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Subvención servicios sociales

Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales

15/12/2011
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Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1715/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN JAÉN.

Preámbulo

En virtud del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, lo configura como el Departamento responsable de dirigir dichas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría General de Política Social y Consumo.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), en el artículo 1.2 determina sus competencias, entre las que se incluye, en el párrafo b), la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, dicho precepto le atribuye diversas funciones en materia de asistencia social, entre otras, cabe destacar, de acuerdo con el citado artículo 1.2, apartado h), la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas en situación de dependencia. Aspecto este último regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y por sus reglamentos de desarrollo.

La necesidad de este real decreto viene justificada fundamentalmente por la existencia de factores y problemas de carácter estructural que dificultan la convergencia de esta provincia con las de mayor nivel de desarrollo, por lo que se persigue favorecer la vertebración del territorio y compensar las desigualdades que todavía subsisten en nuestro país.

La economía de la provincia de Jaén tiene una fuerte dependencia del sector del olivar, que alcanza el 20 por ciento de la economía de la provincia, y que significa el 25 por ciento de la superficie de olivar cultivada en España y el 42 por ciento de la andaluza y supone el 90 por ciento de la producción agraria provincial. Asimismo, debe tenerse en cuenta el impacto que sobre este sector tendrá la reforma de la Organización Común del Mercado del aceite de oliva y la progresiva disminución de las ayudas europeas.

A través de esta actuación se persigue consolidar y fortalecer la estructura económica de la provincia, en un momento marcado por los efectos de la crisis económica global por las actuaciones puestas en marcha para su superación y por el nuevo periodo de programación de las políticas europeas.

El objetivo final del proyecto normativo es promover el desarrollo de la provincia, desde el punto de vista social y económico, por lo que la actuación propuesta impulsa la promoción de la actividad económica y la creación de empleo, tanto para aumentar la competitividad como para favorecer la creación de oportunidades para las personas en los entornos rurales. El carácter social de la medida viene justificado en los colectivos destinatarios del proyecto, ya que se trata de favorecer el cuidado de las personas mayores, personas con discapacidad que presentan problemáticas específicas y en situación de dependencia y sus familias.

En consecuencia, se pretende, a través de esta subvención directa, financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén que ayude a paliar el déficit de este tipo de centros en la provincia de Jaén y contribuya a impulsar su desarrollo, tanto desde el punto de vista social como económico, facilitando su convergencia con el resto de España.

El importe de la subvención, que va destinada a financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén, asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 euros).

Correspondiendo al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las competencias en materia social, entendiendo que existen razones de interés público, económico, social y humanitario, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del lmserso, participará directamente en la financiación de la construcción de este centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén.

En consecuencia, procede aprobar este real decreto, cuyo objeto es regular el procedimiento para la concesión de una subvención directa a la Junta de Andalucía, con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del año 2011, existiendo crédito adecuado y suficiente para atender esta obligación.

Este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrá la consideración de bases reguladoras de la subvención de concesión directa, amparada la misma en la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén.

2. Dicha subvención se canalizará a través de una resolución de concesión dictada por la persona titular de la Dirección General del Imserso, que establecerá las condiciones y compromisos aplicables.

3. Dicha actuación guarda relación con acciones tendentes al desarrollo de los programas que el Imserso tiene asumidos en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.2 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, entre ellos, la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas en situación de dependencia, y deberá ejecutarse y desarrollarse en el ejercicio 2011.

4. Con esta actuación se persigue colaborar con la Comunidad Autónoma para favorecer el establecimiento de un centro de atención especializada para personas mayores, personas con discapacidad que presentan problemáticas específicas y personas en situación de dependencia y sus familias, para cubrir así la carencia de este tipo de centros en la actualidad y evitar que estas personas deban desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma para recibir la atención que necesitan.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, por lo que se autoriza su concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo preceptuado en el artículo 28.2 y 3 de dicho texto legal, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión directa viene amparada en la concurrencia de razones de interés público, social, económico y humanitario que evidencian la necesidad urgente de incidir directamente en la provincia de Jaén, con el fin de adoptar nuevas medidas de impulso de su desarrollo económico y social y favorecer al amplio colectivo de personas que allí residen que tienen un alto grado de vulnerabilidad y que precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, dada además la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención. Estas razones vienen debidamente recogidas en la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La situación expuesta requiere la adopción inmediata de la medida que se propone, lo que justifica la dificultad de celebrar convocatoria pública y la necesidad de la concesión directa de la subvención, por su carácter singular.

Artículo 3. Obligaciones.

1. La Junta de Andalucía, beneficiaria de esta subvención, queda obligada a las condiciones y compromisos que se establezcan en la resolución de concesión, que se dictará de conformidad con lo previsto en este real decreto.

2. Asimismo, vendrá obligada a:

a) Realizar la actuación para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 5, de esta norma.

b) Comunicar al Imserso, entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Imserso, entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

e) La Junta de Andalucía quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrolladas en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 4. Financiación.

El importe de la subvención es de 2.000.000,00 de euros en 2011, con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Artículo 5. Pago de la subvención y régimen de justificación.

1. Dado que los créditos presupuestarios corresponden al ejercicio 2011, el pago de la subvención se realizará previa justificación mediante la presentación de certificaciones de obra y se abonará en un único pago en el mes de diciembre de 2011.

2. La justificación se ajustará a lo señalado en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y además en el supuesto de incumplimiento de los términos de la resolución de concesión y de su justificación.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo previsto en los artículos 94 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

1. La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo que éste establezca, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. De igual manera, y con carácter supletorio, será de aplicación lo preceptuado en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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