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  • EDICIÓN DE 01/12/2011
 
 

Servicio Aragonés de la Salud

Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de la Salud

01/12/2011
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Orden de 24 de noviembre de 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a la diferentes modalidades de Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de la Salud (BOA de 30 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS, REQUISITOS, EFECTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA HACER POSIBLES LA ACREDITACIÓN Y LA RENUNCIA A LA DIFERENTES MODALIDADES DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD.

Preámbulo

El artículo tercero apartado 2), de la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, regula la renuncia a la modalidad “B” del complemento específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de la Salud, y dispone que, con una antelación mínima al de un mes a la finalización del correspondiente año natural, los profesionales a los que se les haya asignado dicha modalidad podrán renunciar a su percepción, salvo que dicho complemento se encuentre vinculado a un puesto de trabajo determinado. Asimismo, faculta a los Gerentes de cada Sector para dejar sin efecto la acreditación de dicha modalidad de complemento específico en el mismo plazo, previa resolución motivada y dispone que, en ambos casos, su efectividad será del día 1 de enero del siguiente año. En el mismo sentido, se regula la renuncia a la Modalidad “C” de complemento específico en el artículo cuarto.

Con objeto de efectuar la actualización de los complementos asignados en cada Sector Sanitario, por motivos de racionalidad y eficiencia de medios, resulta necesaria la modificación de los plazos indicados para la revisión y efectividad de los referidos complementos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación 2.b.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011 y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispone:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de la Salud, como sigue:

1.-Se modifica el apartado 2) del artículo tercero, Modalidad “B” del Complemento Específico, quedando redactado del siguiente modo:

“2) Renuncia.-Los profesionales a los que se haya asignado esta modalidad de Complemento Específico podrán renunciar a su percepción siempre que lo manifiesten por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada trimestre del correspondiente año natural. Asimismo, mediante resolución motivada del Gerente del Sector y con la misma antelación, podrá dejarse sin efecto la acreditación de dicha modalidad de Complemento Específico. En ambos casos, la efectividad será del primer día del siguiente trimestre y se procederá a la regularización de los haberes correspondientes a la actividad realizada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la acreditación de esta modalidad de Complemento Específico esté vinculada al desempeño de un concreto puesto de trabajo, la renuncia a la misma quedará condicionada al mantenimiento de la oferta asistencial a la población”.

2.-Se modifica el apartado 2) del artículo cuarto, Modalidad “C” del Complemento Específico, quedando redactado del siguiente modo:

“2) Renuncia.

1.1. Atención especializada, Salud Mental y Sociosanitaria: Los profesionales a los que se haya acreditado esta modalidad de Complemento Específico en los citados ámbitos, podrán renunciar a su percepción siempre que lo manifiesten por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada trimestre del correspondiente año natural. Asimismo, mediante resolución motivada del Gerente del Sector y con la misma antelación, podrá dejarse sin efecto dicha acreditación. En ambos casos, la efectividad será del primer día del siguiente trimestre.

1.2. Atención primaria: En la medida que el tipo de jornada requerido condiciona la oferta asistencial a la población, la adscripción a la Modalidad “C” en este ámbito deberá mantenerse durante al menos un año, por lo que la renuncia a la misma antes del transcurso de este plazo sólo será posible sí se mantiene inalterable dicha oferta, o en virtud de cambio de puesto de trabajo a través de los procedimientos de movilidad voluntaria.

En consecuencia, y siempre que la organización asistencial así lo requiera, los puestos de trabajo de los Equipos de Atención Primaria cuyos ocupantes realicen el tipo de jornada exigido para la acreditación de esta modalidad de Complemento Específico mantendrán dicho régimen, aunque tales puestos queden vacantes o se provean por los procedimientos reglamentarios, durante un periodo de un año a contar desde la fecha de toma de posesión de los profesionales que se incorporen a tales puestos, transcurrido el cual será posible la renuncia.

Para hacer efectiva la renuncia a su percepción, los interesados deberán manifestarlo por escrito con una antelación mínima de tres meses a la finalización del correspondiente año natural. La efectividad de la renuncia será del día 1 de enero del siguiente año.

No obstante, la Gerencia de Sector atendiendo a necesidades organizativas y asistenciales, mediante resolución motivada y con la antelación mínima de un mes a la finalización de cada trimestre del correspondiente año natural, podrá dejar sin efecto la acreditación de dicha modalidad de Complemento Específico. La efectividad será del primer día del siguiente trimestre.”

3.-Se modifica la cláusula tercera del anexo III, Modelo de acuerdo para la acreditación de complemento específico modalidad “B” en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, quedando redactado del siguiente modo:

“Tercera.-La duración del compromiso se extenderá hasta el final del año natural, prorrogándose tácitamente por periodos naturales, salvo que se notifique al interesado, de forma motivada, con una antelación de un mes a la finalización de cada trimestre del correspondiente año natural, dejar sin efecto la acreditación de dicho complemento, o que, con el mismo plazo, el interesado manifieste por escrito su voluntad de renunciar a la percepción del Complemento”.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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