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Oficios artesanos

Definición de los oficios artesanos de Canarias

15/12/2011
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Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano. (BOC de 14 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 320/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DEFINICIÓN DE LOS OFICIOS ARTESANOS DE CANARIAS Y SE APRUEBAN LOS CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE ARTESANO.

Preámbulo

En aplicación del artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de artesanía, se publicó la Ley 3/2001, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Artesanía de Canarias.

El artículo 3.5 de dicha Ley establece que el repertorio de oficios artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia, precisándose en su artículo 4.2 que en el desarrollo de la misma cada uno de los grupos de actividades artesanas podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pudiendo dividirse en subgrupos, y estos en oficios y especialidades artesanas, que conformarán el repertorio de oficios artesanos.

Dicho repertorio de oficios artesanos de Canarias no contempla la definición de los oficios, ni las pruebas que han de superar las personas que solicitan el carné de artesano, aspectos que han de ser tenidos en cuenta a fin de unificar los criterios que se utilizan en el procedimiento administrativo para la obtención del carné de artesano. El Decreto 177/2004, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 404/2007, de 4 de diciembre, estableció la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano, abordando la definición de los oficios artesanos, los procesos de producción, las materias primas empleadas, las herramientas utilizadas y los productos elaborados, así como el contenido y el tipo de pruebas necesario para la obtención del carné de artesano.

La Ley 3/2001, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Artesanía de Canarias, establece que la consejería competente en artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el repertorio de oficios artesanos al menos una vez cada dos años. La revisión del repertorio de oficios artesanos se ha llevado a cabo mediante Orden de 25 de julio de 2011, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con el informe favorable de la Comisión Canaria de la Artesanía.

Esta revisión requiere, a su vez, la de la definición de los oficios objeto de esta disposición, así como el contenido de las pruebas que permitirán la evaluación de la capacitación profesional requerida en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, parece conveniente modificar la redacción del citado apartado d) del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 176/2005, de 20 de julio, en el sentido de sustituir el requisito de contar con la capacitación profesional adecuada por el de superar las pruebas que acrediten dicha capacitación, al ser este un concepto jurídicamente más concreto.

Por último, se ha procedido a determinar qué oficios son tradicionales en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuáles de ellos se encuentran en riesgo de desaparición, con el fin de favorecer el diseño de políticas adaptadas a las especiales características de estos oficios, así como la adopción de iniciativas que garanticen su pervivencia.

La Comisión Canaria de la Artesanía, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, informó favorablemente el borrador de Decreto por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1. Se aprueba la definición de los oficios artesanos de Canarias que se incluyen como anexo 1 al presente Decreto.

2. Se aprueba el contenido de las pruebas que han de superar las personas físicas para demostrar su capacitación y acceder a la condición de artesano, en los términos del anexo 1 al presente Decreto.

Artículo 2.- Se aprueba el catálogo de oficios tradicionales y en riesgo de desaparición de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluye como anexo 2 al presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogada cuanta disposición de igual o menor rango se oponga a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, las siguientes:

- Decreto 177/2004, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano.

- Decreto 404/2007, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 177/2004, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 176/2005, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el apartado d) del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 176/2005, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Superar las pruebas que para cada oficio se establezcan por Decreto del Gobierno".

Disposición Final Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en artesanía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitidos.

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