores participantes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

4. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011, se exonera a los beneficiarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Lo indicado anteriormente no exime en ningún caso al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas, lo que podrá comprobar la Administración.

Artículo 5. Planes.

1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de los planes que contendrán las correspondientes medidas a realizar.

2. Conforme al artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, los planes para ser auxiliables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos tendrán un plazo de ejecución igual o inferior a dos años, sin que en ningún caso se extienda más allá del ejercicio financiero 2013. El plazo de ejecución de cada medida no podrá ser posterior al 31 de julio de 2013.

b) Los planes serán colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de veinte. Excepcionalmente, en aquellas zonas que por sus especiales características, a criterio fundado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no se pueda alcanzar el mínimo establecido, este mínimo podrá ser de 5 viticultores.

c) Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

d) Para la gestión de un plan colectivo, será necesario la designación de un técnico agrario competente en la materia responsable de la gestión del plan y que ayudará en sus funciones al representante de los participantes durante la vigencia del plan.

Artículo 6. Requisitos de los planes.

1. Los planes colectivos deberán comprender una superficie mínima de 50 hectáreas. Excepcionalmente en aquellas zonas en las que por sus especiales características, a criterio fundado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no se pueda alcanzar el mínimo establecido, este mínimo podrá ser de 10 hectáreas.

2. De acuerdo al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero la superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales.

En los casos en que la medida se limite a acciones de injertado o cambio del sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

3. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año que inicialmente se establece en 5 hectáreas, podrá incrementarse hasta 25 hectáreas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con un máximo de 100 hectáreas por explotación acogidas a estos planes.

4. Los derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones no podrán superar el 20 por cien de la superficie afectada del plan. A estos efectos, no se computarán los derechos de replantación aportados por los jóvenes agricultores.

5. Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de zonas de producción de las denominaciones de origen protegidas y zonas de producción con indicación geográfica protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado.

7. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años, a contar desde la campaña siguiente a la finalización de la ejecución de la medida. Su incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida, con los correspondientes intereses, además de la imposición de las posibles sanciones por el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, nacional o autonómica, en materia de potencial de producción vitícola para la concesión de ayudas públicas o del régimen general de ayudas públicas.

8. Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola, así como los derechos que se van a utilizar en las plantaciones. Los derechos de la reserva regional concedidos pueden ser utilizados en las mismas condiciones que los derechos propios, en las plantaciones acogidas a esta convocatoria.

9. Para las medidas que finalicen en 2012, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud, o haber solicitado el cambio de titularidad con anterioridad a esta fecha. Para las medidas que finalicen en 2013, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola el 31 de octubre de 2012, o haber solicitado el cambio de titularidad con anterioridad a esta fecha.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

- La reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

- La reconversión por la instalación de una espaldera.

- La reestructuración de un viñedo.

b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de la aplicación del mismo.

2. La compensación a los viticultores por pérdida de ingresos se concederá por el siguiente periodo: arranque con posterior plantación: 2 campañas; reconversión varietal (sobreinjerto): 1campaña; transformación de vaso a espaldera: 1 campaña; y transformación de vaso a espaldera, previa reconversión varietal: 1 campaña.

Las ayudas para la compensación por la pérdida de ingresos de acuerdo con lo especificado en el apartado 6 del artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, se establecen en las cantidades siguientes: provincia de Huesca: 597 euros/ha por campaña; provincia de Teruel: 126 euros/ha por campaña; y provincia de Zaragoza: 260 euros/ha por campaña.

En el caso de arranque y posterior plantación, la opción de acogerse a percibir la ayuda por pérdida de ingresos puede sustituirse por autorizar al viticultor afectado a que coexistan las vides viejas y nuevas durante un periodo de dos campañas, para lo cual será necesario la aportación de un aval de 12.000 euros/ha. Finalizado este periodo, deberán proceder obligatoriamente al arranque de las viñas viejas. El aval se constituirá en el respectivo Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la ubicación de la parcela de la nueva plantación, según el modelo del anexo VI, del Decreto 144/2008, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

3. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I.

4. La operación de desinfección del terreno únicamente se subvencionará en el caso de renovación de viñedos en la misma superficie vitícola que se plante, debiendo estar previamente declarada y presentando la correspondiente factura en la que se especifique la superficie vitícola que se ha desinfectado (con sus referencias SIGPAC y su superficie).

5. El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el anexo I.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran conceder subvenciones a todos los planes aprobados, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo 1.º. Medidas incluidas en los planes aprobados al amparo de la convocatoria de ayudas recogida en la Orden de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación y que estuviesen finalizadas en los plazos establecidos en la convocatoria

b) Grupo 2.º. Medidas pendientes de finalizar incluidas en los planes aprobados al amparo de la convocatoria de ayudas recogida en la Orden de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, en las que, atendiendo a circunstancias de fuerza mayor o excepcionales, el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente hubiera autorizado una prorroga en su plazo de finalización, que no podrá ser posterior al 30 de abril de 2012.

c) Grupo 3.º. Medidas finalizadas antes del 1 de mayo de 2012

d) Grupo 4.º Medidas para las que se han solicitado anticipos antes del 1 de junio de 2012

e) Grupo 5.º Resto de medidas finalizadas con posterioridad al 30 de abril de 2012 para las que no se han solicitado anticipos

3. La selección de solicitudes se producirá por grupos, de modo que no se concederán ayudas al siguiente grupo de prioridad hasta que se haya agotado el anterior. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para completar el pago de un grupo se seguirá el siguiente orden:

a) 1.º: Agricultores que en el momento de presentación de la solicitud cumplan el requisito de edad para poder ser considerado joven agricultor de acuerdo con el artículo 2.7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) 2.º: Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) 3.º: Agricultores a título principal.

d) 4.º: Sociedades agrarias de transformación y cooperativas agrarias,

e) 5.º: Resto de solicitudes no incluidas en alguno de los grupos anteriores.

4. En caso de igualdad al aplicar los anteriores criterios, se podrá proceder al ajuste de los porcentajes de pago de acciones o módulos.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los viticultores que quieran acogerse a las ayudas de los planes colectivos contemplados en esta Orden, deberán presentar su solicitud a través de su representante, según modelo del anexo III, acompañada de la documentación preceptiva indicada en el artículo 10.

2. Los planes se presentarán preferentemente en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la ubicación de la mayoría de la superficie vitícola afectada por el plan, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el apartado 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es./agricultura que recoge el catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes de estos planes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará el día 20 de enero de 2012.

Artículo 10. Documentación.

1. Con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria del plan, según modelo del anexo IV, constituida por un breve resumen del plan que se pretende acometer, debiendo contener los puntos que se especifican en dicho anexo.

b) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan, según modelo del anexo V.

c) Datos personales y bancarios de cada uno de los viticultores participantes en el plan, según modelo del anexo VI.

d) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, anterior al proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del anexo VII.

e) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, después del proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del anexo VIII.

f) Ficha financiera de cada uno de los viticultores participantes del plan, según modelo del anexo IX.

g) Ficha resumen del plan, según modelo del anexo X.

2. Los datos de los anexos VI, VII, VIII, IX y X podrán aportarse en los correspondientes soportes informáticos, o bien darse de alta en la aplicación informática del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La identificación de las parcelas/subparcelas vitícolas se realizará por el sistema SIGPAC, e igualmente se utilizará este sistema para todo lo relacionado con el Registro Vitícola.

Artículo 11. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 13. Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La Resolución será notificada individualmente al interesado.

4. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La estimación de la solicitud implica la aprobación provisional del plan, al cumplir los requisitos exigidos en esta Orden, sin que dicha aprobación provisional suponga ningún compromiso de gasto por parte de las administraciones. En consecuencia, la subvención que pudiera corresponderle quedará condicionada a las asignaciones financieras que se atribuyan para los planes en Aragón para cada ejercicio presupuestario FEAGA, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo se pagarán una vez que se haya comprobado la ejecución de cada medida en superficies vitícolas completas (parcelas/subparcelas) y que se ajustan a los planes aprobados. Si el viticultor no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por cien de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a ella. Asimismo no se pagará por acciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para las que ha solicitado ayuda, se seguirá el procedimiento para determinar si se considera como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de esta Ley.

2. Para la determinación de la ayuda a que tiene derecho el viticultor por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo, el sistema de medición de la parcela/subparcela a utilizar será el contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

3. Para proceder al pago de las ayudas, será necesario que los viticultores beneficiarios acrediten la ejecución de la correspondiente medida de reestructuración y/o reconversión en superficies vitícolas completas, ajustándose a lo establecido en los planes aprobados, aporten la correspondiente factura del viverista o comerciante autorizado de la planta autorizada que especifique, al menos, que los portainjertos son de material certificado y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes. Los pagos correspondientes a anticipos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 15. Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrán conceder anticipos por el importe del 80 por cien de la ayuda, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos, se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando se haya constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda. El aval se constituirá en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la ubicación de la parcela/subparcela para la que se solicita el anticipo, según el modelo del anexo II.

2. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo, y siempre dentro de los plazos fijados en el artículo 5. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. Una vez ejecutada la reestructuración y/o reconversión de las parcelas/subparcelas de viñedo para las que se le concedió el anticipo, se determinará la ayuda a que tiene derecho el viticultor teniendo en cuenta que si el viticultor no ha ejecutado la reestructuración o reconversión en al menos el 80 por cien de la superficie de las parcelas/subparcelas de viñedo para las que solicitó el anticipo, no tendrá derecho a ninguna ayuda y deberá rembolsar el anticipo en su totalidad, más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. En el caso de que un viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre la ayuda presentada y la que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento de pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total percibida sea superior a la inicialmente solicitada.

5. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido el anticipo, se considerará infracción leve cuando así se determine en el correspondiente procedimiento de conformidad con el artículo 38.1 g) de la Ley de la Viña y el Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 16. Modificaciones.

1. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de las acciones sean ejecutadas sobre la nueva parcela.

b) Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

c) Que el nuevo viticultor asuma los compromisos del que cobró la ayuda.

2. Todo cambio que se pretenda introducir respecto del titular de parcela o de alguna de las características de las parcelas indicadas en el plan, deberá ser previamente solicitado al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, debiendo esperar a su aprobación para poder efectuarlo.

Artículo 17. Condicionalidad.

Durante los tres años siguientes al pago de la ayuda los beneficiarios deberán respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Artículo 18. Control de las subvenciones.

1. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 19. Asignaciones financieras a los planes.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La asignación financiera comunitaria a los planes presentados en el ámbito territorial de Aragón y aprobada por la Dirección General de Producción Agraria, así como las comunicaciones de las declaraciones de los gastos realizadas en cada campaña, se ajustarán a lo especificado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 20. Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en los planes.

A los efectos del funcionamiento del Registro vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones, arranques y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en los planes serán realizadas de oficio por los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, una vez verificadas las mismas y comprobada la ejecución de la medida aprobada, para lo cual se solicitará a los interesados la documentación complementaria necesaria.

Artículo 21. Transparencia y publicidad.

La Dirección General de Producción Agraria publicará los datos que exijan las disposiciones en materia de subvenciones y las propias disposiciones comunitarias, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando así proceda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana